007945821 20241230 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 224/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 del personal docente no universitario. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, presupuestos prorrogados para el año 2024, en su artículo 20. Uno. Dos. 1 a) y 3.A), establece una tasa de reposición del 120 por cien sobre las vacantes generadas como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas que supongan la pérdida de la reserva del puesto, en el año anterior. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, conforme los criterios establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para cumplir con los plazos legalmente establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de provisión que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público. Al Gobierno de Aragón le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobar la oferta de empleo público. El artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, establece que corresponderá la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario al departamento competente en materia de educación. En consecuencia, la propuesta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, atribuyendo en su artículo 8 al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidad excepto las de universidades e investigación. Esta regulación se completa con lo previsto en los artículos 18 y siguientes del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento competente en materia de educación. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 27 de noviembre de 2024, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente en el ámbito del personal docente. En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. De la misma forma, se ha recabado los informes preceptivos de la Unidad de Igualdad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte evaluando el impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, y el impacto por razón de discapacidad. También se han emitido los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte como de la Dirección General de Servicios Jurídicos. De conformidad con el artículo 39.3 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, sabiendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En su virtud, realizados trámites preceptivos, a iniciativa de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2024, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en este Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento competente en materia de Educación la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número global de plazas determinadas en el anexo. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. 1. Se reservará un 1% de las vacantes para ser cubiertas por las personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2. En el caso de no cubrirse estas plazas vacantes reservadas para el turno de víctimas del terrorismo se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. 1.Se reservará un 2% de las vacantes para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 2. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de violencia de género, se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. 1.Se reservará un 1% de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para personas transexuales, se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 6. Participación en la convocatoria. El modelo de solicitud para participar en el procedimiento de ingreso, así como el sistema de abono de los derechos de examen, será el establecido en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en esta Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369535020606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369536030606</enlace> 007945788 20241227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor permanente laboral con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 25 de octubre de 2023), por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Permanentes Laborales para el año 2023; en la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, resultante de la cesión de tasa de reposición desde la Comunidad Autónoma de Aragón/Servicio Aragonés de Salud para su provisión como plazas vinculadas, en función de lo previsto en el párrafo 2 del apartado cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023); en la Orden de 10 de diciembre de 2024 del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente convocatoria y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los acuerdos posteriores que lo han modificado, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor permanente laboral con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias;el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo,y sus posteriores anexos;el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024); el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e- TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral con vinculación clínica". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que han constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento, especialidad y localidad que los de la plaza convocada. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón o estar acreditado/a para el acceso a alguno de los cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a o habilitado/a conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.c) Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar. a) Documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. No tendrán que presentar los documentos acreditativos anteriores quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dichos documentos para su constancia en su expediente personal. b) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una Comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo III de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 146 de los EEUZ, con la adaptación a la LOSU efectuada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 28 de junio de 2023, y en el artículo 17 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.3. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la Comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.4. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que se detallarán los méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) o a otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar. Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de selección, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2, los candidatos deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección de los aspirantes constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el/la candidata/a, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por el/la candidata/a a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas. 5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 2 días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los/las candidatos/as seleccionados/as y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ. 6.2. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios no podrán ser declarados no idóneos. 6.3. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación. Contra la propuesta de contratación realizada por la Comisión de selección, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de selección, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación. Con el fin de garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Duración del contrato y dedicación. La contratación será por tiempo indefinido y en régimen de dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10. La persona contratada desarrollará el conjunto de sus actividades docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. 10. Formalización de los contratos. 10.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el Rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo, siendo su fecha de inicio la que, previamente, se acuerde entre el Servicio Aragonés de Salud y la Universidad y siempre, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la apertura del plazo para formalizar el contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el Rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria. d) Una fotografía reciente tamaño carnet. e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada en los apartados a) al c) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El/la candidata/a propuest/a deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 11. Plazo máximo para la resolución del concurso. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024. El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES El Rector, José Antonio Mayoral Murillo ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de selección. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369157000505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369158010505</enlace> 007945789 20241227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023 y 2024. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 25 de octubre de 2023) se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Permanentes Laborales para el año 2023. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023) se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del cuerpo de profesores titulares de universidad y de profesores permanentes laborales para el año 2023, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3. Y mediante Resolución de 6 de junio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 14 de junio de 2024) se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2024. En la Orden de 13 de noviembre de 2023, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, se efectúa la aprobación final de la convocatoria de una de las plazas contenidas en la presente, en el sentido del inciso e) del apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), siendo el resto aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2024, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, En ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma y en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor permanente laboral relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ);el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. 2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. 2.2. Requisitos específicos: 2.2.1. Para todas las plazas convocadas: a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la categoría de la plaza o para profesor contratado doctor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82. a) y la disposición transitoria tercera de la LOSU o estar habilitado/a o acreditado/a para el acceso a alguno de los cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. 2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 904 y 908: a) Ser o haber investigador/a en el marco del programa Ramón y Cajal. b) Haber obtenido el certificado I3/R3. 2.2.3. Para las plazas convocadas con los números 905 a 907: Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3). 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.1. No tendrán que presentar la documentación acreditativa anterior quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dicha documentación para constancia en su expediente personal. b) En su caso, certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.2. c) En su caso, certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.3. d) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todas las personas aspirantes a una misma plaza resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una Comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo III de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 146 de los EEUZ, con la adaptación a la LOSU efectuada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de junio de 2023, y en el artículo 17 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.3. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la Comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.4. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que se detallarán los méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) o a otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar. Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de selección, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2, los/las candidatos/as deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección de las personas aspirantes constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el/la candidata/a, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por el/la candidata/a a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas. 5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 2 días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los/las candidatos/as seleccionados/as y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ. 6.2. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando su falta de idoneidad. Si alguna de ellas fuese considerada no idónea para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, no podrán ser declarados no idóneos. 6.3. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación. Contra la propuesta de contratación realizada por la Comisión de selección, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de selección, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato. 9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado. 9.2. La contratación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10. 10. Formalización de los contratos. 10.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el Rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el Rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria. d) Una fotografía reciente tamaño carnet. e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada en los apartados a) al c) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El/la candidato/a propuesto/a deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 11. Plazo máximo para la resolución del concurso. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.- El Rector. José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de selección. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369159020505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369160030606</enlace> 007945790 20241227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza de profesor permanente laboral, en los términos del apartado 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Mediante Resolución de 15 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 24 de julio de 2024) se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, de carácter extraordinario, para una plaza de profesor permanente laboral en aplicación del apartado 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU). En la Orden de 10 de diciembre de 2024, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, se efectúa la aprobación final de la convocatoria de la plaza. En ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma y en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de la plaza de profesor permanente laboral relacionada en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral, plaza 989". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo e Informe negativo de rechazos expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. 2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la categoría de la plaza o para profesor contratado doctor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82. a) y la disposición transitoria tercera de la LOSU o estar acreditado/a para el acceso a alguno de los Cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos, o estar acreditado/a o habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. No tendrán que presentar la documentación acreditativa anterior quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dicha documentación para su constancia en su expediente personal. b) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todas las personas aspirantes a una misma plaza resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisión de selección. 4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una Comisión específica cuya composición es la que se indica en el anexo III de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 146 de los EEUZ, con la adaptación a la LOSU efectuada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de junio de 2023, y en el artículo 17 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.3. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. La Comisión de selección se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. La Comisión de selección deberá constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la Comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.4. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que se detallarán los méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) o a otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar. Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos/as. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de selección, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2, los/las candidatos/as deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección de las personas aspirantes constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el/la candidato/a, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por el/la candidato/a a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas. 5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 2 días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los/las candidatos/as seleccionados/as y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ. 6.2. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando su falta de idoneidad. Si alguna de ellas fuese considerada no idónea para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios, no podrán ser declarados no idóneos. 6.3. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación. Contra la propuesta de contratación realizada por la Comisión de selección, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de selección, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato. 9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado. 9.2. La contratación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10. 10. Formalización de los contratos. 10.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el Rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el Rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria. d) Una fotografía reciente tamaño carnet. e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada en los apartados a) al c) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El/la candidato/a propuesto/a deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 11. Plazo máximo para la resolución del concurso. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 18 de diciembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisión de selección. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369161040606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369162050606</enlace> 007945770 20241226 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Catedráticos de Universidad con plaza vinculada a institución sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 21 de junio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2024), por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2024; en la Orden de 10 de diciembre de 2024 del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente convocatoria y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los acuerdos posteriores que lo han modificado, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, con plaza vinculada a institución sanitaria, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 6-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad con plaza vinculada, promoción interna". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas convocadas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo e Informe negativo de rechazos, expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar acreditado/a para el Cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. b) Pertenecer a la categoría de Profesora o Profesor Titular de Universidad, en función de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU. No podrán participar en este concurso, por lo tanto, los empleados públicos que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. c) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, en los términos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU. d) Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.a) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. c) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. d) Currículo cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes en el que se detallarán los méritos alegados y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (currículum vitae normalizado) u otros modelos oficiales. e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los documentos que acrediten los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_2024-XX_Apellidos_nombre.pdf. Doc_2024-XX_Apellidos_nombre.pdf. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rectorado de la Universidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las Comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la Resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. La Comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la cual "La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades." Una vez fijados los criterios, se pondrá a disposición de la Comisión la documentación de los aspirantes admitidos al concurso. b) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, según el cual "El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de las personas aspirantes." En estos términos, con respeto al contenido de la base anterior, la Comisión de selección podrá iniciar la valoración de los méritos tras la constitución y fijación de los criterios de valoración. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del Registro Electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. La persona candidata para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Excepto si se trata de un funcionario/a que esté prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el Cuerpo o escala al que pertenece, la antigüedad en dicho Cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el Rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y, conforme al artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 -Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024. El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES El Rector, José Antonio Mayoral Murillo ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de acceso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368897380404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368898390404</enlace> 007945771 20241226 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Profesores Titulares de Universidad con plaza vinculada a institución sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 25 de octubre de 2023), por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Permanentes Laborales para el año 2023; en la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, resultante de la cesión de tasa de reposición desde la Comunidad Autónoma de Aragón/Servicio Aragonés de Salud para su provisión como plazas vinculadas, en función de lo previsto en el párrafo 2 del apartado cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023); en la Orden de 10 de diciembre de 2024, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente convocatoria y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los acuerdos posteriores que lo han modificado, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso de acceso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con plaza vinculada a institución sanitaria, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 6-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). 1.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. 1.4. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.5. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.6. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.7. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.8. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Profesor Titular de Universidad con plaza vinculada". 1.9. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). 1.10. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.11. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.12. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar acreditado/a para el Cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. b) En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del Cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. c) Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.a) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.c). d) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rectorado de la Universidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del Registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con la indicación de que la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del Vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a pueda examinar la documentación presentada por los/as restantes candidatos/as, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los/as candidatos/as deberán dirigirse a la secretaría del Departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por ella a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el Cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho Cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el Rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, las personas candidatas nombradas deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del RD678, deberá hacerse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024. El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES El Rector, José Antonio Mayoral Murillo ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de acceso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368899400404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368900410505</enlace> 007945772 20241226 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Catedráticos de Universidad cupo i3/R3. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023) fue anunciada oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2023, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3. En la Orden de 10 de diciembre de 2024, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la convocatoria de plazas de personal docente e investigador con vinculación permanente resultante de la Oferta Pública de Empleo de carácter parcial correspondiente al año 2023, en el sentido del inciso e) del apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU). A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los acuerdos posteriores que lo han modificado, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre y cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación I3/R3, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21), y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad, cupo de reserva i3/R3". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar acreditado/a para el Cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. b) En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del Cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. c) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3). 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.c). No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.a) y 2.2.c) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya lo aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. d) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las Comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen la Comisión de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las Comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/as candidatos/as, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento, el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los/as candidatos/as deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna, a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.1.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la Comisión con cada candidato que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. En primer lugar, cada candidato/a, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su proyecto docente. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con el/la candidato/a durante un tiempo máximo de tres horas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. 5.1.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/ a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 5.1.3. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de acceso. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los/as candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: IMPRESO_DE_SOLICITUD_DE_DATOS.xls. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Quien tuviera la condición de funcionario/a, excepto si estuviera prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el Cuerpo o escala al que pertenece, la antigüedad en dicho Cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el Rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y, conforme al artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de acceso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368901420505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368902430505</enlace> 007945774 20241226 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Profesores Titulares de Universidad. Mediante Resolución de este Rectorado de 20 de diciembre de 2023, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023), fue anunciada oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de profesores permanentes laborales para el año 2023, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3; en la Resolución de 6 de junio de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 14 de junio de 2024), se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2024; finalmente, mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, se modifica la anterior Resolución de 6 de junio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 28 de octubre de 2024). En la Orden del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, de 10 de diciembre de 2024, se efectúa la aprobación final de las convocatorias de las plazas contenidas en la presente, en el sentido del inciso e) del apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU). A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por artículos 3.2 y 50 de la LOSU y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad, ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21), y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Profesor Titular de Universidad". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, del 10 al 29 de enero de 2025 (ambos inclusive). 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 euros) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo e Informe negativo de rechazos expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. 2.2.1. Para todas las plazas convocadas: a) Estar acreditado/a para el Cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar acreditado/a o habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. b) En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del Cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. 2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 2024-70, 2024-71 y 2024-75: a) Ser o haber sido investigador/a en el marco del programa Ramón y Cajal. b) Haber obtenido el certificado I3/R3. 2.2.3. Para las plazas convocadas con los números de 2024-72 a 2024-74 y de 2024-76 a 2024-79: Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3). 2.2.4. Para la plaza convocada con el número 2024-93: acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.1.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.1.a) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señalan las bases 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4. d) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La Resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con la indicación de que la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la Resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del Vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente. b) El proyecto investigador. c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas veinticuatro horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a pueda examinar la documentación presentada por los/las restantes candidatos/as, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los/as candidatos/as deberán dirigirse a la secretaría del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por ella a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6. Propuesta de provisión 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que el Rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento 9.1. Presentación de documentación. Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el Cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho Cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el Rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, las personas candidatas nombradas deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del RD678, deberá hacerse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005 -Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de acceso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368905460505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368906470505</enlace> 007945755 20241224 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN del 12 de diciembre de 2024, del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se inicia el proceso de selección para cubrir un puesto, con carácter indefinido, de Analista programador/a en el área de Telecomunicaciones, incluido en la Oferta de Empleo Público para 2021, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón que tiene por objetivo proveer de infraestructuras y servicios para la información y las telecomunicaciones a todos los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la misma, salió publicada la plaza de Analista Programador/a en el área de Telecomunicaciones, que corresponde a la plaza con número de RPT 23144 de la plantilla aprobada de Aragonesa de Servicios Telemáticos. De acuerdo con la Instrucción de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las Entidades de Derecho Público, para la provisión definitiva de los puestos de personal propio, una vez que la plaza esté incluida en la oferta de empleo público, corresponderá la selección a la propia entidad con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del mismo modo, en consonancia con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo anteriormente expuesto, el Director Gerente de la entidad convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter indefinido, de un puesto de Analista programador/a en el área de Telecomunicaciones en la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, con arreglo a las siguientes bases: 1.Normas generales. 1.1 Se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter indefinido y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, el siguiente puesto de trabajo: Características del puesto: - Denominación: Analista programador/a en el área de Telecomunicaciones. - Categoría: Analista TIC. - Grupo: A1/A2. - Nivel: 22. - Tipo de Complemento: B - Lugar de trabajo: Zaragoza. - Acceso: Acceso libre, plaza publicada en la oferta de empleo público del año 2021. Retribución: Grupo A1. Licenciatura, Ingeniería Superior, Grado. Nivel 22. - Grupo A2. Diplomatura, Ingeniería Técnica, Grado. Nivel 22. Complemento Específico B. Según tablas retributivas del Gobierno de Aragón para personal funcionario. Misión: Diseñar soluciones técnicas y gestionar servicios que respondan a las necesidades de los clientes, analizando y proponiendo la mejor solución y supervisando la ejecución hasta la puesta en marcha de la misma y en determinados servicios su posterior explotación. Funciones del puesto Analista programador del área de Telecomunicaciones: Ejecutar proyectos y gestionar los recursos (humanos y/o materiales) asignados para los mismos. - Diseñar soluciones técnicas, valorando los requisitos de calidad y seguridad apropiados. - Implantar soluciones técnicas, supervisando y coordinando su correcta puesta en servicio en el ámbito de su responsabilidad: planificar y distribuir las tareas, supervisar costes, plazos, calidad, etc. - Definir y realizar Informes de seguimiento. - Documentar las soluciones técnicas y mantener la información del proyecto. Gestionar servicios. - Analizar y proponer la optimización de servicios, buscando mejorar la calidad del mismo y evaluando la seguridad durante todo el ciclo de vida. - Definir servicios: alcance y procedimientos de solicitudes. - Elaborar la documentación del Servicio. - Diseñar soluciones técnicas y gestionar los servicios de manera que se ajusten a las especificaciones del cliente. - Participar en la elaboración de planes de servicio. Colaborar en la identificación de mejoras y/o nuevos servicios desde los Departamentos. - Ayudar en la resolución de incidencias del servicio, liderando aquellas que por su impacto así lo necesiten. - Estudiar nuevas tecnologías y servicios. - Participar en la definición y mejora de procesos. - Supervisar la explotación del servicio, seguimiento incidencias y estado de los mismos. - Si es requerido por el tipo de Servicio: - Documentar soluciones técnicas e instalaciones en servicio. - Dar soporte a la resolución de los problemas del usuario y coordinarlo. - Realizar configuración de equipos complejos y de alto nivel. Gestionar la contratación de proyectos y servicios complejos y estratégicos - Participar en la elaboración de pliegos técnicos y en la elaboración de las condiciones administrativas. - Participar en el proceso de licitación. - Elaborar informes técnicos de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación. - Si las necesidades del Servicio así lo requieren: Certificar la recepción de los trabajos objeto de la contratación. Revisar y controlar la facturación de la contratación. - Supervisar y gestionar contratos: seguimientos y control del cumplimiento de los acuerdos adoptados, control de acuerdos de nivel de servicio, seguimiento de la ejecución de los contratos, asistencia a reuniones, etc. Relacionarse con proveedores y clientes. - Realizar el seguimiento de la ejecución de contratos. - Mantener las relaciones técnicas con departamentos, Entidades públicas y otros organismos del Gobierno de Aragón, con clientes y proveedores. - Mantener el inventario de clientes por servicio. - Identificar nuevas necesidades de clientes y proponer soluciones técnicas a las mismas. - Identificar y proponer la homologación de productos, servicios y proveedores. - Participar en la elaboración de las propuestas. Otras responsabilidades. - Desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia y responsabilidad. - Si la situación y el servicio lo requiere: apoyar en el mantenimiento y mejora del SIG, RSC, etc Competencias. Genéricas: - Responsabilidad y compromiso. - Colaboración y trabajo en equipo. - Orientación al cliente interno y externo. - Orientación a resultados. - Calidad y mejora continua. Operativas: - Planificación y organización. - Proactividad e iniciativa. - Flexibilidad y adaptación al cambio. - Profesionalidad y credibilidad técnica. - Innovación y creatividad. - Capacidad analítica. 2. Requisitos de las personas candidatas: 2.1. Para ser admitidos/as a la realización de la prueba selectiva, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, (A1: Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura o Grado A2: Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura o Grado); o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)". 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar, de los que figuren en el currículum vitae, así como de los datos aportados en el Formulario del anexo II relativo a la experiencia profesional, que será publicado en la página web de AST (https://ast.aragon.es) y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 8.3. b) Formulario cumplimentado del anexo II que detallará la experiencia profesional relacionada con el puesto. c) Certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. d) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. e) En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la persona solicitante. b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. c) Copia de titulación académica mínima exigida. d) Acreditación de residencia legal en España. 4. Presentación de las solicitudes. 4.1. La solicitud junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", clicando en el botón Iniciar trámite. 4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.4. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación pueden ponerse en contacto con AST en el teléfono 976714495 en horario de 9:00h a 14:00 horas, o en el correo electrónico seleccion.ast@aragon.es indicando la Ref: 06-2024-OEP. 5. Tramitación de otras actuaciones. 5.1. Cuando se realicen las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos, se presentarán a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas a Aragonesa de Servicios Telemáticos. 6. Admisión de candidaturas. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de AST dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 6.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de AST, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas. 6.3. Transcurrido dicho plazo de cinco días naturales de subsanación, el Director Gerente dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria. 7. Comisión de selección. 7.1. La Comisión de selección se ajustará en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.2. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 7.3. El presidente o presidenta de la Comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y defensa del proyecto y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 7.4. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5. Se designa como miembros de la Comisión de selección a los siguientes: Titulares: Presidenta: Nieves Campillo Andrés. Adjunta a Gerencia de AST. Secretaria: Susana Gan López. Responsable del área de Recursos Humanos de AST. Vocal: M.ª Jesús Tejedor Bas. Directora de Recursos de AST. Vocal: Fidel J. Contreras Única. Director de Telecomunicaciones e Infraestructuras de AST. Suplentes: Presidente: Oscar Torrero Ladrero. Director de Tecnología y Sistemas de AST. Secretaria: Cristina Martín Jiménez. Técnica de Administración. Vocal: Mercedes Garzarán Teijeiro. Responsable Área gestión operativa y contratación. Vocal: César Cano Piedrafita. Director de Proyectos TI. 7.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas de selección que estime pertinentes, limitándose dichos asesores y asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Director Gerente, a propuesta de la Comisión de selección. 7.7. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de las personas participantes. 8. Proceso de selección. 8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan al comienzo de los ejercicios de la misma, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente. El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.2. Fase oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, que se valorarán con un máximo de 40 puntos. Los ejercicios versarán sobre el siguiente temario: - Redes de Telecomunicaciones. - Redes LAN y WAN y Redes WiFi. - Conceptos avanzados de routing y switching. - Redes SDWAN y Tunelización redes. - Cableados estructurados. - Redes de comunicaciones por fibra. - Sistemas de telefonía IP y videoconferencia. - Seguridad en redes. - Redes radiocomunicaciones y difusion. - Gestión de servicios TI (ITIL, etc.). El ejercicio 1 consistirá en un cuestionario tipo test que se calificará de 0 a 15 puntos, el ejercicio 2 consistirá en el desarrollo uno o varios supuestos prácticos, calificado de 0 a 25 puntos, ambos basados en las materias del temario detallado. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y será necesario para aprobar, obtener una puntuación mínima de 20 puntos, en la suma del resultado de los dos ejercicios, y encontrarse entre las 8 mejores notas. La Comisión de selección podrá adaptar la puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición. Será necesario haber aprobado la fase de oposición para que se valore la fase de concurso. La Comisión publicará en la página web de AST la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. 8.3. Fase de concurso: Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 30 puntos y se regirá por el siguiente baremo: 8.3.1. Formación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la formación en los siguientes ámbitos: - Por titulación universitaria en telecomunicaciones (Máximo 7 puntos): - Ingeniería superior: 5 puntos. - Grado: 3 puntos. - Ingeniería técnica: 2 puntos. - Master: 2 puntos. Máximo valorable 1 master. - Doctorado: 2 puntos. - Por formación o cursos realizados, como máximo 8 años antes de la fecha de convocatoria, y mediante certificaciones de cursos reglados de fabricante (Cisco, Huawei, HP, Palo Alto, Fortinet, Chechpoint) en los siguientes ámbitos. (Máximo de 6 puntos). - Switching y routing. - Seguridad de redes. - Telefonía IP y/o colaboración. Según el siguiente baremo: - Cursos de 100 o más horas: 3 puntos. - Cursos de 50 o más horas: 2 puntos. - Cursos de 10 o más horas: 1 punto. - Cursos menores de 10 horas: 0 puntos. La formación deberá acreditarse mediante certificación académica. 8.3.2. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los servicios prestados durante los últimos 5 años antes de la fecha de convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de los puntos especificados por ámbito de experiencia (o proporcional por meses completos). Se valorará con 4 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como analista TIC en telecomunicaciones realizando funciones en alguno de los siguientes ámbitos: - Switching, routing, y/o cableados de edificios. - Seguridad de redes. - Telefonía IP y/o colaboración. Se valorará con 3,5 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como analista TIC en telecomunicaciones, en cualquier otro ámbito. Se valorará con 3 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como técnico TIC en telecomunicaciones realizando funciones en alguno de los siguientes ámbitos: - Switching, routing, y/o cableados de edificios. - Seguridad de redes. - Telefonía IP y/o colaboración. Se valorará con 2,5 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como técnico TIC en telecomunicaciones en cualquier otro ámbito. Se valorará con 3 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en el sector privado, como analista TIC en telecomunicaciones o similar, realizando funciones en alguno de los siguientes ámbitos: - Switching, routing, y/o cableados de edificios. - Seguridad de redes. - Telefonía IP y/o colaboración. Se valorará con 2,5 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en el sector privado, como analista TIC en telecomunicaciones o similar, en cualquier otro ámbito. La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación de servicios prestados, extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública, y la experiencia en el sector privado con los contratos laborales, u otro tipo de documentación oficial. En todos los casos se certificarán las funciones y responsabilidades con una declaración responsable firmada por el aspirante que acompañará al currículum vitae y al anexo II de experiencia profesional según lo detallado en el punto 3.2. y 3.5. 8.4. Fase de defensa del proyecto. Esta fase se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Las personas candidatas seleccionadas según lo detallado anteriormente, pasarán a la fase de defensa del proyecto. Esta fase no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de la fase de oposición y a las de la fase de concurso, para determinar la puntuación total. En esta fase se valorarán los aspectos más significativos de idoneidad de la persona aspirante al puesto, tales como motivación, predisposición, trabajo en equipo, las competencias detalladas en las funciones del puesto, estar en posesión de carnet de conducir y otras habilitaciones profesionales valorables. 9. Superación del proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión publicará en la página web de AST la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las tres fases (oposición, concurso y defensa del proyecto). El puesto se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición, concurso y defensa del proyecto. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución del Director Gerente, y se publicará en la página web del AST, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición, concurso y en la defensa del proyecto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas candidatas que han superado el respectivo proceso selectivo, la persona que resulte adjudicataria de la plaza deberá presentar, en el registro de AST, en las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al Director Gerente de AST, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica: a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado/a de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Se comprobará de oficio la residencia legal en España de las personas extranjeras no nacionales de los Estados señalados anteriormente, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar la acreditación correspondiente. b) Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1 e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título. En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título. En el caso de títulos procedentes de otros Estados, deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá, la persona adjudicataria de la plaza, ser contratada, y se formulará propuesta a favor de la siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición. 11. Contratación. 11.1. El Director Gerente, una vez que la persona candidata seleccionada haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando la persona aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados. 11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada en la base 12.1, la persona candidata seleccionada será contratada en régimen laboral con carácter indefinido, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11.3. Cuando, por causa imputable al/la aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo. 11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 11.5. Hasta que no se formalicen los contratos, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. 12. Bolsas de empleo. La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado u otro de similares características. La bolsa de empleo estará formada por las personas aspirantes que, habiendo obtenido una puntuación de igual o más de 15 puntos en la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas para cubrir los puestos de trabajo convocados. La ordenación de las candidaturas en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las tres fases de oposición, concurso y defensa del proyecto. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del AST a través de una resolución del Director Gerente. 13. Disposiciones finales Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior al contemplado en la legislación vigente, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de diciembre de 2024. El Director Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos, ÁNGEL SANZ BAREA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368689900303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368690910303</enlace> 007945758 20241224 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, resultante de la cesión de tasa de reposición desde la Comunidad Autónoma de Aragón, Servicio Aragonés de Salud, a la Universidad de Zaragoza para su provisión por la Universidad como plazas vinculadas, en función de lo previsto en el párrafo 2, apartado 4, del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 22/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial del Estado" número 70, de 23 de marzo de 2023), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales para 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 308, de 24 de diciembre de 2023), en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 11 de diciembre de 2024, (pendiente de publicación en BOUZ), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. La tasa de reposición sobre la que se publica la presente oferta ha sido cedida por la Comunidad Autónoma de Aragón/Servicio Aragonés de Salud para su provisión por la Universidad de Zaragoza como plazas vinculadas. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2003; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020), o a las disposiciones que la puedan sustituir. Plazas que contiene la presente Oferta, en total tres (3). - Cuerpo de profesores/as titulares de universidad o plazas de profesor/a permanente laboral vinculadas al sistema público de salud: tres (3) plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda. Zaragoza,17 de diciembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368695160404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368696170404</enlace> 007945695 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Especialistas de Área, Geriatría (Código de convocatoria 240114). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Especialistas de Área, Geriatría. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario Oficial de Médico especialista en Geriatría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1. "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Especialistas de Área, Geriatría, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR, ESPECIALISTAS DE ÁREA, GERIATRÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior, Especialistas de Área, Geriatría. 1. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. 2. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. 3. Los servicios sociales generales. Concepto y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales. 4. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Competencias y organización. 5. Derechos de las personas con discapacidad. Marco legislativo estatal y aragonés. 6. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según la legislación vigente. 7. Las personas mayores. Concepto y características. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores en Aragón y prestaciones del sistema. 8. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema Aragonés de atención a la Dependencia. Servicios y prestaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Dependencia. Concepto. Baremo de valoración de la situación de dependencia en adultos. 10. La Ley de Salud de Aragón. 11. Documentación clínica. Historia clínica digital. Clasificación y codificación de enfermedades. 12. Bioética y derecho. El secreto profesional. El Comité de Bioética en Aragón: regulación y funcionamiento. 13. Tecnología sanitaria. Concepto, evaluación, variabilidad y uso apropiado de la tecnología sanitaria. Practica basada en la evidencia. Agencias de evaluación de tecnologías, guías, vías y protocolos de práctica clínicas. 14. Definición y objetivos de la especialidad de Geriatría. Tipología de ancianos. 15. Aspectos gerontológicos del envejecimiento: biología del envejecimiento. Envejecimiento celular y molecular. Aspectos metabólicos del envejecimiento. Teorías del envejecimiento. 16. El paciente anciano: demografía y epidemiología. 17. Calidad de vida. Instrumentos para su valoración. Resultados importantes para el paciente. Los valores y preferencias del paciente en la toma de decisiones. 18. Cambios más relevantes y peculiaridades de las enfermedades en el anciano. 19. Prevención de la enfermedad, la discapacidad y la dependencia. Medicina preventiva. Estrategias para envejecer con éxito. Promoción del autocuidado. Individualización de las recomendaciones de cribado de enfermedades. Vacunación. 20. Valoración geriátrica integral. Conceptos generales. Técnicas de valoración. Escalas Básicas de Valoración. 21. Terapias no farmacológicas de enfermedades y síndromes geriátricos. Intervención nutricional. Actividad física y ejercicio. Educación sanitaria. Papel del autocuidado y del cuidador. 22. Farmacología clínica en el anciano. Polifarmacia. Latrogenia. 23. Niveles asistenciales en Geriatría. 24. El equipo interdisciplinar. Concepto. Objetivos y limitaciones del Equipo. Enfermería en Geriatría. Trabajo social en Geriatría. 25. Uso de la evidencia científica en geriatría. Interpretación de las guías de práctica clínica en situaciones especiales. Gerotecnología. 26. Aspectos de investigación: Estadística y estudios epidemiológicos, técnicas de muestreo y validación de resultados. 27. Metodología de la investigación biomédica. Inclusión de los mayores en la investigación. Medidas específicas de resultados en esta población. 28. Gestión de procesos. Mapa, ficha y flujograma de procesos. Herramientas e indicadores de gestión y calidad asistencial. Procesos esenciales en el cuidado del anciano. 29. Sociología del envejecimiento. Envejecimiento bio-psico-social. Factores sociales, culturales y económicos y su repercusión sobre la enfermedad. 30. Aspectos éticos de la asistencia en geriatría. Balance riesgo-beneficio. Adecuación del esfuerzo diagnóstico y terapéutico. Voluntades anticipadas. Eutanasia. 31. Aspectos legales y forenses básicos. Negligencia, abuso y maltrato en atención geriátrica. 32. Justificación, concepto e importancia de los síndromes geriátricos. 33. Programa de Atención a Enfermos Crónicos dependientes en Aragón. Aspectos generales. 34. Catálogo de ayudas técnicas de ortoprótesis. Prestación ortoprotésica en geriatría. 35. Utilización racional de las principales pruebas diagnósticas en geriatría. 36. Aspectos básicos de la rehabilitación geriátrica. Fisioterapia y terapia ocupacional en el paciente geriátrico. 37. Neoplasias más frecuentes en geriatría. 38. Patología neoplásica secundaria y síndromes paraneoplásicos en geriatría. 39. Dolor. Tipos y causas más frecuentes. Manejo del dolor en geriatría. 40. Fiebre de origen desconocido. Bacteriemia, sepsis y shock séptico. 41. Enfermedades infecciosas frecuentes en el anciano (neumonía, tuberculosis, infecciones urinarias, ). Fármacos antimicrobianos. Prevención. Vacunas en el anciano. 42. Manejo del paciente con enfermedad coronaria en todo el proceso asistencial. Medidas preventivas. 43. Insuficiencia cardiaca y cardiomiopatía. 44. Hipertensión arterial. Cardiopatía hipertensiva en el anciano. 45. Síncopes y ortostatismos en el anciano. Síndrome vertiginoso. 46. Patología vascular periférica. 47. Arritmias. Fibrilación auricular. Anticoagulación. 48. Valvulopatías. 49. Enfermedad cerebrovascular: planificación asistencial; tratamiento en fase aguda y subaguda. Valoración y recuperación funcional. 50. Enfermedad de Parkinson, parkinsonismos y otros trastornos del movimiento. 51. Epilepsia. Sistema nervioso y enfermedades sistémicas. 52. Depresión y ansiedad en el anciano. 53. Demencias. Concepto. Epidemiología. Clasificaciones. Criterios diagnósticos. Diagnóstico diferencial. Deterioro cognitivo leve. 54. Enfermedad de Alzheimer. Demencias vasculares. Otras demencias. 55. Tratamiento integral de las demencias. Manejo farmacológico. Otras medidas terapéuticas. 56. Trastorno confusional en el anciano. Trastornos del sueño. 57. Trastornos psicóticos. Trastornos de conducta. Abuso y dependencia de sustancias en geriatría 58. Osteoporosis y osteomalacia. 59. Osteoartrosis. Artritis inflamatorias. 60. Polimialgia reumática y arteritis de la temporal. 61. Insuficiencia respiratoria. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. 62. Tromboembolismo pulmonar. Patología pleural. Trastornos de la ventilación en el anciano. 63. Anemias. Trastornos de coagulación. Neoplasias hematológicas. 64. Patología bucal. Disfagia. Hemorragia digestiva. Enfermedad por reflujo gastroesofágico. Gastropatía por AINEs. Otros trastornos gastroesofágicos. 65. Patología hepatobiliar. 66. Pancreatitis aguda y crónica. 67. Abdomen agudo. Obstrucción Intestinal. Enfermedad inflamatoria intestinal. 68. Insuficiencia renal. Afectación renal por enfermedades multisistémicas. Criterios de diálisis. Nefrolitiasis. 69. Patología de la próstata y vejiga. Palpación prostática. Sondaje vesical. 70. Diabetes Mellitus en el anciano. 71.Trastornos tiroideos. 72. Patología de la hipófisis. Enfermedades de la glándula suprarrenal. 73. Obesidad en el anciano. Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico. Hiperlipidemias. 74. Valoración y asistencia perioperatoria en el paciente geriátrico. 75. Fractura de cadera, columna, pelvis. Aplastamientos vertebrales en el anciano. Prótesis articulares. Aspectos rehabilitadores en el postoperatorio. 76. Disfunción sexual. 77. Incontinencia y retención urinaria. Estreñimiento e incontinencia fecal. 78. Caídas, trastornos de la marcha y del equilibrio. Manejo preventivo y rehabilitador. 79. Síndrome de inmovilización: protocolo diagnóstico, prevención y manejo de complicaciones. Úlceras por presión. Causas y consecuencias. Prevención. Tratamiento. 80. Malnutrición: valoración del estado nutricional. Deshidratación. Alimentación enteral y parenteral. 81. Trastornos oculares. Trastornos del oído. Pérdida de audición. 82. Alteraciones sensoriales en geriatría. 83. Patología dermatológica en geriatría. 84. Peculiaridades de la urgencia geriátrica. Urgencias en geriatría. Claves diagnósticas y terapéuticas. 85. La comunicación del médico con el paciente y la familia. 86. Alteraciones de constantes vitales: fiebre, hipotermia, hipotensión y oliguria. 87. Interconsulta en geriatría. Relación con otras especialidades. Consultas geriátricas especializadas y multidisciplinares: oncología, cardiología, nefrología y otras. 88. Oncogeriatría. Enfermedades tumorales más frecuentes en los mayores. Valoración para la selección del tratamiento. Determinación del pronóstico e intervenciones para mejorarlo. 89. Geriatría en residencias. Valoración de los residentes. Adecuación de las derivaciones hospitalarias. Cuidados rehabilitadores. 90. Cuidados paliativos en el paciente anciano oncológico y no oncológico. Relación con otros niveles asistenciales. El papel de geriatra consultor. Asistencia al final de la vida. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368048760505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368049770505</enlace> 007945696 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Documento Gráfico (Código de convocatoria 240116). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Documento Gráfico. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser n acional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe rsonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Documento Gráfico, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciem bre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS DE PATRIMONIO CULTURAL, DOCUMENTO GRÁFICO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Documento Gráfico. 1. Concepto jurídico de Patrimonio Histórico Español. Normativa estatal aplicable. Contenido específico para el patrimonio bibliográfico y documental. 2. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La Administración Local de Aragón: Competencias de la provincia y el municipio en relación con el patrimonio bibliográfico y documental. 3. Cartas, convenios, acuerdos y recomendaciones internacionales relacionados con la conservación y restauración del patrimonio cultural y contenido específico para el patrimonio bibliográfico y documental. Normativa europea sobre bienes culturales. 4. Los centros de conservación y restauración del patrimonio cultural en España y su organización. Competencias, dependencias y funciones. El perfil del conservador-restaurador. 5. Planes nacionales de Conservación y Restauración. Plan Nacional de Conservación Preventiva, análisis de riesgos y actuaciones ante desastres en archivos, bibliotecas y museos. 6. Métodos de examen y diagnóstico en conservación y restauración. Técnicas para la conservación de documentos gráficos y materiales relacionados. Propuestas de tratamiento y documentación. 7. Tecnologías digitales aplicadas a la conservación y restauración. Nuevas tecnologías y materiales en la restauración de documentos gráficos y otros bienes culturales. 8. Historia de la conservación y restauración del patrimonio documental. Evolución histórica, tendencias y situaciones actuales. Principales documentos internacionales sobre conservación. 9. Factores y causas de deterioro en bienes culturales. Alteraciones por factores ambientales, biológicos y físico-mecánicos específicos para documentos gráficos. 10. Criterios de conservación y restauración de materiales celulósicos y proteínicos. Técnicas y tratamientos para materiales como papel, pergamino y piel. 11. La conservación y restauración de documentos gráficos y su evolución histórica. Características, técnicas y materiales utilizados en la restauración de documentos gráficos y obras en papel. 12. La conservación preventiva en archivos, bibliotecas y museos. Condiciones de almacenamiento, control ambiental, y prevención de daños en los documentos gráficos. 13. Elaboración de informes de conservación y restauración. Documentación técnica y evaluación de tratamientos de conservación-restauración. 14. Productos y materiales utilizados en la conservación y restauración. Características de los materiales empleados, adhesivos, pigmentos, tintas y técnicas. 15. Consolidación y restauración de fibras. Técnicas y productos empleados en la consolidación y reparación de fibras en documentos gráficos. 16. Limpieza y desacidificación de documentos gráficos. Métodos, productos y tratamientos adecuados. 17. Reintegración y reparación de daños en documentos gráficos. Métodos de reparación de cortes, desgarros y lagunas, incluyendo la reintegración cromática. 18. Tratamientos de desinfección y control biológico. Eliminación de deterioros biológicos y control de plagas en documentos gráficos. 19. La laminación de documentos gráficos: técnicas y materiales. Laminación manual y mecánica para la conservación del documento gráfico. 20. El papel y su fabricación: conservación y restauración. Historia de la fabricación del papel, tipos y problemas de conservación. 21. La piel y el pergamino en la restauración de documentos. Técnicas de restauración y conservación del pergamino y otros materiales derivados de la piel. 22. Elaboración y conservación de libros y encuadernaciones antiguas. Tipos de encuadernaciones y sus tratamientos de restauración. 23. El material sigilográfico: conservación y restauración. Tratamientos de restauración para sellos y otros materiales relacionados. 24. Técnicas de impresión y su conservación. Conservación de tintas caligráficas, tintas de impresión y pigmentos pictóricos en documentos gráficos. 25. Protección de documentos gráficos durante el proceso de restauración. Materiales y técnicas para proteger los documentos gráficos en el taller de restauración. 26. Tratamientos de estabilización para materiales gráficos. Técnicas para la estabilización de materiales como el pergamino, el papel y la piel. 27. Restauración de objetos de papel con características especiales. Restauración de objetos como abanicos, globos, y obras en gran formato. 28. Reintegración cromática y de la grafía. Criterios, materiales y técnicas para la reintegración de colores y textos en documentos gráficos. 29. Prevención de daños por factores climáticos y de contaminación ambiental. Control de la humedad y temperatura en la conservación preventiva. Condiciones óptimas para la conservación de documentos gráficos y otros bienes culturales. 30. Exhibición y almacenamiento de documentos gráficos. Técnicas de conservación para la exposición y almacenamiento seguro de documentos gráficos en museos y archivos. 31. Elaboración de cajas y estuches de conservación. Métodos para la creación de soportes de protección para documentos gráficos y libros encuadernados. 32. La fotografía como bien cultural. La conservación del papel fotográfico y sus variantes. Características y conservación de copias fotográficas y materiales relacionados con la fotografía. 33. La restauración de materiales fotográficos con soporte de papel. Técnicas y tratamientos para la conservación de copias fotográficas en papel sin emulsionar. 34. La conservación de materiales fotográficos con soporte de vidrio. Conservación y tratamiento de materiales fotográficos antiguos como ambrotipos y placas de vidrio. 35. Tratamientos de conservación para materiales fotográficos modernos. Conservación de materiales fotográficos en papel baritado y otros soportes plásticos. 36. La encuadernación. Tipos de encuadernación, Análisis de alteraciones y tipos de restauración 37. Análisis físico-químico aplicado a la conservación. Ensayos y análisis utilizados en el diagnóstico y tratamiento de bienes culturales. 38. Manejo y conservación de materiales magnéticos y ópticos. Conservación de documentos y materiales en formato magnético y óptico. 39. Evaluación y restauración de libros antiguos. Métodos de restauración y tratamiento de libros antiguos con diversos tipos de encuadernación. 40. Técnicas avanzadas de restauración en materiales gráficos. Métodos avanzados para el tratamiento de documentos gráficos dañados, reintegración y consolidación. 41. Embalaje, transporte y préstamo de documentos gráficos. Procedimientos de embalaje y transporte de documentos gráficos para su conservación durante el préstamo y exhibición. 42. La biblioteca. El edificio. El depósito: espacio, mobiliario y contenedores. Sala de consulta. Sistemas de protección. Conservación preventiva. Criterios de aplicación. 43. El museo: el almacén y la exhibición. El edificio. Criterios de conservación aplicados al soporte en papel y materiales afines. Problemas de conservación con otros materiales. Conservación preventiva. 44. Montaje de exposiciones: condiciones ambientales y físicas de la sala de exposiciones. Manipulación, embalaje y transporte. Tipos de vitrinas y montaje del libro, documento, obra gráfica y otros objetos. Materiales de conservación. El papel del "correo" y la elaboración de informes. 45. El laboratorio de restauración. Características y condiciones básicas de las instalaciones. Maquinaria y equipamiento necesario para la restauración de documentos. Materiales necesarios para la restauración. Instalación y custodia de materiales tóxicos. La normativa de seguridad e higiene en el trabajo orientada al trabajo de restauración. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368050780505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368051790505</enlace> 007945697 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador (Código de convocatoria 240120). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser n acional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Psicopedagogía, Pedagogía o Psicología, Diplomado o Grado en Logopedia, o en Terapia Ocupacional o en Magisterio de Educación Especial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe rsonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciem bre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS, ESTIMULADOR Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador. 1. Libro Blanco de la Atención Temprana: definición, objetivos, niveles de prevención y principales ámbitos de intervención. Principios básicos. 2. Modelos explicativos del desarrollo infantil. 3. Situación actual de la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón. Marco normativo. Recursos. 4. Medios, recursos y usuarios de la estimulación precoz. 5. Bases neurológicas de la estimulación temprana. 6. Evaluación infantil en la estimulación precoz: escalas de desarrollo y pruebas específicas. 7. Evaluación del recién nacido: los reflejos y escala Brazelton. 8. Desarrollo psicomotor del niño hasta tres años: procesos que intervienen, etapas, características y momentos más significativos. 9. Desarrollo psicomotor del niño de tres a seis años: procesos que intervienen, etapas, características y momentos más significativos. 10. Desarrollo cognitivo-manipulativo hasta los tres años: características y momentos más significativos. 11. Desarrollo cognitivo-manipulativo hasta los tres años: el conocimiento de la realidad, los orígenes de la representación y de los primeros conceptos. 12. Desarrollo cognitivo-manipulativo de tres a seis años: características y momentos más significativos. 13. Desarrollo cognitivo-manipulativo de tres a seis años: la atención y la memoria. Desarrollo del conocimiento temático y categorial. 14. Desarrollo del área del lenguaje hasta los tres años. Factores determinantes en la aparición y desarrollo del lenguaje. Los inicios de la intención comunicativa, la acción y la atención conjunta. 15. Desarrollo del área del lenguaje hasta los tres años. El desarrollo fonológico, semántico, morfológico, sintáctico y pragmático. 16. Desarrollo del área del lenguaje de los tres a los seis años. El desarrollo fonológico, semántico, morfológico, sintáctico y pragmático. 17. Teoría del apego de Bowlby. 18. Desarrollo socioafectivo del niño hasta los tres años. Abordaje en edades tempranas. 19. Desarrollo emocional y de la personalidad del niño de tres a seis años. Teorías explicativas. El conocimiento de sí mismo. 20. Desarrollo emocional: Expresión, comprensión y control de las emociones. 21. Recién nacido de bajo peso, prematuridad y estimulación precoz. 22. Trastornos psicosomáticos de la primera infancia: concepto, etiología y pautas de orientación para su tratamiento. 23. Intervención en epilepsias y malformaciones encefálicas. 24. Definición e intervención en deficiencias visuales. 25. Definición e intervención en deficiencias auditivas. 26. Trastornos motores del desarrollo: definición, clasificación y características. 27. Parálisis cerebral infantil: definición, clasificación, características y principios básicos de intervención. 28. Intervención en trastornos generalizados del desarrollo: etiología, evolución, diagnóstico y principios básicos de intervención. 29. Trastornos del espectro autista: definición, clasificación, características y principios básicos de intervención. 30. Trastorno desintegrativo infantil y trastorno generalizado del desarrollo no especificado. 31. Hiperactividad y trastornos de la atención y de la conducta: definición y repercusiones en el desarrollo. 32. Trastornos del lenguaje: definición, características y principios básicos de intervención. 33. Trastornos de la comunicación: clasificación e intervención. 34. Trastornos del aprendizaje escolar: disgrafía, dislexia y discalculia y modos de intervención. 35. Estimulación precoz en discapacidad intelectual y síndrome de Down. Definición, intervención y características evolutivas. 36. Intervención en pluridiscapacidades: concepto, características y modelos de intervención. Estimulación basal y multisensorial. 37. Maltrato infantil. Tipos. Consecuencias de los distintos tipos de malos tratos a corto, medio y largo plazo. Intervenciones. 38. Influencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo infantil 39. Proceso de diagnóstico en atención temprana. 40. Programas de intervención en atención temprana. Evaluación de su efectividad. 41. Intervención familiar en atención temprana. 42. Contexto escolar y centros de desarrollo infantil y atención temprana. 43. La importancia del juego en el desarrollo infantil y como medio de estimulación. 44. La terapia de juego: funciones. 45. Prevención de riesgos relacionados con la salud y la seguridad infantil. Vacunación e higiene. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368052800505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368053810606</enlace> 007945698 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" número 261, de 27 de diciembre de 2021) y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de las mismas a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de 2020 y 2021, respectivamente, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021 y del Decreto 158/22 citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y en el Decreto 158/20022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad por enfermedad mental, cinco plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De ellas, dos plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021, y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para 2022. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir tres plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán ocho. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, por enfermedad mental con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón" número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe rsonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Oposición: Las personas aspirantes realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre el temario que figura como anexo I a esta convocatoria. 6.2. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación de la fase de oposición, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo de proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio podrá comportar la anulación de dicho ejercicio mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Fase de oposición: El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. 8.2. Desempeño provisional puesto. 8.2.1. A las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.2, en función de la puntuación obtenida se les asignará durante un periodo de doce meses el desempeño provisional de un puesto de trabajo de la categoría profesional convocada. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición y con la calificación de apta en la entrevista, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 8.2.3. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 8.2.4. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 8.2.5. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 8.2.6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratación. 9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.6. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 9.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 9.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 9.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 9.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 10. Bolsas de empleo. 10.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio. b) La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=705. 11.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciem bre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y funcionamiento. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. 3. La igualdad en la Administración Pública. 4. La transparencia en la actividad pública. Temario de materias específicas. 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2.Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368054820606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368055830606</enlace> 007945699 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de la misma a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad por enfermedad mental, una plaza de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir una plaza de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán dos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o ser extranjero con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, por enfermedad mental con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe rsonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Oposición: Las personas aspirantes realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre el temario que figura como anexo I a esta convocatoria. 6.2. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación de la fase de oposición, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo de proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio podrá comportar la anulación de dicho ejercicio mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Fase de oposición: El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. 8.2. Desempeño provisional puesto. 8.2.1. A las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.2, en función de la puntuación obtenida se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de un puesto de trabajo de la categoría profesional convocada. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición y con la calificación de apta en la entrevista, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 8.2.3. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 8.2.4. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 8.2.5. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 8.2.6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratación. 9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.6. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 9.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 9.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 9.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 9.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 10. Bolsas de empleo. 10.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio. b) La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón"número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=705. 11.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciem bre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y funcionamiento. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. 3. La igualdad en la Administración Pública. 4. La transparencia en la actividad pública. Temario de materias específicas. 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. 4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. 5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial. 6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368056840606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368057850606</enlace> 007945700 20241220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 20/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser n acional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe rsonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, a 12 de diciembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. 1. Organismos y asociaciones internacionales de aviación civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Organismos y asociaciones europeas de aviación civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). 2. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS). Convenios internacionales de transporte aéreo: convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal. 3. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización y financiación. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA, Reglamento 216/2008. 4. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. 5. Marco legal e institucional de la aviación civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, Ley de Seguridad Aérea y sus actualizaciones, Ley 18/2014, y Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la aviación civil, normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Reglamento de inspección aeronáutica. 6. Distribución de competencias en materia aeronáutica entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El caso de Aragón. Real Decreto 171/2011 de traspaso de funciones y servicios. Distribución de competencias entre los Ministerios de fomento y Defensa: Comisión interministerial y MITMA (CIDETMA) 7. Certificación de infraestructuras aeronáuticas autonómicas. Real Decreto 1189/2011 sobre emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. 8. Política comunitaria de transporte aéreo con terceros países. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países y Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. 9. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones. La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones. 10. anexo 17 de OACI, Seguridad: protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Convenios internacionales: convenio de Tokio 1964, convenio de la Haya 1970, convenio de Montreal 1971 y convenio de Pekín 2010, con sus respectivas enmiendas. 11. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de mercancías peligrosas. Transporte de animales vivos por vía Aérea. 12. Regulación de la aviación general y deportiva en España. 13. Matriculación y registro español de aeronaves. 14. Ley 21/03, de Seguridad Aérea: obligaciones por razones de seguridad. Inspección aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador. 15. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante. 16. anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos. 17. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Reglamento CE 748/2012. 18. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión (y sus modificaciones): Parte M, Parte 145, Parte 66, Parte 147, Parte T, Parte ML, Parte CAMO y Parte CAO. 19. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con aviones y helicópteros. Reglamento (UE) 965/2012. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación. 20. Programas de Inspección en Rampa: Programa SAFA/SACA. Programa SANA. Reglamento (UE) 965/2012. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo. 21. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Reglamento (UE) 290/2012 de la Comisión. CS FSTD (A/H/SIMD). Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas. 22.Operación y requisitos instrumentales de: la Navegación en el Atlántico Norte (MNPS), Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS) y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III). 23. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación. PARTE FCL, PARTE MED, PARTE CC, PARTE ORA, PARTE DTO y PARTE ARA y su material interpretativo, AMC (Medios Aceptables de Cumplimiento) y GM (Material Guía). 24. Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS): Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Reglamento (UE) 2019/945 de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas. Marco nacional relativo a los aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de éstos, incluyendo las operaciones excluidas del Reglamento Base (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable. 25. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países. Convenios suscritos entre la UE y sus estados miembros y terceros estados. Registro de tarifas internacionales. Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. 26. Reglamento (UE) 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países. 27. Licencias de explotación y arrendamientos. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario y normativa nacional. Situación actual en España y Europa. Reglamento (CE) 1008/2008. 28. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo (SES); Marco regulador, evolución, situación actual y partes interesadas. Propuesta SES2+. Gestor de Red. Plan Global de Navegación Aérea (GANP) de OACI (Doc 9750). 29. Sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el SES, Reglamento (UE) 2019/317. Planes de evaluación de rendimientos nacionales: descripción, áreas, indicadores y objetivos. Tasa de ruta y aproximación. "Performance Review Body" (PRB). 30. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes para proveedores de servicios y Autoridades Competentes Nacionales (NCA). Reglamento (UE) 2017/373. Real Decreto 515/2020. 31. La Seguridad Operacional en la Navegación Aérea; Sistemas de Gestión de Seguridad (SGS) y análisis de riesgos ante cambios funcionales ATM. Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); Clasificación y funciones. Servicios de Control del Tránsito Aéreo (ATC). Reglamento (UE) 2017/373. Servicios de Información de Vuelo (FIS y AFIS). Reglamentos (UE) 2017/373 y 923/2012. Real Decreto 1133/2010. 32. Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS): Clasificación y funciones. Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación de los servicios CNS. Interoperabilidad de los Sistemas y Medidas de Ejecución asociadas: Reglamento Base 2018/1139, Reglamento (CE) 552/2004. 33. Servicio de información aeronáutica (AIS): Reglamento (UE) 2017/373. AIP, ciclos AIRAC, AIC, NOTAM, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas AIO, servicio de información anterior y posterior al vuelo. E-AIP. "European AIS Database" (EAD). Calidad de datos aeronáuticos (DQR). 34. Navegación basada en la performance (PBN). Reglamento (UE) 2018/1048. Cambios de espacio aéreo/estructuras de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo. Real Decreto 310/2022. Función ASD. Diseño de Procedimientos (FPD). Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación del servicio FPD. 35. Reglamento (UE) 923/2012 SERA. Reglamento de la Circulación Aérea y Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. Real Decreto 1180/2018. 36. Concepto de U-Space: Reglamento (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space. Reglamento (UE) 2021/665. Reglamento (UE) 2021/666. 37. Aeródromos: Definición y clasificación. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena, SME SA y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Comités de coordinación Aeroportuaria. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación. 38. Planificación de aeropuertos: Ámbito internacional Documento 9184 OACI. Real Decreto 2591/1998. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Servidumbres aeronáuticas. 39. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ámbitos y medidas para la sostenibilidad de las infraestructuras aeroportuarias. 40. Ruido aeroportuario. Enfoque equilibrado de OACI. Índices y huellas de ruido. Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental: Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción. Reglamento 598/2014: medidas restrictivas al tráfico y trámites para su adopción. Ley 37/2003, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Servidumbres Aeronáuticas Acústicas y sus planes de acción. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido. 41. Verificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional. Real Decreto 862/2009: Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Relación con el anexo 14 de OACI. Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público. 42. Reglamento (UE) 2018/1139: requisitos esenciales para aeródromos y bases de certificación. Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. Certificación de aeródromos, manual de aeródromo, sistema de gestión del operador aeroportuario y bases de certificación. 43. anexo 14 de OACI. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Operaciones independientes: separación mínima entre pistas. 44. Aeródromos y helipuertos de uso restringido. Tipos de uso. Requisitos técnicos de diseño de los aeródromos de uso restringido. Requisitos técnicos de diseño de los helipuertos de uso restringido. Proceso de autorización de los aeródromos y helipuertos de uso restringido. 45. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Aviation Security-AVSEC). Marco internacional, marco de la Unión Europea y marco nacional. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368058860606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368059870707</enlace> 007945676 20241219 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 6202/2024, de 11 de diciembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huesca, por la que se modifica la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca correspondiente al ejercicio 2024. Primero.- Modificar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca correspondiente al ejercicio 2024, en los siguientes términos: Suprimir las dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, empleo Administrativo, Grupo C1 (número 25), incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, para su cobertura por turno libre. Incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, para su cobertura por turno libre, las siguientes dos plazas: - Una plaza de Técnico de Administración General (TAG), Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A1 (número 682), de la plantilla de funcionarios de la Corporación. - Una plaza de Trabajador/a Social (número 615) de la plantilla de personal laboral de la Corporación. Segundo.- Ordenar la publicación de la modificación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca para el año 2024, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Huesca, 11 de diciembre de 2024.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367664020909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367665030909</enlace> 007945598 20241217 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, especialidad Ingeniería de esta Universidad, mediante el sistema de concurso-oposición. Referencia: OPO-09/2024 De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo) así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante el turno de promoción interna, en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura. Especialidad Ingeniería de la Universidad de Zaragoza (Referencia OPO-09/2024) con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de promoción interna, una plaza de la de la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura. Especialidad Ingeniería de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP). Según lo contemplado en el anexo II de la indicada Resolución de 6 de mayo de 2022, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.4. El sistema selectivo será el concurso-oposición, que irá seguido por un periodo de prácticas de tres meses. 1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los subgrupos A2 o C1. b) No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. c) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los subgrupos A2 o C1. d) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. e) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Técnico o Graduado en títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. f) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que se opta. g) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. h) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier oficina de asistencia en materia de Registro. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 14,45 euros, y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar certificado tributario de IRPF indicado tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: a) Documento Nacional de Identidad. b) Justificante de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho; o título de familia numerosa en vigor; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. c) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Se deberá presentar, en su caso, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje, las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 5.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 6. Tribunal calificador. 6.1. El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido Plan de Igualdad vigente en esta Universidad, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª. Astarté Núñez Floristán Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Isabel Rivero Rabanete Vocal: D. Máximo Bolea Bitrián Vocal: D.ª María Rosa Rodrigo Rodrigo Vocal: D. Luis Andrés Cásedas Uriel Vocal: D. Alfredo Albero Escanero Suplentes: Presidente: D. Juan Antonio Tejero Gómez Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Dª. María Carmen Montolío Burgués Vocal: D. Luis Laspuertas Sarvisé Vocal: D.ª Isabel Clavería Ambroj Vocal: D. David Cambra Campillo Vocal: D. Carlos Gracia Heras 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 6.3. El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas (tribunaltmia24@unizar.es). 6.7. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo). 7.3. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por Registro Electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la unidad correspondiente y entregado al tribunal. El tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Desarrollo del proceso. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. La puntuación máxima será de 70 puntos. Primera parte: Consistirá en contestar cuestiones teórico-prácticas relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio. Todo el ejercicio será leído por la persona opositora en sesión pública ante el tribunal. 8.2. Calificación del ejercicio: La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 % por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50% adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. Concluido el ejercicio, el tribunal lo publicará en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. Asimismo, el tribunal publicará los criterios de corrección antes de la publicación de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes. Al finalizar la corrección del ejercicio el tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final del ejercicio. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en Escala Técnicos Especialistas de Ingeniería y Arquitectura, especialidad Ingeniería de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, especialidad Ingeniería, o en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, especialidad Ingeniería, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional, hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas expedirá de oficio los certificados de servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza. El tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Calificación final. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite de 20 puntos. 5.º De persistir el empate, el tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Periodo de prácticas. 10.1. Finalizado el proceso, el tribunal elevará al Sr. Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas de la Escala de Técnicos Medios de Arquitectura e Ingeniería, especialidad Ingeniería; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado. 10.2. La duración del periodo de prácticas será de tres meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Unidad donde se encuentre el puesto elegido, las tareas inherentes al puesto de trabajo. 10.3. Finalizado dicho periodo, el responsable de la Unidad emitirá informe motivado, haciendo constar si la persona en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta la plaza convocada. 11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta para ser nombrada como personal funcionario en prácticas deberá presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica, del título exigido en la base 2 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. 11.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados. 11.3. La persona aspirante recibirá una citación para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. El Rector procederá al nombramiento de la persona que haya superado el período de prácticas como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, especialidad Ingeniería de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de promoción interna que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. El tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. El Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIO Parte General 1. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; la revisión de los actos en vía administrativa. 3. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; los convenios. 4. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 5. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6. Disposiciones generales de la Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación; negocios y contratos excluidos; delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a una regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados. 7. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 8. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Parte Específica Elementos generales del mantenimiento 1. Generalidades del mantenimiento de instalaciones. Objetivos y funciones del mantenimiento. Definiciones y terminología básica. Mantenimiento basado en la fiabilidad (RCM). Mantenimiento contratado y legal reglamentario. Auditoría del mantenimiento y gestión de activos según ISO 55000. 2. Normativa y gestión de calidad en el mantenimiento. Normativa general y normalización técnica. Gestión de la calidad en el mantenimiento. Sistemas y herramientas para el aseguramiento de la calidad. Indicadores de rendimiento (KPI) y mejora continua. 3. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Cálculo, diseño y verificación de instalaciones eléctricas en baja tensión. Protecciones eléctricas: interruptores, conmutadores, pulsadores, relés, contactores, temporizadores y fusibles. Inspecciones periódicas y operaciones de mantenimiento en instalaciones de baja tensión. 4. Sistemas de puesta a tierra y protección en instalaciones eléctricas. Resistividad del terreno: definición y medición. Sistemas normalizados de conexión a tierra. Protección contra contactos indirectos. Medición de la resistencia de puesta a tierra. 5. Instalaciones eléctricas de media tensión. Líneas de transporte de energía eléctrica en media tensión. Centros de transformación y sus componentes. Protecciones contra sobreintensidades y cortocircuitos. Equipos de medida en media y alta tensión. Normativa de seguridad y procedimientos de maniobras en los centros de transformación. Inspecciones periódicas y mantenimiento. 6. Instalaciones de distribución y alumbrado eléctrico. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión. Instalaciones de alumbrado público y de emergencia. Sistemas de iluminación interior. Eficiencia energética en alumbrado. Tipos de lámparas y sistemas de control de iluminación. Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Inspección de instalaciones y normativa de cumplimiento obligatorio. 7. Instalaciones de climatización y ventilación. Clasificación y componentes de los sistemas de climatización. Plantas enfriadoras, bombas de calor, climatizadoras y sistemas de distribución de aire. Calidad del aire interior y criterios de confort térmico. Diagnóstico de averías y recuperación de energía en instalaciones térmicas. Operaciones de mantenimiento y control de refrigerantes. 8. Instalaciones de calefacción y producción de ACS. Elementos de producción de calor por combustión: calderas, quemadores y sistemas auxiliares. Sistemas de control y regulación de calefacción y ACS. Tratamiento de emisiones y eficiencia energética. Operaciones de mantenimiento y control de seguridad. 9. Obras de edificación y construcción. Características constructivas de las obras de edificación. Accesibilidad y normativas de construcción. Procesos constructivos, organización de la obra y herramientas de planificación como PERT y GANTT. Criterios de medición y valoración de unidades de obra. Presupuesto y control de costes en obras en ejecución y terminadas. Normativa técnica aplicable 1. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Documento Básico Ahorro de Energía HE3. Eficiencia energética de las instalaciones de Iluminación. 2. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Documento Básico Ahorro de Energía HE4. Contribución Solar mínima de agua caliente sanitaria. Condiciones generales de la instalación. Criterios generales de cálculo. Componentes. Mantenimiento 3. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y su Guía Técnica de aplicación (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, Real Decreto 298/2021, de 27 de abril). 4. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Suministro de agua HS4: Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Elementos que componen la instalación. Dimensionado. Construcción. Productos de construcción. Mantenimiento y conservación 5. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Evacuación de aguas HS5: Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño. Dimensionado. Construcción. Productos de construcción. 6. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Calidad del aire interior HS3: Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño. Dimensionado. 7. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Guía Técnica de Aplicación (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo y Real Decreto 298/2021, de 27 de abril). 8. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias "MIE-RAT" (Real Decreto 337-2014, de 9 de mayo). 9. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo). 10. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo). Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre). 11. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, ITC-AEM-01 - Ascensores (Real Decreto 355/2024, de 2 de abril). 12. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre). 13. Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio). 14. Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) 15. Instalaciones fotovoltaicas. Acogida al Régimen Especial. (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. Automatización en la gestión de mantenimiento 1. Sistemas de automatización, regulación y control de edificios. Principios y procesos de automatización en instalaciones. Funciones, variables y tipos de regulación. Elementos de los sistemas de automatización: sensores, actuadores y controladores. Introducción a los autómatas programables (PLC): características y programación básica. Operaciones de mantenimiento y verificación de los sistemas de automatización de edificios. Seguridad y fiabilidad en sistemas automatizados. 2. Automatización e integración de instalaciones en la Industria 4.0. Diseño e implementación de instalaciones de automatización mediante PLC´s. Introducción a los sistemas ciberfísicos (CPS) y su aplicación en la Industria 4.0. Robótica colaborativa y su interacción con el ser humano: interfaces avanzadas como la realidad aumentada (AR) y la realidad virtual (VR) en entornos industriales. Aplicación del Internet de las Cosas (IoT) en la automatización industrial. Análisis de datos y mantenimiento predictivo en la Industria 4.0. 3. Sistemas de automatización y control en instalaciones industriales. Automatización avanzada en plantas industriales: control de procesos mediante PLC´s y su integración con sistemas SCADA. Conceptos de telemetría y supervisión remota. Uso de redes industriales para la comunicación entre dispositivos automatizados (Profibus, Ethernet industrial). Estrategias de mantenimiento predictivo mediante sistemas de monitoreo y control en tiempo real. 4. Gestión, supervisión y programación de procesos a través de SCADA. Introducción a los sistemas SCADA: desarrollo de proyectos y aplicaciones para la automatización. Configuración, visualización, registro y diagnóstico de alarmas. Administración de usuarios y seguridad en infraestructuras SCADA. Registro y análisis de variables de proceso, configuración de visualización de curvas y trazado de tendencias. Integración de SCADA con IoT y PLC´s para mejorar la eficiencia del mantenimiento. Aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en la detección de patrones de fallos. Estándares de seguridad en sistemas SCADA y medidas de protección contra ciberataques. Herramientas gráficas y digitales aplicada a la gestión de mantenimiento 1. La informática aplicada al mantenimiento. Herramientas generales y específicas. Aplicaciones informáticas generales a nivel de usuario: procesadores de texto, hojas de cálculo, correo electrónico, internet, intranet, redes corporativas. Herramientas específicas para la gestión de presupuestos y planificación en mantenimiento: software ERP y otras plataformas de gestión empresarial. 2. Diseño gráfico asistido por ordenador. Modelado paramétrico y metodología BIM. Manejo de programas de diseño gráfico asistido por ordenador (CAD) para la creación e interpretación de dibujos técnicos en 2D. Modelado paramétrico de sólidos en 3D. Diseño industrial paramétrico 3D. Introducción a la metodología BIM aplicada a la gestión y mantenimiento de infraestructuras: modelado de edificios e instalaciones, integración con GMAO y SIG para la interoperabilidad de datos. 3. Sistemas de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador (GMAO). Características y funcionalidades de un GMAO: manejo de módulos de gestión, explotación de datos y parámetros clave. Gestión de activos, inventario y almacén. Implementación de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo. Planificación de tareas y órdenes de trabajo. Seguimiento y control del mantenimiento correctivo. Informes de mantenimiento y análisis de indicadores (KPI). Interoperabilidad entre GMAO, BIM y SIG. Funciones Web y móvil (PDA) para la gestión del mantenimiento. 4. Sistemas de Información Geográfica (SIG) aplicados al mantenimiento de infraestructuras. Definición de SIG, componentes y organización de datos. Implementación y planificación de proyectos SIG. Modelado, captura, edición y almacenamiento de datos geoespaciales. Aplicaciones del SIG en el inventariado, monitorización y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos. Infraestructuras de datos espaciales (IDE) y su integración con otros sistemas de gestión como BIM y GMAO. Energía, medio ambiente y riesgos laborales 1. Gestión y tratamiento de residuos. Concepto y normativa aplicable. Trámites y autorizaciones ambientales para la gestión, tratamiento y transporte de residuos. Operaciones de valorización y eliminación de residuos. Vertederos. Tratamiento de residuos biodegradables: compostaje y biometanización. Residuos sólidos urbanos e industriales. Impacto de los residuos en el entorno urbano. Plantas de tratamiento de residuos y su funcionamiento. 2. Eficiencia energética en edificios e infraestructuras. Ahorro de energía según el CTE - DB HE. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Certificación de eficiencia energética (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio). Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Normativa reguladora. 3. Confort térmico y ahorro energético. Conceptos de confort térmico y eficiencia energética en edificios. Normativa aplicable. Requisitos y exigencias básicas para el confort térmico. Medidas de ahorro energético. 4. Energías renovables: Energía solar y eficiencia energética. Principios de funcionamiento de la energía solar fotovoltaica y térmica. Componentes y tipos de instalaciones solares. Rendimiento energético en instalaciones térmicas. Recuperación de energía en instalaciones solares. Colectores, almacenamiento, distribución y control de energía solar. Baterías, reguladores, convertidores y otros elementos. 5. Contabilización de consumos energéticos. Finalidad y ámbito de aplicación. Equipos de medida: contadores eléctricos, de agua, gas y energía térmica. Ratios y mediciones energéticas. Registro y análisis de consumo energético. 6. Tratamiento de aguas residuales. Tratamientos previos o pretratamientos. Tratamientos primarios: separación de la materia coloidal y en suspensión. Tratamiento biológico: lecho bacteriano, fangos activos, procesos anaerobios. Tratamientos terciarios: eliminación de nitrógeno y fósforo. Tratamiento de fangos y selección del sistema de tratamiento adecuado. 7. Licencias urbanísticas: Principios generales y aplicaciones. Principios generales aplicables a las licencias urbanísticas. Tipos de licencias: obras, edificación e instalaciones. Tramitación y requisitos. Ley de contratos del sector público 1. Introducción a la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato: órgano de contratación, capacidad y solvencia, clasificación de las empresas. Objeto, presupuesto base de licitación, precio del contrato y revisión. Garantías en la contratación pública. 2. Actuaciones preparatorias y procedimientos de adjudicación en los contratos públicos. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación: licitación, concurso y negociación. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. 3. Legislación en materia de contratos del sector público (I). El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. 4. Legislación en materia de contratos del sector público (II). El contrato de obras: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, cumplimiento y Resolución. 5. Ejecución y supervisión de contratos de obras públicas. Competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa en la ejecución de contratos de obras. Comprobación del replanteo. Gestión de incidencias, autorizaciones y licencias. Programa de trabajo. Resolución de contratos de obras: causas y efectos. 6. Pagos, certificaciones y revisión de precios en contratos de obras. Principio de riesgo y ventura. Pago del precio de las obras. Mediciones y relaciones valoradas. Audiencia del contratista. Certificaciones de obra y plazos de pago. Partidas alzadas y abonos a cuenta. Revisión de precios en contratos de obras: procedimiento, límites y fórmulas generales para la revisión de precios de los materiales básicos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366839250404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366840260505</enlace> 007945599 20241217 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM), por la que se convoca concurso público para la provisión de nueve plazas de profesor permanente laboral correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024 (anexo del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, "Boletín Oficial del Estado", número 160, de 3 de julio de 2024). El Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (CUD- AGM), nace con clara vocación de excelencia en el servicio a la sociedad. Por ello, la plantilla del personal docente e investigador se ha previsto sobre la base de unos requisitos de alta cualificación docente e investigadora y, también, de compromiso con los fines del Centro Universitario de la Defensa. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público (anexo I) del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, el Director del CUD-AGM resuelve convocar concurso público para la provisión de nueve plazas, asignadas a este Centro Universitario de la Defensa, de personal docente e investigador universitario en la categoría de Profesor Permanente Laboral para las materias docentes y perfiles investigadores, con la dotación relacionada en el anexo I de las bases. La información completa (bases de la convocatoria, plazos, formularios de solicitud, etc.) puede consultarse en la página web del CUD-AGM (https://cud-agm.es/contest/item). Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo a los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 4 de diciembre de 2024.- El Director, Francisco Gómez Ramos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366841270505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366842280505</enlace> 007945571 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Ayudante Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas ge nerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante Agrario en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estruct ura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación . 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación d e documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de o tros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirant es cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposic iones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materia s específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Nociones básicas de informática. Word, Access y Excel. Redes sociales. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de GPS y tablet PC en inspecciones de campo. 3. Fitosanitarios. Aspectos generales prácticos y legales. Carnet de fitosanitarios. Registro de Operadores. Plagas y enfermedades de los principales cultivos. Plazos de seguridad. Seguridad alimentaria. Gestión integrada de plagas. 4. Investigación agraria. Nociones básicas sobre ensayos, seguimiento y metodología. 5. Inspecciones de campo. Condicionalidad de las ayudas. Sigpac. Reconocimiento de estado de los cultivos. 6. Ayudas al sector agrario. Pago base. Pago Verde. Ayudas asociadas. 7. Incorporación de jóvenes, modernización de explotaciones. Ayudas agroambientales. Ayudas sectoriales. 8. Manejo de herramientas y máquinas agrícolas. Principales labores que se realizan y mantenimiento básico. 9. El agua, el suelo y el clima en la agricultura. El regadío. Abonado. Estructura del suelo. Adversidades climáticas en los cultivos. 10. Cultivos extensivos. Cultivos leñosos. Cultivos intensivos. 11. Técnicas de mantenimiento de suelo. Labores y herbicidas. Agricultura ecológica. Producción integrada. 12. Manejo de explotaciones agropecuarias. 13. Manejo y alimentación de ganado. 14. Métodos de gestión, contabilidad por márgenes brutos, índices económicos. 15. Buenas prácticas agrarias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366579120808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366580130808</enlace> 007945572 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Brigada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas ge nerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Capataz de Brigada en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estruct ura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación . 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación d e documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de o tros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirant es cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposic iones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materia s específicas. 1. Aritmética. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. Conceptos de topografía. 2. Dibujo e interpretación de planos topográficos y de carreteras: Planta, perfiles longitudinales y perfiles transversales, secciones tipo y obras de fábrica. Croquizado: Interpretación y realización de croquis. Escalas a emplear. Normas en la acotación. Alineaciones y Cubicaciones. 3. Replanteos. Nivelaciones con aparatos topográficos. 4. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. Aspectos elementales de la conservación. 5. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Cono-cimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 6. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. 7. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. 8. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras I. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. 9. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras II. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y cura-do. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado. 10. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. 11. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales utilizados en la conservación de carreteras. 12. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. 13. Seguridad Vial. Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. Reglamento General de Circulación. 14. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. 15. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366581140808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366582150808</enlace> 007945573 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Tractorista de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas ge nerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1.ª Tractorista en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estruct ura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación . 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación d e documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de o tros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirant es cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposic iones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materia s específicas. 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Riesgos específicos y su prevención en el sector agrario. 2. Tractores. Tipos de tractores agrícolas. Elección y rendimientos de los tractores. TDF, tipos y uso. Tipos de enganche. Sistemas hidráulicos. Legislación aplicable. 3. Tractores, lubricantes y mantenimiento. Mantenimiento del tractor: Operaciones fundamentales y frecuencias. Lubricantes y aceites. Residuos peligrosos: almacenamiento y control. 4. Maquinaria de laboreo, siembra y fertilización. Tipos de laboreo y aperos específicos. Tipos de sembradoras: regulaciones y mantenimientos. Plantadoras. Abonadoras y distribuidores de estiércol. Maquinaria de siembra para microparcelas. Maquinaria para movimiento de tierras y nivelaciones. 5. Maquinaria de recolección. Maquinaria para la recolección de forrajes. Maquinaria para recolección de cereales de invierno. Maquinaria de recolección para otros cultivos. Maquinaria de recolección para microparcelas. 6. Maquinaria de tratamientos. Pulverizadores y atomizadores y sus regulaciones. Seguridad e higiene en la manipulación de productos. Normativa y legislación aplicable a estos equipos. 7. Maquinaria para cultivo de hortícolas. Motoazadas, motocultivadores, mochilas de tratamiento y otros. Manejo, regulación y cuidados. 8. Maquinaria de poda. Tecnologías y equipos: manejo cuidados y riesgos específicos. 9. Cultivos extensivos y forrajeros. Especies y variedades, técnicas y cuidados de cultivo. Transporte y almacenamiento. Diferentes formas de aprovechamiento de los cultivos forrajeros. 10. Plagas y enfermedades y malas hierbas de los cultivos. Tratamientos de plagas y enfermedades más comunes. Estrategias de lucha. Tipos de malas hierbas y su control. Productos químicos: clasificación, formulaciones, dosis, almacenamiento, manipulación, conservación de productos tóxicos. Normativa de sobre uso de fitosanitarios. Precauciones y riesgos. Equipos de aplicación. Agricultura ecológica. 11. Riegos: manejo de sistemas. Necesidades de riego. Distribución del agua de riego. Tipos de riego y de instalaciones. Componentes de una instalación de riego. Construcción y mantenimiento de acequias abiertas y enterradas. 12. Fertilizantes. La nutrición de las plantas. Macroelementos y microelementos. Fertilización orgánica e inorgánica. Fertilizantes de liberación lenta o de acción controlada. Correctores carenciales. Normativa de abonado y fertilización: zonas vulnerables. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366583160808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366584170808</enlace> 007945574 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Laboratorio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas ge nerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Laboratorio en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estruct ura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación . 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación d e documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de o tros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirant es cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposic iones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materia s específicas. 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de laboratorios. 2. Conceptos técnicos básicos: Estructura de los edificios, elementos constructivos básicos, tipos, funciones y materiales. 3. Elementos constitutivos de las Carreteras, su ejecución y control de calidad. Interpretación básica de planos. 4. La Medida: sistema internacional de unidades. Unidades fundamentales y derivadas. Cifras significativas. Precisión y exactitud. 5. Normativa técnica: pliegos, instrucciones, normas UNE-EN. Marcado CE. 6. Conocimientos fundamentales de: suelos, zahorras, áridos, materiales bituminosos, elementos de seguridad. 7. Conocimientos fundamentales de: hormigón armado y sus componentes, ladrillos, pavimentos, revestimientos, morteros y cerramientos. 8. Equipos y aparatos de ensayo utilizados en el control de los materiales tanto in situ como en laboratorio. Conocimiento, utilización, mantenimiento y verificación. 9. Toma de muestras in situ, préstamos, suministros y plantas según normas UNE-EN. 10. Ensayos fundamentales de control de calidad in situ. Suelos estabilizados, suelo cemento, mezclas bituminosas, señalización, pinturas, blondas y hormigón según normas UNE-EN. 11. Apoyo a la realización de aquellos ensayos in situ que requieran una mayor cualificación: control de la unidad terminada de carreteras. Aislamiento acústico. 12. Ensayos fundamentales en laboratorio según normas UNE-EN: suelos, zahorras, áridos. Materiales bituminosos, elementos de seguridad, hormigón armado y sus componentes, ladrillo, pavimentos, revestimientos y morteros. Expresión de resultados. Apoyo o preparación de ensayos en el laboratorio que requieran una mayor cualificación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366585180909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366586190909</enlace> 007945575 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Explotación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas ge nerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Explotación en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estruct ura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación . 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación d e documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de o tros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirant es cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposic iones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director Genera l de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materia s específicas. 1. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Principales deterioros y deficiencias. 2. Balizamiento y defensa. Barreras de seguridad. Reposición de sistemas de contención de vehículos. Elementos constitutivos. Instalación y conservación. 3. Señalización vertical de carreteras: Elementos constitutivos: Instalación y conservación. 4. Señalización horizontal de carreteras: Elementos constitutivos. Instalación y conservación. 5. Medias de retroreflexión. Auscultación del estado de la señalización. 6. Servicios de emergencia en carreteras. Vialidad invernal. Organización, obligaciones de actuación e información a nivel provincial o regional. Información al usuario. 7. Accesos a las carreteras. Visibilidad necesaria. Operaciones de ayuda a la vialidad y cuidado del entorno de la carretera. Atención de accidentes e incidentes. 8. Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón. Título VI. Uso y defensa de las carreteras. 9. Inspecciones ordinarias y catálogo de elementos de la Carretera a conservar. 10. Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón. Título VIII. Infracciones y sanciones. 11. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 12. Reglamento y normativa aplicable en lo que respecta a circulación y seguridad vial. Estudio de tráfico. Visión general. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366587200909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366588210909</enlace> 007945576 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por turno libre, una plaza de Ingeniero Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3797, de 13 de noviembre de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por turno libre, una plaza de Ingeniero Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 16, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Ingeniero Industrial vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- Considerando que las bases han sido aprobadas en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 15 de octubre de 2024. Tercero.- El informe de la Jefa del Servicio de Cooperación Planes y Asistencia Técnica en el que se encuentra recogida la motivación de que el sistema selectivo más adecuado es el de concurso-oposición, que se concreta en: "() Teniendo en cuenta la naturaleza de esta plaza, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la plantilla de personal funcionario, así como las funciones a desempeñar en un ámbito de carácter especializado, lo cual exige la aplicación de determinada normativa de carácter sectorial, así como la tenencia de competencias técnicas, se opta por el sistema de concurso-oposición, al considerar que tanto la formación como la experiencia acreditada son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir. Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las destrezas y conocimientos que dispongan los aspirantes, incluid el desempeño de tareas similares a la de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas y la formación especializada que se requiere para su ejecución." Cuarto.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 8 de noviembre de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 1212/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Ingeniero Industrial vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, una plaza de Ingeniero Industrial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo". No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Título de Grado o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso, u otra titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo). Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es/. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es/. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación de a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría primera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo". Quinta.- Fases de oposición y concurso. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El orden de actuación de los opositores, de acuerdo son la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se iniciará por la letra C. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca. Con este fin, cada opositor presentará su instancia en el modelo normalizado que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, cumplimentando la autobaremación que corresponda. La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. La valoración definitiva se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación o justificación documental exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. A la vista de la documentación aportada el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A partir del día siguiente de tal publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Fase de concurso (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 25 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública a razón de 6 puntos por año trabajado en la misma escala, cuerpo y categoría a los de la plaza convocada y 3 puntos por año trabajado en escalas, cuerpos y categorías similares (superior o inferior). Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 6 puntos). Se valorará con 6 puntos la titulación académica que sea de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación. c) Formación (máximo de 6 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 6 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,010 puntos por hora de curso recibida y de 0,020 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. d) Superación de ejercicios (máximo de 3 puntos). Se valorará con 0,60 puntos cada ejercicio superado en procesos selectivos de cualquier Administración Pública celebrados durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado". Fase de oposición (máximo 60 puntos): Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Todos los miembros del tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas. Primer ejercicio: Parte Teórica (Máximo 100 puntos). 1.1. Test: Consistirá en responder a un cuestionario de 60 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre la parte general del anexo I. Se dispondrá de 45 minutos para realizar el test. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Se calificará de 0 a 25 puntos, no siendo eliminatorio. 1.2 Tema: Consistirá en desarrollar por escrito 3 temas de 4 extraídos al azar de los que figuran en la parte específica del anexo I. El tiempo para la realización de la prueba será de 3 horas. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. El ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos. La puntuación del Primer ejercicio será las suma de la puntuación obtenida en apartados 1.1. y 1.2. Los aspirantes deben obtener un mínimo de 50 puntos, los que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Segundo ejercicio: Parte Práctica (Máximo 100 puntos) Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de 3 horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 60 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (60 puntos máximo) y la de concurso (40 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. La nota final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición, siendo valorado sobre un máximo de 100 puntos. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y realizada la valoración de los méritos correspondientes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: a) relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 13 de noviembre de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366589220909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366590230909</enlace> 007945577 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por turno libre, una plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3796, de 13 de noviembre de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por turno libre, una plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 17, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Arquitecto vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- Considerando que las bases han sido aprobadas en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 15 de octubre de 2024. Tercero.- El informe de la Jefa del Servicio de Cooperación Planes y Asistencia Técnica en el que se encuentra recogida la motivación de que el sistema selectivo más adecuado es el de concurso-oposición, que se concreta en: "() Teniendo en cuenta la naturaleza de esta plaza, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la plantilla de personal funcionario, así como las funciones a desempeñar en un ámbito de carácter especializado, lo cual exige la aplicación de determinada normativa de carácter sectorial, así como la tenencia de competencias técnicas, se opta por el sistema de concurso-oposición, al considerar que tanto la formación como la experiencia acreditada son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir. Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las destrezas y conocimientos que dispongan los aspirantes, incluid el desempeño de tareas similares a la de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas y la formación especializada que se requiere para su ejecución." Cuarto.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 8 de noviembre de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 1221/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, 1 plaza de Arquitecto vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, una plaza de Arquitecto, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en portal web de la Diputación Provincial de Huesca http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Licenciatura en Arquitectura o Título de Grado o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso, u otra titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo). Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo"), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es/. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es/. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: email: dpd@dphuesca.es y https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría primera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Fases de oposición y concurso. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El orden de actuación de los opositores, de acuerdo son la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se iniciará por la letra C. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca. Con este fin, cada opositor presentará su instancia en el modelo normalizado que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, cumplimentando la autobaremación que corresponda. La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. La valoración definitiva se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación o justificación documental exclusivamente de aquellas personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. A la vista de la documentación aportada el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A partir del día siguiente de tal publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Fase de concurso (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 25 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública a razón de 6 puntos por año trabajado en la misma escala, cuerpo y categoría a los de la plaza convocada y 3 puntos por año trabajado en escalas, cuerpos y categorías similares (superior o inferior). Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 6 puntos). Se valorará con 6 puntos la titulación académica que sea de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación. c) Formación (máximo de 6 puntos) Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 6 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,010 puntos por hora de curso recibida y de 0,020 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. d) Superación de ejercicios (máximo de 3 puntos). Se valorará con 0,60 puntos cada ejercicio superado en procesos selectivos de cualquier Administración Pública celebrados durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado". Fase de oposición (máximo 60 puntos): Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Primer ejercicio: Parte Teórica (Máximo 100 puntos). 1.1 Test: Consistirá en responder a un cuestionario de 60 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre la parte general del anexo I. Se dispondrá de 45 minutos para realizar el test. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Se calificará de 0 a 25 puntos, no siendo eliminatorio. 1.2 Tema: Consistirá en desarrollar por escrito 3 temas de 4 extraídos al azar de los que figuran en la parte específica del anexo I. El tiempo para la realización de la prueba será de 3 horas. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. El ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos. La puntuación del Primer ejercicio será las suma de la puntuación obtenida en apartados 1.1 y 1.2. Los aspirantes deben obtener un mínimo de 50 puntos, los que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Segundo ejercicio: Parte Práctica (Máximo 100 puntos) Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de 3 horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 60 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (60 puntos máximo) y la de concurso (40 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. La nota final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición, siendo valorado sobre un máximo de 100 puntos. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y realizada la valoración de los méritos correspondientes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: a) relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 60 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, a 13 de noviembre de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366591240909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366592251010</enlace> 007945578 20241216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Analista, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3798, de 13 de noviembre de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Analista, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 15, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Analista o vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- Considerando que las bases han sido aprobadas en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 15 de octubre de 2024. Tercero.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 8 de noviembre de 2024. Cuarto.- El informe de fiscalización 1215/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve, Aprobar las bases de la convocatoria de una plaza de Analista por el sistema de promoción interna mediante concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca con la siguiente redacción: Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022, es objeto de la presente convocatoria por el sistema de promoción interna, de una plaza de Analista, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2. La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en Portal del Empleado. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario: a) Estar en posesión de un título universitario de grado, diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, o asimilado, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal del empleado de la Diputación Provincial de Huesca. Desde la propia convocatoria estará disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal del empleado, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es/. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es/. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente - Tres vocales - Secretario El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en el portal del empleado, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal del empleado de la Diputación Provincial de Huesca, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo II para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal del empleado, acompañándose los justificantes de los mismos. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 60 puntos). Se procederá a publicar en el portal del empleado de la Diputación Provincial de Huesca la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, la fase de concurso se valorará según el siguiente detalle: El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 60 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos). Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: - Título de doctor: 15 puntos por cada título. - Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título. - Diplomado/a universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 15 puntos). Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación: - Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos. - Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. - Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. Fase de oposición (máximo 100 puntos): Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar de la parte específica del anexo I. El tiempo para la realización de la prueba será de 3 horas. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de dos horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. En función de la cantidad de opositores, este ejercicio se resolverá de forma manuscrita y/o ordenador portátil configurado al efecto. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 50 puntos. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 100 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Acuerdo de Funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (100 puntos máximo) y la de concurso (60 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - Si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos originales que hayan sido tenidos en cuenta en la fase de concurso, así como la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. Séptima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Octava.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Novena.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 13 de noviembre de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366593261010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366594271010</enlace> 007945532 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Jefe de Unidad de Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Jefe de Unidad de Mantenimiento en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Nociones básicas de informática. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de tablet PC. 3. El edificio como sistema. Análisis de la relación entre obra civil, albañilería e instalaciones considerando lo dispuesto en el código técnico de la edificación. 4. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. 5. Electricidad de alta tensión. Instalaciones de alta tensión en edificios y reparación de averías. 6. Electricidad de baja tensión. Instalaciones de alta tensión en edificios y reparación de averías. 7. Fontanería y saneamiento. Instalación y reparación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. Saneamiento. 8. Carpintería. Operaciones de carpintería en madera y otros materiales. 9. Cerrajería. Implicaciones en la protección contra incendios del edificio. 10. Pintura. Herramientas y tipos de pinturas, técnicas de pintura, principales reparaciones de pintura. 11. Climatización. Instalaciones térmicas en los edificios, mando y detección y reparación de averías en máquinas. 12. Ascensores y salvaescaleras. Mantenimiento de estas instalaciones en aquellas funciones operables por el usuario. 13. Conocimientos básicos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. 14. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. 15. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366210020404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366211030404</enlace> 007945533 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Jefe de Unidad de Taller de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo en la categoría profesional de Jefe de Unidad de Taller en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Aritmética. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 2. Mecánica: Herramientas y aparatos utilizados para comprobaciones, medida y reparaciones en maquinaria pesada. Mecanizado de piezas. Formas de soldadura y aportación de material para las mismas. 3. Motores térmicos. Tipos y diferencias. Elementos básicos de los motores de gasolina y diesel. Sistemas de alimentación, refrigeración, distribución y engrase. 4. Sistemas de refrigeración. Tipos, características y funcionamiento. Líquidos de refrigeración: mantenimiento, niveles y conservación. 5. Lubricación y engrase en los vehículos. Elementos que lo componen. Averías y sus consecuencias. Engrases de piezas móviles. Tipos de lubricantes: aceites, valvolinas, grasas, fluidos hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Empleo y cuidados. 6. Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque, alumbrado y aparatos de medida y esquema general eléctrico. Averías más comunes y consecuencias posibles. Conocimientos básicos de funcionamiento. 7. Transmisiones: tipos y elementos. Embragues: tipos, funcionamiento y averías. Cajas de cambio: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Conocimientos de grupo cónico, palieres y mandos finales. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico. 8. Suspensión y amortiguación. Tipos. Averías y sus consecuencias. 9. Sistemas de dirección. Descripción, características, funcionamiento y tipos. Cuidados. Averías más comunes y consecuencias posibles. 10. Frenos. Sistemas de frenados. Sistema convencional. Sistema neumático. Sistemas mixtos (hidroneumáticos). Ralentizados eléctricos e hidrodinámicos. Ruedas y neumáticos en los distintos vehículos: características, medidas, estructura, uso y conservación. 11. Chasis y carrocería. Constitución, características, reparaciones y pintura. 12. Maquinaria pesada. Maquinaria para obras de movimientos de tierras: buldózeres, moto-niveladoras, compactadores, etc. Maquinaria para obras de firmes para carreteras: camiones con basculante, palas cargadoras frontales y retroexcavadoras, esparcidoras de áridos, cisternas de riego, etc. 13. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 14. Criterios de organización de un taller. Distribución del personal. Elaboración de parte de trabajo. 15. Nociones básicas de Informática. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de tablet PC. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366212040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366213050404</enlace> 007945534 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Jefe de Unidad Gobernante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Jefe de Unidad Gobernante en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los Tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Aprovisionamiento y compra de material sanitario y no sanitario. 3. Registros documentales. Gestión y control de inventarios. Control de consumos y costes. 4. Nociones básicas de informática. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de Tablet PC. 5. Funciones y requisitos del gobernante/a. Ámbito de actuación. 6. Partes de incidencias y provisión de material. 7. Organización y distribución del trabajo. Turnos, plantillas, vacaciones, permisos y suplencias. 8. Funciones del gobernante/a en relación con la costura y el planchado. Técnicas y precauciones. Aplicaciones y métodos. Características de los textiles y tipos de fibra. 9. Funciones del gobernante/a en relación al servicio de ropero. Ropa de línea y forma. 10. El servicio de lavandería: áreas organizativas. Zona de sucio: recepción, pesado y carga de lavadoras. Sistema de preclasificación de sucio en las unidades. Barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, empaquetado y distribución. 11. Maquinaria de lavandería y plancha. Sistemas de lavados: lavadoras y túneles de lavado. Secadoras. Sistemas de secado: calandras, plegadoras, túneles de secado. 12. Técnicas de lavado, reacción a la acción de ácidos, lejías. Oxidantes, temperatura y acción mecánica. Los detergentes. Nociones de etiquetado de ropa. 13. Limpieza integral en centros asistenciales: suelos, techos, paredes, cristales, escaleras, materiales decorativos, sanitarios. Limpieza de distintas zonas en función del riesgo. 14. Higiene alimentaria y manipulación de alimentos. 15. Comedor: Montaje, preparación, servicio y recogida. Tratamiento y control de vajilla. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366214060404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366215070505</enlace> 007945535 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Celador de Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Celador de Obras Públicas en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Aritmética. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. Conceptos de topografía. 2. Dibujo e interpretación de planos topográficos y de carreteras: Planta, perfiles longitudinales y perfiles transversales, secciones tipo y obras de fábrica. Croquizado: Interpretación y realización de croquis. Escalas a emplear. Normas en la acotación. Alineaciones y Cubicaciones. 3. Replanteos. Nivelaciones con aparatos topográficos. 4. Conservación y explotación de Carreteras. Red de carreteras del Gobierno de Aragón. Gestión de la Conservación y Explotación. Parques de Maquinaria. 5. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Arranque de piedra en canteras. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. Zanjas y pozos. PG-3. 6. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. Muros. PG-3. 7. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Capas granulares. Tratamiento y capas asfálticas. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. Pavimentos de hormigón. PG-3. 8. Reconocimiento del estado de las carreteras. Estabilidad de taludes. Funcionamiento del drenaje. Estado de las obras de fábrica. Daños en el firme. Deterioro de la señalización. Golpes en las barreras. Carga de vegetación. 9. Trabajos de conservación. Explanaciones. Protección de taludes. Reparación de obras de fábrica. Reparación de firmes y pavimentos. Sistemas de contención de vehículos y su reposición. Eliminación de vegetación. 10. Materiales en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. De-nominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado. 11. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. Reposición de señalización vertical y balizamiento. 12. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales, utilizados en la conservación de carreteras. 13. Servicios de emergencia en carreteras. Organización, obligaciones de actuación e in-formación a nivel provincial o regional. Información al usuario. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. Equipos y ejecución de los trabajos. 14. Seguridad Vial. Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. Reglamento General de Circulación. 15. Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón. Título V. Explotación. Título VI. Uso y defensa de las carreteras. Título VII. Travesías y tramos urbanos. Título VIII. In-fracciones y sanciones. 16. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 17. Nociones básicas de Informática. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de tablet PC. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366216080505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366217090505</enlace> 007945536 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Agente de Control de Servicios Agropecuarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Agente de Control de Servicios Agropecuarios en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. 2. Nociones básicas de informática. Word, Access y Excel. Redes sociales. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de GPS y tablet PC en inspecciones de campo. 3. Fitosanitarios. Aspectos generales prácticos y legales. Carnet de fitosanitarios. Registro de Operadores. Plagas y enfermedades de los principales cultivos. Plazos de seguridad. Seguridad alimentaria. Gestión integrada de plagas. 4. Política Agraria Común: principios, objetivos e instrumentos. Régimen de pagos directos de la PAC: ABRS, pago redistributivo y pago complementario a jóvenes agricultores y agricultoras. 5. Actividad agraria y agricultor activo. Derechos de ayuda básica a la renta. 6. Pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o Ecorregímenes. 7. Las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería. 8. El programa de Desarrollo Rural en Aragón. Incorporación de jóvenes a la actividad agraria y modernización de explotaciones. Ayudas agroambientales, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales. 9.La Condicionalidad de las Ayudas PAC: las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los Requisitos Legales de Gestión. 10. Inspecciones de campo. Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas: SIGPAC. Reconocimiento de estado de los cultivos. 11. Cultivos extensivos e intensivos. Técnicas de producción de cereales, leguminosas, cultivos industriales, pastos y forrajes. Técnicas de producción de fruticultura, horticultura, vid, olivo y almendro. 12. Sistemas de producción de ganado extensivo e intensivo. Reproducción, alimentación y sanidad animal. 13. Maquinaria agrícola: Manejo, principales labores que se realizan y mantenimiento básico. 14. El agua, el suelo y el clima en la agricultura. El regadío. Abonado. Estructura y mantenimiento del suelo. Adversidades climáticas en los cultivos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366218100505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366219110606</enlace> 007945537 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo en la categoría profesional de Capataz Agrario en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Nociones básicas de informática. Word, Access y Excel. Redes sociales. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de GPS y tablet PC en inspecciones de campo. 3. Fitosanitarios. Aspectos generales prácticos y legales. Carnet de fitosanitarios. Registro de Operadores. Plagas y enfermedades de los principales cultivos. Plazos de seguridad. Seguridad alimentaria. Gestión integrada de plagas. 4. Investigación agraria. Nociones básicas sobre ensayos, seguimiento y metodología. 5. Inspecciones de campo. Condicionalidad de las ayudas. Sigpac. Reconocimiento de estado de los cultivos. 6. Ayudas al sector agrario. Pago base. Pago Verde. Ayudas asociadas. 7. Incorporación de jóvenes, modernización de explotaciones. Ayudas agroambientales. Ayudas sectoriales. 8. Manejo de herramientas y máquinas agrícolas. Principales labores que se realizan y mantenimiento básico. 9. El agua, el suelo y el clima en la agricultura. El regadío. Abonado. Estructura del suelo. Adversidades climáticas en los cultivos. 10. Cultivos extensivos. Cultivos leñosos. Cultivos intensivos. 11. Técnicas de mantenimiento de suelo. Labores y herbicidas. Agricultura ecológica. Producción integrada. 12. Manejo de explotaciones agropecuarias. 13. Manejo y alimentación de ganado. 14. Métodos de gestión, contabilidad por márgenes brutos, índices económicos. 15. Buenas prácticas agrarias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366220120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366221130606</enlace> 007945538 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Encargado de Almacén de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo en la categoría profesional de Encargado de Almacén en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obt enidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El almacén y la organización de almacenes. Función del almacén en la organización. tipos de almacenes. Sistemas de almacenaje. Equipamiento del almacén: características y utilidades. 2. Sistemas de seguimiento de mercancías. procesos y subprocesos del almacén: planificación de actividades. 3. Gestión de stocks del almacén. Clases de stocks. Índices de gestión de stocks: stock mínimo, stock de seguridad, índice de rotación de stocks. Roturas de stock. Costes de almacenamiento. Pactos de consumo. 4. Sistemas de información y comunicación en las relaciones con proveedores y destinatarios. 5. Actividad de almacenaje, diseño de almacenes y mejora continua. Normativa nacional y europea relativa al almacén y almacenaje de mercancías. Normativa sobre mercancías especiales: peligrosas y perecederas entre otras. 6. Sistemas de calidad en el almacén: certificaciones y recomendaciones de organismos reconocidos. Gestión por procesos en almacén. 7. Gestión de operaciones en almacén. Tipos de operaciones en almacén. Gestión de flujos de mercancías: planificación del aprovisionamiento y volúmenes de actividad previstos. Control de materiales. 8. Gestión y control de pedidos en el almacén. Preparación de pedidos. Ciclo del pedido. Control de inventarios. Gestión del embalaje. unidades de carga y almacenamiento. 9. Gestión de residuos y normativa ambiental aplicable al almacén. 10. Logística integral en la organización. Función logística en la organización. Gestión y análisis de la cadena logística y de suministro de la organización. Control y análisis de costes logísticos. Optimización de costes y servicio. 11. Logística inversa. Tratamiento de las devoluciones y sus costes. Evaluación de las causas de las devoluciones. Reutilización de unidades y equipos de carga. Contenedores y embalajes reutilizables. 12. Sistemas de información y comunicación en logística. Tecnologías y sistemas de información en logística: especial referencia a las aplicaciones corporativas. Sistemas de comunicaciones aplicados a la función logística. Sistemas de información y seguimiento de las operaciones. El código de barras: etiquetas informáticas o tags. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366222140606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366223150707</enlace> 007945539 20241213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024 del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general es. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Peón en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalada s deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otro s estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los an teriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacional es de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proc edentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuy a nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso d e personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empa tes a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 27 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Carpintería y cerrajería. Herramientas manuales empleadas en carpintería y mueble: Tipos. Aplicaciones. Afilado. Preparación. Manejo y seguridad. Encolado de la madera, corcho y sus derivados. Adhesivos. (Máquinas y útiles). Cerrajería: Tipos y materiales. Herramientas y equipos necesarios. Procedimientos de unión desmontables: atornillado, roscado, remachado, ensamblado, pegado, descripción. Aplicaciones, equipos y elementos para realizarlos. Medidas de seguridad. 2. Técnicas básicas de mecanizado en las instalaciones: taladro, corte, roscado, doblado y otras. Procesos de mecanizado manual: limado, serrado, roscado. Herramientas de trabajo manual en calderería. Medidas de seguridad. Oxicorte: soldadura oxiacetilénica, soldeo por arco manual con electrodo revestido, descripción y características de los equipos y de sus componentes. Preparación de piezas. Equipo de protección personal. Seguridad y conservación de equipos. 3. Elementos de la red de agua de un edificio. Uniones mecánicas y accesorios para tubos. Instalaciones de calefacción. Herramientas y equipos necesarios. Fijación de elementos. Radiadores planos. Radiadores de elementos, convectores. 4. Instalaciones de gas en edificios habitados. Materiales utilizados en los aparatos e instalaciones de gas. Dispositivos de encendido. Dispositivos de protección y seguridad de los aparatos de GLP. Accesorios de las instalaciones de gas. 5. Elementos de las instalaciones eléctricas de interior: aparellaje de mando, protección y medida, conductores y otros. Línea de puesta a tierra. Protección contra sobreintensidades y sobretensiones, dispositivos. Protección contra contactos directos e indirectos, dispositivos. Medios necesarios en la localización de averías: Polímetro, medidor de continuidad y otras. Herramientas utilizadas. Normas de seguridad personal y de los equipos. 6. Obras de albañilería. Soldados y alicatados. Cubiertas e impermeabilizaciones, útiles, herramientas, máquinas y medios auxiliares. Medios de protección individual y colectiva. Normas de seguridad para trabajos en altura. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366224160707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366225170707</enlace> 007945495 20241212 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Telecomunicaciones. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicaciones o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1. "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Telecomunicaciones, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 28 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Telecomunicaciones. 1. El sector de las telecomunicaciones. Evolución normativa sobre las telecomunicaciones. Regulación actual y normas principales del sector en España. Tendencias en el proceso de regulación. 2. Las telecomunicaciones en la UE. Evolución del marco regulatorio de las telecomunicaciones en la UE. Los procesos de liberalización, armonización y normalización. Principales Directivas Marco. 3. La Administración de las telecomunicaciones. Distribución de competencias entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Principales instituciones públicas aragonesas relacionadas con el sector audiovisual y de las telecomunicaciones. 4. Autoridades Regulatorias Europeas y Nacionales en telecomunicaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencias (CNMC) en el ámbito de las telecomunicaciones. Distribución de competencias y principales organismos que afectan a la ejecución de despliegues de redes y la prestación de servicios. 5. Normalización técnica. Instituciones y organizaciones internacionales relacionadas con la normalización y regulación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información: ITU, ISO-IEC, ETSI, IEEE. 6. Organismos de gobierno de Internet. Normas de facto. Organismos reguladores de asignación de direcciones IP y dominios. 7. La Ley General de Telecomunicaciones. Estructura. Objeto y principios generales. Normativa de desarrollo. 8. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Regulación del servicio universal. Los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. La protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y la protección de los consumidores. 9. El dominio público radioeléctrico. Marco normativo. Concepto, administración y planificación del dominio público radioeléctrico. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Mercado secundario del espectro. Control y protección del dominio público radioeléctrico. 10. Los títulos habilitantes para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios. Registro de operadores. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Numeración. El Plan Nacional de Numeración para los servicios de telecomunicaciones. 11. Emisiones radioeléctricas y salud pública. Inspección de estaciones radioeléctricas, procedimientos y certificación. Régimen sancionador. Reglamentación. 12. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo Régimen jurídico y títulos habilitantes. Distribución de competencias para la concesión, inspección y sanción de los servicios de TDT. 13. El Plan Técnico Nacional de la TDT. Descripción de la banda, canales y servicios. Obligaciones de los operadores. Afectación de los Dividendos Digitales en el servicio TDT. Futuro de la banda TDT. La prestación del servicio TDT en Aragón. Licencias autonómicas y locales. Actuaciones para el desarrollo del servicio. 14. La prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición. Régimen jurídico y títulos habilitantes. Emisiones en Cadena. Planes Técnicos Nacionales de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), ondas métricas con modulación de frecuencia y digital terrenal. Descripción de la banda, canales y servicios. Evolución y tendencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico. 15. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Inicio de emisiones. Estructura y funciones. Influencia del servicio en el desarrollo autonómico. El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual en Aragón. 16. Campos electromagnéticos y homologación de equipos de telecomunicación. Conceptos básicos de compatibilidad electromagnética. Regulación comunitaria y su transposición al derecho español. 17. Las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Reglamentación y normas técnicas. Ejecución y estructura del proyecto técnico. 18. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Regulación europea. Regulación estatal. La Agencia Española de Protección de Datos. 19. Radiocomunicaciones. Conceptos fundamentales. Características de la propagación radioeléctrica. Fundamentos técnicos de los sistemas de radiocomunicaciones. Servicios de radiocomunicaciones. Estaciones radioeléctricas y modos de explotación. 20. Fundamentos técnicos de los servicios de radiodifusión sonora analógica. Características y tipos de servicios soportados. Elementos de red. Fundamentos técnicos de los servicios de radiodifusión sonora digital. Descripción general del estándar de radiodifusión digital (DAB). Características y tipos de servicios soportados. 21. Descripción del estándar DVB-T y T2. Solución técnica elegida en España. Descripción de los formatos digitales SD, HD y UHD. Relación entre formatos y estándar de transmisión. Del centro de producción audiovisual al ciudadano: Sistemas de transmisión y distribución de TDT. Elementos de red. Redes SFN y MFN. 22. Radiodifusión por satélite. Regulación y parámetros técnicos del servicio. Sistemas de televisión digital por satélite. Descripción general de los estándares DVB-S y DVB-S2. Tipos de servicios proporcionados. 23. Nuevos servicios de comunicación audiovisual televisiva: Televisión Digital en movilidad. IPTV. OTT. Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Streaming de video. 24. Redes ópticas. Fundamentos técnicos. Tecnologías. Componentes de las redes ópticas: tipos de emisores y receptores, fibras monomodo y multimodo, amplificadores, multiplexores y demultiplexores. Parámetros de diseño clave: dispersión, atenuación, presupuesto de potencia y capacidad de transporte. Redes ópticas de transporte: xWDM. Mallas ópticas de transporte. Redes ópticas pasivas: G-PON, XG-PON, NG-PON2. Uso de redes ópticas pasivas en redes de área local. 25. Comunicaciones por satélite. Fundamentos técnicos. Tecnologías. Componentes de las comunicaciones por satélite: subsistemas integrados en el segmento espacial y terrenal (equipamiento de operador y equipamiento de usuario). Parámetros de diseño clave: tipo de órbita, latencia, presupuesto de potencia, ruido térmico, efecto Doppler. Concesiones y licencias. 26. Servicios de comunicaciones por satélite: Fundamentos técnicos. Redes VSAT. Sistemas de radiodifusión y televisión por satélite. Telefonía Satelital. Tendencias: satélites de alta capacidad (HTS), constelaciones masivas, impacto de sistemas basados en satélites LEO y servicios globales NTN 5G. Aplicación práctica en las Administraciones Públicas. 27. Sistemas de radiolocalización y radionavegación. Sistemas de navegación por satélite. Sistemas GNSS GPS, GLONASS y nuevos proyectos: Galileo, BeiDou QZSS e IRNSS. Funcionalidades: navegación de precisión, geolocalización en tiempo real, GPS diferencial. Aplicaciones en gestión de flotas, transporte inteligente, agricultura de precisión y sistemas de emergencia y defensa. 28. Comunicaciones móviles. Características generales de los sistemas de comunicaciones móviles. Fundamentos técnicos. Arquitectura celular. Tipos de redes y servicios móviles. Componentes de las redes de comunicaciones móviles: estación base, repetidor, red de transporte, core de red y equipo de usuario. Criterios de diseño: balance de potencia, bandas de frecuencia, reutilización frecuencial, cobertura e interferencia, capacidad de tráfico. Métodos de cálculo de la cobertura. 29. Redes de comunicaciones móviles de misión crítica. Aplicación de tecnologías TETRA, DMR y LTE/5G para redes privadas de misión crítica (PPDR). Diseño de la red. Bandas de frecuencia. Plan de numeración. Tipos de llamadas. Gestión de usuarios. Celdas tácticas vehiculares para extensión de cobertura de red. Centros de coordinación y control de las comunicaciones. Servicios: voz, datos, geolocalización y multimedia. Integración con sistemas LTE: redes LTE privadas y servicios MCPTT. 30. Comunicaciones móviles de nueva generación. Características generales. Fundamentos técnicos. Evolución desde 2G a 5G: cambios en infraestructura y servicios. Principios de tecnologías móviles avanzadas (multiplexación, gestión del espectro, MIMO, redes heterogéneas, SDN, ). Estandarización 3GPP. Estado actual de las concesiones en España. Aplicación práctica en las Administraciones Públicas: redes privadas 4G/5G en bandas dedicadas para usos industriales y de emergencia y redes híbridas público-privadas. 31. Redes de acceso. Fundamentos técnicos de las redes de acceso de banda ancha. Transición desde las redes de acceso basadas en cobre y tecnologías xDSL a redes pasivas ópticas FTTx. Redes de acceso 4G y 5G. Redes de acceso inalámbricas en frecuencias de uso libre. 32. Normativa reguladora, ofertas reguladas y mercado de las redes de acceso de banda ancha. Aplicación práctica en las Administraciones Públicas: impacto del despliegue de las redes de acceso en áreas rurales y planes de ayudas al despliegue de redes de acceso de banda ancha. Extensión de cobertura de banda ancha a zonas rurales. Tecnologías. Proyectos. ConectAragón. Planes de ayudas estatales: PEBA, UNICO, 33. Redes de transporte por radioenlace. Fundamentos técnicos. Arquitectura y componentes de los sistemas de radioenlace: IDU, ODU. Plan de frecuencias. Parámetros de diseño clave: calidad y disponibilidad objetivo, atenuación en espacio libre, propagación, desvanecimiento, técnicas de diversidad y protección, presupuesto de potencia, ruido e interferencias. Normativa y regulación. Capacidad de transporte. Bandas de frecuencia disponibles. 34. Redes de área metropolitana (MAN) y redes de área amplia (WAN). Modos de acceso al medio, topologías y arquitectura de red. Tecnologías, infraestructuras y equipamiento. Protocolos y estándares. ATM, Gigabit Ethernet, MPLS, QinQ, etc. Redes corporativas. 35. Redes de área local (LAN). Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Protocolos, configuración y gestión de redes virtuales (VLAN), seguridad en redes LAN, 802.1X, NAC, etc. Telealimentación: PoE. Características principales de los equipos de interconexión de redes: hub, bridge, switch, router y gateway. Encaminamiento: conceptos fundamentales. Protocolos de encaminamiento interior y exterior. Protocolos RIP, OSPF, IS-IS. Protocolo BGP. 36. Redes inalámbricas. Redes de área local inalámbricas (WLAN). Modo de acceso al medio. Topologías, infraestructuras y componentes de red. Protocolos. Estándares. Características de las bandas WLAN. Seguridad en redes inalámbricas. Evolución y tendencias. WPAN: Tecnologías inalámbricas a corta y muy corta distancia. NFC. Sistemas de identificación por radio frecuencia: RFID. Alianza Wi-Fi. Bluetooth y Zigbee. Sistemas DECT. Estándares y tendencias. Normativa reguladora. 37. Sistemas de cableado de telecomunicaciones en edificios. Cableado estructurado. Estándares, tecnología y equipamientos. Nuevas tendencias de cableados de fibra óptica hasta el escritorio, FTTD. Diseño, instalación y certificación. 38. Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Canalizaciones subterráneas, arquetas, registros, torpedos y postes. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. Líneas aéreas, despliegues por fachada, etc. Técnicas de tendido de cable de fibra óptica. 39. Infraestructuras I: radiocomunicaciones. Diseño de la red. Determinación de la ubicación de emplazamientos de radiocomunicación y dimensionamiento. Aspectos clave del proyecto: torre, caseta y sistemas de energía adecuados para un propósito multiservicio. Medios de ejecución. Normativa y regulación. Obtención de licencias y permisos para la construcción. Aspectos técnicos, socioeconómicos, administrativos y operativos a considerar. 40. Infraestructuras II: canalizaciones y cableado. Diseño de la red. Cableado estructurado en edificios. Canalizaciones de fibra óptica urbana e interurbana. Dimensionamiento. Aspectos clave del proyecto: canalización, materiales, tipo de fibra óptica y categoría de cables, arquetas, cruces, repartidores, armarios de interconexión, etiquetado. Medios de ejecución. Normativa y regulación. Estándares. Obtención de licencias y permisos para la construcción. Aspectos técnicos, socioeconómicos, administrativos y operativos a considerar. 41. Infraestructuras de telecomunicaciones (III): Explotación, gestión y operación. Paso a producción de las infraestructuras. Gestión avanzada de la información: modelo BIM, sistemas de información geográfica (GIS), CAD. Alternativas para la gestión y monitorización de los elementos activos, plataformas de gestión unificada (OSS). Estándares de gestión de equipamiento heterogéneo (SNMP, NETCONF/YANG). Desarrollo de APIs. Plan de mantenimiento. Plan de riesgos. Modificaciones estructurales y funcionales. 42. Modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI). Descripción del modelo OSI: físico, enlace de datos, red, transporte, sesión, presentación y aplicación. Funciones principales y protocolos asociados a cada nivel. Estándares internacionales y su relevancia en la interoperabilidad entre sistemas de telecomunicaciones. Comparación con el modelo TCP/IP y análisis de cómo ambos modelos se aplican en redes modernas. 43. Redes privadas virtuales. Tunelización. Protocolos: SSL, IPSec, GRE. L2VPN y L3VPN. VPLS y EVPN. Redes definidas por Software (SDN). 44. La arquitectura TCP/IP. Protocolos. Direccionamiento IP. Sistema de nombres de dominio y su gestión en España. Servicios. IPv6. Migración y coexistencia de IPv4 e IPv6. 45. La red telefónica básica (RTB) o conmutada (RTC), basada en tecnología de transmisión analógica. Características y estructuras de la red telefónica. Conmutación y transmisión. Señalización de usuario y señalización de red. El servicio telefónico básico y los servicios suplementarios. Evolución histórica y normativa. Proyecto FARO. 46. La Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Digitalización del bucle de abonado. Componentes y tipos de acceso. Servicios portadores, teleservicios y servicios suplementarios. Implantación de la RDSI, aplicación y tendencias. Arquitectura de una red inteligente. Componentes principales. Servicios y funcionalidades. 47. Redes de nueva generación (NGN), evolución de la actual infraestructura de redes de telecomunicaciones y acceso telefónico. Redes de transporte basadas en protocolos IP y Ethernet. Convergencia tecnológica de los servicios multimedia. Seguridad en redes VoIP. Session Border Controler (SBC). Tipos de SBC, físico o virtual. Enlaces troncales (Trunk SIP). Unificación de entornos y acceso a las redes públicas tradicionales y de nueva generación (NGN). 48. Servicios de telefonía corporativa. Sistemas de Centralita, VoIP y ToIP, terminales, tecnologías, infraestructuras, arquitecturas y equipamiento. Sistemas opensource Asterisk. ToIP. Protocolos SIP, H.323, RTP, G.711, G.729, etc. Enlaces trunk SIP. 49. Servicios avanzados de telefonía y centralita. Centros de atención al cliente Call-Centers, ACD, el IVR y la integración CTI: componentes y funcionalidades. Sistemas de grabación de llamadas. 50. Servicios de Colaboración y videoconferencia. Video y audio sobre Protocolo de Internet (IP). Protocolos más utilizados SIP, H323, webRTC. Videoconferencias: arquitecturas, tecnologías, estándares y tendencias de mercado. MCU, GateKeeper. Sistemas de videoconferencia en la nube. Sistemas de videoconferencia para grabaciones audiovisuales de vistas judiciales. Streaming. Comunicaciones unificadas. 51. Servicios de datos corporativos. Intranets, extranets y redes privadas virtuales. Servicios de comunicaciones sobre IP. Características básicas, requisitos de QoS, aplicaciones y tendencias. Protocolos de codificación de audio y video. Servicios multimedia sobre redes de paquetes. Diseño, gestión y explotación de redes privadas virtuales. Estrategias de implantación en la Comunidad Autónoma. 52. Fundamentos de telecomunicaciones digitales. Teoría de la información. Cuantificación de la información. Capacidad de canal. Codificación y compresión de datos. Detección y corrección de errores. Teoría de colas. Modelos de tráfico. Dimensionamiento de redes. 53. Sistemas de comunicaciones para videovigilancia y gestión de alarmas de edificios. Tecnologías, estándares y equipamiento. CCTV over IP. Sistemas de cartelería digital. 54. Sistemas de teleasistencia. Arquitectura, equipamiento y terminales. Teleasistencia básica y teleasistencia avanzada. 55. Los Centros de Proceso de Datos (CPD): tipologías, diseño y gestión. Grados de disponibilidad. Infraestructuras físicas: sistemas de alimentación, refrigeración y seguridad. Alta disponibilidad. Nuevas tendencias. Mejora en el impacto ambiental. 56. Arquitecturas de red en los CPDs. Equipamiento. Arquitectura en 3 capas y arquitectura Spine-Leaf. Topologías de red en implementaciones de nube híbrida y de múltiples nubes. Sistemas de orquestación. 57. Monitorización y gestión de sistemas y redes de telecomunicaciones. Sistemas de gestión de red y de servidores. Sistemas de gestión de eventos. Protocolo SNMP. MIBs. El modelo TMN y FCAPS. Acuerdos de nivel de servicio (SLA). 58. Tipos de servidores: Rack, Torre, Chasis/Blades, Hiperconvergentes, Microservidores y servidores edge para IoT y 5G. Virtualización: Tipos de virtualización, contenedores (Docker, Kubernetes) y servidores sin sistema operativo (bare-metal). 59. Sistemas de almacenamiento de datos. Almacenamiento de ficheros, de bloques y de objetos. Arquitectura, componentes, protocolos e interfaces del almacenamiento remoto (DAS, NAS, SAN). NVMe sobre Fabric (NVMe-oF). Tipos de replicación de almacenamiento. Redes de almacenamiento. Almacenamiento en la nube: Servicios y arquitecturas híbridas (AWS S3, Google Cloud Storage, Azure Blob). 60. Sistemas de mensajería electrónica. Estándares para el intercambio de información: MIME, XML, JSON y APIs de mensajería (REST, Webhooks). Protocolos de mensajería: SMTP, POP, IMAP. Seguridad en mensajería electrónica: Herramientas cliente, cifrado extremo a extremo, estándares de seguridad OpenPGP y S/MIME. 61. Servicios básicos de una red corporativa. Control de Identidad y Gestión de Acceso (IAM): DHCP y DNS. Protocolo LDAP y Directorio Activo. Sistemas de directorio y gestión de identidades. SNMP. Autenticación y autorización, control de acceso basado en roles (RBAC), y sistemas de autenticación multifactor (MFA, 2FA). Single Sign On. Sistemas de autenticación RADIUS. BYOD (Bring Your Own Device) y gestión segura de dispositivos móviles (MDM). 62. Cloud Computing. Principios básicos. Servicios en la nube: IaaS, PaaS, SaaS, otros. Nubes privadas, públicas e híbridas. Red de distribución de contenidos. Seguridad en la nube: SASE y privacidad. La Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). 63. Fundamentos de Seguridad de la Información: Principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad (CIA). Conceptos de amenaza y vulnerabilidad. Gestión de riesgos de información: análisis, plan de tratamiento, salvaguardas o controles, riesgo residual y propietario del riesgo. 64. Ciberseguridad en Redes I. Seguridad perimetral y segmentación interna. DMZ, arquitectura en tres capas. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de nueva generación (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones web (WAF). Cortafuegos con inspección de nivel 7, IDSs e IPSs. Sistemas de filtrado web. Sistemas de protección anti-DDoS. Sistemas de supervisión del trafico encriptado. 65. Ciberseguridad en Redes II: Protección frente a ataques como ARP Spoofing, IP Spoofing, DDoS, y Man-in-the-Middle. Técnicas de detección y mitigación de sniffing y envenenamiento de cachés (DNS/ARP). Sistemas de recolección y gestión de Logs y eventos (SIEM). Detección y respuesta de la red (NDR). 66. Criptografía: Servicios, técnicas y mecanismos criptográficos, servicios de certificación electrónica, los protocolos seguros (IPsec, RADIUS, DIAMETER) y la firma electrónica. Autoridades de certificación. Métodos de cifrado y funciones hash, claves simétricas y asimétricas, firma digital, y aplicaciones de criptografía en las redes de comunicaciones. 67. Resiliencia y continuidad: ISO 22301. Punto objetivo de recuperación de datos (RPO). Tiempo objetivo de recuperación (RTO). Análisis de impacto al negocio (BIA). Plan de recuperación ante desastres (DRP). Plan de Continuidad de Negocio (BCP). Alta Disponibilidad (HA). Backup 3 2 1. 68. Prevención y Respuesta ante Incidentes: Procedimientos de respuesta a incidentes (IRP). Indicadores de compromiso (IOC). Análisis forense digital (DFIR). Ejercicios red team-blue team y pentesting. Equipo de respuesta (SOC, CERT o CSIRT). CCN-CERT. Bastionado de dispositivos (Hardering). Ciclo de vida de los productos y gestión de las actualizaciones. 69. Normativas y Cumplimiento I: GDPR, ISO 27001, ENS, y su aplicación en políticas de seguridad de la información. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). UNE-EN ISO/IEC 27001. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD | GDPR). Directiva (UE) 2022/2555, sobre medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad en la UE (NIS2). 70. Normativas y Cumplimiento II: Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. (2018). Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. 71. La red Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios en Internet. Diseño y prestación de servicios digitales. Lenguajes de representación e intercambio de datos de utilización en redes globales: HTML, XML, JSON, etc. 72. Contratación en Internet y comercio electrónico: marco regulatorio nacional y europeo. Medios de pago. Infraestructuras tecnológicas y herramientas relacionadas con el comercio electrónico. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago. Firma Electrónica: Normativa reguladora en la UE, en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y normativa que la desarrolla. 73. Metodologías de Gestión de Proyectos TIC. Introducción a metodologías predictivas (GANTT, PERT). Metodologías ágiles: SCRUM, Kanban. Herramientas de planificación y gestión de proyectos. (Norma UNE-ISO 21500:2013 de Directrices para la gestión de proyectos). Dirección y gestión de proyectos de telecomunicación e informáticos. 74. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library). Gestión de incidencias. Gestión de problemas. Métricas en la prestación de los servicios TIC. Los acuerdos de nivel de servicio. Parámetros de calidad y nivel de servicio en sistemas y servicios de telecomunicación. 75. Sistemas de gestión de calidad. La calidad y la mejora continua. Normas ISO 9001 e ISO 9004. Otros modelos de calidad: EFQM y CMM. Sistemas integrados de gestión: integración de la norma ISO 27001. 76. Los sistemas de Información. Concepto, clasificación y evolución de los Sistemas de Información. El proceso de implantación de un Sistema de Información. Herramientas de Planificación y Gestión de los Sistemas de Información: CRM y ERP. 77. Sistemas de Información Geográfica (GIS). Conceptos básicos. Georreferenciación. Elementos y funciones. Estructura de la información: Capas y modelos de datos. Aplicaciones. Soluciones comerciales. Tendencias. La plataforma ICEARAGON. 78. La utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la Sociedad de la Información en Aragón: Enseñanza, Medicina, Administración electrónica. Ventanilla única y portales administrativos. 79. Normativa para la digitalización de la industria: UNE 0060 y UNE 0061. La Estrategia para la digitalización de la Industria, "Aragón Industria 4.0". 80. Gobierno del Dato. Concepto, metodologías y beneficios. Formatos de los Datos Abiertos. Normativa sobre reutilización de la información en el sector público. Estrategias en la apertura y publicación de Datos Abiertos por parte de las Administraciones Públicas. Aragón Open Data. El Asistente Conversacional, chatbot, de Aragón Open Data. 81. Inteligencia Artificial. Clasificación. Tipos de Aprendizaje. Algoritmos. Arquitecturas. IA Generativa. Casos de uso y aspectos éticos. Marco normativo y regulación a nivel europeo y nacional. Iniciativas y Planes relevantes de IA. 82. Internet de las cosas (IoT). Estándares y tendencias. Elementos de la IoT: elementos físicos y virtuales, dispositivos y pasarelas. Características principales. Seguridad. IoT en las ciudades inteligentes y la industria. Arquitecturas y plataformas de referencia. Edge Computing. 83. Teletrabajo en la administración pública: requisitos y herramientas necesarias. Acceso remoto y plataformas de colaboración. Seguridad en el teletrabajo. 84. El mercado de las telecomunicaciones: Mercados de referencia. Delimitación de mercados relevantes de productos y servicios dentro del sector. Principales parámetros del mercado nacional. Operadores y cuotas de mercado. Servicios tipo ofrecidos por los operadores. Mercados mayoristas. Mercados minoristas. Operadores con poder significativo en el mercado. 85. La contratación de bienes y servicios TIC en la Administración Pública. Régimen jurídico. El proceso de la contratación administrativa. Iniciativas e instrumentos nacionales y de la UE relativas a la contratación de bienes y servicios TIC. Contratación Centralizada y Acuerdos Marco. Compra pública de innovación. Normativa sobre facturas electrónicas en la contratación administrativa y sus herramientas (FACe). 86. Aspectos económicos de la regulación del sector. Gestión y uso de recursos escasos (numeración y frecuencias). 87. Aspectos económicos del Servicio Universal. Alcance y prestación. Protección del consumidor. Aplicación de las normas de competencia a las telecomunicaciones. Principios de competencia. El nuevo marco regulador. 88. Introducción al significado y las implicaciones de la convergencia. El fenómeno de la convergencia. Convergencia tecnológica. Convergencia empresarial. Convergencia de mercados, servicios, usuarios. Convergencia de políticas públicas. 89. La Sociedad de la Información en España. Planes y programas nacionales de apoyo a la Sociedad de la Información. La Sociedad de la Información y el Gobierno de Aragón. Iniciativas autonómicas para su desarrollo. El Plan Estratégico de Servicios Digitales de Aragón 2022-2025. 90. Métrica de la Sociedad de la Información. El Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365841360808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365842370808</enlace> 007945501 20241212 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2024. De conformidad con lo que establece el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. Este Rectorado, de conformidad con lo anterior, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), ha resuelto lo siguiente: Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público parcial, turno libre y promoción interna, del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza en sesión de 12 de noviembre de 2024 en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución, y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizarán tras las preceptivas autorizaciones establecidas en el artículo 46.2 e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Contra el Acuerdo, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365853481010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365854491111</enlace> 007945424 20241210 DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, automáticamente prorrogados para 2024. El artículo 20. Dos. 1 de esta Ley fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la oferta de empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye lo dispuesto en al artículo 20. Dos. 3, en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo y el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, entendiendo ambos como sectores prioritarios, que, durante el ejercicio presupuestario de 2023, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) y O), del apartado Dos.3 del citado artículo y el número de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Tres. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se han computado para el límite máximo de tasa: a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos. c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 454 plazas. Este límite es el resultado de calcular el límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición tanto en el personal funcionario como laboral entendiendo ambos como personal que presta servicios en sectores prioritarios. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Cuatro del citado artículo 20, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 454 plazas, de las cuales, 403 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 51 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (5 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (5 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (9 plazas), y de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón (37 plazas, de las cuales 23 a turno de discapacidad física o sensorial, 9 discapacidad intelectual y 5 de enfermedad mental). Asimismo, se incluyen se incluyen 210 plazas de la promoción interna vertical, 12 de promoción horizontal y 30 de promoción cruzada, a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En la tramitación del presente Decreto se han solicitado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con las disposiciones normativas legales o reglamentarias, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 20 de noviembre de 2024. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, de la Inspección General de Servicios, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en este Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 454 plazas, que se respeta la tasa de reposición legalmente establecida, así como 210 plazas de la promoción interna vertical, 12 de promoción horizontal y 30 de promoción cruzada, y que se desglosan con el siguiente detalle: a) 417 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán: 1.º 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2.º 5 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º 9 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. b) 37 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose: 1.º Por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento, se reservan 23 plazas. 2.º Por el turno de discapacidad intelectual, se reservan 9 plazas. 3.º Por el turno de enfermedad mental, se reservan 5 plazas. c) 210 plazas de promoción interna vertical. d) 12 plazas de promoción interna horizontal. e) 30 de promoción cruzada. 3. Las plazas que conforman esta Oferta de Empleo Público están dotadas presupuestariamente y figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a la correspondiente de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 9 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos III, IV, V y VI, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna vertical, promoción interna horizontal y promoción cruzada. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los funcionarios del Subgrupo C2 podrán promocionar al Subgrupo C1, los del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 y los del Subgrupo A2 al Subgrupo A1 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. 3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas de personal funcionario. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Entidades de Derecho Público. Las plazas correspondientes al personal propio de las Entidades de Derecho Público figuran en el anexo VIII. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365243700707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365244710707</enlace> 007945389 20241205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se anula y deja sin efecto la Resolución de 30 de noviembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 312, de 29 de diciembre de 2021) de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se convoca, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 13 de diciembre de 2022), proceso selectivo para el acceso a la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria por el procedimiento de concurso para cubrir una plaza básica por turno libre. Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo extraordinario de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud, por Resolución de 13 de marzo de 2023, se designa a los miembros que van a formar parte del Tribunal y por Resolución de 30 de agosto de 2023, se publica la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos y se hace pública la puntuación provisional de concurso del proceso selectivo extraordinario de estabilización de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. El artículo 30.3 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 13.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, establece que las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el artículo 2 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se establece que, "En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización" y que, "De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal". El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación, los principios de racionalización, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública. Posteriormente la plaza con número de CIAS: 1002007203J, de la Dirección de Atención Primaria de Teruel, objeto de la convocatoria del proceso selectivo extraordinario de estabilización, es adjudicada mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, por razones de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en aras de la responsabilidad en la gestión pública, resulta ajustado a derecho anular la convocatoria de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en su condición de órgano convocante y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas resuelve: Revocar la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 13 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y todas las Resoluciones y actos administrativos de ella derivados, al desaparecer las circunstancias que motivaron su publicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 26 de noviembre de 2024. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364897820606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364898830606</enlace> 007945323 20241203 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS DE PATRIMONIO CULTURAL, ARCHIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos. 1. La archivística, ciencia y técnica. Concepto y principios fundamentales. 2. El archivo. Concepto, evolución histórica, funciones, tipología de centros. 3. Los documentos: Concepto, características y valores. Génesis y tradición documental. 4. Entrada y salida de documentos de los archivos. Modalidades, metodología e instrumentos de control. 5. Identificación, clasificación y ordenación documental. Concepto, metodología e instrumentos resultantes. Métodos y sistemas de ordenación y de clasificación. 6. La descripción archivística. Concepto y evolución. Los instrumentos de descripción. 7. La descripción archivística multinivel. Normativa. 8. Las normas internacionales, nacionales y aragonesas sobre Encabezamientos Autorizados Archivísticos para Entidades, Personas y Familias, y las de descripción de funciones y de Instituciones custodias. 9. Tipología documental de la Administración Pública española en las Edades Moderna y Contemporánea. 10. El ciclo vital de los documentos. Valoración, selección y eliminación documental de documentos. Procedimiento, metodología e instrumentos resultantes. 11. Las agrupaciones documentales de los archivos. Conceptos de grupo de fondos, fondo, sección de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta, expediente, unidad archivística simple y colección de documentos. Su reflejo en la descripción. 12. Sistemas de indización y recuperación de la información. Metodología. 13. Portales de difusión de la información archivística internacionales y españoles. El Portal de Archivos Españoles (PARES). El Portal Europeo de Archivos (APEx). EUROPEANA. El Portal del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica, portales de archivos autonómicos. 14. DARA como sistema de información de archivos de Aragón: portales, subportales y normas técnicas. 15. El archivo público como servicio al ciudadano y a la Administración. Servicios a usuarios. 16. El acceso a los documentos y los archivos. La transparencia, la protección de datos personales y su relación con los archivos. Normativa española y aragonesa. 17. La función social, cultural y educativa de los archivos. Técnicas y políticas de difusión y dinamización cultural. 18. Los documentos electrónicos. Concepto, características, formatos y estándares, seguridad e interoperabilidad. Los metadatos y su tipología. El archivo electrónico único. Normativa. 19. Los documentos especiales en el archivo: sonoros, audiovisuales, de imagen. Su tratamiento técnico. 20. El archivo como centro de conservación de documentos: edificio, instalaciones y equipamiento. Áreas y circuitos. Medidas de corrección y prevención de agentes degradantes. Medidas de seguridad. 21. Los soportes documentales. Tipos y causas fisicoquímicas, medioambientales y biológicas de alteración. Prevención, conservación y restauración de documentos. 22. Reprografía y técnicas de digitalización. Técnicas, normas y procedimientos. Principales formatos. 23. Estructura y distribución de competencias en materia de archivos en el Estado español, Administraciones Autonómicas y Locales. Régimen jurídico de los documentos y de los archivos. 24. Los sistemas archivísticos en España. El sistema estatal de archivos y los sistemas autonómicos. 25. La Ley de Patrimonio Histórico Español y la normativa nacional en materia de archivos. Protección jurídica del patrimonio documental. El tráfico de bienes culturales. 26. El Sistema de Archivos de Aragón. La distribución de competencias en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma de Aragón. El caso específico de los archivos. 27. El régimen jurídico de protección del patrimonio cultural aragonés. Normativa legal en materia de archivos y patrimonio documental en Aragón. 28. Los archivos de las Administraciones Locales en Aragón: Diputaciones, Comarcas y Ayuntamientos. 29. Los centros de archivo dependientes del Gobierno de Aragón. El archivo de la Administración autonómica y los Archivos Históricos Provinciales aragoneses. Situación actual. 30. Los archivos de la Administración de Justicia en el Estado español y en la Comunidad Autónoma de Aragón. Situación actual. 31. Archivos privados en Aragón: eclesiásticos, de organizaciones sociales, archivos del trabajo, de empresas, archivos de particulares. 32. El Tratado de la Unión Europea y su incidencia en el Patrimonio Cultural. Normativa sectorial europea en materia de archivos y documentos. Tratados internacionales suscritos por España. 33. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales. Acuerdos y tratados sobre protección del patrimonio y los derechos conexos. 34. El profesional de los archivos. Funciones básicas y deontología profesional. Recursos para la formación profesional. Recursos archivísticos de información en la red. 35. La fe pública en España en relación con los archivos. Archivos notariales y archivos registrales en Aragón. 36. Las instituciones político-administrativas en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. Historia y fuentes documentales. 37. La repercusión en Aragón de las reformas político-administrativas del siglo XVIII. Historia y fuentes documentales. 38. La Administración del Estado en la España contemporánea. Órganos centrales y periféricos. Historia y fuentes documentales. 39. La Administración de Justicia en la España contemporánea. Historia y fuentes documentales. 40. El Sistema Fiscal y la Administración de la Hacienda Pública en la España contemporánea. Historia y fuentes documentales. 41. La organización territorial del Estado en la España contemporánea. Historia y fuentes documentales. 42. Informática y archivos. Aplicaciones informáticas para las funciones de los archivos. Principales formatos y esquemas de intercambio de información en archivos. 43. La transparencia activa: la puesta a disposición de la información pública. Los portales de Transparencia. El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. La iniciativa Open data: aplicación en archivos. La Reutilización de la Información del Sector Público. 44. La administración electrónica y su relación con los archivos. La implantación de la administración electrónica en Aragón. Aspectos legales. 45. Las políticas de calidad en la Administración, en el servicio de archivo y en la gestión documental. Cartas de servicios. Normativa y su aplicación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364262040505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364263050505</enlace> 007945324 20241203 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Arqueología. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas enerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Arqueología. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Arqueología, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS DE PATRIMONIO CULTURAL, ARQUEOLOGÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Arqueología. 1. El concepto jurídico de Patrimonio Histórico Español. Normativa estatal aplicable. 2. Régimen jurídico del Patrimonio Cultural en las Comunidades Autónomas. Estudio comparativo. 3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 4. Los Parques Culturales de Aragón. Normativa aplicable y situación actual. 5. Normativa europea sobre Patrimonio Cultural. La Unión Europea en relación con el Patrimonio Cultural. 6. Tratados Internacionales sobre protección de Patrimonio Cultural suscritos por España, con especial referencia al Patrimonio Arqueológico. 7. El Medio Ambiente: Concepto general. Legislación en relación con la gestión del Patrimonio Cultural. 8. La evaluación de impacto ambiental. Relación con la protección del Patrimonio Arqueológico. 9. Bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés. Definición, categorías de protección, clasificación y procedimiento de declaración. 10. La Administración Local de Aragón: Competencias de la Provincia y el Municipio en relación con el Patrimonio Cultural. 11. La Comarcalización de Aragón. Evolución e incidencia en el Patrimonio Cultural. 12. El Patrimonio Arqueológico. Legislación autonómica aragonesa y régimen de protección. 13. Las autorizaciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural en la administración autonómica de Aragón. Especial referencia al patrimonio arqueológico. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural. 14. El concepto de dominio público. La demanialidad de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés. El hallazgo casual. El expolio arqueológico. 15. La protección de los yacimientos arqueológicos a través de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Los PGOU y los catálogos. Los Planes Especiales. 16. Normativa de Museos en Aragón. Los museos y colecciones arqueológicas en Aragón. 17. El Patrimonio Mundial. La Convención del Patrimonio Mundial. Principios generales. Competencias. Bienes declarados en Aragón. 18. La Arqueología Preventiva. Estado actual y metodología de intervención y gestión. 19. La arqueología Urbana. Estado actual y metodología de intervención y gestión. Los Conjuntos Históricos. 20. Los inventarios. Evolución histórica y su desarrollo como herramienta de gestión. Nuevas tecnologías aplicadas. 21. Sistemas de protección física de zonas arqueológicas y de los bienes muebles a ellos asociados. 22.Conservación y restauración en Arqueología. 23. El profesional de la arqueología. El código deontológico. 24. Planes de Investigación, Promoción e interpretación del Patrimonio Cultural. 25. Tipologías expositivas del Patrimonio: Museos de sitio, parques temáticos, centros de interpretación y centros de visitantes. 26. El Patrimonio Cultural como factor de desarrollo socio-económico. 27. El método arqueológico: Concepto, modalidades, técnicas de trabajo y datación en arqueología. 28. Criterios y sistemas de valoración de enclaves arqueológicos. 29. La Paleoantropología en Aragón. 30. El Paleolítico en el territorio aragonés. 31. El Neolítico en el territorio aragonés. 32. El arte rupestre pre y protohistórico en Aragón 33. La Edad del Bronce en Aragón. 34. El megalitismo aragonés. 35. La Primera Edad del Hierro en Aragón. 36. El mundo ibérico en Aragón. Y sus evidencias materiales. 37. La Celtiberia en el territorio aragonés y su cultura material. 38. La Romanización en Aragón. El mundo romano en Aragón y sus evidencias materiales. 39 El mundo hispano visigodo en Aragón y sus evidencias materiales. 40. El Islam en Aragón y sus evidencias materiales. 41. Arqueología medieval cristiana en Aragón y sus evidencias materiales. 42. El mundo judío. Enclaves y cultura material en Aragón. 43. El Camino de Santiago aragonés. 44. La Edad moderna en Aragón. Enclaves y cultura material. 45. La arqueología industrial. Concepto y situación en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364264060505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364265070505</enlace> 007945325 20241203 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Terapia Ocupacional. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Terapia Ocupacional. De estas plazas se reserva una plaza para ser cubierta por mujeres víctimas de violencia, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dicha plaza quede vacante, se acumulará a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. g) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Terapia Ocupacional, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS, TERAPIA OCUPACIONAL Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Terapia Ocupacional. 1. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón. 2. Definición de Terapia Ocupacional según la Federación Mundial de Terapia Ocupacional (WOFT). Código deontológico de la WOFT. Código Ético de Terapia Ocupacional 2000 (AOTA). Directrices de la Terminología Uniforme en Terapia Ocupacional traducida (AOTA última edición). Aplicación de la terminología uniforme. Documentación básica en Terapia Ocupacional. 3. Historia de la Terapia Ocupacional: orígenes, promotores, principios e hitos históricos. La Terapia Ocupacional en España. Asociaciones y colegios profesionales, historia y desarrollo. 4. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Principios rectores del sistema de servicios sociales. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales. 5. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. 6. Los servicios sociales generales. Concepto y régimen jurídico. El Centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. 7. La planificación de los servicios sociales: el mapa de servicios sociales y el plan estratégico. Cooperación, coordinación e información. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales. 8. El concepto de calidad. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. La calidad en la ley de servicios sociales. Comité de Ética en la Atención Social. Cartas de servicios. Códigos de conducta. El modelo de atención centrado en la persona. 9. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización. 10. Los centros especializados para personas mayores y para personas con discapacidad en Aragón. La función del Terapeuta Ocupacional en cada uno de ellos. 11. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La valoración de la discapacidad. 12. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. 13. Autonomía personal y situación de dependencia. El sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Marco jurídico. Especial referencia a Aragón. 14. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón. 15. Tipología de centros de servicios sociales especializados. el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón. 16. Técnicas y habilidades de comunicación: relación entre terapeuta ocupacional y usuario. Relación del terapeuta ocupacional con las personas cuidadoras principales. Escucha activa. Relación de ayuda. Entrevista: concepto y características. Tratamiento individual en Terapia Ocupacional. El equipo multidisciplinar. 17. Marcos de referencia biomecánico y de neurodesarrollo (neuromotriz y neurológico evolutivo). Marcos de referencia neuropsicológicos: apraxias, agnosias, afasias y programación. Marcos de referencia conductual y psicodinámico. 18. Marcos conceptuales y modelos holísticos (I). Adolph Meyer, modelo biopsicosocial de A. Mosey, teoría del comportamiento ocupacional de Mary Reilly. Marcos conceptuales y modelos holísticos (II). Modelo de discapacidad cognitiva de Allen, modelo de adaptación a través de la Ocupación de Reed y Sanderson, modelo de la A.O.T.A y modelo Canadiense. Marcos conceptuales y modelos holísticos (III). Modelo de ocupación humana de Gary Kielhofner. 19. Habilidades y destrezas: manipulativa, constructiva, de adaptación, de interacción y comunicación, y para la creatividad. Hábitos y roles. Autoconcepto ocupacional, locus de control, valores e intereses. 20. Actividades de la vida diaria. Valoración. Clasificación, análisis factorial e intervención. 21. Ayudas técnicas (I). Ayudas ortoprotésicas: clasificación, descripción y funcionamiento. Adiestramiento en las actividades de la vida diaria. 22. Ayudas técnicas (II). Ayudas técnicas para la autonomía personal en el hogar y en el medio laboral (de la silla de ruedas a la domótica y la robótica). La supresión de las barreras arquitectónicas. 23. Ayudas técnicas (III). Ayudas técnicas para la comunicación. Comunicación alternativa. El lenguaje de signos. 24. Intervención en patología del aparato locomotor. Intervención en el usuario amputado. Intervención en el usuario quemado. Intervención en el usuario hemipléjico: Valoración sensitivo-motriz y cognitiva, valoración funcional para las actividades de la vida diaria. 25. Adiestramiento y reeducación funcional según las distintas técnicas aplicadas a la terapia ocupacional. Adiestramiento y reeducación neuropsicológica y cognitiva, adiestramiento y reeducación para las actividades de la vida diaria, ayudas técnicas. 26. Intervención en el usuario con lesión medular: Valoración funcional, adiestramiento en función de las fases evolutivas y de los niveles lesionales, adiestramiento y reeducación para las actividades de la vida diaria, ayudas técnicas. 27. Intervención en el usuario con mielomeningocele: Valoración funcional, adiestramiento en función de las fases y de los niveles lesionales, adiestramiento y reeducación para las actividades de la vida diaria, ayudas técnicas. 28. Intervención en el usuario con enfermedades neurodegenerativas: Esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica. Programa de actuación en el usuario con Parkinson. 29. Intervención en el usuario con parálisis cerebral: Clasificación, evaluación, adiestra-miento en función del tipo de parálisis cerebral y de la fase evolutiva, adiestramiento y reeducación para las actividades de la vida diaria, ayudas técnicas e integración social. 30. Intervención en las drogodependencias no alcohólicas. Aspectos individuales y tratamiento grupal. Intervención en la dependencia alcohólica. Actuación en equipo. 31. Intervención en la atención temprana en el niño. El niño de alto riesgo. Tratamiento psicomotriz, neuropsicológico y cognitivo según etapas evolutivas. El programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón. 32. Intervención en los trastornos del aprendizaje. Aspectos psicomotrices. Adaptaciones y ayudas técnicas. Integración escolar y social. 33. Intervención en la discapacidad intelectual. Evaluación. Actuación psicomotriz, neuropsicológica y cognitiva en función de la edad mental. Integración escolar y sociolaboral. Actuaciones en equipo. 34. Principios de aplicación de la Terapia Ocupacional en Salud Mental. Evaluación general. Objetivos generales. Ámbitos institucionales. Intervención con familiares y cuidadores: programas psicoeducativos. Equipo multifuncional. 35. Aplicaciones de la terapia ocupacional en la esquizofrenia. Intervención según el tipo de esquizofrenia y la fase clínica. Actuación en equipo. Integración sociolaboral. El Trastorno del espectro autista. 36. Aplicaciones de la terapia ocupacional en el trastorno bipolar. Intervención en la fase maniaca. Intervención en la fase depresiva. Actuación en equipo. Integración sociolaboral. La depresión reactiva. 37. Intervención en el usuario con trastorno de ansiedad: Clasificación y actuación específica. Somatización. Actuación en equipo. 38. Trastornos mentales orgánicos sobrevenidos en el traumatismo cráneo-encefálico, en accidente cerebrovascular u otros. Evaluación. Adiestramiento y reeducación. Integración socio-laboral. Actuación en equipo. 39. Trastornos orgánicos por deterioro progresivo: Demencias. Evaluación del deterioro cognitivo. Prevención en los grupos de riesgo. Adiestramiento y mantenimiento de las actividades de la vida diaria. Ámbito de actuación. Orientación familiar. Actuación en equipo. 40. Salud mental en la infancia y adolescencia. Prevalencia de los trastornos mentales en la infancia y adolescencia en Aragón. Etapas evolutivas en la infancia y adolescencia. 41. Actividades de la vida diaria: autonomía personal, el juego, las actividades sociales y el aprendizaje. Salud mental en la infancia y adolescencia. Trastornos del desarrollo, trastornos de conducta disruptiva, trastornos de ansiedad, psicosis, trastornos alimentarios. Intervenciones en el maltrato infantil. 42. Aplicaciones de la terapia ocupacional en el Síndrome de Down. Actuación temprana. Ayudas técnicas. Adiestramiento en la autonomía personal e integración social. 43. Aplicación de la terapia ocupacional en el usuario con deficiencia visual, hipoacusia o sordera y en el usuario con deficiencia multisensorial. 44. Aplicaciones de la terapia ocupacional en colectivos especialmente marginados. Intervención en las personas con maltrato físico o psicológico. 45. Intervención asistida con animales en pacientes neurológicos: un enfoque multidisciplinar. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364266080505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364267090606</enlace> 007945326 20241203 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Minas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Minas. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Ingeniero de Minas, Ingeniero Técnico de Minas, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Minas por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Minas. 1. Legislación sobre la ordenación y el régimen minero. Desarrollo reglamentario. Ámbitos de aplicación. Principios generales. 2. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Ley de Minas. Criterios de clasificación, valoración y configuración. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Compatibilidad de aprovechamientos. Procedimientos. 3. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la sección B) de la Ley de Minas: Aguas minerales y termales. Competencias y procedimientos para la declaración y autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales. Yacimientos de origen no natural. Estructuras subterráneas. Compatibilidad de aprovechamientos. 4. Regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas: Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan. Procedimientos. 5. Terrenos francos y registrables. Demasías. Concursos públicos. Transmisión y arrendamiento de derechos mineros. Expropiación forzosa y ocupación temporal de terrenos en minería. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio minero. Competencia administrativa y régimen sancionador en relación con la actividad minera. 6. Las competencias administrativas en materia de minería. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decretos de transferencias. Ordenación territorial. Normativa urbanística. Legislación básica sobre aguas. Competencias de otras administraciones. 7. Legislación básica sobre industria. Aspectos básicos. Seguridad y calidad industrial. La seguridad de las instalaciones industriales. Relación con la actividad extractiva. 8. Normativa reguladora del régimen jurídico de las actividades relativas a hidrocarburos líquidos y gaseosos. Reservas estratégicas. Infraestructura logística básica de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Técnicas de exploración, investigación y explotación. Evolución y perspectivas. 9. Legislación Básica del Sector Eléctrico. Planificación energética, ordenación del suministro, régimen económico, producción de energía y régimen especial, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica. 10. El complejo minero-energético de Aragón. Principales infraestructuras existentes. Evolución. Nuevas tecnologías de uso limpio del carbón. Desulfuración. Lecho fluido. Depuración de gases de escape. Captura y almacenamiento de CO2. 11. Seguridad minera. Antecedentes normativos. Desarrollo reglamentario e Instrucciones Técnicas Complementarias. Ámbito de aplicación, contenido general y objetivos. El Estatuto del Minero. 12. Prevención de riesgos laborales: legislación vigente. Relación con la actividad minera. Competencias. Marco normativo sobre la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Los Servicios de Prevención. 13. Identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Metodología. Documento de Seguridad y Salud. Los equipos de protección individual. La inspección de la seguridad en las empresas mineras. Función de seguridad a distintos niveles directivos. Responsabilidades del empresario y de la administración. 14. El Director Facultativo. Nombramiento, sustitución, derechos y responsabilidades. Accidentes e incidentes mineros: factores que influyen y causas más frecuentes. Investigación. Motivaciones para la seguridad. Acciones de la Administración. El Plan Nacional de Seguridad Minera. La Comisión de Seguridad Minera. 15. La seguridad en máquinas. Normativa vigente de aplicación a las actividades mineras. Disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de los equipos de trabajo. 16. Los explosivos en la actividad minera. Tipos y propiedades. Reglamentación aplicable. Voladuras especiales. Seguridad en la fabricación, almacenaje, transporte y utilización. 17. Seguridad en las labores e instalaciones mineras subterráneas. Minas de carbón y labores con riesgo de explosión. Reglamentación aplicable. Obras subterráneas en minería y obras públicas. Seguridad en la ejecución de túneles: Riesgos específicos. Normativa minera aplicable. Sostenimiento, ventilación y desagüe. Vigilancia y control. 18. La seguridad en las explotaciones mineras a cielo abierto y sus instalaciones asociadas. Estabilidad de escombreras y frentes de explotación a cielo abierto. Parámetros geotécnicos. Cálculos justificativos. Trabajos especiales, prospecciones y sondeos. Reglamentación aplicable. 19. Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Normativa de aplicación. Antecedentes y directrices más importantes. Marco normativo. Regulación de la restauración de espacios afectados por las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimientos. 20. La Evaluación de impacto ambiental. Legislación aplicable. Aplicación en las actividades extractivas. Regulación sobre impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimientos. 21. Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Su aplicación en Aragón. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Normativa reguladora. 22. Planes de restauración. Aspectos y contenidos básicos. Técnicas de restauración según tipos de explotaciones. Programa de seguimiento y control. Plan de abandono y recuperación del terreno de una explotación minera. Restauración de explotaciones con empleo de residuos. Repercusión económica. 23. La exploración e investigación mineras. Principales metodologías y técnicas de exploración e investigación mineras. Aplicación a los diferentes recursos mineros aragoneses. 24. La explotación racional en el contexto de la normativa minera. La investigación antes y durante la explotación minera. Definición y evaluación de recursos y reservas. Contenidos básicos de los proyectos de investigación y de explotación minera. Solvencia técnica y económica. 25. La investigación, la captación y la explotación de aguas subterráneas. Técnicas de investigación geológica e hidrogeológica. Evaluación de acuíferos y pozos. 26. Minería subterránea. Métodos empleados. Avance en galerías y planos inclinados. Sistemas de arranque. Entibación y sostenimiento. Ventilación. Desagüe. Costos asociados. 27. Minería a cielo abierto. Métodos empleados. Parámetros de diseño. Arranque, carga y transporte. Principales equipos y sus características. Escombreras: emplazamiento, acondicionamiento, estabilidad y rehabilitación. Costos asociados. 28. Geología de Aragón. Principales unidades geológicas. Descripción. Geomorfología de Aragón. Hidrología, hidrogeología. Recursos y patrimonio geológico de Aragón. 29. Las aguas minerales y termales en España y en Aragón. Aprovechamiento, desarrollo del sector y potencialidad en Aragón. Energía geotérmica en Aragón. 30. Minería del carbón. Situación actual del sector del carbón en España y en Aragón. Principales yacimientos en Aragón. Evolución. La reestructuración de la minería de carbón. Caso específico de Aragón. 31. Yacimientos de petróleo y gas. Formaciones geológicas. Investigación, prospección y técnicas de explotación. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 32. Minería de las arcillas. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Tipos y principales características de las arcillas aragonesas. Desarrollo y potencialidad del sector en Aragón. 33. Minería de las sales potásicas y sódicas. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Métodos de explotación. Tratamiento. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 34. Minería de los carbonatos. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 35. Minería del yeso. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 36. Minería de las rocas ornamentales. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Caracterización técnica. Situación y potencialidad del sector en Aragón. El alabastro. 37. Minería de los áridos. Principales yacimientos aragoneses. Extracción y aprovechamiento minero de los áridos. Especificaciones técnicas. El mercado de los áridos, hormigones y morteros. Establecimientos de beneficio ligados a explotaciones de áridos. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 38. La población activa. Distribución por sectores. Especial referencia a los sectores: industrial, energético, minero y relacionados. 39. Investigación, Desarrollo e Innovación. Conceptos básicos. Política de I+D+I de la Unión Europea, España y Aragón. Instrumentos de apoyo. Fuentes de financiación. Transferencia de tecnología. 40. El concepto de Empresa. La Empresa como sistema. Característica básica de un sistema y su aplicación a la Empresa. Áreas funcionales más características de la Empresa: contenido y actividades que comprenden. Empresa privada y Empresa pública. Empresas multinacionales: Sus conceptos, importancia en el entorno económico. 41. Los estados financieros de la empresa: Balance y Cuenta de Resultados. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo. Análisis y diagnóstico económico financiero. Objetivos financieros de la empresa: rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos. 42. La economía de la empresa minera. El ciclo de producción en la empresa minera. Ratios de explotación. Producción, precios y mercado. La viabilidad de la explotación minera. Criterios de evaluación técnico económica de proyectos mineros de inversión. 43. Medidas de fomento de la minería. Régimen financiero y tributario. El factor de agotamiento. El canon de superficie. Repercusión de la actividad minera en el ámbito socioeconómico. Relación con otros usos y valores del territorio. Empleo. Valor añadido del producto minero. 44. El desarrollo alternativo a la minería del carbón. Planes de la minería del carbón. Antecedentes y situación actual. Modelos de desarrollo sostenible de las Comarcas Mineras. Aplicación y desarrollo en Aragón. 45. Topografía y cartografía. Conceptos básicos. Tipos de proyecciones. Sistemas de información geográfica. Demarcación de derechos mineros. Deslindes. Replanteos. Intrusiones de labores. Aplicaciones de la informática en el sector minero. La restitución fotogramétrica. Tecnologías y programas para la gestión del catastro minero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364268100606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364269110606</enlace> 007945330 20241203 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL CORRECCIÓN de errores de la Resolución 2024-2991, de 7 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria pública mediante el sistema de concurso-oposición libre, de veintiocho plazas vacantes denominadas Bombero/a, de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, incluidas en la oferta de empleo público para lo años 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024. Por Resolución número 2024-4338, de 18 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, se acordó la recitificación de las bases aprobadas por Resolución de la Presidencia 2024-2991 de 7 de agosto de 2024, por la que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria pública mediante el sistema de concurso-oposición libre, de veintiocho plazas vacantes denominadas Bombero/a, de la Diputación Provincial de Teruel, adscritas al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, incluidas en la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024, siendo el siguiente: Donde dice: "Cuarto ejercicio.- Prueba de aptitud psicotécnica. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en este ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Debe de decir: "Cuarto ejercicio.- Prueba de aptitud psicotécnica. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en este ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización de este ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). () <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364276180707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364277190707</enlace> 007945331 20241203 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL CORRECCIÓN de errores de la Resolución 2024-2992, de 7 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria pública mediante el sistema de oposición libre, de doce plazas vacantes denominadas Bombero/a, de la Diputación Provincial de Teruel, adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024. Por Resolución número 2024-4339, de 18 de noviembre de 2024, de la Presidencia Diputación Provincial de Teruel, se acordó la rectificación de las bases aprobadas por Resolución de la Presidencia 2024-2992, de 7 de agosto de 2024, por la que se aprobaron las Bases que ha de regir la convocatoria pública mediante el sistema de oposición libre, de doce plazas vacantes denominadas Bombero/a, de la Diputación Provincial de Teruel, adscritas al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, incluidas en la oferta de empleo público para lo años 2018, 2020, 2022, 2023 y 2024, siendo el siguiente: Donde dice: "Cuarto ejercicio.- Prueba de aptitud psicotécnica. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en este ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Debe de decir: "Cuarto ejercicio.- Prueba de aptitud psicotécnica. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en este ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización de este ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel ("https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel ("https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones"https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones)" () <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364278200707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364279210707</enlace> 007945351 20241203 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios FUNDACIÓN TRANSPIRENAICA - TRAVESÍA CENTRAL DEL PIRINEO ANUNCIO de la Fundación Transpirenaica, de convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. La Fundación Transpirenaica constituida mediante escritura de fecha 20 de enero de 2003, es una fundación del sector público autonómico, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios que constituyen su objeto y cuya tutela corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en virtud del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se le han atribuido las competencias del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística (cuya estructura se regula en Decreto 11/2024, de 30 de enero), así como: las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación (cuya estructura se regula en Decreto 290/2023, de 20 de diciembre); y las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura (cuya estructura se regula en Decreto 1/2024, de 10 de enero). Asimismo, mediante lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 4, de 15 de julio de 2024). En el artículo 2 de este Decreto se establecen los órganos directivos de cada Departamento, correspondiendo al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en su apartado tercero, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Despoblación, Administración Local, Transportes, Carreteras e Infraestructuras y Planificación Estratégica y Logística. De igual modo, el artículo 4 del precitado Decreto 105/2024, de 13 de julio, determina que el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial asume la tutela de la Fundación Transpirenaica. La Fundación tiene como objeto fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional realizando y gestionando, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial que resulten de interés para Aragón, dentro de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social. El presidente del patronato de la Fundación, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el patronato reunido el día 9 de octubre de 2024, anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, mediante contrato indefinido. Toda la información de la convocatoria está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.transpirenaica.org. En aplicación de las disposiciones legales la difusión de la resolución se realizará también a través de la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de noviembre de 2024.- El Presidente de la Fundación Transpirenaica, Octavio Adolfo López Rodríguez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364318601313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364319611313</enlace> 007945299 20241202 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado o Grado en Ciencias Políticas y Sociología, o en Ciencias Políticas y de la Administración, o en Sociología, o en Gestión y Administración Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, SOCIÓLOGOS Y POLITÓLOGOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos. 1. Principales enfoques teóricos en Sociología. Teorías sociológicas en el siglo XXI. 2. El estudio de la realidad social. Individuo y sociedad. El proceso de socialización: agentes. Grupos sociales. 3. Cultura y sociedad. Valores y normas. Multiculturalismo versus multiculturalidad. 4. El concepto de conflicto social. Formas, causas, movilización y desarrollo. Consecuencias. El cambio social. La mediación. 5. Lenguaje y comunicación. Semántica y semiología. Análisis del discurso. 6. Estereotipos y prejuicios: actitudes. Influencia, persuasión y cambio de actitudes. 7. La influencia cultural de la religión. La religión como grupo de presión. Organizaciones religiosas. Secularización y fundamentalismos. Religión y género. 8. Sexo y género. El proceso de socialización de género. La evolución de las teorías feministas y el nuevo rol masculino. 9. Estructura social y familias en el siglo XXI. El papel de la familia en la socialización. Familias, parejas y nuevas formas de convivencia. 10. El estudio de la población. Demografía y sociología de la población. Políticas demográficas. Principales conceptos y fuentes. La medición, la explicación y fenomenología. 11. La comunicación humana. Los medios de comunicación social. Opinión pública y opinión publicada. La publicidad. La propaganda. 12. Tecnologías de la Información y la comunicación. Redes sociales. Nuevas formas de influencia. Construcción de los nuevos paradigmas comunicacionales. 13. La investigación social. Teoría e investigación empírica en las ciencias sociales. Las fases de la investigación social. 14. El diseño práctico de la investigación. Objetivos, técnicas, distribución del tiempo y presupuestos. 15. La medición en ciencias sociales. Operacionalización de conceptos. Niveles de medición. Validez y fiabilidad. 16. El uso de la información registrada. La información secundaria. Valoración y utilización de las fuentes disponibles en España. 17. Métodos cuantitativos y cualitativos. Características, limitaciones y complementariedad. 18. Observación y análisis en la perspectiva cualitativa: observación participante, entrevistas individuales y grupales. Historias de vida y grupos de discusión. 19. Observación y análisis en la perspectiva cuantitativa: la encuesta. El cuestionario. 20. Observación y análisis en la perspectiva cuantitativa: la muestra: teoría y aplicación. Universo de estudio, tamaño de la muestra, concepto de error muestral, y selección de las unidades objeto de estudio (tipos de muestreo). 21. Estadística descriptiva univariada: distribuciones, tendencia central y dispersión. Estadística bivariada: tablas y medidas de asociación. 22. La informática y el análisis de datos. Los paquetes de programas estadísticos aplicados a las ciencias sociales. 23. El Estado: concepto. Los elementos constitutivos del Estado. El territorio, la población, el derecho. 24. Fuerza, poder y autoridad. El poder como elemento del Estado. 25. La Constitución: concepto, valor y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional. 26. El concepto de soberanía. La doctrina clásica de la soberanía. Identificación del poder estatal y soberanía. El poder supranacional y las limitaciones a la soberanía. 27. La Nación, nacionalismos y nacionalidades: etimología y concepto. Teoría respecto al factor característico de la Nación. El principio de las nacionalidades. Los nacionalismos en el mundo actual. 28. Del absolutismo de Hobbes a la pluralidad de poderes de Locke. La teoría de la división de poderes. Formulación clásica y realidad política actual. 29. El pensamiento político liberal en la historia contemporánea. Los liberalismos y las formas democráticas del siglo XIX a la actualidad. 30. Movimiento obrero y pensamiento socialista. Evolución histórica. El socialismo democrático. 31. Teorías normativas y empíricas de la democracia. Definiciones y tipos de democracia. Condiciones sociales, políticas, económicas y culturales para el desarrollo de los sistemas democráticos en el siglo XXI. 32. Las dictaduras: origen. Tipología de dictaduras: especial referencia a los regímenes autoritarios y totalitarios. 33. La representación política: teoría y práctica. Democracia representativa y democracia participativa. Representación y Estado de partidos. Crisis de la representación política. 34. Los parlamentos: orígenes y evolución histórica. Estructura y funciones. Autonomía, organización y funcionamiento parlamentarios. El lugar del parlamento en los actuales sistemas democráticos. 35. El Ejecutivo en los sistemas contemporáneos. Evolución y realidad actual. Estructura y funciones de los gobiernos. Impulso político, responsabilidad y estabilidad gubernamentales. 36. El sistema político y sus elementos. Estudio comparado: principales modelos. 37. El proceso electoral. El sufragio. Los sistemas electorales: elementos y sus consecuencias políticas sobre la representación. 38. La participación electoral. Elecciones europeas, legislativas, autonómicas y municipales en España. El referéndum. 39. Partidos políticos y sistemas de partidos: teoría y tipologías. El liderazgo político. 40. La lógica de la acción colectiva. Corporativismo y neocorporativismo. Sindicatos y organizaciones empresariales. Nuevas formas de acción colectiva. 41. Sociedad civil y participación ciudadana. Grupos de interés, grupos de presión y movimientos sociales. Nuevas formas de participación. El rol de la Administración pública como facilitador de la participación ciudadana. 42. La distribución territorial del poder del Estado. Estado unitario y Estado descentralizado. El federalismo en la doctrina y en la práctica constitucional. El caso del Estado de las Autonomías. 43. Gobernanza, redes y gobiernos multinivel. Nuevas formas de gobernanza. El nuevo papel del Estado Nación. 44. Organización territorial en España y Aragón. Descentralización y desconcentración. Evolución del modelo y distribución de competencias. La descentralización funcional. 45. La autonomía local. Las entidades locales como prestadoras de servicios. Principios de eficacia, eficiencia, economía, proximidad y subsidiariedad en el ámbito de la legislación en materia de Administración local. 46. Cultura organizativa y la ética pública. Códigos éticos. Los conflictos de intereses y las incompatibilidades en la administración pública. 47. Las políticas públicas: elaboración. Ciclo de las políticas públicas. Actores y redes de actores. Modelos de decisión. 48. La ejecución de las políticas públicas. Gestión, resultados y reformulación. 49. La evaluación de las políticas públicas. Tipos. Criterios, indicadores y estándares. 50. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Gestión de proyectos y gestión por objetivos. 51. La administración burocrática, la "nueva gestión pública" y la administración deliberativa. Los nuevos instrumentos de la gestión pública. 52. La gestión de la calidad en los servicios públicos. Instrumentos, evaluación y aseguramiento de la calidad. Principales estándares de calidad. 53. Las organizaciones. Concepto. Teorías sobre la organización. 54. Las organizaciones. Organización formal e informal. Redes de comunicación y relación. Comunicación interna y externa. 55. Las organizaciones. Estructura, partes fundamentales, parámetros de diseño, factores de contingencia y configuraciones estructurales. 56. La dirección en las organizaciones. Jerarquía, liderazgo y participación. 57. Dirección pública: gestión y legitimidad. Principales retos en las grandes organizaciones. Marketing público. 58. Los recursos humanos en los organismos públicos. Gestión estratégica de los recursos humanos. Modelos de evaluación del rendimiento. 59. Territorio y población. La despoblación en Aragón. Políticas de ordenación del territorio en la Unión Europea, España y Aragón. 60. Estructura social en España y Aragón. Cambios y tendencias demográficas. El papel de la mujer en los cambios. Estratificación y movilidad social. 61. La agricultura y la política agraria en la Unión Europea, España y Aragón. 62. Industria, energía y construcción en la Unión Europea, España y Aragón. 63. El sector servicios: los subsectores de comercio, turismo y transportes en la Unión Europea, España y Aragón. 64. La renta nacional. Evolución y distribución. La internacionalización de la economía en la Unión Europea, España y Aragón. Comercio exterior y balanza de pagos. 65. La acción del Estado en la esfera económica, política y social. 66. El estado de bienestar. Orígenes, tipos y desarrollo. La transformación de las instituciones democráticas modernas. Estado de bienestar y globalización. 67. Los derechos humanos. Ciudadanía y generaciones de derechos. La protección de los derechos. 68. El sistema educativo. Objetivos, estructura, características generales, financiación y retos actuales. La política científica y tecnológica (I+D+i). 69. El Sistema Nacional de Salud. Objetivos, estructura, características generales, financiación y retos actuales. 70. La Seguridad Social. Objetivos, estructura, características generales, financiación y retos actuales. 71. Los Servicios Sociales. Objetivos, estructura, características generales, financiación y retos actuales. 72. El mercado de trabajo en España. Población activa, ocupación y paro. Políticas públicas de empleo. 73. Políticas de garantía de rentas. Prestaciones económicas contributivas y no contributivas en la Unión Europea, España y Aragón. 74. Política de vivienda en España y Aragón. 75. Infraestructuras y ordenación del territorio. Ciudades y espacios urbanos. Tendencias del desarrollo urbano occidental. 76. Promoción y protección a la infancia. Políticas en la Unión Europea, España y Aragón. 77. Juventud y emancipación. El proceso de transición al mundo adulto. La situación de la juventud española. 78. El envejecimiento de la población. Políticas de atención a las personas mayores. 79. Relaciones de género: políticas de igualdad, de no discriminación y de tolerancia. Derechos sexuales. Políticas en la Unión Europea, España y Aragón. 80. Personas con discapacidad e igualdad de oportunidades. Políticas en la Unión Europea, España y Aragón. 81. Pobreza, desigualdad y exclusión social. Políticas inclusivas en la Unión Europea, España y Aragón. 82. Las drogodependencias. Respuestas institucionales y sociales. Políticas en España y Aragón. 83. Emigración e inmigración en Unión Europea, España y Aragón: evolución y situación actual. Políticas de integración de los inmigrantes. 84. Capital social y redes sociales. 85. El desarrollo sostenible. El medioambiente como factor de desarrollo. Políticas en la Unión Europea, España y Aragón. 86. Teorías sociológicas sobre el desarrollo, la modernización y el subdesarrollo. La cooperación al desarrollo. Objetivos del milenio. Políticas en el ámbito internacional, nacional y aragonés. 87. La globalización. Efectos políticos, sociales, económicos y ambientales. 88. De la sociedad internacional a la sociedad mundial. Organizaciones y actores en las relaciones internacionales. 89. La Unión Europea como actor en un mundo globalizado. Consecuencias de la integración en la Unión Europea para los países miembros. 90. La Unión Europea. El euro y el pacto de estabilidad y crecimiento. Consecuencias políticas económicas y sociales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363905100707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363906110707</enlace> 007945300 20241202 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion ). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Ingeniero Informático o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, TITULADOS SUPERIORES DE INFORMÁTICA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática. 1. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad. La brecha digital. Nuevos hábitos de relación y de consumo de la información. 2. La calidad en los servicios públicos y el papel de las TIC en su modernización. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa. 3. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. 4. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización. 5. Modelos de gobernanza TIC. La transformación digital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. Reutilización de la información en el sector público en Europa y España. Papel de las TIC en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia. 7. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. 8. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. El cuadro de mando. 9. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios. 10. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones. 11. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT. 12. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. 13. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas. 14. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información. 15. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. 16. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. 17. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software. 18. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información. 19. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software. 20. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo. 21. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad. 22. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas. 23. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones Públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios. 24. Seguridad de sistemas. Análisis y gestión de riesgos. Herramientas. 25. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. Políticas de seguridad de la información en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad. 27. Planes y Actuaciones de la Agenda Digital para España. Descripción, estructura y objetivos de los planes. Plan estratégico de Servicios Digitales de Aragón. 28. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Mainframe. 29. Equipos departamentales. Servidores. Medidas de seguridad para equipos departamentales y servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión. 30. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles. 31. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas. 32. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad. 33. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. 34. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA. 35. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias. 36. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión. 37. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión. 38. Conceptos básicos de otros sistemas operativos: OS X, iOS, Android, z/OS. Sistemas operativos para dispositivos móviles. 39. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI. 40. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales. 41. Design Thinking. El diseño de servicios. Metodologías. La experiencia de usuario (UX). El papel del User Experience Designer en el desarrollo de software. 42. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios. 43. Entornos de desarrollo Microsoft.NET, JAVA y PHP. 44. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web. 45. Inteligencia artificial: Finalidad y clasificación: machine learning, deep learning, NLP, visión artificial, sistemas expertos, robótica, y agentes inteligentes. Aspectos éticos. 46. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Regulación de la Inteligencia Artificial a nivel nacional y europeo. 47. Ciencia de datos. Ciclo de vida de los procesos de modelado de datos (ETL, preprocesado, modelado, validación, MLops). Fundamentos estadísticos. Herramientas y lenguajes. Visualización de datos. 48. Tecnologías y sistemas de explotación de datos: data lake, data warehouse, lakehouse, data fabric, data mesh, tecnologías para la protección de la confidencialidad (PET). Entornos de compartición de datos: espacios de datos, aspectos tecnológicos y organizativos. 49. Estrategia del dato. Gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato. Tecnologías y estándares para descripción de catálogos y conjuntos de datos: semánticas y ontologías. La plataforma de gobernanza de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 50. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la dirección. 51. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos. 52. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares. 53. Comercio electrónico y mecanismos de pago. Factura electrónica. Pasarelas de pago. Evolución de los medios de pago. 54. Identificación y firma electrónica (1) Algoritmos de cifrado. Función hash. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios. 55. Identificación y firma electrónica (2) Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: "Smart Cards", DNI electrónico, mecanismos biométricos. 56. Identidad digital. Marco europeo y nacional. El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad de la Unión Europea (EUDI). 57. El tratamiento de imágenes. Tecnologías de digitalización y de impresión. Impresión 3D. 58. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR, ICR). Reconocimiento biométrico. 59. Características del blockchain, glosario de Szavo, tipos de redes y algoritmos de consenso, Smart contract. El consorcio europeo EBP y la construcción de la infraestructura EBSI. 60. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida. 61. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de información. 62. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Business Process Model and Notation). 63. Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad. 64. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue. 65. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software. 66. Devops. Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones. 67. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad. 68. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información. 69. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos. 70. Mantenimiento de sistemas. Tipos de mantenimiento. Planificación y gestión del mantenimiento. 71. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos. 72. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004. 73. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación. 74. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información. 75. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas. 76. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Interconexión de redes. Calidad de servicio. 77. La red Internet y los servicios básicos. 78. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes. 79. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. 80. Tecnologías de acceso: fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica. 81. Redes de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet-VPLS (H-VPLS). 82. Redes inalámbricas: el estándar IEEE 802.11. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Bluetooth. 83. Redes IP: arquitectura de redes, encaminamiento y calidad de servicio. Transición y convivencia IPv4 - IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6. 84. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. 85. La transformación digital e industria 4.0: ciudades inteligentes. Internet de las Cosas (IoT). 86. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución y tendencias. 87. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc. Medidas específicas para las comunicaciones móviles. 88. Ciberseguridad. Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad (SOC). 89. Herramientas de trabajo en remoto. Sistemas de videoconferencia. Virtualización de puestos de trabajo. Acceso remoto: gestión de identidades. Herramientas de trabajo colaborativo. 90. El correo electrónico. Servicios de mensajería. Servicios de directorio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363907120808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363908130808</enlace> 007945301 20241202 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Planimetradores y Calculistas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Planimetradores y Calculistas. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3 "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Planimetradores y Calculistas, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número, 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 19 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS, PLANIMETRADORES Y CALCULISTAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala de Ayudantes Facultativos. Planimetradores y Calculistas. 1. Unidades de medida. Unidades de longitud. Unidades de superficie. Unidades de volumen. Unidades angulares. Graduación sexagesimal. Graduación centesimal. Transformación de graduaciones. El radián. Transformación de radianes en grados, minutos y segundos sexagesimales y centesimales; operaciones inversas. 2. Razones trigonométricas. Ángulo. Unidades. Razones trigonométricas de un ángulo. Líneas trigonométricas de un ángulo. Signo de las razones trigonométricas. Relación entre las razones trigonométricas de un ángulo. Valores de las razones trigonométricas de los ángulos de 0.º, 30.º, 45.º, 60.º y 90.º 3. Razones trigonométricas de ángulos complementarios. Razones trigonométricas de ángulos suplementarios. Razones trigonométricas de ángulos opuestos. Razones trigonométricas de ángulos que difieren en dos rectos. Reducción al primer cuadrante. Tablas trigonométricas. Problema directo. Problema inverso. 4. Resolución de triángulos rectángulos. Relaciones trigonométricas en un triángulo rectángulo. Primer caso: dados un ángulo agudo y la hipotenusa. Segundo caso: dados un cateto y un ángulo agudo. Tercer caso: dados la hipotenusa y un cateto. Cuarto caso: dados los dos catetos. Método de la doble observación. 5. Resolución de triángulos oblicuángulos. Teorema del coseno. Teorema del seno. Teorema de la tangente. Fórmula de Briggs. Superficie del triángulo. 6. Resolución de triángulos oblicuángulos. Caso I: dado un lado y dos ángulos. Caso II: dados dos lados y el ángulo que forman. Caso III: dados los tres lados. 7. Necesidad y objeto de la topografía. Coordenadas geográficas. Cartas, mapas y planos. Escalas. Escalas más frecuentes. Límite de la percepción visual y su relación con la escala. 8. Sistemas de representación usado en topografía. Distancia natural, reducida y desnivel; superficie agraria. Pendiente de una recta, escala de pendiente. 9. Relieve del terreno, formas elementales. Cuestas y laderas cóncavas y convexas. Salientes y entrantes. Divisorias y líneas salientes de cambio de pendiente y dirección. Vaguadas y Líneas entrantes de cambio de pendiente y dirección. Alturas valles y puertos. Curvas de nivel. Condiciones que han de reunir las curvas de nivel. Cota de un punto. 10. Obras lineales. Perfiles longitudinales. Perfiles transversales. Cubicación de terraplenes y desmontes. Objeto de los replanteos. Replanteo de puntos. Replanteo de alineaciones rectas. 11. Sistemas de Posicionamiento Global GPS. Funcionamiento. Cálculo de coordenadas. Códigos de utilización. Fuentes de error en el sistema. Nivel de precisión. La Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA). 12. Métodos para la evaluación de áreas. Determinación del área por medidas directas. Método por medición de los lados. Método de descomposición en triángulos. Método de abscisa y ordenadas. Fórmula de Bezout. Fórmula de Simpson. Fórmula de Poncelet. 13. Método de radiación coordenadas polares. Cálculo del área en función de coordenadas cartesianas. Determinación del área por medidas sobre el plano. Transformación de un polígono en un triángulo equivalente. Transformación de un polígono en un trapecio equivalente. 14. Determinación del área por medios mecánicos. Los planímetros. Planímetros polares tipo Amsler. Planímetros de compensación tipo Coradi. Planímetros digitales. Comprobación y corrección de los planímetros polares. Modo de usar los planímetros. Error cometido con el planímetro polar. 15. Problemas de parcelaciones. Parcelación de terrenos del mismo valor unitario. Líneas particionales paralelas a una dirección dada. Partición de recetas perpendiculares a una dirección dada. Líneas de partición que pasen por un punto. 16. Partición por rectas que intercepten en los lados opuestos partes proporcionales a números dados. Parcelación de fincas de contorno curvilíneo. Parcelación de terrenos de valores unitarios diferentes. Rectificación de linderos: su objeto. Fincas colindantes del mismo valor unitario. Substitución de un lindero por una recta paralela a una dirección dada. Substitución por una recta que pase por un punto del contorno. Caso de que un punto esté en el interior de una de las fincas. Fincas colindantes de valores unitarios diferentes. Adjudicación de una finca de un valor determinado. 17. La concentración parcelaria. Objeto y fines. Un problema de soluciones múltiples. Solicitud. Decreto. Procedimiento normal y simplificado. Fases del proceso de concentración parcelaria. 18. Orígenes y preparación del parcelario. Comisión Local. Clasificación de las tierras. Junta de Clasificación. Investigación de la propiedad y otros derechos. La propiedad rústica. Características. Conceptos de propiedad y posesión. Cargas y gravámenes. Aparcerías y arrendamientos. 19. Transformación en regadío. Objeto y fines. Las zonas regables de interés nacional. Expropiación y redistribución de tierras. Adjudicación de lotes en concesión. 20. Bases Provisionales. Contenido. Parcelas y Clasificación de tierras. Aprobación. Exposición. Encuesta. Alegaciones y su resolución. Plan de Obras y Mejoras Territoriales. Figuras ambientales. Memoria o estudio de impacto ambiental. Proyecto de Obras. Bases Definitivas. Contenido. Aprobación. Exposición. Recursos y su resolución. Firmeza de Bases. 21. Proyecto de concentración. Redacción. Publicación. Encuesta. Alegaciones y su resolución. Acuerdo de concentración. Redacción. Publicación. Recursos y su resolución. Firmeza del Acuerdo. Replanteo de las fincas y amojonamiento. Toma de posesión. Recursos de cabida. Títulos de propiedad. Coordinación y entrega a Catastro. Índices de concentración y reducción. 22. El Catastro en España. Conceptos Generales sobre la cartografía catastral rústico. Estructura de datos catastrales. Acceso web. Descarga de información. Visor web. Ficheros de intercambio. 23. Política Agraria Común PAC. Conceptos Generales. Objetivos. Información disponible. Acceso web. Convergencia Catastro-SIGPAC. 24. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Aspectos generales. Influencia en el proceso de concentración parcelaria. La AEPD. 25. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. 26. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Combinación de correspondencia. Personalización del entorno de trabajo. 27. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo. 28. Bases de datos: Dbase. Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos. 29. SIG (I): Conceptos generales. Historia. Plataformas SIG. ArcGIS, QGis. Elementos de un SIG. Modelos y estructura de datos. Introducción y consulta de datos. Shapefiles. Geodatabases y otros contenedores. Servicios online (WMS, WCS, WFS). 30. SIG (II): Capas, etiquetas, tablas de contenidos y tablas de datos, tipos de entidades. Edición planos, creación de informes e impresión. Importación y exportación entre formatos CAD y SIG. 31. SIG (III): Consulta de datos. Análisis espacial. Operaciones SIG, Disolver, Recortar, Mezclar, Unir, Intersectar, Unión espacial. 32. CAD (I): Programas: aplicaciones más extendidas. Microstation. AutoCAD. Características fundamentales. Funciones y aplicación práctica. Espacio de diseño, hojas, unidades de trabajo. Plantillas y ficheros semilla. 33. CAD (II): Sistemas de coordenadas. Referencias internas y externas de ficheros ráster y vectoriales. 34. Las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE). IGN. Servicios disponibles IGEAR. IDEARAGON. Otros Servicios de información geográfica disponibles en Internet. Tipos y funcionalidades. 35. La imagen digital. Definición. Principales características. Fotointerpretación y empleo de ortofotomapas. Ortofotografías. Formato de las ortofotos. Georreferenciación. Sistema de referenciación geodésica oficial ETRSB9. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363909140808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363910150808</enlace> 007945303 20241202 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DEL BAJO ARAGÓN ACUERDO de 17 de octubre, de la Junta de Gobierno Comarcal, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan, para el año 2024. Resolución del Presidente de 22 de octubre de 2024, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal, de 17 de octubre de 2024, de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan, para el año 2024. Personal Laboral: Administración Especial: - 1 vacante de Trabajadora Social, laboral, grupo A2, nivel 20. Plaza número 66, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. - 1 plaza de educador social, laboral, grupo A2, nivel 20. Plaza número 82, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. Administración General: - 1 vacante de Conductor del Transporte Social a jornada parcial, 20 horas semanales, grupo C2, nivel 16. Plaza número 80, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. - 1 vacante de Auxiliar de Ayuda a Domicilio SAD Dependientes, laboral, grupo AP, nivel 14. Plaza número 81, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. - 1 vacante de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, laboral, grupo AP, nivel 14, motivada por la jubilación de D.ª Pilar Sanante Valero, el 29 de julio de 2023. Plaza número 48, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. Funcionario Administración General: - 1 plaza de técnico medio de gestión, funcionario, grupo A2, nivel 20. Plaza número 83, de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. El sistema de acceso de todas las plazas será el de Concurso Oposición. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Comarca del Bajo Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Alcañiz, 17 de octubre de 2024.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363913180808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363914190909</enlace> 007945239 20241128 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene rales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El residente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur a de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació n de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient o de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi nales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, ARQUEOLOGÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología. 1. El concepto jurídico de Patrimonio Histórico Español. Normativa estatal aplicable. 2. Régimen jurídico del Patrimonio Cultural en las Comunidades Autónomas. Estudio comparativo. 3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 4. Los Parques Culturales de Aragón. Normativa aplicable y situación actual. 5. Normativa europea sobre Patrimonio Cultural. La Unión Europea en relación con el Patrimonio Cultural. 6. Tratados Internacionales sobre protección de Patrimonio Cultural suscritos por España, con especial referencia al Patrimonio Arqueológico. 7. Evolución competencial en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Normativa Urbanística de Aragón. Conceptos generales y su aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 9. Normativa sobre Ordenación del Territorio de Aragón. Conceptos generales. Aplicación a la gestión del Patrimonio Cultural. 10. La Administración Local de Aragón: Competencias de la Provincia y el Municipio en relación con el Patrimonio Cultural. 11. La Comarcalización de Aragón. Evolución e incidencia en el Patrimonio Cultural. 12. El Medio Ambiente: Concepto general. Legislación de la Unión Europea y estatal en relación con la gestión del Patrimonio Cultural. 13. Legislación en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Conceptos generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 14. Normativa estatal en Patrimonio Natural y Biodiversidad. Conceptos Generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 15. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conceptos Generales y regulación jurídica. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 16. Normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Conceptos generales. Su aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 17. La Ley de Fundaciones y su relación con la gestión del Patrimonio Cultural. 18. La Ley de Propiedad Intelectual en relación con el Patrimonio Cultural. 19. La Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en relación con el Patrimonio Cultural. 20. Bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés. Definición, categorías de protección, clasificación y procedimiento de declaración. 21. La protección de bienes muebles e inmuebles en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. 22. El Patrimonio Arqueológico. Legislación autonómica aragonesa. 23. Régimen jurídico de protección de los yacimientos arqueológicos. Zonas declaradas. Zonas de prevención. 24. Las medidas financieras y de fomento del Patrimonio Cultural. 25. Las infracciones administrativas y sus sanciones en materia de Patrimonio Cultural. 26. Las autorizaciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural en la administración autonómica de Aragón. Especial referencia al patrimonio arqueológico. 27. La circulación de bienes culturales: Régimen jurídico del tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas. 28. Las agresiones al Patrimonio Cultural. El expolio. Medidas preventivas. Sanciones. El Código Penal. Principales zonas de riesgo en Aragón. 29. Modos de adquisición de bienes culturales. Los derechos de tanteo y retracto. Especial referencia al patrimonio arqueológico. 30. El concepto de dominio público. La demanialidad de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés. El hallazgo casual. 31. La protección de los yacimientos arqueológicos a través de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Los PGOU y los catálogos. Los Planes Especiales. 32. Las infracciones en materia medio ambiente y sus sanciones. Relación con la protección del Patrimonio Cultural. 33. La evaluación de impacto ambiental. Contenidos. 34. La evaluación de impacto ambiental. Tramitación. Órganos competentes. 35. Normativa de Museos en Aragón. 36. Los museos y colecciones arqueológicas en Aragón. 37. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural. 38. El Patrimonio Mundial. Principios generales. Competencias. Bienes declarados en Aragón. 39. Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. 40. Los Paisajes Culturales. Particularidades y normativa vigente. 41. Organismos y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el Patrimonio Cultural y la Arqueología. 42. Nuevas tendencias en investigación arqueológica. 43. La Arqueología Preventiva. Estado actual y metodología de intervención y gestión. 44. La arqueología Urbana. Estado actual y metodología de intervención y gestión. Los Conjuntos Históricos. 45. Planes Directores en relación con el patrimonio arqueológico. 46. Los inventarios. Evolución histórica y su desarrollo como herramienta de gestión. Nuevas tecnologías aplicadas. 47. Conservación y restauración en Arqueología. 48. Sistemas de protección física de zonas arqueológicas y de los bienes muebles a ellos asociados. 49. Nuevas tecnologías aplicadas a los tratamientos de conservación y restauración de bienes arqueológicos. 50. El profesional de la arqueología. El código deontológico. 51. La función social del Patrimonio Cultural. 52. Planes de Investigación, Promoción y Difusión del Patrimonio Cultural. 53. Programas europeos y su aplicación a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural. 54. La interpretación del Patrimonio Cultural. 55. Nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación del Patrimonio Cultural. 56. Tipologías expositivas del Patrimonio: Museos de sitio, parques temáticos, centros de interpretación y centros de visitantes. 57. Los yacimientos arqueológicos y su integración en la trama urbanística y territorial. 58. El Patrimonio Cultural como factor de desarrollo socio-económico. 59. El Turismo Cultural. Recursos y productos. Su relación e impacto sobre el Patrimonio Cultural. 60. Historiografía de la investigación arqueológica en Aragón. 61. El método arqueológico: Concepto, modalidades y técnicas de trabajo. 62. Arqueología subacuática: Concepto modalidades y técnicas 63. Sistemas de datación en arqueología. 64. Criterios y sistemas de valoración de enclaves arqueológicos. 65. Arqueología y etnología: Relaciones e interdisciplinareidad. 66. La Paleoantropología en Aragón. 67. El Paleolítico en el territorio aragonés. 68. El Neolítico en el territorio aragonés. 69. El arte rupestre pre y protohistórico en Aragón 70. La Edad del Bronce en Aragón. 71. El megalitismo aragonés. 72. La Primera Edad del Hierro en Aragón. 73. El mundo ibérico en Aragón. 74. Urbanismo y cultura material en el mundo ibérico aragonés. 75. La Celtiberia en el territorio aragonés y su cultura material. 76. La Romanización en Aragón. 77. Arquitectura y urbanismo del Aragón romano. 78. La cultura material en el mundo romano aragonés. 79. Fuentes clásicas y sus referencias en el valle medio del Ebro. 80. El mundo hispano visigodo en Aragón y sus evidencias materiales. 81. El Islam en Aragón. 82. Urbanismo, arquitectura y cultura material islámica en Aragón. 83. Arqueología medieval cristiana en Aragón. El urbanismo y sus conjuntos más representativos. 84. La arquitectura monacal aragonesa. 85. El mundo judío. Enclaves y cultura material en Aragón. 86. El Camino de Santiago aragonés. 87. La cultura material medieval cristiana en Aragón. 88. Memoria democrática. Análisis desde el punto de vista arqueológico. 89. La Edad moderna en Aragón. Urbanismo y arquitectura. 90. La arqueología industrial. Concepto y situación en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363349360505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363350370505</enlace> 007945240 20241128 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número. 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene rales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion ). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número. 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur a de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número. 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número. 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número. 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació n de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient o de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Bibliotecas, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi nales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número. 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, BIBLIOTECAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. 1. El libro y las bibliotecas en la antigüedad. 2. El libro y las bibliotecas en la Edad Media. 3. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. 4. La imprenta en España durante el siglo XV. 5. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI y XVII. 6. El libro y las bibliotecas en los siglos XVIII y XIX. 7. El libro y la edición en el siglo XX. 8. Las bibliotecas en el siglo XX. Transformación y desarrollo. 9. La Industria editorial y el comercio del libro en la actualidad. Libros bajo demanda, libros electrónicos y plataformas digitales. 10. El libro y las bibliotecas en el siglo XXI. 11. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. 12. La encuadernación del libro. Panorama histórico. 13. La ilustración del libro. Panorama histórico. 14. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc. 15. Lectura y hábitos culturales en España en la actualidad. 16. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión. 17. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. 18. Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en España. La enseñanza y la investigación en Biblioteconomía y Documentación. Formación profesional y asociaciones profesionales. 19. Legislación y normativa sobre el libro y las bibliotecas en Aragón. El Sistema de Bibliotecas de Aragón. 20. Legislación sobre propiedad intelectual y su repercusión en bibliotecas. 21. Depósito legal. Depósito legal de publicaciones en línea. 22. El concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro. 23. La Cooperación Bibliotecaria en España en la actualidad: Programas, proyectos y redes. La cooperación bibliotecaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. 24. La extensión bibliotecaria y cultural en las bibliotecas. 25. Difusión bibliotecaria: herramientas y canales. 26. Las organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc. La cooperación internacional. 27. Construcción y equipamiento de bibliotecas. 28. Gestión y administración de bibliotecas. Instrumentos de gestión: dirección por objetivos. Calidad en la gestión y normas ISO. 29. Gestión y administración de bibliotecas: gestión presupuestaria y financiera. 30. Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos. 31. Proceso técnico: selección y adquisición de fondos. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y el mantenimiento de la colección. 32. Gestión de la colección: organización de los depósitos. Reconocimiento del estado de la colección. Medidas de prevención y conservación de la colección. 33. Evaluación de los procesos y servicios bibliotecarios. Las cartas de servicios. 34. Gestión de catálogos. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. La catalogación cooperativa. 35. Los catálogos colectivos en España en la actualidad. 36. Análisis de la estructura de los registros bibliográficos. Las ISBD, las FRBR y RDA. Reglas de catalogación españolas. 37. El control de autoridades. FRAD, FRSAD, VIAF, SKOS. 38. Formato MARC21 de registros bibliográficos, autoridades y fondos. 39. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal. 40. Los servicios bibliotecarios presenciales y virtuales. 41. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 42. La biblioteca pública como centro de información de la comunidad. El compromiso de la biblioteca pública con la sociedad. 43. Las bibliotecas regionales en España. La Biblioteca de Aragón. 44. Las bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 45. Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y servicios. La Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales (CDNL). La Conferencia Europea de Directores de Bibliotecas Nacionales (CENL). Situación en España. 46. Las bibliotecas especializadas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 47. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. REBIUN. 48. Las Hemerotecas. La gestión de fondos y localizaciones de las publicaciones periódicas y seriadas. 49. La Sección Infantil y Juvenil en la Biblioteca Pública. 50. Sistemas de gestión bibliotecaria. Situación actual y tendencias de futuro. 51. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. 52. El patrocinio y mecenazgo de instituciones y proyectos culturales. 53. De la formación de usuarios a la alfabetización informacional y la adquisición de competencias informacionales. 54. Estadísticas de bibliotecas. Recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO 2789. 55. Los OPAC: diseño, prestaciones y acceso. 56. Las tecnologías de la información y la lectura. Las comunidades de lectores. 57. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. 58. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBN, ISSN, y otros números internacionales. Identificadores permanentes de Internet. 59. Evolución histórica de la bibliografía. 60. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. El web harvesting. 61. Elaboración de bibliografías. Normas y pautas para la descripción de las referencias bibliográficas. 62. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas. 63. Bibliografías nacionales y regionales. 64. Bibliografías de manuscritos, incunables y raros. 65. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales. 66. Bibliografías de materiales especiales. 67. Bibliografías comerciales. Revistas especializadas en libros. 68. El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías. 69. Recursos sobre bibliotecas en la web. 70. Análisis documental. Indización. Resúmenes y sus tipos. Indización automatizada. 71. Fuentes bibliográficas sobre Aragón. 72. La documentación y su desarrollo histórico. 73. La web semántica: recomendaciones del W3C. 74. La biblioteca digital. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España y proyectos internacionales. 75. Los metadatos. Su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core. 76. Los tesauros: creación y mantenimiento. 77. La industria de la información: productores, distribuidores y usuarios. 78. Conceptos de usabilidad y accesibilidad. Usabilidad en catálogos de bibliotecas. 79. Bibliometría. Concepto y función. 80. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información. Z39.50, SRU/SRW, OAI-PMH, Open url. 81. Lenguajes de marcado y perspectivas de futuro: SGML, HTML, XML, XML/RDF y OWL. 82. El derecho a la información. 83. Digitalización. Aspectos técnicos y gestión de proyectos. 84. Internet: estado actual y perspectivas de futuro. 85. Principios de diseño y usabilidad de sitios web bibliotecarios. Recomendaciones internacionales. 86. Portales de bibliotecas en internet. Movimiento Open Access y biblioteca 2.0. 87. Preservación digital. Archivo de la Web. 88. Datos enlazados en bibliotecas. Principales conjuntos de datos. 89. Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios. 90. Principios de reutilización de la información. Reutilización de la información del sector público. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363351380505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363352390505</enlace> 007945241 20241128 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Historia del Arte. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene rales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Historia del Arte. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion ). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur a de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació n de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient o de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Historia del Arte, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi nales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, HISTORIA DEL ARTE Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Historia del Arte. 1. El concepto jurídico de Patrimonio Histórico Español. Normativa estatal aplicable. 2. Régimen jurídico del Patrimonio Cultural en las Comunidades Autónomas. Estudio comparativo. 3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 4. Los Parques Culturales de Aragón. Normativa aplicable y situación actual. 5. Normativa europea sobre Patrimonio Cultural. La Unión Europea en relación con el Patrimonio Cultural. 6. Tratados Internacionales sobre protección de Patrimonio Cultural suscritos por España. 7. Evolución competencial en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Normativa Urbanística de Aragón. Conceptos generales y su aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 9. Normativa sobre Ordenación del Territorio de Aragón. Conceptos generales. Aplicación a la gestión del Patrimonio Cultural. 10. La Administración Local de Aragón: Competencias de la Provincia y el Municipio en relación con el Patrimonio Cultural. 11. La Comarcalización de Aragón. Evolución e incidencia en el Patrimonio Cultural. 12. El Medio Ambiente: Concepto general. Legislación de la Unión Europea y estatal en relación con la gestión del Patrimonio Cultural. 13. Legislación en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Conceptos Generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 14. Normativa estatal en Patrimonio Natural y Biodiversidad. Conceptos generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 15. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conceptos generales y regulación jurídica. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural. 16. La Ley de Fundaciones y su relación con la gestión del Patrimonio Cultural. 17. La Ley de Propiedad Intelectual en relación con el Patrimonio Cultural. 18. La Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en relación con el Patrimonio Cultural. 19. La Ley de Museos de Aragón y su desarrollo normativo. 20. La Ley de Bibliotecas de Aragón y su desarrollo normativo. 21. La Ley de Archivos de Aragón y su desarrollo normativo. 22. Bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés. Definición, categorías de protección, clasificación y procedimiento de declaración. 23. Régimen general de protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. 24. El patrimonio mueble en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Particularidades y régimen de protección. 25. El patrimonio inmueble en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Particularidades y régimen de protección. 26. Los Conjuntos Históricos en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Particularidades y régimen de protección. 27. Delimitación de bienes declarados y de sus entornos de protección según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Criterios aplicables y problemática. 28. El Patrimonio Paleontológico y Arqueológico en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. 29. El Patrimonio Etnográfico e Industrial en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. 30. El Patrimonio Inmaterial. Particularidades y normativa vigente. 31. Los Itinerarios Culturales. Particularidades y normativa vigente. 32. Los Paisajes Culturales. Particularidades y normativa vigente. 33. Los Parques Culturales. Características generales e interés histórico-artístico. 34. El Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Aragón. La Comisión Mixta. 35. Los inventarios. Evolución histórica y su desarrollo como herramienta de gestión. Nuevas tecnologías aplicadas. 36. El Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés. 37. Los Sistemas de Información Geográfica y el Patrimonio Cultural. 38. Los Planes Directores de bienes culturales. Definición, contenidos y aplicación. 39. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y su aplicación a la protección y conservación del Patrimonio Cultural. 40. Los Planes Nacionales de conservación y restauración de bienes culturales. Metodología de elaboración e implementación. 41. Teoría de la restauración y conservación del Patrimonio Cultural. Evolución histórica y criterios actuales. 42. La conservación preventiva del Patrimonio Cultural. Concepto, metodología y técnicas. 43. Nuevas tecnologías aplicadas a los tratamientos de conservación y restauración de bienes culturales. 44. Las medidas financieras y de fomento del Patrimonio Cultural. 45. Modos de adquisición de bienes culturales. Los derechos de tanteo y retracto. 46. El concepto de dominio público. La demanialidad de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés. El hallazgo casual. 47. Las autorizaciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural en la administración autonómica de Aragón. 48. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural. 49. La circulación de bienes culturales: Régimen jurídico del tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas. 50. La seguridad y defensa de los bienes culturales. El papel de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 51. Las agresiones al Patrimonio Cultural. El expolio. Medidas preventivas. Sanciones. El Código Penal. Principales zonas de riesgo en Aragón. 52. Las infracciones administrativas y sus sanciones en materia de Patrimonio Cultural. 53. Las infracciones urbanísticas y sus sanciones. Relación con la protección del Patrimonio Cultural. 54. Las infracciones en materia de medio ambiente y sus sanciones. Relación con la protección del Patrimonio Cultural. 55. La evaluación de impacto ambiental. Contenidos. Tramitación. Órganos competentes. 56. El Patrimonio Mundial. Principios generales. Competencias. Bienes declarados en Aragón. 57. La inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial. Expediente. Instituciones responsables. 58. Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. 59. Organismos y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el Patrimonio Cultural. 60. La función social del Patrimonio Cultural. 61. Planes de investigación, promoción y difusión del Patrimonio Cultural. 62. Programas europeos y su aplicación a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural. 63. La interpretación del Patrimonio Cultural. 64. Nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación del Patrimonio Cultural. 65. Tipologías expositivas del Patrimonio Cultural: Museos de sitio, parques temáticos, centros de interpretación y centros de visitantes. 66. El Patrimonio Cultural como factor de desarrollo socio-económico. 67. El Turismo Cultural. Recursos y productos. Su relación e impacto sobre el Patrimonio Cultural. 68. Nuevas tendencias en la gestión del Patrimonio Cultural. 69. Metodología de investigación en la historia del arte. 70. Arte rupestre en Aragón. 71. Arte de los pueblos prerromanos en Aragón. 72. Arte romano en Aragón. 73. Arte islámico en Aragón. 74. Arte románico en Aragón. 75. El Camino de Santiago en Aragón. 76. Arte cisterciense en Aragón. 77. Arte gótico en Aragón. 78. Arte mudéjar en Aragón. 79. Arte renacentista y manierista en Aragón. 80. Arte barroco y rococó en Aragón. 81. Goya en Aragón. 82. Arte neoclásico y romántico en Aragón. 83. Tendencias arquitectónicas del siglo XX en Aragón. 84. Las vanguardias artísticas del siglo XX en Aragón. 85. Arte actual aragonés. Los nuevos soportes de la expresión artística. 86. Arquitectura industrial en Aragón. 87. Urbanismo en Aragón: del poblado ibérico a la ciudad medieval. 88. Urbanismo en Aragón: de la ciudad medieval a la ciudad moderna. 89. Aragón, las exposiciones internacionales y su incidencia en la historia del arte aragonés. 90. El patrimonio cultural aragonés fuera de Aragón. Casuística y problemática. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363353400606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363354410606</enlace> 007945242 20241128 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Geología. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene rales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Geología. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion ). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Ciencias Geológicas. En el caso de tit ulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur a de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació n de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient o de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Geología, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi nales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, GEOLOGÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Geología. 1. Las unidades geológicas de Aragón: el Pirineo. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. 2. Las unidades geológicas de Aragón: el Pirineo. Geomorfología. Procesos y formas. 3. Las unidades geológicas de Aragón: la Cordillera Ibérica y las Catalánides. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. 4. Las unidades geológicas de Aragón: la Cordillera Ibérica y las Catalánides. Geomorfología. Procesos y formas. 5. Las unidades geológicas de Aragón: las depresiones. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 6. Unidades del paisaje en Aragón: influencia de la gea. Los Mapas del Paisaje. 7. Teledetección y fotointerpretación. 8. La intervención del geólogo como profesional en las distintas normativas sectoriales. 9. Convenios, protocolos y acuerdos internacionales suscritos por España en materia de geología y geodiversidad. El caso aragonés. 10. Sistemas de información geográfica. Aplicación a la Geología. 11.Cartografía geológica. Metodología. Aplicaciones. Situación en Aragón. 12. Mapas geomorfológicos. Metodología. Aplicaciones. Situación en Aragón. 13. La informática y la geología. Principales aplicaciones. 14. Técnicas y metodología de investigación del subsuelo. Métodos directos e indirectos 15. La geología en la planificación ambiental: los planes de ordenación de recursos naturales. 16. Los espacios naturales protegidos. Normativa básica. Criterios para la selección de los espacios naturales protegidos. 17. La red de parques nacionales y su relación con los elementos de la gea en España. Principales características geológicas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. 18. Parques Naturales de Aragón y su relación con la gea. 19. Reservas Naturales de Aragón y su relación con la gea. 20. Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos de Aragón; su relación con la gea. 21. Criterios generales para la gestión de los espacios naturales protegidos. Instrumentos legales. Caso de Aragón. 22. Los Lugares de interés geológico de Aragón. Régimen jurídico y aplicación en Aragón. 23. Características principales de los geoparques aragoneses y su relación con el desarrollo socioeconómico local. 24. Caracterización de las zonas húmedas de Aragón. Tipología y funcionamiento. El convenio Ramsar. 25. Figuras internacionales de protección: Las reservas de la Biosfera, La Red Natura 2000, la red de geoparques y el patrimonio mundial. Situación en Aragón. 26. Evaluación de impacto ambiental. Normativa autonómica y estatal. 27. Ordenación del territorio y medio ambiente. La ordenación territorial en Aragón, normativa e instrumentos. Integración con las competencias ambientales. 28. Las actividades industriales y energéticas sobre el medio físico. Control administrativo previo. 29. Manejo de residuos urbanos. Eliminación, reducción, reciclado y reutilización. Criterios geológicos para la ubicación de vertederos. 30. Manejo de residuos de la construcción y demolición. Eliminación, reducción, reciclado y reutilización. Criterios geológicos para la ubicación de vertederos. 31. Efectos de las actividades agrícolas sobre el medio físico. Las concentraciones parcelarias y los planes de regadíos. 32. Manejo de residuos agrícolas y ganaderos. Eliminación, reducción, reciclado y reutilización. Criterios geológicos para la ubicación de vertederos. 33. Manejo de los residuos industriales y de los peligrosos. Eliminación, reducción, reciclado y reutilización. Criterios geológicos para la ubicación de vertederos 34. El clima de Aragón. La contaminación atmosférica en Aragón. 35. El calentamiento global: causas y consecuencias. Escenarios futuros en Aragón. 36. La contaminación de suelos. Medidas de corrección y control. 37. La educación ambiental. La interpretación del medio natural. Métodos y orientaciones. Aplicación a la difusión de las ciencias geológicas. 38. Cursos de aguas superficiales en Aragón. Características principales. Tipología. Recursos. 39. Los sistemas acuíferos de Aragón y su evaluación. Características de las unidades acuíferas de Aragón. 40. Calidad del agua en Aragón. 41. Legislación de aguas y planificación hidrológica. 42. El estudio de los acuíferos. Prospección y ensayos. Determinación de perímetros de protección frente a potenciales focos contaminantes. 43. Explotación sostenible de acuíferos y pozos: técnicas de evaluación mediante pruebas de bombeo. 44. Geología de los recursos minerales. Tipos de procesos. 45. La legislación minera. Desarrollo reglamentario de la misma y aplicación a la minería aragonesa. 46. El impacto ambiental de las actividades mineras sobre el medio natural y cultural. El caso de Aragón. 47. La restauración minera. Regulación y aspectos más destacados a considerar. 48. Contenido de un proyecto de explotación y restauración minera. 49. Sistemas y métodos de laboreo y explotación minera en Aragón. La utilización de explosivos. 50. La investigación antes y durante la explotación minera. Definición de recursos y reservas. 51. Evaluación de reservas mineras. 52. La clasificación en secciones de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en la legislación minera. Tipos de derechos. 53. Aguas minerales y termales. Regulación. Intervención administrativa. Aprovechamiento y potencialidad en Aragón. 54. Prospección y utilización de yacimientos como áridos. Áreas extractivas en Aragón. Explotación y tratamiento. 55. Prospección y utilización de rocas ornamentales: losas, piedra natural y alabastro. Áreas extractivas en Aragón. Explotación y tratamiento. 56. Prospección y utilización de yacimientos minerales para usos industriales (I): arenas, arcillas y rocas carbonatadas. Áreas extractivas en Aragón. Exlpotación y tratamiento. 57. Prospección y utilización de yacimientos minerales para usos industriales (II): yesos y otras sales, yacimientos metálicos. Áreas extractivas en Aragón. Explotación y tratamiento. 58. Prospección y utilización de yacimientos geotérmicos y de carbón. Áreas extractivas en Aragón. Explotación y tratamiento. 59. Almacenamiento geológico de CO2. Regulación. Requisitos de los emplazamientos. Posibilidades en Aragón. 60. Yacimientos de gas natural convencional. Normativa reguladora. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Investigación. 61. Yacimientos de gas no convencional. Definición. Regulación específica. Investigación y explotación. 62. El complejo minero-energético del carbón en Aragón. 63. El desarrollo alternativo a la minería del carbón. Planes de la minería del carbón: antecedentes y situación actual. Aplicación y desarrollo en Aragón. 64. Repercusión socioeconómica de la minería en Aragón. 65. Capacidad económica y financiera de la empresa para el desarrollo de proyectos geológicos y mineros. El estado financiero de la empresa: balance y cuenta de pérdidas y ganancias 66. La Geología y el medio físico en la ordenación del territorio y el urbanismo. El caso de Aragón. Competencias de las administraciones locales. 67. El problema de la desertificación en Aragón. 68. Erosión eólica y erosión hídrica: procesos eólicos. Mecanismos de erosión hídrica. Problemas de utilización del territorio. 69. Los proyectos de ingeniería civil. El estudio geológico y geotécnico. 70. Propiedades geotécnicas de los suelos. Determinaciones y ensayos. 71. Mecánica de rocas. Conceptos básicos y propiedades. 72. Los mapas geotécnicos. Elaboración, interpretación y su aplicación. 73. Estabilidad y movimiento de taludes. Definición. Metodologías. 74. Deslizamientos. Causas. Identificación, prevención y corrección. 75. Correcciones hidrológicas y actuaciones en cauces. 76. Riesgos naturales. Procesos. Predicción. Valoración. Prevención e impacto. Controles artificiales de los procesos naturales. 77. Riesgo por inundación. Metodologías de diagnóstico. Corrección y control 78. Riesgo sísmico. Metodologías de diagnóstico. Corrección y control. 79. Riesgos por movimientos de masas. Desprendimientos, flujos y avalanchas. Cartografía. Metodologías de diagnóstico. Corrección y control. 80. Riesgo por disolución y disgregación de materiales. Cartografía. Metodologías de diagnóstico. Corrección y control. 81. Suelos de Aragón. Cartografía. Sistemas de clasificación y análisis utilizados. 82. La problemática de los suelos salinos y sódicos. 83. El Patrimonio natural y cultural. Inventario, catalogación y protección. 84. Geología y patrimonio cultural. Implicaciones con el estudio de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales. 85. Legislación aragonesa en materia de patrimonio cultural. El régimen jurídico del patrimonio paleontológico. 86. Yacimientos paleontológicos. Conservación y protección. 87. Patrimonio industrial (geológico-minero) de Aragón. Utilización científica, didáctica y cultural. 88. Alteración de monumentos. Análisis petrográfico. Técnicas de diagnóstico y restauración. 89. Los Parques Culturales de Aragón. La geología como soporte del patrimonio cultural. 90. Museos, centros de interpretación y parques temáticos. Análisis de la difusión de la geología en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363355420606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363356430707</enlace> 007945243 20241128 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene rales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion ). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Ingeniero de Minas o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud es. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur a de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac ión. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació n de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient o de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi nales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS DE MINAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas. 1. Legislación minera. Desarrollo reglamentario. Ámbitos de aplicación. Principios generales. Regulación jurídica del aprovechamiento de los recursos minrales. 2. Acción estatal. Estudios. Recopilación de datos. Protección del medio ambiente. Zonas de reserva. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Secciones y derechos mineros. 3. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección A) de la Ley de Minas. Criterios de clasificación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección A). Compatibilidad de aprovechamientos. Procedimientos. 4. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección B) de la Ley de Minas I: aguas minerales y termales. Competencias y procedimiento para la declaración y autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales. Reglamentación para la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y de manantial envasadas. Perímetros de protección. 5. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección B) de la Ley de Minas II: yacimientos de origen no natural. Estructuras subterráneas. Compatibilidad con otros aprovechamientos mineros. Procedimientos. 6. Regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas I: permisos de exploración. Permisos de investigación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan. Procedimientos. 7. Regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas II: Concesiones de explotación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan. Concesiones directas y derivadas. Procedimientos. 8. Terrenos francos y registrables. Demasías. Concursos públicos. Procedimientos. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Solvencia técnica y económica. 9. Transmisión y arrendamiento de derechos mineros. Requisitos y documentación necesaria. Procedimientos. Impuestos. La transmisión "mortis causa". Intervención administrativa en contratos de trabajos mineros. 10. Expropiación forzosa y ocupación temporal de terrenos en minería. Conceptos básicos. Regulación. Procedimientos. Expropiación y valoración de derechos mineros. 11. Establecimientos de beneficio minero. Autorizaciones de proyectos y puesta en servicio de establecimientos de beneficio. Inscripción en el registro industrial. 12. Competencia administrativa y sanciones en relación con la actividad minera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de minas en Aragón. 13. Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones de derechos mineros. Caducidades de derechos mineros. Causas. Procedimientos. 14. Las competencias administrativas que inciden sobre la actividad minera. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa básica. Decretos de transferencias. Competencias de otras administraciones. 15. Hidrocarburos. Regulación de la investigación y de la explotación de hidrocarburos. Distribución de competencias entre las diferentes administraciones. 16. Tecnologías de exploración e investigación de hidrocarburos. Extracción convencional y no convencional. 17. Almacenamiento geológico de CO2. Regulación. Tecnología de captación, transporte y almacenamiento. Requisitos de los emplazamientos. Posibilidades en Aragón. 18. Legislación básica sobre aguas. El dominio público hidráulico. Utilización y protección en relación con las actividades reguladas en la Ley de Minas. Los organismos de cuenca. 19. Legislación básica sobre industria. La Ley de Industria. Aspectos básicos. Seguridad y calidad industrial. La seguridad de las instalaciones industriales. Registro industrial. La Ley de Industria de Aragón. 20. La industria española, evolución y características actuales. Análisis de las principales variables industriales: valor añadido, empleo, comercio exterior e inversión. Sector industrial en Aragón. 21. La seguridad industrial. Legislación sobre productos e instalaciones industriales. Fomento de la calidad y seguridad industrial. 22. Legislación básica del Sector Eléctrico. Aspectos relevantes de la Ley. 23. El Sector Eléctrico en Aragón: Generación, transporte, distribución y comercialización. Las energías renovables en Aragón. 24. El sector nuclear. Legislación básica y situación actual. Instalaciones y gestión de residuos. 25. Ordenación territorial. Urbanismo. Normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Relación con la actividad minera. 26. Normativa de seguridad minera. La Comisión de Seguridad Minera. 27. Legislación en materia de prevención de riesgos laborales: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su relación con la actividad minera. Competencias. Reglamentos de desarrollo. 28. Identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Metodología. Documento de Seguridad y Salud. Siniestrabilidad en la actividad minera. 29. Vigilancia e inspección de la seguridad en las empresas mineras. Función de seguridad a distintos niveles directivos. Responsabilidades del empresario y de la administración. El Director Facultativo. 30. Accidentes e incidentes mineros: Causas más frecuentes. Acciones de la Administración. 31. La salud laboral. Patologías del trabajo. Los contaminantes del cuerpo humano. Vías de entrada y efectos. Actuaciones de prevención. Los equipos de protección individual. 32. La seguridad en máquinas. Disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de los equipos de trabajo. Instrucción técnica complementaria de puesta en servicio, mantenimiento reparación e inspección de equipos de trabajo. 33. Los explosivos en la actividad minera. Tipos y propiedades. Reglamentación aplicable. Competencias administrativas. Voladuras especiales. Seguridad en la fabricación, almacenaje, transporte y utilización. Control normalizado de vibraciones en voladuras. 34. Seguridad en las labores e instalaciones mineras subterráneas. Reglamentación aplicable. 35. Obras subterráneas. Seguridad en la ejecución de túneles: Riesgos específicos. Normativa minera aplicable. Sostenimiento, ventilación y desagüe. Obras subterráneas en Aragón. 36. La seguridad en las explotaciones mineras a cielo abierto y sus instalaciones asociadas. Trabajos especiales, prospecciones y sondeos. Reglamentación aplicable. 37. El riesgo eléctrico en las instalaciones mineras de interior y de cielo abierto. Normativa de seguridad. Efectos de la corriente en el cuerpo humano. Factores que influyen. Tipos de contactos y sus protecciones. 38. Estabilidad de taludes en frentes de explotación a cielo abierto y escombreras. Parámetros geotécnicos. Cálculos justificativos. 39. Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Normativa de aplicación. Antecedentes y directrices más importantes. 40. Instalaciones de residuos mineros. 41.La evaluación ambiental. Legislación aplicable. Aplicación en las actividades extractivas. Regulación sobre impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. 42. Procedimientos en la evaluación ambiental de proyectos. 43. Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Su aplicación en Aragón. 44. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón: normativa reguladora. 45. Proyectos de restauración. Aspectos y contenidos básicos. Plan de abandono y recuperación del terreno de una explotación minera. Programa de seguimiento y control. Usos potenciales del terreno afectado por la actividad minera. 46. La investigación minera. Principales metodologías y técnicas de exploración e investigación mineras. Aplicación en Aragón. 47. Principales estudios y publicaciones en materia de investigación y documentación geológico-minera realizados sobre el territorio de Aragón. El Instituto Geológico y Minero de España. 48. La explotación racional en el contexto de la normativa minera. La investigación antes y durante la explotación minera. Definición de recursos y reservas. Evaluación de reservas mineras. 49. Contenido básico de un proyecto de investigación y de un proyecto de explotación minera. 50. Investigación, captación y explotación de aguas subterráneas. Técnicas de investigación geológica e hidrogeológica. Técnicas de evaluación de acuíferos y pozos mediante pruebas de bombeo. 51. Minería subterránea. Métodos empleados en minería subterránea. Ventilación. Desagüe. Costos asociados. 52. Minería a cielo abierto. Métodos de explotación empleados en minería a cielo abierto. Condicionantes en la elección de cada método. Parámetros de diseño. 53. Minería a cielo abierto. Arranque, carga y transporte. Principales equipos y sus características. Rendimientos y costos. El arranque mecanizado. El arranque con explosivos. Costos asociados. 54. Escombreras. Selección de emplazamiento. Métodos y sistemas constructivos. Acondicionamiento y estabilidad de escombreras. Rehabilitación. 55. Restauración de explotaciones mineras con empleo de residuos. Normativa de residuos en relación con la minería. La gestión de residuos de la construcción y demolición y su relación con la minería en Aragón. 56. Principales sistemas y métodos de laboreo y explotación minera en Aragón. Métodos subterráneos y a cielo abierto. 57. Las unidades geológicas de Aragón (I): el Pirineo. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 58. Las unidades geológicas de Aragón (II): la Cordillera Ibérica. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 59. Las unidades geológicas de Aragón (III): Las Depresiones. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 60. La energía geotérmica. Regulación y aprovechamiento. Puntos de potencial geotérmico en Aragón. 61. Las aguas minerales y termales en Aragón. Aprovechamiento y potencialidad. 62. Minería del carbón en Aragón. Principales yacimientos y explotaciones. Situación actual. 63. Yacimientos de petróleo y gas en Aragón. Formaciones geológicas. Investigación, prospección y técnicas de explotación. Situación actual. 64. Minería de la arcilla. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Tipos y principales características de las arcillas aragonesas. Desarrollo y potencialidad del sector en Aragón. 65. Minería metálica. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Aplicaciones. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 66. Minería de las sales potásicas y sódicas. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Métodos de explotación. Tratamiento. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 67. Minería de los carbonatos. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 68. Minería del yeso. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 69. Minería de las rocas ornamentales. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Caracterización técnica. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 70. Minería del alabastro. Principales yacimientos aragoneses. Investigación, explotación y tratamiento. Usos y aplicaciones del alabastro. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 71. Minería de los áridos. Principales yacimientos aragoneses. Extracción y aprovechamiento minero de los áridos. Especificaciones técnicas. El mercado de los áridos, hormigones y morteros. Situación y potencialidad del sector en Aragón. Establecimientos de beneficio ligados a explotaciones de áridos. 72. El complejo minero-energético de Aragón. Principales infraestructuras existentes en Aragón. Evolución. Tecnologías de uso limpio del carbón. Eliminación del azufre. Lecho fluido. Depuración de gases de escape. 73. Las industrias de materiales de construcción. La industria del cemento y sus derivados. Los materiales cerámicos, impermeabilizantes y aislantes, vidrio, prefabricados y otros. Situación de estos sectores en España y en Aragón. 74. La población activa. Distribución por sectores. Especial referencia a los sectores industrial, energético, minero y relacionados. Situación en Aragón. 75. Investigación, desarrollo e innovación. Conceptos básicos. Política de I+D+i de la Unión Europea, España y Aragón. Instrumentos de apoyo. Fuentes de financiación. Transferencia de tecnología. 76. El concepto de empresa. Áreas funcionales más características de la empresa. Empresa privada y empresa pública. Empresas multinacionales. 77. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a las sociedades anónimas. El Registro Mercantil. 78. Los estados financieros de la empresa. Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias. Cuentas anuales del Plan General de Contabilidad. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y el pasivo. 79. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos. 80. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Criterios económicos de decisión sobre proyectos de inversión. La auditoría técnico-económica de los proyectos de inversión. Valoración de empresas. 81. Peso económico de la minería. Estructura, distribución territorial y principales magnitudes en España y en Aragón. 82. El mercado de la minería a nivel mundial. Principales ejemplos de exportación de minerales. El mercado internacional de los equipos mineros. 83. Valoración de minas en actividad. Evaluación de yacimientos. Mercado de los minerales. Alternativas a los recursos minerales. 84. Los estímulos a la creación de empleo y la inversión. Subvenciones y otras medidas de fomento de la minería. Aplicación al sector minero en Aragón. 85. El desarrollo alternativo a la minería del carbón. Planes de la minería del carbón. Antecedentes y situación actual. Aplicación y desarrollo en Aragón. 86. Concienciación social de la necesidad de la actividad minera. Minería y desarrollo sostenible. 87. Topografía y cartografía. Conceptos básicos. Tipos de proyecciones. Principales mapas existentes aplicables en la actividad minera. 88. Aplicación de la topografía a la minería. Conceptos básicos. Operaciones de demarcación de derechos mineros. Deslindes. Intrusiones. Las nuevas tecnologías en la topografía aplicadas a la minería. 89. El catastro minero. Ordenación de derechos mineros. Tecnologías y programas para la gestión del catastro minero. Su relación con otras aplicaciones informáticas. 90. La informática aplicada en la empresa y en la Administración. Aplicaciones de la informática en el sector minero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363357440707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363358450707</enlace> 007945216 20241127 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad intelectual como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de las mismas a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de 2020 y 2021, respectivamente, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad intelectual como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021 y del Decreto 158/22 citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y en el Decreto 158/20022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual, nueve plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De ellas, tres plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021, y seis a la Oferta de Empleo Público para 2022. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir seis plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán quince. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo intelectual con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. f) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Oposición: Las personas aspirantes realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre el temario que figura como anexo I a esta convocatoria 6.2. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación de la fase de oposición, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo de proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio podrá comportar la anulación de dicho ejercicio mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición: El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. 8.2. Desempeño provisional puesto. 8.2.1. A las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.2, en función de la puntuación obtenida se les asignará durante un periodo de doce meses el desempeño provisional de un puesto de trabajo de la categoría profesional convocada. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición y con la calificación de apta en la entrevista, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 8.2.3. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 8.2.4. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 8.2.5. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 8.2.6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratación. 9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.6 de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 9.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 9.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 9.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 9.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 10. Bolsas de empleo. 10.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio. b) La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=705. 11.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y funcionamiento. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. 3. La igualdad en la Administración Pública. 4. La transparencia en la actividad pública. Temario de materias específicas. 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2.Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363017280606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363018290606</enlace> 007945217 20241127 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad intelectual como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de la misma a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente de personas con discapacidad intelectual como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. A su vez, el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé en su anexo V cinco plazas de la categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos para acceso de personas con discapacidad intelectual, plazas que no han sido objeto de convocatoria. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo por analogía la previsión del Decreto 176/2021 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los citados Decretos 214/2018, de 18 de diciembre y 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad, ocho plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales cinco plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 y tres plazas en la Oferta de Empleo Público de 2021. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dos plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán diez. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo intelectual con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022, citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Oposición: Las personas aspirantes realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre el temario que figura como anexo I a esta convocatoria. 6.2. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación de la fase de oposición serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio podrá comportar la anulación de dicho ejercicio mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición: El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. 8.2. Desempeño provisional de un puesto. 8.2.1. A las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.2, en función de la puntuación obtenida, se les asignará durante un periodo de doce meses el desempeño provisional de un puesto de trabajo de la categoría profesional convocada. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición y con la calificación de apta en la entrevista, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 8.2.3. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 8.2.4. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 8.2.5. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 8.2.6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral, podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratación. 9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.6 de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 9.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 9.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 9.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 9.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 10. Bolsas de empleo. 10.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, haya aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio. b) La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría, que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=705. 11.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y funcionamiento. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. 3. La igualdad en la Administración Pública. 4. La transparencia en la actividad pública. Temario de materias específicas. 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. 4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. 5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial. 6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363019300606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1363020310606</enlace> 007945188 20241126 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3807, de 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Huesca para 2024, que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Publico, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Oferta de Empleo Público para el 2024 1. Por turno libre: Anexo I 2. Por promoción interna: Anexo II Huesca,13 de noviembre de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362711540808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362712550909</enlace> 007945175 20241125 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios FUNDACIÓN TRANSPIRENAICA - TRAVESÍA CENTRAL DEL PIRINEO ANUNCIO de la Fundación Transpirenaica, de convocatoria para la provisión de la plaza de Director/a Gerente. La Fundación Transpirenaica, constituida mediante escritura de fecha 20 de enero de 2003, es una fundación del sector público autonómico, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios que constituyen su objeto y cuya tutela corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en virtud de Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se le han atribuido las competencias del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística (cuya estructura se regula en Decreto 11/2024, de 30 de enero), así como: las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación (cuya estructura se regula en Decreto 290/2023, de 20 de diciembre); y las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura (cuya estructura se regula en Decreto 1/2024, de 10 de enero). Asimismo, mediante lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 4 extraordinario, de 15 de julio de 2024). En el artículo 2 de este Decreto se establecen los órganos directivos de cada Departamento, correspondiendo al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en su apartado tercero, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Despoblación, Administración Local, Transportes, Carreteras e Infraestructuras y Planificación Estratégica y Logística. De igual modo, el artículo 4 del precitado Decreto 105/2024, determina que el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial asume la tutela de la Fundación Transpirenaica. La Fundación tiene como objeto fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional realizando y gestionando, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial que resulten de interés para Aragón, dentro de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social. El presidente del patronato de la Fundación, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el patronato reunido el día 4 de junio de 2024, anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de Director/a Gerente de la Fundación de conformidad con lo establecido en el artículo 139 Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, mediante contrato de relación laboral especial de alta dirección. Toda la información de la convocatoria está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.transpirenaica.org. En aplicación de las disposiciones legales la difusión de la resolución se realizará también a través de la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de noviembre de 2024.- El Presidente de la Fundación Transpirenaica, Octavio López Rodríguez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362467601515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362468611515</enlace> 007945078 20241121 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente de personas con discapacidad como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se convocaron pruebas selectivas para acceso, mediante turno independiente para quienes tuvieran la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, a nueve plazas de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De las plazas convocadas cinco correspondían a la Oferta de Empleo Público de 2018 y cuatro a la Oferta de Empleo Público de 2020, según se indicaba en la resolución de convocatoria. No obstante, revisado el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se constata que en sus anexos II y V, no figuran plazas de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos para personas con discapacidad de tipo físico o sensorial. Únicamente constan cinco plazas para personas con discapacidad intelectual en dicha categoría profesional, que serán objeto de convocatoria independiente. En el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, ya citado, en su anexo IV, sí constan las cuatro plazas para personas con discapacidad física o sensorial de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos. Por lo tanto, advertido error en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 indicada, procede modificar dicha convocatoria, en cuanto al número de plazas convocadas para personas con discapacidad física o sensorial, siendo cuatro, y no nueve, el número de plazas objeto de la convocatoria. Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en el citado Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo: Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente de personas con discapacidad como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su base 1.1, de tal modo que las pruebas selectivas convocadas lo son para cubrir cuatro plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 8 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361733600404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361734610404</enlace> 007945079 20241121 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 8 de noviembre del 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de la misma a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y para 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente de personas con discapacidad como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo la previsión del Decreto 158/2022, de 2 de noviembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas, por turno independiente para personas con discapacidad, de personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir siete plazas de la mencionada categoría, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán trece. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022, citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha del segundo ejercicio se hará pública, en su caso, a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerirla acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de diez años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría, que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón". número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 8 de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2. Tratamiento de correspondencia: depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361735620505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361736630505</enlace> 007945083 20241121 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3733, de 8 de noviembre de 2024, se ha modificado el Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022, ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 124, de 29 de junio de 2022) por el que se aprobó la Oferta Empleo Público para el año 2022, suprimiendo de dicha Oferta 1 plaza de Técnico de Intervención, A1. Huesca, 8 de noviembre de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361743700606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361744710606</enlace> 007945058 20241120 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ACUERDO de 4 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se resuelve aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público de esta entidad local para el ejercicio 2024. Vistos, el Presupuesto General y la plantilla de personal de este Ayuntamiento para el año 2024, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2023, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 28, de 5 de febrero de 2024. Considerando, que en dicha plantilla aparecen diferentes plazas vacantes en este año 2024, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio. Considerando que por Acuerdo de 19 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2024 publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2024. Considerando que en sesión conjunta de la Mesa General Negociadora de Funcionarios y de la Comisión negociadora del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 27 de septiembre de 2024, se somete a votación, resultando favorable, la propuesta de ampliación de la Oferta de Empleo Público. Visto el informe técnico del Servicio municipal de Recursos Humanos. Visto el informe-propuesta favorable del Secretario General Accidental a la propuesta de la Oferta de Empleo Público del año 2024. Visto el informe favorable de la Intervención General, de 4 de noviembre de 2024. Considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados a fecha de la presente y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; artículos 70 y 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 27 de junio de 2023, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar la siguiente ampliación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, con la siguiente relación de plazas: Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se hace público para general conocimiento Ejea de los Caballeros, 4 de noviembre de 2024.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361515340707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361516350707</enlace> 007945032 20241119 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección. Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con competencia en materia de investigación agroalimentaria. Actualmente, es necesario cubrir el puesto de Director/a de Investigación del CITA. El artículo 47 de los Estatutos de este Centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, establece que dicho puesto podrá ser ocupado por personal propio contratado por el CITA bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección. En este caso, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la dirección científica del centro, se hace preciso convocar un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación del CITA con contrato de alta dirección. La convocatoria se regirá por las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca una prueba selectiva para cubrir el siguiente puesto: Denominación: Director/a Investigación. Titulación académica: Doctorado. Régimen laboral: Contrato de alta dirección. Retribuciones: Las correspondientes al Grupo A1, nivel 30 y complemento de especial dedicación establecidas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El sistema de selección será el de libre designación. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la exposición en el Tablón de anuncios del CITA, sito en la avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza. No obstante, también se publicará en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la dirección http://www.cita-aragon.es ) 2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Para ser admitidos a la realización de la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de titulación académica de Doctorado, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo que señala la base 2.2. f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo del puesto de trabajo convocado deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo insertado como anexo a la presente Resolución, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. b) Fotocopia del título universitario exigido para participar en el proceso selectivo, o, en su defecto, declaración jurada de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido en la base 2.2. c) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada y documentada de los méritos que aleguen poseer. d) Carta de presentación en la que se exprese la motivación para el desempeño del puesto de trabajo convocado y su visión sobre las tareas a realizar (longitud máxima 2 páginas, tamaño letra 11 e interlineado 1,5). 3.2. La documentación indicada en la base 3.1 podrá presentarse en la sede del CITA (avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza), en las unidades de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Admisión de candidatos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del CITA dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.3. 5. Selección y contratación. 5.1. La contratación recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sea seleccionado en atención a criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. Se valorará la capacidad para llevar a cabo la dirección científica del Centro. 5.2. Previamente a la selección, los candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal, a través de la cual se comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, la adecuación de sus conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias del puesto convocado. 5.3. La Directora Gerente del CITA dictará resolución motivada, adjudicando la contratación en régimen de alta dirección como Director/a de Investigación del CITA, a la persona finalmente seleccionada. 5.4. La convocatoria podrá quedar desierta si ningún aspirante es seleccionado para ocupar el puesto. 5.5. La contratación, mediante contrato especial de alta dirección, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde el plazo de finalización del de presentación de solicitudes. 5.6. La persona contratada podrá ser cesada con carácter discrecional en cualquier momento en los términos establecidos en el contrato que se formalice. 6. Disposiciones finales. 6.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación especial de alta dirección; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2 Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. Zaragoza, 7 de noviembre de 2024. La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, PILAR ERREA ABAD <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361283080606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361284090606</enlace> 007945034 20241119 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2024/2025. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor ayudante doctor relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo de 31 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención de pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar en posesión del título de Doctor. b) No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades). 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo específico correspondiente al área de conocimiento de cada una de las plazas. En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provisional del aspirante, con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Los modelos específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña Ayud. Doctor). Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente. b) Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. La Comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf. (xxx se refiere a los cuatro dígitos del número de la plaza, de 669 a 670). 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "Solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado. Los miembros de las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3 Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las Comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza. En la sesión de constitución: - Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. - Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos. Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirán una puntuación adicional equivalente al 10 por ciento del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. El departamento podrá elevar dicho porcentaje hasta un máximo del 15 por ciento, pudiendo fijar en los criterios departamentales un porcentaje fijo de entre 10 y 15. 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior." 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato. 5.8. Valoración de los candidatos no idóneos. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de los candidatos idóneos. La Comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3 y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. No se formarán listas de espera para atender necesidades sobrevenidas cuando exista una lista de espera eficaz derivada de la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2024). No obstante, si entre la firma del contrato y el inicio del mismo se produjera la renuncia o baja definitiva de la persona contratada, se llamará a la siguiente en el orden de prelación. En caso contrario, los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarían a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa del candidato propuesto y para atender otras necesidades sobrevenidas. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2024-2025. 6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra la propuesta de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Las obligaciones docentes, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, en particular, teniendo en consideración lo previsto en su disposición transitoria segunda. 10. Duración del contrato. La duración del contrato será de 6 años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11. En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, -incluidos los celebrados conforme a la Ley Orgánica de Universidades-, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o pasaporte. b) Copia del título de doctor acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. d) Una fotografía reciente tamaño carnet. e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso n.º 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361287120707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361288130707</enlace> 007945048 20241119 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios CONSORCIO DEL AEROPUERTO DE TERUEL ANUNCIO del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, de la convocatoria para la provisión de las plazas de una Técnica/o y una Administrativa/o. El Consorcio del Aeropuerto de Teruel anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de una Técnica/o y una Administrativa/o en régimen laboral, mediante proceso de selección entre personal procedente de las administraciones cons­orciadas. Las bases de la convocatoria pueden consultarse en la página web del Consorcio del Aeropuerto de Teruel: www.aeropuertodeteruel.com/empleo. Teruel, 12 de noviembre de 2024.- El Gerente del Consorcio, Alejandro Ibrahim Perera. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361315401212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361316411212</enlace> 007945013 20241118 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número. 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2018 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dos plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán nueve. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Lectura e interpretación de planos topográficos y de carreteras sencillos: Planta, perfiles longitudinales y perfiles transversales, secciones tipo y obras de fábrica. 2. Replanteos, alineación y nivelaciones. Aritmética: Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría: Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 3. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. 4. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 5. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. 6. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. 7. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado. 8. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales utilizados en la conservación de carreteras. 9. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. 10. Seguridad Vial. Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. 11. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. 12. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361085760909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361086770909</enlace> 007945014 20241118 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Conservación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Conservación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2018 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Conservación en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dos plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán ocho. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Aritmética básica. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría básica. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 2. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. 3. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 4. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. 5. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. 6. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. El hormigón. Definición, componentes, dosificación y propiedades. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. 7. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. 8. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales utilizados en la conservación de carreteras. 9. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. 10. Seguridad Vial I: Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. 11. Seguridad Vial II: Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. 12. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361087780909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361088791010</enlace> 007945015 20241118 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Mantenimiento en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir siete plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán nueve. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. 2. Electricidad de alta tensión. Instalaciones de alta tensión en edificios y reparación de averías. 3. Electricidad de baja tensión. Instalaciones de baja tensión en edificios y reparación de averías. 4. Fontanería. Instalación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Reparación de averías. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. 5. Saneamiento. Instalación u mantenimiento de redes de saneamiento en los edificios. 6. Carpintería. Operaciones de carpintería en madera y otros materiales. 7. Cerrajería. Implicaciones en la protección contra incendios del edificio. 8. Instalaciones térmicas en los edificios, mando y detección y reparación de averías en máquinas. 9. Ascensores y salvaescaleras. Mantenimiento de estas instalaciones en aquellas funciones operables por el usuario. 10. Conocimientos básicos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. 11. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. 12. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas y extintores. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361089801010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361090811010</enlace> 007944980 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Ayudante de Proyectos y Obras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 21 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Ayudante de Proyectos y Obras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2019 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Proyectos y Obras en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 21 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir cuatro plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán seis. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2022 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia del permiso de conducir a que hace referencia la base 2.1.f). d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTE DE PROYECTOS Y OBRAS Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. Prevención de riesgos laborales: Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de obras de carreteras. 2. Contenido básico de un proyecto. 3. El replanteo en los proyectos y obras de carreteras. 4. Conceptos básicos de topografía. 5. Control de obras. 6. Mediciones, cuadros de precios y presupuesto de un proyecto. 7. Lectura e Interpretación de planos. 8. P.G.3. Conocimiento de materiales. Ensayos para el control de calidad. 9. Características geométricas de las carreteras. Norma de trazado. 10. Recomendaciones sobre trazado de carreteras. 11. Intersecciones y glorietas. 12. Señalización horizontal, vertical y balizamiento. 13. Firmes de carreteras. Materiales y unidades de obra. 14. Refuerzos y rehabilitaciones de firmes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360828080606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360829090606</enlace> 007944981 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Jefe/a de Unidad de Cocina de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 15 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Jefe/a de Unidad de Cocina de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Jefe/a de Unidad de Cocina en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 15 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dos plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán cinco. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 15 de julio de 2022 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024 El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE JEFE/A DE UNIDAD DE COCINA Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. 3. Aprovisionamiento de materias primas. Recepción de mercancías. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación. Solicitud de materias primas necesarias. 4. Alimentación y nutrición. Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. Principios de nutrición. Dieta: concepto y tipos básicos. 5. Preparación en crudo y conservación de vegetales. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 6. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 7. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Distintas especies y sus peculiaridades. Denominación según la edad. Factores que intervienen en la calidad. Propiedades nutritivas. Categoría comercial. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 8. Elaboraciones básicas culinarias: fondos y salsas. Definición, tipos y composición de los Fondos. Clasificación y utilización de las Salsas. Conservación de Fondos y Salsas. Elaboración de consomés, sopas y cremas: Concepto, clasificación y técnicas de elaboración. Preparación de guarniciones. 9. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Variedades y clasificación comercial. Métodos de cocción. Técnicas y presentación. Conservación y manipulación. 10. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Especies. Definición. Clasificación. Categorías comerciales. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Métodos de cocción y conservación. 11. Platos elementales a base de pastas. Clasificación. Propiedades nutritivas, factores organolépticos que determinan su calidad. Tipos. Materias primas. Técnicas de elaboración. 12. Platos elementales a base de huevos. Propiedades nutritivas. Utilización. Tipos. Conservación. Métodos de elaboración y cocción. 13. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 14. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 15. Preparaciones básicas de repostería, pastelería, postres y helados. Concepto y variedades. Materias primas empleadas. Elaboración y conservación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360830100707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360831110707</enlace> 007944982 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024 del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial Primera Cocinero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial Primera Cocinero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial Primera Cocinero en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dieciocho plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán veintiuna. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE OFICIAL PRIMERA COCINERO Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. 3. Aprovisionamiento de materias primas. Recepción de mercancías. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación. Solicitud de materias primas necesarias. 4. Alimentación y nutrición. Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. Principios de nutrición. Dieta: concepto y tipos básicos. 5. Preparación en crudo y conservación de vegetales. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 6. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 7. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Distintas especies y sus peculiaridades. Denominación según la edad. Factores que intervienen en la calidad. Propiedades nutritivas. Categoría comercial. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 8. Elaboraciones básicas culinarias: fondos y salsas. Definición, tipos y composición de los Fondos. Clasificación y utilización de las Salsas. Conservación de Fondos y Salsas. Elaboración de consomés, sopas y cremas: Concepto, clasificación y técnicas de elaboración. Preparación de guarniciones. 9. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Variedades y clasificación comercial. Métodos de cocción. Técnicas y presentación. Conservación y manipulación. 10. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Especies. Definición. Clasificación. Categorías comerciales. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Métodos de cocción y conservación. 11. Platos elementales a base de pastas. Clasificación. Propiedades nutritivas, factores organolépticos que determinan su calidad. Tipos. Materias primas. Técnicas de elaboración. 12. Platos elementales a base de huevos. Propiedades nutritivas. Utilización. Tipos. Conservación. Métodos de elaboración y cocción. 13. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 14. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 15. Preparaciones básicas de repostería, pastelería, postres y helados. Concepto y variedades. Materias primas empleadas. Elaboración y conservación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360832120707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360833130707</enlace> 007944983 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1ª Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Oferta de Empleo Público para 2018 y para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1ª Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1ª Agrario en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir tres plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán siete. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en E spaña, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El agua en el suelo. Riegos: tipos y manejo de sistemas. Nociones de fontanería: instalación, mantenimiento y reparación. 2. Suelo agrícola: composición, características y propiedades. Labores y fertilizantes. 3. Climatología agrícola: influencia del medio agrario e influencia en los cultivos. 4. La influencia de la luz en los cultivos. Invernaderos y Umbráculos. Instalación tipos y mantenimiento. 5. Cultivos intensivos y extensivos, forrajeras, de grano y pratenses. 6. Cultivos arbóreos: frutales y ornamentales, mantenimiento y podas. 7. Plagas y enfermedades de los cultivos. Pesticidas. Malas hierbas y herbicidas: control y manejo. 8. Agricultura ecológica. Lucha biológica y producción integrada. 9. Nociones de jardinería: cuidado y mantenimiento de jardines. Céspedes y plantas ornamentales. 10. Alimentación animal: composición de los alimentos y formulación de raciones. 11. Máquinas y herramientas, carburantes, lubricantes y maquinaria de laboreo. 12. Construcciones rurales e instalaciones eléctricas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360834140707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360835150808</enlace> 007944984 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, las previsiones del Decreto 158/2022 citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir cinco plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán siete. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 30 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I Temario de materias comunes. 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. Temario de materias específicas. 1. El edificio como sistema. Análisis de la relación entre obra civil, albañilería e instalaciones considerando lo dispuesto en el código técnico de la edificación. 2. Habilidades básicas de mecanizado en instalaciones. Taladrado, corte, doblado, atornillado, remachado, roscado, ensamblado, pegado, limado y serrado. 3. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. 4. Electricidad de alta y baja tensión. Instalaciones en edificios y reparación de averías. 5. Fontanería y saneamiento. Instalación y reparación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias. Control de la legionelosis. 6. Carpintería y cerrajería. Reparaciones de carpintería y cerrajería. 7. Pintura. Herramientas y tipos de pintura; técnicas de pintura. Principales reparaciones de pintura. 8. Calefacción y climatización. Instalaciones térmicas en edificios. Detección y reparación de averías en máquinas y calderas. 9. Ascensores y salvaescaleras. Mantenimiento de estas instalaciones. 10. Conocimientos básicos de redes de telecomunicaciones. Red de voz y datos. Instalaciones de televisión. 11. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. 12. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas. Red de bocas de incendio equipadas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360836160808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360837170808</enlace> 007944989 20241115 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO RESOLUCIÓN número 2024-1427, de 21 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo Intervención, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 249, de 28 de octubre de 2024, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo Intervención, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2, cuyo contenido es el siguiente texto: Vista la aprobación del Presupuesto General para el año 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2023, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 275, de 30 de noviembre de 2023 y vista su aprobación definitiva publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 297, de 29 de diciembre de 2023. Vista la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por Decreto número 1002-2024, de 23 de julio de 2024, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 31 de julio de 2024, en la que se recoge la plaza de Auxiliar Administrativo, Funcionarios de Carrera Escala de Administración General, Subescala auxiliar, grupo C2 y sistema de acceso, concurso-oposición. Vista la Relación de Puestos de Trabajo vigente, cuya ficha número 22 recoge el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo Intervención. En aplicación Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.1.1 la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. ().3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. Visto que en el ejercicio 2024 ha estado dotada presupuestariamente. Siendo necesario proceder a cubrir con carácter definitivo la plaza vacante en la plantilla, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024, convocar una plaza vacante de funcionario de Auxiliar Administrativo Intervención a través del procedimiento de concurso-oposición que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se considera imprescindible para la organización y prestación de servicios en el área de Intervención, la figura de un auxiliar administrativo, para una coordinación del área de intervención, gestión y tramitación de impuestos y tasas, así como una atención de ciudadano. Vista la existencia de crédito, RC 2024/EP/008386. Visto el informe de secretaría número 150/2024, de 17 de octubre de 2024, el Informe-Propuesta del Servicio de Personal, de 17 de octubre de 2024, y el Informe de Intervención número 249/2024, de 18 de octubre de 2024. De conformidad con la tramitación del expediente 1394/2024, regulador del procedimiento de aprobación de la convocatoria y bases para la selección de una plaza vacante de Auxiliar Administrativo Intervención perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 30.1.q) y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa concordante, he resuelto: Primero.- Autorizar el gasto de 7.931,23 al que asciende la retribución correspondiente a la plaza vacante objeto de la convocatoria, durante tres meses del ejercicio 2024, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Segundo.- Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición libre para la convocatoria y selección de una plaza vacante de Auxiliar Administrativo Intervención perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, (http://villanuevadegallego.sedelectronica.es). Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo adscrito al área de Intervención, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por Decreto de Alcaldía, número 1002/2024, de 23 de julio de 2024 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 31 de julio de 2024. 1.2. La plaza, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2. Características del puesto. - Escala: Administración General. - Grupo C, Subgrupo C2. - Nivel de titulación académica: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. - Nombramiento: Funcionario de carrera. - Retribuciones: - Grupo C, Subgrupo C2. - Nivel de complemento de destino: 18. - Puntos específico: 750. El puesto vacante en la RPT para esta plaza es: 1.3. Funciones. Las funciones a desempañar corresponderán con las descritas en la ficha número 22 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, realizando principalmente las tareas de auxiliar administrativo derivadas de los expedientes de Intervención. 1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. c) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. g) Haber abonada la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera. 2.2. Los requisitos exigidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. Forma y plazo de presentación. 3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirá al Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y se ajustará al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases. Se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las presentes bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" sección provincial. A la instancia deberá acompañarse inexcusablemente la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente. b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada, en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. c) Autoliquidación tasa por derechos de examen a través de la carpeta tributaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (https://tributosvillanuevagallego.eadministracion.es/) por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado debidamente acreditado mediante certificado del Instituto Aragonés de Empleo o Instituto Nacional de Empleo correspondiente. Proceso selectivo convocado: Auxiliar Administrativo Intervención. El pago de dicha autoliquidación ha de realizarse telemáticamente desde la carpeta tributaria "Pago de deudas con referencia". La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. 3.3. La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, solo deberá aportarse si se ha superado la fase de oposición, debiendo aportarse copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, durante el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en la base sexta, fase de concurso, y se presentarán junto con el anexo III, en el plazo improrrogable establecido en el párrafo anterior y una vez superada la fase de oposición. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la corporación y, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, siendo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. 4.2. Si, transcurrido el citado plazo, no se produjeran reclamaciones a la lista provisional, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Corporación y, en la Sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, se publicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición; así como los miembros que compondrán el Tribunal de selección. 4.3. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación, pagina web del Ayuntamiento y Sede electrónica del Ayuntamiento; y deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, se si trata de uno nuevo. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombramos mediante Decreto de la presidencia de la Corporación, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2. El Tribunal calificador estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.4. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.7. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.8. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.9. En el supuesto que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.10. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 5.11. Las presentas bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 5.12. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.13. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso. 5.14. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 5.15. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta.- Proceso selectivo. 6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo ejercicio y sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.2. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra C, según establece la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, de documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. 6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas. 6.4. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 6.5. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo constará de dos fases, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposición. La fase inicial de oposición será eliminatoria, en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En la fase de concurso se valorará: Experiencia, formación y titulación 6.6. La puntuación máxima será de 30 puntos, valorándose con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con un máximo de 10 puntos la fase de concurso. 6.7. Para las personas con discapacidad, que así lo hayan requerido en la solicitud de participación se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondrá en contacto para las medidas necesarias y posibles. 6.8. Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio (10 puntos máximo cada ejercicio). Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados al segundo ejercicio de la oposición. Los aspirantes deberán utilizar bolígrafo azul o negro. - Primer ejercicio: (10 puntos). Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, del temario contenido en el anexo I, siendo solo una de ellas la respuesta correcta. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas de reserva, las cuales se han de contestar, ya que sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la realización del ejercicio por las personas aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. En el supuesto de que las preguntas de reserva se agotaran, las posibles preguntas anuladas por encima de las cinco de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. La prueba tipo test de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos. Las respuestas correctas puntuarán positivamente (0.25 puntos), las no contestadas o anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a cuarenta aciertos, será de 10 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones, siendo necesario para aprobar una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del primer ejercicio, la plantilla de examen con las respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del segundo ejercicio y comunicándolo por el medio de comunicación más oportuno, que permita el desarrollo del siguiente ejercicio. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en las presentes bases la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas. - Segundo ejercicio: (10 puntos). La realización del segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que el tribunal determine, que guarden relación con las materias que figuran en el programa de materias que se incluye en el anexo I. En el ejercicio entregado al opositor se indicará la puntuación de cada una de las preguntas o supuestos prácticos. El ejercicio, se valorará por el tribunal con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Podrán consultarse textos legales, en formato papel, no comentados y utilizar calculadoras no programables Este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, a aquellos que hayan superado el primer ejercicio, y se valorará conforme a los siguientes criterios: - La corrección, idoneidad y argumentación de la solución propuesta. - La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis. - La claridad, y calidad en la forma de redactar la resolución del caso práctico. 6.9. Fase de concurso: (La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos). La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. El Tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales. Se establece el siguiente baremo de méritos: A. Experiencia: Hasta un máximo de 7 puntos. - Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto o plaza de funcionario de carrera o interino, de Auxiliar Administrativo o en cualquier otro puesto de categoría superior a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo. - Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal laboral categoría de Auxiliar Administrativo o en cualquier otro puesto de categoría superior con independencia del tipo de contrato, a razón de 0,05 por mes completo de trabajo. A efectos de cómputo de experiencia únicamente se tendrán en cuenta meses completos, despreciándose las fracciones inferiores al mes Forma de acreditación: Servicios prestados como funcionario, deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada. Servicios prestados como personal laboral, mediante certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración y/o copia del contrato formalizado con la administración correspondiente con descripción del grupo/subgrupo o categoría profesional, el tiempo durante el que haya prestado los servicios, la jornada, así como la vida laboral actualizada. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración solo se realizará por mes completo. B. Formación: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,005 puntos. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se computarán las certificaciones profesionales relacionadas directamente con el puesto de trabajo. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, lo cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales, siempre que se incluyan en acciones formativas promovidas por entidades públicas homologadas. Únicamente se valorarán los cursos que tengan una duración igual o superior a 20 horas y que hayan sido realizados y expedidos con fecha posterior al 1 de enero de 2010. Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada expedida por centro homologado. C. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 1 punto. Por están en posesión de titulaciones de nivel superior al exigido en la convocatoria y diferente del presentado como acceso con la siguiente puntuación: - Estar en posesión de título de Grado o Licenciatura equivalente: 1 puntos. - Estar en posesión de titulo de Diplomatura o equivalente: 0,75 puntos. - Estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos. - Estar en posesión de título de Bachillerato, técnico medio o equivalente: 0,25 puntos. A efectos de valoración solo se tendrán en cuenta titulaciones que estén relacionadas con las siguientes materias: - Jurídicas. - Económicas-contables. - Financieras. Si el Tribunal considera que la titulación no está relacionada con las materias indicadas, o solo se aporta una titulación aunque sea de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose como mérito, solo se tendrá en cuenta como título de acceso. Solo se valoran títulos adicionales al presentado como requisito de acceso. Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 6.10. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia anexo III y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia), que se adjuntará al anexo III, una vez superada la fase de oposición. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán objeto de valoración. Además si, en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran serán excluidos del proceso selectivo. Séptima.- Pruebas y calificación. 7.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en la base sexta. 7.2. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. 7.3. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 8.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación, abriéndose el plazo para que el aspirante con la mayor puntuación obtenida, pueda presentar la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base segunda. En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el tribunal considerará la relación de los aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesión 8.2. Concluido el proceso se levantará acta por el Tribunal, autorizada por todos los miembros, estableciéndose en la misma, la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al Alcalde de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación y la lista de puntuaciones para la formación de la bolsa de trabajo; y será publicada en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento. 8.3. El aspirante presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico) dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Quien dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (Todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento). 8.4. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal, una vez verificada toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas. 8.5. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial estando obligado a tomar posesión en el plazo que se indique en la resolución del nombramiento, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Novena.- Bolsa de trabajo. 9.1 La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevada por el Tribunal. Se formará una bolsa de trabajo, con los aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio. b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas. c) Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse. Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia. 9.2. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas: 1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable. 2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, quedaran obligados a presentarse cuando sean llamados. 3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. d) Por causa de violencia de género. e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. 4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia. 5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible. 6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa. 7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma. 8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente. c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo. Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino, tomando posesión en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial 9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión. Décima.- Protección de datos de carácter personal. 10.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. 10.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento. Undécima.- Publicidad. 11.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y un extracto en el "Boletín Oficial del Estado". 11.2. A partir del anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes. 11.3 El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Sede electrónica y en la página web municipal. Duodécima.- Aplicación e interpretación de las bases. 12.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria. 12.2. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Décimotercera.- Normas finales y normas supletorias. 13.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley. 13.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación. 13.3. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Villanueva de Gállego, 21 de octubre de 2024.- El Alcalde, Gerardo Rafael Lope Aranda. ANEXO I TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO - INTERVENCIÓN Parte General. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Administración Pública en la Constitución. Tema 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tema 4. El administrado: concepto y clases. Capacidad de obrar. Legitimación. El interesado. Representación. La atención al público. Servicios de información administrativa. Tema 5. El expediente administrativo. Términos y plazos. Concepto de documento, registro y archivo. Criterios de ordenación del archivo. Registro de Entrada y Salida de documentos. Tema 6. El acto administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos. Tema 7. El procedimiento administrativo común. Inicio. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. Ejecución. Tema 8. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Objeto y clases de recursos. Tema 10. La Administración Local en la Constitución. Régimen jurídico de la Administración Local en Aragón. Tema 11. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de Régimen Local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Tema 12. El municipio. Territorio y población. El padrón de habitantes. La organización municipal. Las competencias municipales. Tema 13. Empleados públicos: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones administrativas. El personal al servicio de las entidades locales. Régimen general de la seguridad social. Tema 14. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Tema 15. La transparencia en la Administración Pública. Legislación básica estatal y autonómica aragonesa sobre la materia. Tema 16. Protección de datos de carácter personal: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Parte específica. Tema 1. Las Haciendas Locales: principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 4. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada y las desviaciones de financiación. Tema 5. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería: remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y remanente de tesorería para gastos generales. Tema 6. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad. Los modelos de contabilidad de las entidades locales. Documentos contables y libros de contabilidad. Tema 7. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación. Tema 8. Los recursos de las Haciendas Locales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: ordenanzas fiscales. El establecimiento de recursos tributarios. Tema 9. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Suministro de información financiera de las entidades locales. Tema 10. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. Tema 11. Los ingresos tributarios. Impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos. Procedimiento de recaudación. Tema 12. El impuesto sobre bienes inmuebles. Tema 13. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 14. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360846261010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360847271010</enlace> 007944939 20241113 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. Advertido error material en la citada Resolución de 19 de marzo de 2024 publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2024, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- En la página 8155: Donde dice: "33. Los tesauros: normas de creación y mantenimiento. Control de autoridades. Principales herramientas para el control de autoridades. FRAD, FRASD, VIAF, SKOS. Los Identificadores unívocos de autor (ORCID)." Debe decir: "33. Los tesauros: normas de creación y mantenimiento. Control de autoridades. Principales herramientas para el control de autoridades. FRAD, FRSAD, VIAF, SKOS. Los Identificadores unívocos de autor (ORCID)." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360402560707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360403570707</enlace> 007944873 20241108 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se modifican las bases aprobadas por Resolución número 2023-1511, de 28 de marzo de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, por promoción interna, de una plaza vacante de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022. Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel número 2024-3945, de 24 de octubre, se modifican las bases aprobadas por Resolución de la Presidencia número 2023-1511, de 28 de marzo, de la Diputación Provincial de Teruel, por las que se aprobaron las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, siendo el siguiente: Donde dice: "b) Segundo ejercicio. Test psicotécnico. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Tal como se señala en la base séptima, este segundo ejercicio se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, de 40 preguntas, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el segundo ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Debe decir: "b) Segundo ejercicio. Test psicotécnico. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Tal como se señala en la base séptima, este segundo ejercicio se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el segundo ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) () Teruel, 29 de octubre de 2024.- El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Joaquín Pascual Juste Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359771880707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359772890707</enlace> 007944874 20241108 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se modifican las bases, aprobadas por Resolución número 2024-2847, de 24 de julio de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, que han de regir la convocatoria pública mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para la provisión de diez plazas vacantes de Oficial (bombero/a) del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 y 2023. Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel número 2024-3947, de 24 de octubre de 2024, se proponen modificaciones de las bases aprobadas por Resolución número 2024-2847, de 24 de julio de 2024, de la convocatoria pública mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para la provisión de diez plazas vacantes denominados Oficial (Bombero/a) del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, incluidas en la Oferta de Empleo Público para lo años 2019 y 2023, siendo el siguiente: Donde dice: "b) Segundo ejercicio. Test psicotécnico. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estára orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Tal como se señala en la base séptima, este segundo ejercicio se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, de 40 preguntas, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta. 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el segundo ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Debe de decir: "b) Segundo ejercicio. Test psicotécnico. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto". La valoración psicotécnica estará orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Tal como se señala en la base séptima, este segundo ejercicio se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar. El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba. Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes: 1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas. 2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente. Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta. 3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio. 4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra. El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos. Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el segundo ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo. Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes. Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes. El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) () Teruel, 29 de octubre de 2024.- El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Joaquín Pascual Juste Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359773900707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359774910707</enlace> 007944839 20241107 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Directora General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convoca el proceso selectivo, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas de Ayudante de Realización como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SAU. Hechos Primero.- En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, la Directora General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión autorizó, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2024, la cobertura de dos plazas del puesto de Ayudante de Realización como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SAU. Segundo.- Asimismo, mediante la citada Resolución de la Directora General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de 2 de septiembre de 2024, se convocaron dichas plazas de Ayudante de Realización para su cobertura por el procedimiento de promoción interna previsto en el artículo 19 del II Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades, una vez que dichas plazas no habían sido cubiertas por los sistemas previstos en los artículos 16 a 18 del mismo. Tercero.- Una vez desierto el proceso de promoción interna y siendo precisa la cobertura de estas dos plazas, se procede a la convocatoria de las mismas de acuerdo con lo señalado en la citada Resolución y siguiendo lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades a través del procedimiento de concurso oposición libre. Fundamentos Primero.- De acuerdo con el artículo 10.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, corresponde al Director General impulsar, orientar e inspeccionar los servicios de la Corporación, así como, según el artículo 32.4 del mismo texto, convocar las pruebas selectivas pertinentes. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la citada Ley 8/1987, de 15 de abril, el desarrollo del proceso de selección debe realizarse con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Son, asimismo, de aplicación los principios rectores de acceso al empleo público previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por lo expuesto, resuelvo: 1. Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de selección para la cobertura de dos plazas del puesto de Ayudante de Realización como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SAU, clasificado en el subgrupo profesional C1, bajo los siguientes requisitos y características del puesto: - Formación: Titulación de Técnico en ramas audiovisuales, realización, técnica, comunicaciones, imagen y sonido, o equivalente. - Experiencia: Al menos tres años en el área de realización de audiovisuales. - Retribuciones: Salario base del puesto más las fijadas en el marco del II Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades. - Lugar de trabajo: Zaragoza, sin perjuicio de desplazamientos por razón de servicio. - Otras características del puesto: Incorporación inmediata, una vez superado el proceso selectivo. Contrato indefinido (superado el período de prueba). 2. Designar el Tribunal de selección, que tendrá la siguiente composición: Presidente: Juan Pablo García Barrecheguren. Vocal 1.º Alberto Gámez Montoro. Vocal 2.º Ana M.ª Barrieras Romerales. Vocal 3.º Lorena Perales Rodrigo. Vocal 4.º David Larrodera Sanz. Secretario: Juan Iranzo Sola. El Presidente del Tribunal coordinará la aplicación de las valoraciones y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La ausencia del Presidente será suplida por las vocalías según su orden. Por otra parte, la ausencia del Secretario del Tribunal será suplida por el Vocal 2.º . 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y de las bases de la convocatoria y del resto de información sobre el desarrollo del proceso de selección en el sitio de internet de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (https://www.cartv.es/contratacion/empleo/aragon-tv) en el que estarán disponibles. 4. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo de veinte días naturales que empezarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de octubre de 2024.- La Directora General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Raquel Fuertes Rodrigo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359531770505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359532780505</enlace> 007944844 20241107 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 57 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial, de las cuales 7 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2021 y 50 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2022. De estas plazas se reservan 3 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón; 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; y 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación Haber abonado la correspondiente tasa a que se refiere la base 3.5. g) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. h) En caso de optar por la plaza reservada a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo i) En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4, "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Auxiliares de Educación Especial, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 25 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AUXILIARES FACULTATIVOS, AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 5. El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derechos y deberes del personal funcionario. Incompatibilidades. Régimen disciplinario Programa de materias específicas. Escala de Auxiliares Facultativos. Auxiliares de Educación Especial. 1. Relaciones Laborales. Derechos y deberes del Auxiliar de Educación Especial en los centros educativos. 2. Derechos de las personas con discapacidad. Descripción de las actitudes adecuadas de intervención con los alumnos que presentan diversidad funcional. 3. Los alumnos con discapacidad física. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 4. Los alumnos con discapacidad intelectual. Los alumnos con Trastorno del Espectro Autista. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 5. Los alumnos con discapacidad sensorial. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 6. Las alteraciones de conducta más habituales. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 7. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con los hábitos de autonomía en la alimentación y en el vestido. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 8. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con los hábitos de autonomía en el control de esfínteres, higiene y aseo personal. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 9. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con la comunicación. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 10. Cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales en un centro con internado durante la noche. Dificultades más habituales y formas de atención. 11. Las actividades complementarias y extraescolares de la Programación General Anual. Dificultades más habituales de participación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 12. La intervención del Auxiliar de Educación Especial en los traslados del alumnado con necesidades educativas especiales. Dificultades más habituales y formas de atención. 13. Posibilidades y limitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales en relación con las habilidades de interacción y participación social, tanto en el centro educativo como en aquellas actividades programadas de carácter complementario y extraescolar. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 14. Intervención del auxiliar de educación especial en el patio de recreo, como colaborador del profesorado. 15. Los accidentes y lesiones más frecuentes en los alumnos con necesidades educativas especiales. Su prevención y detección. Intervención del Auxiliar de Educación Especial. 16. La educación inclusiva. Concepto, características e implicaciones en la intervención del Auxiliar de Educación Especial. 17. El centro docente ordinario y el centro de educación especial. Intervención del Auxiliar de Educación Especial en cada uno de ellos. 18. Las ayudas técnicas: cuidado, mantenimiento y uso adecuado por parte del Auxiliar de Educación Especial. 19. Personal docente y personal no docente de atención educativa de los centros docentes ordinarios y de educación especial. Colaboración y coordinación del Auxiliar de Educación Especial. 20. Función del Auxiliar de Educación Especial en el intercambio y transmisión de información al centro docente y a las familias respecto al alumnado objeto de su atención. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359541870707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359542880707</enlace> 007944806 20241106 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicología. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativo Superior Especialista, Rama Psicología. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. 1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará el lugar y la fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada en el apartado anterior. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal calificador para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada. 8.2. Fase de concurso. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso. 8.4. Concluidos los ejercicios de la oposición y la fase de concurso, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. 9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicología, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 17 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, PSICOLOGÍA Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogía. 1. La psicología comunitaria. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. Los grupos de autoayuda, apoyo social y redes de sistemas sociales. 2. Intervención Comunitaria. Los programas de intervención social: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La evaluación de los programas de intervención social. La colaboración interinstitucional de los profesionales. 3. El papel del psicólogo en los equipos multiprofesionales de intervención social. Composición de los equipos. Objetivos, metodología, liderazgo, decisiones, problemática más frecuente. 4. Intervención psicológica en situaciones de emergencia y desastres. Factores de riesgo y evaluación psicológica. Técnicas de intervención. 5. Psicología jurídica: el papel del psicólogo como experto asesor en las decisiones judiciales: tutela, guarda, reforma, juzgados de familia. Sistema penitenciario. 6. El Sistema Público de Servicios Sociales. Los Servicios Sociales en Aragón. Normativa legal. El papel del psicólogo en este ámbito. 7. La sociedad. Las instituciones. El grupo. El proceso de socialización. Necesidad de pertenencia a grupos sociales. Organización y estructura de los grupos. Naturaleza y características de los grupos. Tipos de grupos. 8. Dinámica de grupos: normas sociales, conformidad y desviación. Intervención y terapia. 9. La comunicación humana. Elementos psicológicos de la comunicación. Modalidades de comunicación. La comunicación en los grupos. Tipos de grupos. 10. Habilidades sociales. Concepto. Componentes básicos. Programas de habilidades sociales. 11. La entrevista psicológica. Concepto. Tipos de entrevista. Fiabilidad y validez de la entrevista como técnica de evaluación. 12. La exploración psicológica. Instrumentos de medida. Comunicación de los resultados del proceso: el informe. 13. La observación sistemática. Diseños observacionales. La observación de conductas espontáneas en contextos naturales. Nivel de sistematización, la categorización, formas de registro, el sesgo. 14. La psicología clínica en las distintas etapas del desarrollo. Desarrollo evolutivo del niño de 0-6 años y de 6-12 años. 15. Estadios del desarrollo según Piaget. Estadios del desarrollo según Wallon. El desarrollo mental desde la perspectiva del psicoanálisis. 16. Escuela Soviética. Vygotski y Luria. 17. La aportación de Feuerstein. Modificabilidad cognitiva. Los aprendizajes mediados significativos. Las funciones superiores y la experiencia. Las estrategias cognitivas. Funciones cognoscitivas. 18. Aprendizaje, desarrollo y educación. Conceptos básicos y teorías que lo explican. 19. Motivación. Concepto. Distintas teorías. Motivación y aprendizaje. 20. Adquisición y desarrollo del lenguaje. Relaciones entre lenguaje y pensamiento. Alteraciones y tratamiento. 21. Desarrollo cognitivo. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 22. Desarrollo afectivo y social. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 23. Juego y desarrollo infantil. Conceptos. Tipos de juego. Teoría sobre el juego. 24. Concepto de salud. Evolución histórica. Enfoque actual de los trastornos de salud. La promoción de la salud. Intervención psicológica y salud. 25. Psicología y salud mental: Las Unidades de Salud Mental: su funcionamiento. La reforma de los Servicios de Salud Mental. Los Servicios de Salud Mental: principios, equipos y funciones. El psicólogo como miembro de un equipo de Salud Mental. 26. La transformación de la asistencia psiquiátrica. Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atención específica a la Salud Mental Infanto-Juvenil. 27. La enfermedad mental crónica. Concepto de cronicidad y características de los enfermos mentales crónicos. 28. Las Clasificaciones Internacionales de las enfermedades mentales: D. S. M. y C.I.E. 29. Trastornos generalizados del desarrollo. Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 30. Trastornos de aprendizaje. Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 31. Trastornos de la comunicación. Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 32. Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. Diagnóstico y tratamiento. 33. Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos de tics. Trastornos de la eliminación. Otros trastornos de inicio en la infancia, niñez o adolescencia. Diagnóstico y tratamiento. 34. Diagnóstico de la capacidad intelectual y de las aptitudes. 35. Retraso mental. Tipología y sistemas de clasificación actual. Causas del R. M. Modelos de intervención. La integración educativa, social y profesional de la persona con retraso mental. 36. Demencias y otros trastornos neurodegenerativos. Clasificación, diagnóstico y tratamiento. Daño cerebral adquirido. 37. Esquizofrenia. Definición, clínica. Evaluación. Pronóstico y tratamiento. Otros trastornos psicóticos. 38. Trastornos del estado de ánimo. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 39. Trastornos de ansiedad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 40. Trastornos de la personalidad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 41. Concepto de actitud. Actitud y conducta. Formación de las actitudes. La medida de las actitudes. El cambio de actitudes. Teorías principales. Técnicas utilizadas para el cambio de las actitudes. 42. Evaluación y tratamiento del estrés. Condiciones ambientales que generan estrés y aspectos personales implicados en su respuesta. Consecuencias de la respuesta de estrés. Procedimientos de intervención. 43. Terapia Familiar sistémica. Bases teóricas. Principales enfoques. 44. Psicoterapias Humanistas y Existenciales. Características generales. Principales enfoques. 45. Terapia cognitivo-conductual. Bases teóricas. Métodos de evaluación y diagnóstico. 46. Concepto de drogodependencia. Evaluación histórica. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual. 47. Trastornos por el uso de sustancias. Diagnóstico y tratamiento. 48. Drogas y jóvenes. Patrones de consumo y tipología de consumidores. Factores que influyen en el inicio de las adicciones. Factores de protección. 49. Actuación de las diversas Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de drogodependencias. Ley 3/2001 de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Plan sobre drogodependencias y otras conductas adictivas. Objetivos generales, áreas de actuación y recursos. 50. Prevención de drogodependencias. Niveles de prevención. Funciones del psicólogo en la prevención y el tratamiento de las adicciones. La prevención de las drogodependencias en el marco de la Educación para la Salud. La Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS). Objetivos, estrategias y métodos de intervención. 51. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico. Evaluación bio-psico-social de las conductas adictivas. El equipo multiprofesional en drogodependencias. Papel del psicólogo en el equipo. 52. Intervención grupal en adicciones. Técnicas y áreas de intervención. Los programas de reducción de riesgos y daños: definición, objetivos, e indicaciones. 53. Recursos en el tratamiento de las conductas adictivas. Comunidades terapéuticas. Definición, objetivos y actuaciones. 54. VIH y SIDA. Factores de riesgo. Medidas generales de prevención e intervención. Orientación psicosocial con pacientes seropositivos. 55. La adolescencia. Perspectivas teóricas. Naturaleza de los cambios que se suceden durante el período de la adolescencia. La adolescencia como tiempo de conflictos, realidad o mito. 56. Las enfermedades psicosomáticas y sus manifestaciones. Diagnóstico y tratamiento. 57. Alteraciones del comportamiento y del carácter de la infancia y adolescencia. La personalidad del menor en riesgo social. La inmadurez y la inseguridad como características del menor inadaptado. 58. Trastorno disocial en la adolescencia Teorías psicológicas, sociales y sociopsicológicas. Las pandillas. Psicología del grupo y las personas que lo integran. Tratamiento. 59. Prevención de la inadaptación social infantil y juvenil desde un enfoque de intervención comunitaria. 60. Tratamientos psicológicos en la adolescencia disocial. Programas institucionales. Programas de prevención basados en la comunidad. 61. La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Programas de intervención en familia desde una perspectiva psicosocial. 62. Detección del maltrato infantil. Concepto y tipos. Aspectos psicosociales y familiares del niño maltratado. La intervención del psicólogo. Ausencia o perturbación del grupo familiar. 63. El abuso sexual infantil. Efectos a corto plazo del abuso sexual infantil. Modelos explicativos. Evaluación de los efectos del abuso sexual infantil. Los programas de intervención. 64. Análisis de las necesidades de los menores. Efectos de la malnutrición en el desarrollo del sistema nervioso y la conducta. 65. El Sistema de Protección de Menores en nuestra Comunidad Autónoma. Medidas de protección de menores y recursos existentes. Ley de la infancia y adolescencia en Aragón. Plan Integral de Infancia y Adolescencia. 66. El acogimiento familiar: marco teórico. Tipos de acogimiento. Los acogedores. 67. La adopción. Valoración de los solicitantes. Criterios de idoneidad y no idoneidad. La entrevista de valoración. 68. Menores adoptados. Características del menor susceptible de adopción. Diferencias en adopción nacional y adopción internacional. La adaptación. El proceso de revelación. Formación de la identidad del menor. Intervención psicológica en post-adopción. 69. Acogimiento residencial para menores. Modelos de intervención. Acogida del menor, dificultades de adaptación, orientación e intervención. Equipos multidisciplinares. Rol del psicólogo. Nuevos perfiles de la población atendida. 70. Informe psicológico pericial en los juzgados de menores. Diagnóstico, valoración e intervención en los Centros para la ejecución de medidas judiciales. 71. El apego. Concepto, formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego. 72. Actuaciones comunitarias en la integración del menor en riesgo social. La incidencia de la educación en el desarrollo de la persona. Fases. Educación y autocontrol. El taller sociolaboral y su labor formativa. 73. Menores infractores. Marco legal. Medidas de medio abierto y medidas de internamiento. 74. Inmigración y grupos sociales desfavorecidos. Tipos. Modelos de actuación psicosocial dentro de Comunidad Autónoma. 75. Infancia marginada. Tipos de marginación y modelos de actuación global. 76. Situación actual de los jóvenes. Actuaciones de prevención, promoción, intervención y apoyo a la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón. 77. Situación social de la mujer en Aragón. Problemática más frecuente. Principios para la intervención psicológica. Actitudes y expectativas hacia la participación comunitaria y social. 78. Políticas de igualdad. Marco, áreas y estrategias de intervención en la comunidad Autónoma de Aragón. 79. La violencia de género en la unidad familiar. Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Víctimas y agresores: Características e intervención psicológica. 80. Concepto de discapacidad y dependencia. Valoración de la discapacidad psíquica. E. V. O. Los programas de intervención psicosocial en el ámbito de la discapacidad. Calidad de vida y autodeterminación de las personas con discapacidad. 81. Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud. Plataformas de atención a la discapacidad. 82. La atención residencial y otros alojamientos alternativos para las personas con discapacidad. Programas y técnicas de intervención. La aportación del psicólogo en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad. 83. Discapacidad y empleo. Promoción de empleo de las personas con discapacidad. Ayudas y subvenciones. Modalidades de contratación. Tipos de centros. 84. Atención temprana. Bases y fundamentación. Población a la que va dirigida. Modelos y programas de intervención. El Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón. 85. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema Aragonés de atención a la Dependencia. Servicios y prestaciones. 86. Aspectos psicosociológicos del envejecimiento. Factores cognitivos y de personalidad. La jubilación. Las relaciones sociales. El ocio. Programas de intervención psicológica con personas mayores. 87. Orientación y consejo psicológico a las personas mayores. Promoción de la autonomía. La conducta dependiente, factores relacionados e influencia del entorno. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto psicológico de la institucionalización de las personas mayores. El maltrato a las personas mayores. 88. Teorías básicas sobre orientación educativa. Psicoanálisis y orientación educativa. Conductismo y orientación. Las teorías de Rogers y su aportación a la orientación. El enfoque humanístico. Teoría de rasgos y factores en la orientación educativa. 89. Orientación educativa y orientación escolar. Contexto, proceso, teorías básicas, factores y servicios, orientación y procesos didácticos. Los equipos de orientación en el sistema educativo. Colaboración interinstitucional. El consejo en función del sujeto y en función de las variables sociales. 90. Orientación educativa y orientación profesional. Concepto, proceso, objetivos y técnicas básicas que la sustentan. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359299300808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359300310808</enlace> 007944807 20241106 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. 1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Agrónomo o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada en el apartado anterior. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal calificador para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada. 8.2. Fase de concurso. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso. 8.4. Concluidos los ejercicios de la oposición y la fase de concurso, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. 9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 17 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS AGRÓNOMOS Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingenieros Agrónomos. 1. El sector agrario español y aragonés: importancia estratégica; importancia relativa respecto al resto de sectores; principales macro magnitudes agrarias; principales sectores económicos agrarios. 2. La población urbana y la población rural. Evolución histórica, crecimiento y límites. Fenómenos migratorios en el medio rural. Despoblación y envejecimiento en el medio rural. Población activa agraria. 3. El medio rural: consideraciones sociológicas, socioeconómicas y espaciales. La prestación de servicios públicos en el medio rural. Núcleos de población y comarcas rurales. 4. La política regional en la Unión Europea. Política regional nacional. Fondos e Instrumentos vigentes. 5. La política regional y de estructuras en la Unión Europea (I). Fondos Estructurales y de Inversión: FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Otros Fondos e Instrumentos. 6. La política regional y de estructuras en la Unión Europea (II). Fondos Estructurales y de Inversión: FEADER, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. 7. Agenda 2030 de las Naciones Unidas: Objetivos de Desarrollo Sostenible. Enfoque de la UE sobre la Agenda 2030. Estrategia a largo plazo de la UE para 2050: acción por el clima. 8. La planificación territorial: información y diagnóstico. La Evaluación de Impacto ambiental. 9. La organización científica del trabajo. La programación del trabajo y de la producción: fines y grados. Planificación a largo, medio y corto plazo. La simplificación del trabajo: objeto y medios; análisis de procesos y su sistemática. 10. La Estadística. Caracteres cualitativos y cuantitativos. Estadística descriptiva y estadística inferencial. Campos de aplicación. 11. Métodos de ajuste estadístico. Distribuciones de probabilidad. Muestreo estadístico o probabilística: concepto y métodos. 12. La estadística aplicada al sector agrario. Estadística pública agraria. Las macro magnitudes agrarias. 13. La Informática en la Administración Pública. Aplicaciones y sistemas. Administración electrónica. 14. La Informática de gestión. Sistemas de Gestión de Bases de datos. Inteligencia artificial y Big data. 15. Aplicación de la informática al sector agrario. Geodesia y Cartografía. Sistemas de información geográfica. Teledetección. 16. Evaluación económica y social de los Proyectos de inversión pública. 17. Las obras públicas. Encargo y contratación. Licitación. Pliego de cláusulas administrativas: clasificación, categorías, adscripción de medios, valoración, subcontratación, precio estimado. 18. Proyectos de inversión. Concepto. Selección y asignación de recursos. Análisis de viabilidad. 19. La subvención: su naturaleza jurídica. Normativa en materia de subvenciones. 20. El medio rural y los desequilibrios territoriales. El desarrollo rural: objetivos y programas comunitarios. Diversificación de la economía en el medio rural: iniciativa LEADER. 21. Los factores productivos agrarios (I): la tierra. Sistemas de tenencia. Los usos de la tierra y su distribución. 22. Los factores productivos agrarios (II): el agua como factor de producción. La Ley de Aguas. Directiva Marco del Agua. 23. Los factores productivos agrarios (III): el capital. Inversiones agrarias. La financiación y el crédito en el sector agrario. 24. Los factores productivos agrarios (IV): la tecnología como factor de producción. Investigación y tecnología en el sector agrario. La mejora de la productividad. Investigación pública agraria y transferencia de tecnología. 25. Los factores productivos agrarios (V): el suelo. Características físicas, biológicas y químicas que sustentan su fertilidad. Caracterización de los principales suelos agrícolas en Aragón. 26. Los factores productivos agrarios (VI): el clima. Principales factores climáticos. La bioclimatología. Caracterización climática de Aragón. 27. La política agrícola en el marco de la Unión Europea. Principales magnitudes y caracterización del sector agrario y del medio rural en la UE. 28. Política agrícola comunitaria. Orígenes y evolución a través de las diferentes reformas. 29. Política agrícola comunitaria: situación actual y perspectivas de futuro. Objetivo 2030. 30. Política agraria como parte de la política económica. Características diferenciadoras del sector. Presupuesto comunitario y sus perspectivas de futuro. 31. Política agraria (I): política de rentas. Política fiscal agraria. Seguridad Social Agraria. 32. Política agraria (II): política de precios y mercados. Ley de la Cadena Alimentaria. La Agencia de Información y Control Alimentario (AICA). 33. Política agraria (III): política de seguros agrarios. Normativa. Planes anuales. Tipos de seguros agrarios. Gestión y subvenciones a la contratación. 34. El Desarrollo Rural en el periodo 2023-2027. La planificación en España. Las intervenciones para el Desarrollo Rural. Las intervenciones de ámbito supraautonómico. 35. Ayudas directas del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC). Condiciones para recibir las ayudas directas. 36. Gestión de las ayudas agrarias FEAGA y FEADER (I): funciones del Organismo Pagador, Servicios Centrales, Servicios Provinciales y OCAs. 37. Gestión de las ayudas agrarias FEAGA y FEADER (II): Solicitud única de ayudas. 38. Gestión de las ayudas agrarias FEAGA y FEADER (III): Fases de la gestión; procedimientos; controles administrativos sobre el terreno y de calidad; pagos y reintegros. 39. Política de adaptación y transformación agraria (I): el agua como factor de producción en la empresa agraria: el regadío frente al secano. Política de regadíos. Especial referencia al regadío en Aragón. 40. Política de adaptación y transformación agraria (II): la concentración parcelaria. 41. Política de adaptación y transformación agraria (III): la modernización de explotaciones y la incorporación de jóvenes, principales líneas de actuación. 42. El sector industrial agroalimentario. Estructura y principales magnitudes. Relación con el sector agrario. 43. El sector industrial agroalimentario aragonés. Relación con el sector productor agrario aragonés. Gestión de las principales afecciones medioambientales. 44. Transformación e industrialización de productos agrarios: operaciones básicas y procesos tecnológicos fundamentales. 45. Conservación y almacenamiento de productos agrarios. Estrategias y métodos. 46. Transformación e industrialización de productos agrarios: caracterización de las principales materias primas y productos terminados. 47. La tecnología en las empresas agroindustriales y alimentarias. El suministro de materias primas: características y problemática, actuaciones de la Administración Pública, dependencia exterior. 48. Técnicas de producción de cereales y leguminosas. 49. Técnicas de producción de horticultura. 50. Técnicas de producción de fruticultura. 51. Técnicas de producción de vid, olivo y almendro. 52. Sistemas de producción de ganadería extensiva. 53. Sistemas de producción de ganadería intensiva. 54. Técnicas de producción enológica. 55. Producción ecológica y producción integrada. 56. Ejecución de obras (I): seguimiento y control. Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. Seguimiento Ambiental en la obra. Certificación. Medición final y liquidación. Entrega. 57. Ejecución de obras (II): modificación del proyecto, modificaciones previstas y no previstas, límites. Publicidad, notificación y formalización. 58. Construcciones rurales: alojamientos ganaderos. Construcciones agrícolas. Aspectos básicos constructivos. 59. Caminos rurales y desagües. Necesidad. Diseño. Estructura de un camino rural. Tipos de caminos. Materiales, cálculos y ensayos. 60. Obras para regadío: canales, acequias, pequeños embalses, drenajes y otros. Materiales y criterios de diseño. 61. Obras e instalaciones para regadío a presión: sistemas de riego a presión. Redes de riego. Instalaciones de bombeo. Diseño y cálculo. Automatización de redes de riego. 62. Sanidad vegetal. Objetivos y fines. Normativa autonómica, nacional, europea e internacional. Programas de erradicación y control de plagas. 63. Genética y Reproducción vegetal. Semillas y plantas de vivero: normativa. 64. Fertilización y enmiendas del suelo. Necesidades de los cultivos. Tipos de fertilizantes y métodos de aplicación. Normativa aplicable. Condicionantes para la fertilización de la legislación medioambiental. 65. Mecanización en la empresa y la explotación agroalimentaria. Maquinaria y equipos. Cálculo de costes. Perspectivas de su evolución futura. 66. La comercialización agraria y alimentaria. Circuitos comerciales. Información de precios. Tipificación y normalización. 67. La comercialización en origen y en destino de productos agrarios. 68. Calidad alimentaria. Calidad estándar y calidad diferenciada. Ley de Calidad Alimentaria de Aragón. Los sistemas de defensa de la calidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 69. La calidad diferenciada: denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas. Legislación vigente. Importancia económica. 70. La seguridad alimentaria. Normativa. Autoridad europea y Agencias española y aragonesa competentes en la materia: estructura y funciones. 71. La política agraria en la Unión Europea (I): comercio mundial de productos agrarios y alimentarios. La Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdos preferenciales en productos agrarios. 72. La política agraria en la Unión Europea (II): situación actual de los sectores de forrajes desecados y cereales y arroz en Aragón. Aportación a la producción final agraria aragonesa y nacional. Perspectivas en la Unión Europea. Evolución en su regulación y regulación actual en el seno de la OCM única. 73. La política agraria en la Unión Europea (III): situación actual de los sectores del aceite de oliva y aceituna de mesa en Aragón, y de las frutas, hortalizas y sus transformados en Aragón. Aportación a la producción final agraria aragonesa y nacional. Perspectivas en la Unión Europea, evolución en su regulación y regulación actual en el seno de la OCM única. 74. La política agraria en la Unión Europea (IV): situación actual del sector del vino en Aragón, aportación a la producción final agraria aragonesa y nacional. Programas de apoyo al sector vitivinícola. Perspectivas en la Unión Europea, evolución en su regulación y regulación actual en el seno de la OCM única. 75. La política agraria en la Unión Europea (V): situación actual de los sectores de la leche y los productos lácteos, y de la carne de vacuno y ovino en Aragón, aportación a la producción final agraria aragonesa y nacional. Perspectivas en la Unión Europea, evolución en su regulación y regulación actual en el seno de la OCM única. 76. La política agraria en la Unión Europea (VI): situación actual del sector del porcino, aves y huevos en Aragón, aportación a la producción final agraria aragonesa y nacional. Perspectivas en la Unión Europea, evolución en su regulación y regulación actual en el seno de la OCM única. 77. Población mundial y alimentación, relación con la agricultura. 78. Instituciones y organizaciones internacionales relacionadas con la agricultura, la alimentación y el desarrollo. 79. Comercio exterior agrario. El comercio exterior agrario en España y Aragón. 80. Evaluación de impacto ambiental de planes y proyectos: tipología y procedimiento. Contenidos mínimos del Estudio de impacto ambiental. Tramitación en zonas ambientalmente sensibles. 81. Zonas afectadas por limitaciones naturales o medioambientales. Red Natura 2000. Zonas LIC, ZEPAS, Hábitats de interés comunitario. 82. La contaminación. Legislación de medio ambiente. Normativa respecto a nitratos y zonas vulnerables. 83. La agricultura y el medio ambiente. Evolución de los sistemas de producción agrarios y su sostenibilidad. Perspectivas de futuro. Condicionantes de la legislación medioambiental europea en la actividad agraria. 84. La agricultura y el cambio climático. Fuentes de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Efectos de la agricultura en la contaminación del agua y el suelo. Erosión y desertización. 85. Medidas agroambientales en los PDR. Especial referencia al PDR para Aragón 2014-2020. 86. Condicionalidad. Requisitos legales de gestión. Controles y penalizaciones. 87. Eficiencia energética de la explotación agraria, en particular la explotación de regadío. Auditorías energéticas. Aplicación actual de las energías renovables en el sector agrario y sus perspectivas de futuro. 88. Asociacionismo agrario: cooperativas, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores. Otras figuras asociativas. Ley de cooperativas de Aragón. 89. La empresa agraria. Características e indicadores económicos diferenciales. Estructura productiva. Análisis de la información económico-financiera de la empresa agraria. 90. Valoración agraria. Objetivos y métodos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359301320808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359302330808</enlace> 007944808 20241106 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. 1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada en el apartado anterior. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal calificador para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, citada. 8.2. Fase de concurso. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso. 8.4. Concluidos los ejercicios de la oposición y la fase de concurso, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. 9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 17 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. 1. La política regional de la Unión Europea. Actuales instrumentos comunitarios. Fondos estructurales comunitarios para el período 2021-2027. Fondos de la política de cohesión: FEDER, FSE, FEADER y FEMP. El Fondo de Compensación Interterritorial. 2. Contratos del Sector Público (I) aplicados a la obra y los servicios públicos. Preparación del contrato. Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas. Selección del contratista. Procedimientos de contratación. Adjudicación. Revisión de precios. 3. Contratos del Sector público (II) aplicados a la obra y los servicios públicos. Tipos de contratos. Presupuesto y Precio del contrato. Comprobación del Replanteo. Certificaciones. Abonos a cuenta. Modificación del contrato. Recepción de obra y certificación Final. 4. Contratos del Sector Público (III). Particularidades del contrato de Obras, Servicios y del contrato de Suministros. Ejemplos de aplicación. 5. El sector de la construcción en España. La construcción en la economía española. Evolución histórica y Perspectivas de futuro. Variables macroeconómicas. 6. La industria de materiales de construcción. La prefabricación. Las industrias auxiliares de la construcción. Variables macroeconómicas. 7. La maquinaria de obras públicas. Criterios de selección y utilización. 8. Seguridad y salud. Disposiciones durante el proyecto y durante la ejecución. Estudios y Planes de seguridad. Competencias y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción. 9. Control de calidad en obras públicas. Aseguramiento de la calidad. Pliegos de condiciones y Normas Técnicas. 10. Obtención de cartografía. Aplicación de las nuevas técnicas cartográficas y sistemas de posicionamiento global G.P.S. 11. La programación del trabajo. Planificación a largo, medio y corto plazo de proyectos y obras. El diagrama de Gantt, Método PERT y Camino Crítico. 12. Ejecución de obras: seguimiento y control. La Subcontratación. La suspensión. Modificación del proyecto. Proyectos Complementarios. Recepción de obra y Certificación Final o Liquidación. 13. La financiación de las obras públicas. Sistemas de financiación. La concesión de obra pública. Financiación público-privada. 14. Evaluación socio-económica de los proyectos de inversión pública: Criterios y variables. 15. Análisis de Demanda y Criterios de planificación en las obras públicas. 16. Gestión Estratégica en el Sector Público. Políticas públicas. Metodologías para la gestión de Proyectos de inversión. 17. Planificación de obras públicas. La planificación estatal. El PITVI 2012-2024. 18. La Gestión del conocimiento. Decisiones públicas y participación ciudadana. 19. Organización de equipos multidisciplinares. Habilidades directivas. Gestión de personal en la administración. Programas de formación. 20. Ley 8/98, de 17 diciembre, de Carreteras de Aragón. Marco competencial. Decreto 206/2003, de 22 de julio, Reglamento General de Carreteras de Aragón. Estructura de la red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón. 21. El Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024. Estructura y contenido. Criterios. Necesidades. Propuestas de actuación y programación. Plan Extraordinario de Carreteras de Aragón. 22. Estudios y proyectos de carreteras. 23. Trazado de carreteras (I): trazado en planta, alzado, sección transversal. 24. Trazado de carreteras (II): enlaces e Intersecciones. Glorietas. 25. Estudios geológicos y geotécnicos de las carreteras. 26. Estudios climatológicos e hidrológicos. Normativa vigente. Cálculo de precipitaciones e intensidades de lluvia. Cálculo de los caudales de referencia. 27. Drenaje superficial. Estudios hidráulicos y dimensionamiento del drenaje transversal y longitudinal: Normativa aplicable. Drenaje subterráneo. Geotextiles: funciones, aplicaciones y características. 28. Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad, de capacidad, estudios de origen-destino. Sistemas de aforo. 29. Obras de paso. Estructuras, puentes y viaductos. Tipología y condicionantes de diseño. Normativa aplicable al proyecto. Construcción y Explotación. 30. Túneles en carreteras. Proyecto, construcción y explotación. Maquinaria y medios auxiliares. Sostenimiento y revestimiento. Instalaciones auxiliares. 31. Explanaciones. Construcción de terraplenes y pedraplenes. Caracterización de explanadas: normativa y especificaciones. Estabilizaciones. 32. Proyectos y construcción de firmes (I): normativa aplicable y factores de dimensionamiento. Métodos de diseño. Tipos de firmes. 33. Firmes (II): Conservación y Auscultación de firmes. 34. Señalización, balizamiento y defensa. Normativa aplicable estatal y autonómica. 35. El pliego de prescripciones técnicas particulares para obras de carreteras y puentes. 36. Recomendaciones para los pliegos de prescripciones técnicas particulares de firmes y pavimentos bituminosos. Nuevas técnicas. Carreteras de baja intensidad de tráfico. 37. Construcción de carreteras. Fases. 38. Organización de la conservación de carreteras. Sectores de conservación. Trabajos de conservación ordinaria con medios propios y con empresas especializadas. Conservación Integral. Indicadores de conservación. 39. Labores de Auscultación, Inspección y Mantenimiento de elementos singulares: obras de drenaje y de fábrica, viaductos y túneles. 40. Vialidad invernal. Tratamientos Preventivos y Curativos. Gestión de la vialidad. La importancia de la previsión meteorológica. Estudio de riesgo de aludes. 41. Autopistas de peaje: estudios previos, anteproyecto. Contratación. Seguimiento e inspección. Tipologías de peaje. 42. Gestión del inventario de la red, importancia en la toma de decisiones. Sistemas inteligentes de Explotación de carreteras. 43. La seguridad vial. Estudios de accidentes. Factores condicionantes. Índices de peligrosidad y mortalidad. Tramos de Concentración de Accidentes. Planes de Seguridad Vial. 44. Puesta en práctica de la mejora en la seguridad vial. Inspecciones y Medidas de seguridad. Auditorías de Seguridad vial. 45. La infraestructura ferroviaria dentro de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento de desarrollo: la red ferroviaria de interés general. La planificación, proyecto y construcción de sus infraestructuras. Estudios y proyectos: tipos, contenido y tramitación. La construcción y puesta en servicio. 46. La infraestructura ferroviaria dentro de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento de desarrollo: incidencia sobre el planeamiento urbanístico. Zonas de servicio. Limitaciones a la propiedad. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos. Infraestructuras ferroviarias privadas. 47. Infraestructura ferroviaria. Características específicas: Trazado, Geometría de la vía, peraltes y secciones. La plataforma y las estructuras de asiento. La vía. Tipología de carril y Juntas. Líneas convencionales, alta velocidad y casos especiales: tranvías, metros ligeros y convencionales. 48. Superestructura ferroviaria. Electrificación: sistemas de sustentación y tipología de catenarias. Señalización e instalaciones de seguridad. Líneas convencionales, alta velocidad y casos especiales. Tranvías, metros ligeros y convencionales. 49. La política europea de transporte. El espacio único europeo de transporte. Las redes transeuropeas de transportes. Las nuevas orientaciones comunitarias para el desarrollo de las RTE-T. Propuesta de Reglamentos para el futuro Marco de Financiación 2021-2027. 50. Los transportes en España. Evolución de la política de transportes. La ordenación del transporte. 51. La red de transportes en Aragón. El transporte por carretera. El transporte ferroviario. El Transporte aéreo. Intermodalidad. Plataformas logísticas y puertos secos. 52. La gestión de los servicios públicos de transporte. Gestión directa y gestión indirecta. Obligaciones de servicio público. El Reglamento europeo (CE) 1370/2007 sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. 53. El transporte en medio urbano: movilidad sostenible. Transporte público y privado. Reparto competencial. 54. El transporte metropolitano. Sistemas de transporte público. Planificación y gestión. Consorcios de transporte. 55. Estaciones de viajeros y mercancías. Diferencias entre estaciones de autobuses y ferroviarias. Criterios de dimensionamiento y principales parámetros. 56. Infraestructuras aeroportuarias. Aeropuertos, aeródromos y helipuertos. Características básicas de la infraestructura civil. 57. Aeropuertos. Calificación de aeropuertos. Planes directores y Planes Especiales. Contenido y tramitación. 58. Gestión de la competencia en infraestructuras aeroportuarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aeródromos. 59. Infraestructuras de transporte sostenible. Vías verdes y senderos ecológicos. Carriles bici. Dimensionamiento, criterios de implantación y tipologías. 60. Hidrología. Magnitudes hidrológicas. Rasgos hidrológicos e hidrográficos del territorio aragonés. 61. Hidrología superficial. Avenidas y sequías. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Regulación de caudales. Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Protección de márgenes. 62. Hidrología subterránea. Efecto regulador y recarga de acuíferos. Contribución de los acuíferos a la optimización de los recursos hídricos. Problemas actuales y potenciales de la explotación de aguas subterráneas. 63. Calidad del agua. Normativa estatal y autonómica y directivas europeas. Zonas sensibles. Vertidos. Autorizaciones de vertidos. 64. Obras hidráulicas de regulación. Embalses y Presas: Tipologías. Normativa de seguridad de presas. Elementos constructivos Explotación y Conservación. Elementos de desagüe. 65. Canales. Tipos. Revestimientos. Juntas. Canales en terrenos yesíferos. Sifones y acueductos. Elementos funcionales. Maquinaria específica para la construcción. Explotación y conservación. 66. Abastecimiento de agua. Prognosis de la demanda de abastecimiento. Obras de Captación. Redes de Abastecimiento. Pérdidas en la red de distribución. 67. Tratamiento de aguas potables. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización y desalación. 68. Saneamiento y Depuración de aguas residuales. Redes de saneamiento y estaciones depuradoras. Reutilización de agua depurada. 69. Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón. Administración hidráulica de Aragón. Planes. Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y policía. Disciplina en materia de agua. Canon de Saneamiento. 70. Encauzamiento y defensa de ríos. Bioingeniería fluvial: Técnicas y Objetivos. 71. Obras civiles de carácter hidroeléctrico. Otros almacenamientos de energía. 72. La directiva Marco del agua. Red Natura 2000. LIC y ZEPAS. Zonas húmedas. Delimitación, mecanismos de protección y conservación. Directiva de hábitats y de aves. 73. La contaminación: costes sociales y costes ecológicos. Legislación de Medio Ambiente. 74. El impacto ambiental en las obras públicas. Marco competencial y legislación aplicable. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Aragón. Clases y contenido de los estudios. 75. Emergencia Climática. La Ingeniería ante el cambio climático. La Agenda 2030. La des carbonación de la construcción. El cambio climático en Aragón. Incidencia y métodos para paliar sus efectos. 76. La planificación territorial. Marco competencial. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (Decreto Legislativo 2/2015) y modificaciones posteriores. Instrumentos de planeamiento territorial. 77. La Estrategia de Ordenación del Territorio en Aragón (EOTA). Estructura del Sistema de Asentamientos. Índice Sintético de Desarrollo Territorial. 78. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. Contenido y tramitación. Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje. Mapas de Paisaje. 79. Marco competencial del urbanismo: Estado, comunidades autónomas y entidades locales. Legislación vigente: situación actual. 80. Valoraciones. Metodología. Las valoraciones del suelo en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 81. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Principios que la informan y análisis de su contenido. Norma Técnica de Planeamiento de Aragón. 82. Organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Marco legislativo actual. 83. La clasificación del suelo. Criterios. Régimen jurídico de las distintas clases de suelo. 84. Planeamiento general de acuerdo a la normativa aragonesa. Planes generales de ordenación urbana. Determinaciones generales. Contenido y tramitación. Régimen urbanístico simplificado. Delimitación de suelo urbano en municipios sin Plan General. 85. Planeamiento de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Planes parciales. Planes especiales y su tipología. Estudios de detalle. Contenido y tramitación. 86. Ejecución del planeamiento. Proyectos de reparcelación. Proyectos de urbanización. Sistemas de gestión: gestión directa por expropiación, cooperación, gestión indirecta, compensación. 87. Edificación y régimen de obra en zonas afectas a carreteras. 88. Sistemas de información geográfica. Técnicas de Información aplicadas al urbanismo, al territorio y las infraestructuras. 89. Las autopistas y las grandes infraestructuras en la ordenación del territorio. 90. Urbanismo y patrimonio histórico-artístico cultural. La Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359303340909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359304350909</enlace> 007944809 20241106 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. 1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Minas o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará el lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada en el apartado anterior. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal calificador para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada. 8.2. Fase de concurso. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso. 8.4. Concluidos los ejercicios de la oposición y la fase de concurso, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. 9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 17 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS DE MINAS Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingenieros de Minas. 1. Legislación minera. Desarrollo reglamentario. Ámbitos de aplicación. Principios generales. Regulación jurídica del aprovechamiento de los recursos minerales. 2. Acción estatal. Estudios. Recopilación de datos. Protección del medio ambiente. Zonas de reserva. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Secciones y derechos mineros. 3. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección A) de la Ley de Minas. Criterios de clasificación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección A). Compatibilidad de aprovechamientos. Procedimientos. 4. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección B) de la Ley de Minas I: aguas minerales y termales. Competencias y procedimiento para la declaración y autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales. Reglamentación para la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y de manantial envasadas. Perímetros de protección. 5. Regulación del aprovechamiento de los recursos de la Sección B) de la Ley de Minas II: yacimientos de origen no natural. Estructuras subterráneas. Compatibilidad con otros aprovechamientos mineros. Procedimientos. 6. Regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas I: permisos de exploración. Permisos de investigación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan. Procedimientos. 7. Regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas II: Concesiones de explotación. Conceptos básicos. Derechos y obligaciones que conllevan. Concesiones directas y derivadas. Procedimientos. 8. Terrenos francos y registrables. Demasías. Concursos públicos. Procedimientos. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Solvencia técnica y económica. 9. Transmisión y arrendamiento de derechos mineros. Requisitos y documentación necesaria. Procedimientos. Impuestos. La transmisión "mortis causa". Intervención administrativa en contratos de trabajos mineros. 10. Expropiación forzosa y ocupación temporal de terrenos en minería. Conceptos básicos. Regulación. Procedimientos. Expropiación y valoración de derechos mineros. 11. Establecimientos de beneficio minero. Autorizaciones de proyectos y puesta en servicio de establecimientos de beneficio. Inscripción en el registro industrial. 12. Competencia administrativa y sanciones en relación con la actividad minera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de minas en Aragón. 13. Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones de derechos mineros. Caducidades de derechos mineros. Causas. Procedimientos. 14. Las competencias administrativas que inciden sobre la actividad minera. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa básica. Decretos de transferencias. Competencias de otras administraciones. 15. Hidrocarburos. Regulación de la investigación y de la explotación de hidrocarburos. Distribución de competencias entre las diferentes administraciones. 16. Tecnologías de exploración e investigación de hidrocarburos. Extracción convencional y no convencional. 17. Almacenamiento geológico de CO2. Regulación. Tecnología de captación, transporte y almacenamiento. Requisitos de los emplazamientos. Posibilidades en Aragón. 18. Legislación básica sobre aguas. El dominio público hidráulico. Utilización y protección en relación con las actividades reguladas en la Ley de Minas. Los organismos de cuenca. 19. Legislación básica sobre industria. La Ley de Industria. Aspectos básicos. Seguridad y calidad industrial. La seguridad de las instalaciones industriales. Registro industrial. La Ley de Industria de Aragón. 20. La industria española, evolución y características actuales. Análisis de las principales variables industriales: valor añadido, empleo, comercio exterior e inversión. Sector industrial en Aragón. 21. La seguridad industrial. Legislación sobre productos e instalaciones industriales. Fomento de la calidad y seguridad industrial. 22. Legislación básica del Sector Eléctrico. Aspectos relevantes de la Ley. 23. El Sector Eléctrico en Aragón: Generación, transporte, distribución y comercialización. Las energías renovables en Aragón. 24. El sector nuclear. Legislación básica y situación actual. Instalaciones y gestión de residuos. 25. Ordenación territorial. Urbanismo. Normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Relación con la actividad minera. 26. Normativa de seguridad minera. La Comisión de Seguridad Minera. 27. Legislación en materia de prevención de riesgos laborales: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su relación con la actividad minera. Competencias. Reglamentos de desarrollo. 28. Identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Metodología. Documento de Seguridad y Salud. Siniestrabilidad en la actividad minera. 29. Vigilancia e inspección de la seguridad en las empresas mineras. Función de seguridad a distintos niveles directivos. Responsabilidades del empresario y de la administración. El Director Facultativo. 30. Accidentes e incidentes mineros: Causas más frecuentes. Acciones de la Administración. 31. La salud laboral. Patologías del trabajo. Los contaminantes del cuerpo humano. Vías de entrada y efectos. Actuaciones de prevención. Los equipos de protección individual. 32. La seguridad en máquinas. Disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de los equipos de trabajo. Instrucción técnica complementaria de puesta en servicio, mantenimiento reparación e inspección de equipos de trabajo. 33. Los explosivos en la actividad minera. Tipos y propiedades. Reglamentación aplicable. Competencias administrativas. Voladuras especiales. Seguridad en la fabricación, almacenaje, transporte y utilización. Control normalizado de vibraciones en voladuras. 34. Seguridad en las labores e instalaciones mineras subterráneas. Reglamentación aplicable. 35. Obras subterráneas. Seguridad en la ejecución de túneles: Riesgos específicos. Normativa minera aplicable. Sostenimiento, ventilación y desagüe. Obras subterráneas en Aragón. 36. La seguridad en las explotaciones mineras a cielo abierto y sus instalaciones asociadas. Trabajos especiales, prospecciones y sondeos. Reglamentación aplicable. 37. El riesgo eléctrico en las instalaciones mineras de interior y de cielo abierto. Normativa de seguridad. Efectos de la corriente en el cuerpo humano. Factores que influyen. Tipos de contactos y sus protecciones. 38. Estabilidad de taludes en frentes de explotación a cielo abierto y escombreras. Parámetros geotécnicos. Cálculos justificativos. 39. Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Normativa de aplicación. Antecedentes y directrices más importantes. 40. Instalaciones de residuos mineros. 41. La evaluación ambiental. Legislación aplicable. Aplicación en las actividades extractivas. Regulación sobre impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. 42. Procedimientos en la evaluación ambiental de proyectos. 43. Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Su aplicación en Aragón. 44. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón: normativa reguladora. 45. Proyectos de restauración. Aspectos y contenidos básicos. Plan de abandono y recuperación del terreno de una explotación minera. Programa de seguimiento y control. Usos potenciales del terreno afectado por la actividad minera. 46. La investigación minera. Principales metodologías y técnicas de exploración e investigación mineras. Aplicación en Aragón. 47. Principales estudios y publicaciones en materia de investigación y documentación geológico-minera realizados sobre el territorio de Aragón. El Instituto Geológico y Minero de España. 48. La explotación racional en el contexto de la normativa minera. La investigación antes y durante la explotación minera. Definición de recursos y reservas. Evaluación de reservas mineras. 49. Contenido básico de un proyecto de investigación y de un proyecto de explotación minera. 50. Investigación, captación y explotación de aguas subterráneas. Técnicas de investigación geológica e hidrogeológica. Técnicas de evaluación de acuíferos y pozos mediante pruebas de bombeo. 51. Minería subterránea. Métodos empleados en minería subterránea. Ventilación. Desagüe. Costos asociados. 52. Minería a cielo abierto. Métodos de explotación empleados en minería a cielo abierto. Condicionantes en la elección de cada método. Parámetros de diseño. 53. Minería a cielo abierto. Arranque, carga y transporte. Principales equipos y sus características. Rendimientos y costos. El arranque mecanizado. El arranque con explosivos. Costos asociados. 54. Escombreras. Selección de emplazamiento. Métodos y sistemas constructivos. Acondicionamiento y estabilidad de escombreras. Rehabilitación. 55. Restauración de explotaciones mineras con empleo de residuos. Normativa de residuos en relación con la minería. La gestión de residuos de la construcción y demolición y su relación con la minería en Aragón. 56. Principales sistemas y métodos de laboreo y explotación minera en Aragón. Métodos subterráneos y a cielo abierto. 57. Las unidades geológicas de Aragón (I): el Pirineo. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 58. Las unidades geológicas de Aragón (II): la Cordillera Ibérica. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 59. Las unidades geológicas de Aragón (III): Las Depresiones. Historia geológica. Estructura. Principales unidades sedimentarias. Geomorfología. Procesos y formas. 60. La energía geotérmica. Regulación y aprovechamiento. Puntos de potencial geotérmico en Aragón. 61. Las aguas minerales y termales en Aragón. Aprovechamiento y potencialidad. 62. Minería del carbón en Aragón. Principales yacimientos y explotaciones. Situación actual. 63. Yacimientos de petróleo y gas en Aragón. Formaciones geológicas. Investigación, prospección y técnicas de explotación. Situación actual. 64. Minería de la arcilla. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Tipos y principales características de las arcillas aragonesas. Desarrollo y potencialidad del sector en Aragón. 65. Minería metálica. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Aplicaciones. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 66. Minería de las sales potásicas y sódicas. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Métodos de explotación. Tratamiento. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 67. Minería de los carbonatos. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 68. Minería del yeso. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Industrias derivadas. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 69. Minería de las rocas ornamentales. Principales yacimientos aragoneses. Investigación. Explotación. Tratamiento. Caracterización técnica. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 70. Minería del alabastro. Principales yacimientos aragoneses. Investigación, explotación y tratamiento. Usos y aplicaciones del alabastro. Situación y potencialidad del sector en Aragón. 71. Minería de los áridos. Principales yacimientos aragoneses. Extracción y aprovechamiento minero de los áridos. Especificaciones técnicas. El mercado de los áridos, hormigones y morteros. Situación y potencialidad del sector en Aragón. Establecimientos de beneficio ligados a explotaciones de áridos. 72. El complejo minero-energético de Aragón. Principales infraestructuras existentes en Aragón. Evolución. Tecnologías de uso limpio del carbón. Eliminación del azufre. Lecho fluido. Depuración de gases de escape. 73. Las industrias de materiales de construcción. La industria del cemento y sus derivados. Los materiales cerámicos, impermeabilizantes y aislantes, vidrio, prefabricados y otros. Situación de estos sectores en España y en Aragón. 74. La población activa. Distribución por sectores. Especial referencia a los sectores industrial, energético, minero y relacionados. Situación en Aragón. 75. Investigación, desarrollo e innovación. Conceptos básicos. Política de I+D+i de la Unión Europea, España y Aragón. Instrumentos de apoyo. Fuentes de financiación. Transferencia de tecnología. 76. El concepto de empresa. Áreas funcionales más características de la empresa. Empresa privada y empresa pública. Empresas multinacionales. 77. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a las sociedades anónimas. El Registro Mercantil. 78. Los estados financieros de la empresa. Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias. Cuentas anuales del Plan General de Contabilidad. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y el pasivo. 79. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos. 80. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Criterios económicos de decisión sobre proyectos de inversión. La auditoría técnico-económica de los proyectos de inversión. Valoración de empresas. 81. Peso económico de la minería. Estructura, distribución territorial y principales magnitudes en España y en Aragón. 82. El mercado de la minería a nivel mundial. Principales ejemplos de exportación de minerales. El mercado internacional de los equipos mineros. 83. Valoración de minas en actividad. Evaluación de yacimientos. Mercado de los minerales. Alternativas a los recursos minerales. 84. Los estímulos a la creación de empleo y la inversión. Subvenciones y otras medidas de fomento de la minería. Aplicación al sector minero en Aragón. 85. El desarrollo alternativo a la minería del carbón. Planes de la minería del carbón. Antecedentes y situación actual. Aplicación y desarrollo en Aragón. 86. Concienciación social de la necesidad de la actividad minera. Minería y desarrollo sostenible. 87. Topografía y cartografía. Conceptos básicos. Tipos de proyecciones. Principales mapas existentes aplicables en la actividad minera. 88. Aplicación de la topografía a la minería. Conceptos básicos. Operaciones de demarcación de derechos mineros. Deslindes. Intrusiones. Las nuevas tecnologías en la topografía aplicadas a la minería. 89. El catastro minero. Ordenación de derechos mineros. Tecnologías y programas para la gestión del catastro minero. Su relación con otras aplicaciones informáticas. 90. La informática aplicada en la empresa y en la Administración. Aplicaciones de la informática en el sector minero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359305360909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359306370909</enlace> 007944810 20241106 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 3 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. 1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 citada en el apartado anterior. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal calificador para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, citada. 8.2. Fase de concurso. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso. 8.4. Concluidos los ejercicios de la oposición y la fase de concurso, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. 9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 17 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS DE MONTES Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingenieros de Montes. 1. Principales documentos producidos por las Naciones Unidas en relación con la conservación del medio ambiente: Agenda 21 y su seguimiento, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, y el medio ambiente en los objetivos de Desarrollo del Milenio. 2. Principales documentos producidos por las Naciones Unidas en relación con los montes: Convención Internacional de lucha contra la desertificación, Declaración de principios sobre los bosques y su desarrollo, y Convenio Internacional de Maderas Tropicales. 3. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitat: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, Convención Internacional sobre protección de aves acuáticas y zonas húmedas, y Convenio sobre la Diversidad Biológica. 4. Principales documentos de la Unión Europea en materia de montes: Estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, Libro Verde sobre Protección de los Bosques e Información Forestal, reglamentos relativos a la protección de los bosques en la UE, y reglamentos sobre importación y comercialización de la madera. 5. Principales directivas de la UE en materia de conservación de especies y hábitat: Directiva de Aves y Directiva de Hábitat. La Red Natura 2000. 6. La financiación de políticas de la Unión Europea. Mecanismos de aplicación de los fondos: programas, instrumentos financieros e iniciativas comunitarias. Su aplicación en España a las actividades forestales y ambientales. 7. La política agraria común europea y el sector forestal. El Programa de Desarrollo Rural de Aragón. Medidas forestales y medioambientales en la política europea de desarrollo rural. 8. Los montes y el medio ambiente en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias forestales y medioambientales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas. 9. Principales documentos estratégicos en materia forestal: Plan Forestal Español y de Aragón, Estrategia Forestal Española, Estrategia Española para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. 10. Legislación sobre la participación pública en las políticas medioambientales y el acceso a la información y a la justicia en materia de medio ambiente. Sistemas de información en materia de medio ambiente en la Unión Europea y en España. 11. Medio ambiente y participación ciudadana en Aragón. Formas de participación pública en la toma de decisiones relativas al medio ambiente. Principales órganos consultivos: Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y otros. Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. 12. Legislación en materia de subvenciones. Medidas y líneas de subvención aplicadas en Aragón al fomento de las actuaciones de carácter medioambiental y de desarrollo sostenible. 13. Características del medio físico en Aragón: geología general, geomorfología, clima e hidrografía. Aspectos singulares del patrimonio geológico aragonés. 14. Principales hábitats naturales en Aragón. Valores naturales más relevantes. 15. El paisaje como recurso natural. Convenio europeo del paisaje. Valoración de la calidad y fragilidad paisajística. Influencia de la actividad humana. Métodos de minimización y corrección de impactos visuales. Tipología de paisajes aragoneses. 16. Suelo forestal: formación, características físicas y químicas. Principales procesos edafogenéticos. Influencia de las actividades forestales en las propiedades del mismo. 17. Ecología y ecosistemas. El ecosistema bosque: estructura y ciclos. Bioclimatología: pisos bioclimáticos; índices climáticos y fitoclimáticos. Dinámica vegetal. Perturbaciones, con especial referencia a incendios. 18. Principales características ecológicas de las coníferas presentes en Aragón. 19. Principales características ecológicas de las frondosas presentes en Aragón. 20. Principales características ecológicas de las agrupaciones de ribera presentes en Aragón. 21. Los matorrales y los pastizales de Aragón: descripción, distribución y principales características ecológicas. 22. Valoración forestal: valoración del monte y de los daños y perjuicios sobre el mismo. Otros valores sin precio de mercado. Criterios para la estimación de rendimientos y cortabilidad. Turnos. 23. Producción forestal en Aragón. Principales productos. Retos y oportunidades. Normativa sobre legalidad de la comercialización de la madera. 24. Definición legal de monte. Clasificación legal por razón de pertenencia y naturaleza jurídica. Montes demaniales y sus tipos. Montes patrimoniales. 25. Los montes de utilidad pública: procedimiento de declaración y efectos legales de la declaración sobre su uso y su régimen jurídico. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública: origen y regulación. Exclusión del catálogo y desafectación. 26. Defensa de la propiedad de los montes de utilidad pública: deslinde y amojonamiento, recuperación posesoria, especial régimen judicial. Autorizaciones sobre actos de disposición de los montes de utilidad pública: permutas, prevalencias, concesiones, servidumbres y gravámenes. Usos y tipología. 27. Los montes y el Registro de la Propiedad. Informes previos a la inmatriculación o por excesos de cabida. Derechos de adquisición preferente. Límite a la división y segregación de los montes. 28. Intervención administrativa en montes particulares. Montes protectores. Consorcios y convenios. Montes en mano común. Montes en indiviso. 29. Las vías pecuarias: concepto, tipos y usos. Clasificación, deslinde, amojonamiento y otras potestades administrativas. El Fondo Documental de Vías Pecuarias. Ocupaciones, permutas y modificaciones de trazado. 30. El medio natural, los montes de utilidad pública y las vías pecuarias en la ordenación del territorio y la planificación urbanística en Aragón. 31. Los planes de ordenación de los recursos forestales: regulación, concepto y contenido, procedimiento de aprobación, procedimientos iniciados en Aragón. Relación entre PORN y PORF. 32. Gestión forestal sostenible: Proyectos de ordenación y planes técnicos de montes, contenido y regulación legal en Aragón. Certificación forestal. 33. Métodos de ordenación de montes arbolados. 34. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en función de la clasificación legal de los montes, con especial referencia a los maderables. Planes anuales de aprovechamiento de los montes de utilidad pública. Fondos de mejora. 35. Ordenación pastoral: creación de pastizales, labores culturales, regulación del pastoreo. La ganadería extensiva, su valor ecológico, económico y cultural. Razas autóctonas aragonesas. 36. Dendrometría: variables principales, aparatos y técnicas de medición. Tablas y tarifas de cubicación. El crecimiento individual de los árboles: factores y estimación. 37. Dasometría: variables principales de masa y métodos de estimación. Tipos de inventario. Diseños de inventario forestal en función del valor y singularidad de la masa. El crecimiento de la masa forestal: factores y estimación. 38. Gestión forestal en espacios de la Red Natura 2000 y en Espacios Naturales Protegidos: la gestión compatible con la conservación de hábitat y orientada a su mejora. 39. Selvicultura de las coníferas de Aragón. 40. Selvicultura de frondosas de crecimiento lento de Aragón: monte bajo, monte medio, monte alto y montes adehesados. El resalveo y otras alternativas selvícolas. 41. Selvicultura de especies de crecimiento rápido de Aragón: especies más representativas y características principales de sus tratamientos. Especial referencia al género Populus y sus clones de carácter comercial. 42. Aprovechamientos maderables: condicionantes económicos y biológicos. Técnicas de explotación. Maquinaria utilizable. Diseño de vías de saca. Productos obtenibles y su clasificación. Regulación legal, ventajas e inconvenientes del aprovechamiento energético de la madera. 43. Los aprovechamientos micológicos: regulación legal, principales especies de hongos forestales en Aragón, importancia económica. Especial referencia a la trufa. 44. Otros aprovechamientos forestales no maderables: apícolas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, cortezas, resinas, pastos. Aprovechamientos recreativos y de ocio. 45. Regulación legal de los incendios forestales. Distribución de competencias. Los incendios forestales como emergencia pública. 46. Clases de incendios forestales, causas y factores que influyen en su propagación. Análisis para el caso de Aragón. 47. Predicción del riesgo de incendio y su peligrosidad. Índices meteorológicos. Vulnerabilidad del territorio y modelos de combustibles forestales. Especial aplicación al caso de Aragón. 48. Prevención y detección de incendios forestales. Objetivos, sistemas y medidas. Actuaciones dirigidas al hombre y al medio. 49. Extinción de incendios forestales: principios, estrategias y tácticas. Medios disponibles para extinción. Normas generales de actuación e instrumentos de coordinación. Seguridad en la extinción. 50. Principales plagas de las masas forestales aragonesas. Descripción de los daños. Métodos de control y lucha. 51. Principales enfermedades de las masas forestales aragonesas. Descripción de los daños. Métodos de control y lucha. Principales adversidades en los viveros forestales. 52. Daños abióticos más importantes en las masas forestales aragonesas. Influencia del cambio climático. Métodos para la mitigación de sus efectos. Principales organismos de cuarentena con influencia en el medio forestal. 53. Redacción de proyectos. Memoria, planos, pliegos de condiciones, presupuestos, estudio de seguridad y salud y anexos. 54. Dirección y ejecución de obras: seguimiento y control. Certificaciones. Modificaciones del Proyecto. 55. Teledetección y Sistemas de Información Geográfica. Fundamentos básicos. Aplicaciones de la teledetección y los S.I.G. en la conservación del medio natural, en la gestión forestal y en la ambiental. La infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE). Directiva Inspire. IDEAragon. 56. Normativa básica sobre patrimonio natural y biodiversidad. Estructura y contenido. 57. Áreas protegidas: categorías internacionales de manejo de la UICN. Definición y criterios de asignación. Los Espacios Naturales Protegidos en la legislación estatal y aragonesa: categorías y definición. Procedimientos de declaración. 58. Planificación de espacios naturales protegidos: evolución en la concepción y objetivos de los ENP; tipos de gestión, planificación en cascada. Plan Director o de Red: objetivos y contenido. Planes de ordenación de los recursos naturales: objetivos, contenido y alcance según la normativa nacional y aragonesa. Procedimiento de aprobación. 59. Planes de gestión de los espacios naturales protegidos: objetivos, contenido y alcance según la normativa nacional y aragonesa. Metodología de elaboración y procedimiento de aprobación. Planificación derivada o sectorial. 60. Gestión para la conservación en ENP. Acciones preventivas y acciones correctivas. Estándar de calidad en la gestión para la conservación en áreas protegidas. 61. El uso público en los ENP. El impacto de las actividades deportivas y de ocio. Su regulación. Zonificación de los espacios naturales protegidos. Gestión proactiva del uso público: equipamientos e infraestructuras básicas. Los centros de interpretación y los centros de visitantes. La educación ambiental en el medio natural: objetivos y técnicas. 62. La Red Natura 2000 en Aragón. Proceso de creación y ampliaciones. Situación actual y características. La gestión de la Red Natura 2000: Evaluación previa de proyectos, planes de gestión. La Guía de la Comisión para la interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. 63. Otras categorías de protección derivadas de la normativa internacional, nacional y autonómica: figuras derivadas de convenios y programas internacionales, lugares de interés geológico, humedales singulares, y árboles y arboledas singulares. Nuevas fórmulas de gestión compartida: la custodia del territorio. 64. El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Estructura y contenido de los planes de recuperación, conservación y gestión. Las estrategias nacionales para las especies catalogadas. 65. Principales especies amenazadas en Aragón. Problemas de conservación. Los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas en Aragón. 66. La introducción y proliferación de especies alóctonas. Problemática ecológica. Tratamiento de este problema en los convenios internacionales. Principales casos en España y Aragón. Normativa sobre especies exóticas invasoras. 67. Daños provocados por la fauna silvestre. Principales problemas. Técnicas de evaluación, prevención y manejo. Normativa actual. 68. Regulación legal de la pesca en Aragón. Ordenación piscícola: Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica. Plan General de Pesca en Aragón. Planes técnicos de pesca. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca. 69. Especies de mayor interés para la pesca en Aragón. Características ecológicas. 70. Acuicultura continental. Diferencias según finalidad: consumo y repoblaciones. Técnicas e instalaciones. 71. Regulación legal de la caza en Aragón. Ordenación cinegética: planes comarcales de caza, planes técnicos de caza y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos. Plan General de Caza. Tipología de terrenos cinegéticos. 72. Principales especies cinegéticas de caza mayor y de caza menor en Aragón: caracterización de los requerimientos ecológicos. Manejos de poblaciones y hábitat. 73. Regulación legal de las aguas continentales. El Dominio Público Hidráulico. Cauces y riberas. Cuencas hidrográficas y organismos de cuenca. Planificación hidrológica. Servidumbres, usos, concesiones y autorizaciones. 74. El ciclo hidrológico: componentes. Modelos para la estimación de la escorrentía superficial. Caudal líquido y caudal sólido. 75. Nivología. La nieve como recurso hídrico en Aragón. Su incidencia en el régimen fluvial. Influencia de la nieve y el hielo en los ecosistemas de montaña. La evolución del manto de nieve. 76. El fenómeno alud. Tipos de aludes y mecánica de su formación. Técnicas de medida y previsión del riesgo de aludes y su protección. Protección pasiva y activa. 77. Degradación de suelos por erosión hídrica y eólica. Magnitud actual del fenómeno en Aragón, causas, factores que contribuyen a su aceleración y localización. Modelos matemáticos utilizados para su estimación. 78. Sistemas correctores de cuencas torrenciales. Medidas de actuación en la cuenca de recepción y en el curso del río: tipos y finalidad. Medidas de conservación y recuperación de suelos agroforestales. 79. Aspectos legales de las repoblaciones. Normativa comunitaria y estatal sobre materiales forestales de reproducción. Catálogos nacionales de materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Rodales semilleros. Huertos semilleros. 80. Viveros: producción de plantas forestales. Identificación, análisis, y conservación de semillas. Técnicas de siembra o plantación, labores culturales, extracción embalaje y transporte. 81. Aspectos técnicos de la repoblación forestal: planificación del espacio, elección de especies, preparación del terreno, siembra o plantación, cuidados posteriores de la repoblación. Diferencias entre zonas áridas, semiáridas, subhúmedas y húmedas. 82. Tratamientos en áreas afectadas por incendios forestales: medidas de ayuda a la regeneración natural, técnicas de repoblación. El papel del matorral. 83. Planificación autonómica en materia de residuos en Aragón. Plan de gestión de residuos vigente. Programas específicos. Servicios públicos de gestión de residuos en Aragón. 84. Tipos de residuos. Obligaciones de los gestores y productores de residuos peligrosos. Obligaciones de los gestores de residuos no peligrosos. 85. Residuos urbanos. Clasificación. Producción. Gestión. Competencias de las administraciones públicas. Datos en Aragón. Aguas residuales: depuración, sistemas y tecnologías. Los filtros verdes. 86. Problemática ambiental de los residuos ganaderos y agrícolas. Gestión y valorización. 87. Prevención y control integrado de la contaminación. Autorización Ambiental Integrada. Normativa vigente. 88. La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en la normativa comunitaria, estatal y aragonesa. Procedimientos administrativos. 89. Contenido de los estudios de evaluación ambiental. Aspectos metodológicos: inventario ambiental, valoración de impactos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental. 90. Lucha contra el cambio climático. Estrategia aragonesa de Cambio Climático. El sector forestal y su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359307380909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359308391010</enlace> 007944821 20241106 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 24 de octubre de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024. La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 24 de octubre de 2024, adoptó el Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Sabiñánigo del ejercicio 2024, con el tenor literal siguiente: Vista la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente en el Ayuntamiento de Sabiñánigo, así como la Plantilla de Personal para el año 2024, aprobada por Acuerdo plenario de 12 de enero de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 30, de 13 de febrero de 2024. Visto el expediente administrativo 1315883Q, referido a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024. Visto que hay varias plazas que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente para poder ser cubiertas en este ejercicio. Vista la normativa de aplicación para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos para el año 2024. Visto los certificados de la Mesa de Negociación celebradas el 19 de septiembre de 2024 y 23 de octubre de 2024, sobre la determinación de los criterios generales a tener en cuenta para la fijación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024. Vistos los informes emitidos por el responsable de Personal y por la Intervención General, que obran en los expedientes indicados. Visto que la Junta de Gobierno Local, es el órgano competente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia mediante decreto de Alcaldía número 1516/2023, de 23 de junio. A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2024 conforme al siguiente detalle: 1. Personal funcionario. Turno libre. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la web municipal. Tercero.- Facultar a la Alcaldesa para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente Acuerdo, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 24 de octubre de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359329601414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359330611414</enlace> 007944779 20241105 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos, de las cuales una plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2021 y seis plazas en la del año 2022. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario Oficial de Arquitecto Técnico o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 25 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, ARQUITECTOS TÉCNICOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos. 1. Ley de Ordenación de la Edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Agentes que intervienen: concepto y obligaciones. Responsabilidades y garantías. Las atribuciones y competencias del arquitecto técnico. 2. Legislación estatal en materia de régimen del suelo. Legislación urbanística en la Comunidad Autónoma de Aragón. Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo. Planeamiento urbanístico. Instrumentos de planificación urbana. Política urbanística y de suelo. Directriz Especial de Urbanismo. 3. El Plan General de Ordenación Urbana: función, contenido y procedimiento. Otros instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística: planes parciales; planes especiales; Estudios de detalle; Ordenanzas de edificación y de urbanización. 4. Gestión urbanística. Reparcelación. Sistemas de gestión directa e indirecta. Actuaciones de rehabilitación. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiación. 5. Edificación y uso del suelo. Edificación forzosa. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Parcelaciones. Deber de conservación. Declaración de ruina. Disciplina urbanística. Régimen urbanístico simplificado. Autorización de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable. 6. Instrumentos de política de suelo y vivienda. Patrimonio público de suelo. Actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en Aragón. Planes de vivienda y rehabilitación. La vivienda de protección oficial. Marco legal y normativa de diseño y calidad. Régimen de descalificaciones y régimen sancionador. 7. Valoraciones según la normativa urbanística y expropiatoria. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Conceptos y criterios para la realización de las valoraciones. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. 8. Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. La valoración inmobiliaria. Valoraciones catastrales. Valoraciones a efectos tributarios. Valor del suelo. Valoración de construcciones, obras de infraestructura y servicios urbanísticos. 9. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Definición, componentes, organización, implementación y aplicaciones de un SIG. Infraestructuras de datos espaciales (IDE). 10. Estadística descriptiva: Concepto. Distribución de frecuencias. Muestreo probabilístico: Conceptos de población marco y muestra. Diseño y selección de la muestra. Errores asociados. Análisis de datos. La producción de datos geoestadísticos a partir de información administrativa. 11. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Objeto, ámbito de aplicación, contenido del CTE. Documentos reconocidos y registro general del CTE. Condiciones y exigencias básicas que establece. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra y puesta en uso. 12. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento del terreno en los edificios. Movimientos de tierras; excavaciones; vaciados; terraplenados. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Gestión de los residuos. 13. Cimentaciones en los edificios. Estudios geotécnicos. Tipos de cimentaciones y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riegos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 14. Saneamiento en los edificios. Tipos y descripción; redes y subsistemas. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Criterios de diseño y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 15. Acciones en la edificación. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras de hormigón en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según la normativa vigente. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 16. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras metálicas y de madera en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 17. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras de fábrica. Muros de carga, cerramientos, particiones, arcos y bóvedas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 18. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 19. Revestimientos y acabados de los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones que han de reunir los materiales, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 20. Carpinterías, acristalamientos y elementos de seguridad y protección en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones que han de reunir los materiales, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 21. Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, y normativa sectorial de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 22. Instalaciones de fontanería y gas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 23. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios. Confort térmico y calidad del aire interior. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 24. Instalaciones electromecánicas, de protección, salubridad y energías renovables en los edificios. Aparatos elevadores. Equipos de bombeo. Antirrobo. Pararrayos. Basuras. Energía solar. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 25. Urbanización y reurbanización: viales, pavimentaciones, redes e instalaciones, jardinería, mobiliario urbano. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 26. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. Obras en edificios existentes. Tipos y descripción. Estudios, análisis, investigaciones previas y trabajos preparatorios. Diagnosis y tratamientos. Contenido específico del proyecto de ejecución. Procesos de ejecución. El Código Técnico de la Edificación y la intervención en edificios existentes. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 27. El uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Normativa reguladora. El libro del edificio. Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento. Daños y defectos en los edificios. Humedades, fisuras y grietas: tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Patologías de la piedra, la madera, obras de fábrica y el hormigón: Tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Otros daños y defectos. 28. El control de calidad en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Organigrama del control. Plan de control de calidad. Certificaciones de conformidad y distintivos de calidad. Registro y justificación documental de los controles realizados. Las entidades y los laboratorios de control de calidad. El Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Aragón. 29. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Principios de la acción preventiva. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra. 30. Confort térmico y ahorro de energía. Eficiencia energética. Requisitos y exigencias básicas; Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas. Certificación energética de edificios. Normativa de aplicación. Actuaciones y tramitación. El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en Aragón. 31. Aislamiento vibroacústivo. Conceptos acústicos de vibración, ruido, aislamiento, absorción, ruido aéreo y ruido de impacto. Sistemas de aislamiento. Ejecución y control de calidad. Normativa de aplicación. 32. Seguridad en caso de incendio. Requisitos y exigencias básicas: Resistencia al fuego de los elementos constructivos, compartimentación, evacuación y señalización. Detección y extinción de incendios. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas. Intervención de los bomberos. 33. Accesibilidad universal. La accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y la comunicación. Normativa de regulación. Ámbito de aplicación y definiciones. Diseño y ejecución, medidas de fomento y regulación. Ámbito de aplicación y definiciones. Diseño y ejecución, medidas de financiación. Obligaciones de las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal. 34. Normas especiales sobre construcción de infraestructuras y equipamientos; edificios docentes, administrativos y sanitarios. Normativa técnica de aplicación. Criterios de diseño y calidad. Equipamiento, dotaciones e instalaciones. 35. Normativa en materia de protección medioambiental, estatal y autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada. Actividades clasificadas. Impacto medioambiental del proceso edificatorio. Requisitos y exigencias básicas, según el CTE, de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas. 36. El Patrimonio histórico-artístico y cultural. Normas reguladoras de protección, intervención y restauración de monumentos y conjuntos históricos. Restauración de edificios protegidos. Protección y restauración de zonas arqueológicas y otros bienes inmuebles de interés cultural. Medidas de fomento. Infracciones administrativas y procedimiento sancionador. 37. Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato; órgano de contratación; capacidad y solvencia; clasificación de las empresas. Objeto; presupuesto base de licitación; precio del contrato; revisión. Garantías. 38. Actuaciones preparatorias de los contratos. Expediente de contratación; Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Modificación de los contratos; suspensión y extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. 39. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. 40. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. 41. Ejecución del contrato de obras. Competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa. Comprobación del replanteo. Incidencias en la ejecución; autorizaciones y licencias. Programa de trabajo. Resolución del contrato de obras, causas y efectos. 42. El abono de la obra de contratación pública. Principio de riesgo y ventura. Pago del precio. Mediciones. Relaciones valoradas. Audiencia del contratista. Certificaciones de obra. Cómputo del plazo. Partidas alzadas. Abonos a cuenta. Revisión de precios en los contratos de obras: Procedencia y límites. Procedimiento para la revisión de precios. Relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras. 43. La modificación de los contratos de obras. Modificaciones previstas y no previstas en los pliegos. Especialidades procedimentales. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones. Obras complementarias: concepto, procedimientos de adjudicación y requisitos. Contenido del proyecto complementario. 44. Terminación de los contratos: ejecución, suspensión y extinción. Cumplimiento del contrato de obras: recepción y plazo de garantía, responsabilidad por vicios ocultos. Liquidación en el contrato de obras. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Suspensión de los contratos de obra. Resolución del contrato de obras: causas y efectos de la resolución. 45. Nuevas tecnologías en la edificación: representación digital del edificio. Modelización informática de edificios y construcciones (sistema BIM). Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). Sistemas de apoyo para la organización y seguimiento de la obra y los programas de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359113460606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359114470606</enlace> 007944780 20241105 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Logopedia. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Logopedia. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Diplomado en Logopedia, o del título de Grado o Diplomatura que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Logopedia, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 25 de octubre de 2024 El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS, LOGOPEDIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Logopedia. 1. Historia de la logopedia. Fundamentos neurológicos. Aproximación conceptual a la logopedia. Objetivos de la intervención logopédica. El secreto profesional, concepto y regulación jurídica. Principios fundamentales de la bioética, dilemas éticos, código deontológico. 2. Evolución histórica del concepto de discapacidad. Incorporación de la percepción de la persona en el concepto actual. Diversidad funcional. 3. Modelos de intervención: educativo, reeducativo, rehabilitación y terapia. 4. El proceso de evaluación logopédica. Técnicas generales de exploración y evaluación de las distintas patologías del lenguaje, el habla, la voz y la audición. 5. Recursos tecnológicos en la logopedia. Uso de las nuevas tectologías en evaluación y tratamiento logopédico. 6. El diseño de la programación de la intervención logopédica: valoración inicial, objetivos, temporalización, contenidos, actividades, materiales, metodología y evaluación continua y final. 7. Atención temprana, antecedentes, orígenes y evolución histórica. La atención temprana centrada en contextos naturales. Establecimiento de rutinas. Atención temprana, definición, objetivos, niveles de intervención. Principios básicos. 8. Prerrequisitos para el desarrollo del lenguaje: gesto de señalar, protoimperativos y protodeclarativos, triangulación de la mirada. 9. La Atención Temprana Centrada en contextos naturales y basada en rutinas. La implicación de la familia como modelo de intervención. 10. Bases neurobiológicas de la Atención Temprana. Plasticidad neuronal. 11. Conceptos teóricos en psicología evolutiva. 12. Modelos psicolingüísticos del desarrollo del lenguaje. Desarrollo de los sistemas lingüísticos: fonético-fonológico, léxico-semántico, morfosintáctico y pragmático. 13. El desarrollo infantil de 0 a 3 años. Principales factores que intervienen. Etapas más significativas del desarrollo. 14. Desarrollo psicomotor del niño de 0 a 3 años. La sensación y la percepción como fuente de conocimiento. 15. Desarrollo cognitivo de 0 a 3 años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos. 16. Adquisición y desarrollo de la comunicación y del lenguaje y su relación con el desarrollo del pensamiento social y afectivo. 17. Alteraciones del sistema nervioso periférico y alteraciones del habla. Intervención logopédica en disartria, como alteración secundaria a otros trastornos. 18. Características del lenguaje infantil de 0 a 3 años. Alteraciones del lenguaje más frecuentes. Actuaciones preventivas. 19. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje. Procesos de codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje. 20. El sistema fonatorio, bases anatómicas y funcionales, la laringe y sus funciones, mecánica respiratoria y fonatoria. 21. Psicología del desarrollo y adquisición del lenguaje. Pensamiento y lenguaje, lenguaje y vida afectiva. 22. Esquema anatómico y funcional del lenguaje en sus aspectos expresivos y receptivos. 23. Neurología general y del lenguaje I: neuroanatomía general. Neurofisiología general. 24. Neurología general y del lenguaje II: neuropsicología de los procesos sensoriales y perceptivos. La audición. Neurofisiología del lenguaje. 25. Clasificación general y breve descripción de los distintos trastornos del lenguaje, el habla y la voz. 26. Procesos de codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje. 27. Prevención y Atención temprana de los trastornos del lenguaje, el habla y la comunicación. 28. Evaluación miofuncional, protocolo de exploración. Técnicas básicas de intervención a través de la Terapia Miofuncional. 29. Trastornos del sistema estomatognático de origen miofuncional: el respirador bucal, deglución atípica, succión labial y digital. Influencia e intervención en dislalias. 30. Intervención logopédica en trastornos estomatognáticos de origen esquelético: malformaciones, fisuras. Alteraciones en las que se interviene como consecuencia de un síndrome determinado. 31. Trastornos en articulación craneomandibular: anatomía, exploración, síntomas, clasificación, tratamientos quirúrgicos. 32. Intervención orofacial temprana: malformación en neonatos, grandes prematuros. Trastornos del sistema estomatognático en niños con daño sobrevenido. 33. Disglosia neurológicas y orgánicas. Evaluación e intervención logopédica. 34. Protocolo de intervención logopédica en los trastornos de la deglución por malos hábitos orales. 35. Sistema auditivo: anatomía y fisiología de la audición. Definición y clasificación de los trastornos auditivos infantiles. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje en la discapacidad auditiva infantil, de 0 a tres años. 36. Estudio físico del sonido y la voz. Pruebas de evaluación y medida de la audición. 37. El Implante coclear: características y condiciones de implantación e intervención logopédica de 0 a 3 años. El papel de los padres en el desarrollo del niño con discapacidad auditiva. 38. Intervención logopédica de 0 a 3 años con déficit de audición ligera, moderada y severa. 39. Sistemas aumentativos y/o alternativos a la comunicación. El proceso de evaluación y toma de decisiones sobre los sistemas alternativos y/o aumentativos a la comunicación. Proceso de intervención. 40. Trastorno Específico de Lenguaje: descripción, clasificación e intervención logopédica a edades tempranas. 41. Dificultades del lenguaje asociadas al Trastorno del Espectro Autista: comunicación y lenguaje, intervención en edades tempranas. 42. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje en diferentes trastornos que comparten sintomatología: Trastorno Específico del lenguaje, síndrome de Ásperger, Trastorno de espectro autista y trastornos en la audición. 43. La adquisición del lenguaje y el bilingüismo temprano. Teorías sobre la adquisición de la lengua. La adquisición de la segunda lengua en edades tempranas 44.Pautas generales para la intervención con familias en Atención Temprana. La intervención familiar en Atención Temprana. Marcos conceptuales. 45 El papel del logopeda en decisiones de derivación de pacientes a otros profesionales y/o asociaciones especialistas en un trastorno determinado. Coordinación y trabajo conjunto en el tratamiento. El trabajo en equipo. La importancia de la intervención en el desarrollo global del niño. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359115480707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359116490707</enlace> 007944781 20241105 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Educación Infantil. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Educación Infantil, de las cuales tres plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2021 y tres plazas a la Oferta de Empleo Público de 2022. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Educación Infantil, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra C, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 25 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS, TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala de Ayudantes Facultativos. Técnicos en Educación Infantil. 1. La Educación Infantil: principios generales, fines y objetivos. Organización de los contenidos educativos. Áreas de la etapa de Educación Infantil. El currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La autonomía pedagógica de los centros educativos de Educación Infantil. Análisis e identificación de los elementos que componen un Proyecto educativo y un Proyecto curricular. 3. Programación didáctica y de aula en el primer ciclo de Educación Infantil. Componentes básicos de ambas. Recursos para la Educación Infantil, medios didácticos y tecnológicos. 4. Requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil. Organización del ambiente escolar. Espacios, materiales y tiempos. 5. La educación en valores en la Educación Infantil. 6. La evaluación en la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Carácter de la evaluación. Desarrollo del proceso de evaluación. 7. Aportaciones históricas que definen las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación infantil. Análisis de los principios psicopedagógicos que sustentan los modelos más recientes de la Educación Infantil. 8. Relaciones afectivas madre-hijo. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes. 9. El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años. El periodo sensorio motor. 10. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación. 11. Desarrollo afectivo del niño de 0 a 3 años. 12. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. 13. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia. 14. El papel del Técnico Superior de Educación Infantil en la intervención educativa. 15. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de Educación Infantil. Prevención y alteraciones. 16. La literatura infantil. 17. El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil. 18. El juego y el desarrollo infantil en su dimensión afectiva, social, cognitiva sensorial y motora. El juego como recurso didáctico. 19. Utilización y valoración de las tecnologías de la información y comunicación como recurso en el primer ciclo de la Educación infantil. Los recursos tecnológicos y audiovisuales. La influencia de la imagen en el niño. 20. Detección del maltrato infantil. Intervención educativa en los niños que sufren maltrato infantil. 21. Relaciones e interacción familia-escuela. 22. La expresión rítmica musical en el niño 0-3 años. 23. El papel del adulto en el desarrollo del niño. La interacción. 24. Atención a la diversidad en el primer ciclo de la Educación Infantil. Integración en el aula. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE). Discapacidades en el ámbito físico, sensorial y psíquico: déficit y disfunciones más frecuentes en la Educación Infantil. 25. La expresión gestual y corporal en la Educación Infantil. 26. La expresión plástica y artística en Educación Infantil. El lenguaje icónico de la Educación Infantil. 27. Alimentación y nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse. Posibilidades educativas del comedor. 28. Prevención de riesgos relacionados con la salud y la seguridad infantil. Vacunación e higiene infantil. El papel del educador en la prevención de riesgos. 29. Desarrollo psicomotor de 0 a 3 años. Intervención educativa y estimulación temprana. 30. El desarrollo social en Educación Infantil. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359117500707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359118510707</enlace> 007944590 20241028 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica la Resolución de 6 de junio de 2024, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios y de Profesores/as Permanentes Laborales para el año 2024. La Resolución de 6 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios y de Profesores/as Permanentes Laborales para el año 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 14 de junio de 2024 contenía, entre otras, las siguientes plazas: - Cuerpo de profesores/as titulares de universidad. Cuarenta y ocho (48) plazas, de las cuales 8 corresponderán al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesorado permanente laboral: sesenta y nueve (69) plazas, de las cuales una (1) corresponderá al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso público. Se modifica la caracterización de esa parte de las plazas ofertadas, sin modificar el número total, a la vista del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 27 de septiembre de 2024, (pendiente de publicar en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza), en el siguiente sentido: - Cuerpo de profesores/as titulares de universidad. Cuarenta y nueve (49) plazas, de las cuales 9 corresponderán al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesorado permanente laboral: sesenta y ocho (68) plazas. Sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 18 de octubre de 2024.- El Rector, por suplencia (artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y artículo 19 de la Resolución de 21 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358042021010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358043031010</enlace> 007944539 20241025 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO RESOLUCIÓN número 2024-1354, de 9 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición, tres plazas de Operarios Servicios Múltiples vacantes en la plantilla de personal laboral. En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 237, de 14 de octubre de 2024, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición, tres plazas de operarios de servicios múltiples, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, pertenecientes al Grupo AP, cuyo contenido es el siguiente: Aprobado el Presupuesto General para el año 2024 y la plantilla de personal, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión extraordinaria de 23 de noviembre de 2023, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 275, de 30 de noviembre de 2023, junto con la plantilla de personal; Presupuesto Municipal aprobado definitivamente el 27 de diciembre de 2023, por no haberse presentado alegaciones al mismo, y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 297, de 29 de diciembre de 2023. Vista la Oferta de Empleo Público parcial correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por Decreto número 2024-1002, de 23 de julio de 2024 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 31 de julio de 2024, en la que se recogen dos plazas de operario de servicios múltiples para Brigada Municipal y una plaza de operario de servicios múltiples personal mantenimiento del Campus Deportivo Municipal, Grupo AP, por concurso oposición. Vista la Relación de Puestos de Trabajo vigente, cuyas fichas número 28 y número 62 recogen los puestos de trabajo de operario servicios múltiples Brigada Municipal y operario de servicios múltiples personal mantenimiento del Campus Deportivo. Visto que en la plantilla de personal para el año 2024 se reflejan con carácter de personal laboral las plazas vacantes, y se reconoce su carácter estructural estando incorporadas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente y quedando acreditado como estructural los puestos concretos. Queda constancia de la necesidad de cubrir las plazas de operarios de servicios múltiples indicadas, siendo prioritario su cobertura en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales servicios urbanos. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.Uno.1 "La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores." Siendo necesario proceder a cubrir con carácter definitivo las plazas vacantes en la plantilla, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024, convocar tres plazas vacantes de operarios de servicios múltiples, a través del procedimiento de concurso oposición que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el ejercicio 2023 y 2024 han estado dotadas presupuestariamente. Vista la existencia de crédito, RC 2024/EP/007605, 2024/EP/007606, 2024/EP/007607 y 2024/EP/007608. Visto el Informe de Secretaría número 132/2024, de 19 de septiembre de 2024, el Informe-Propuesta del Servicio de Personal de fecha 17 de septiembre de 2024 y el Informe de Intervención número 206/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024. De conformidad con la tramitación del expediente 1314/2024, regulador del procedimiento de aprobación de la convocatoria y bases para la selección de tres plazas vacantes de operarios servicios múltiples pertenecientes al Grupo OAP, Escala de Administración Especial, Servicios especiales, personal laboral en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 30.1.q) y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa concordante, he resuelto: Primero.- Autorizar el gasto previsible de tres operarios servicios múltiples por 3 meses del ejercicio 2024 sería el siguiente: Segundo.- Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición libre para la convocatoria y selección de tres plazas vacante de Operarios Servicios Múltiples perteneciente al Grupo AP, Escala de Administración Especial, Servicios especiales, personal laboral en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento (http://villanuevadegallego.sedelectronica.es). Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este Anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión de tres plazas de operario de servicios múltiples adscritos al área de Servicios Urbanos, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por decreto de Alcaldía número 1002/2024, de 23 de julio de 2024 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 31 de julio de 2024. 1.2. Características de los puestos. - Denominación: Operario de Servicios Múltiples. - Régimen: Laboral. - Escala/subescala: Administración Especial. Servicios Especiales. - Grupo AP. - Número de vacantes: 3. - Sistema de selección: Concurso - oposición. - Nivel de titulación académica: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de escolaridad, o equivalente a efectos profesionales. - Naturaleza: Laboral fijo. Los puestos vacantes en la RPT para estas plazas son: 1.3. Funciones. Las funciones a desempañar corresponderán con las descritas en las fichas números 28 y 62 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. 1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de Certificado de escolaridad, o equivalente a efectos profesionales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera. 2.2. Los requisitos exigidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. Forma y plazo de presentación. 3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirá al Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y se ajustará al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases. Se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las presentes bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón", sección Provincial. A la instancia deberá acompañarse inexcusablemente la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente. b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada, en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. c) Autoliquidación tasa por derechos de examen a través de la carpeta tributaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (https://tributosvillanuevagallego.eadministracion.es/) por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado debidamente acreditado mediante certificado del Instituto Aragonés de Empleo o Instituto Nacional de Empleo correspondiente. Proceso selectivo convocado: Operarios Servicios Multiples. El pago de dicha autoliquidación ha de realizarse telemáticamente desde la carpeta tributaria "Pago de deudas con referencia". La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. 3.3. La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, solo deberá aportarse si se ha superado la fase de oposición, debiendo aportarse copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, durante el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en la base sexta, fase de concurso, y se presentarán junto con el anexo III, en el plazo improrrogable establecido en el párrafo anterior y una vez superada la fase de oposición. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios de la corporación y, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, siendo la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. 4.2. Si, transcurrido el citado plazo, no se produjeran reclamaciones a la lista provisional, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la Sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, se publicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición; así como los miembros que compondrán el Tribunal de selección. 4.3. El llamamiento para el segundo ejercicio se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, pagina web del Ayuntamiento y Sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo, se podrán realizar los dos ejercicios en el mismo día si fuera posible. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2. El Tribunal calificador estará compuesto por una Presidencia y cuatro vocalías, actuando una de ellas como secretario del Tribunal. 5.3. Quienes compongan los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.4. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.5. Quienes formen parte del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los y las aspirantes podrán recusar a los miembros que formen parte del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. Quienes hayan sido nombrados como suplentes para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.7. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.8. En los supuestos de ausencia de quien haya sido nombrado en el puesto de Presidencia titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.9. En el supuesto que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros quienes formen parte del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.10. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 5.11. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.12. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.13. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso. 5.14. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 5.15. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta.- Proceso selectivo. 6.1. Todas las personas admitidas en el proceso de selección, serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo ejercicio y sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.2. En las prueba práctica, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra C, según establece la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). El Tribunal identificará a todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, de documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo 6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas. 6.4. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas presentadas al proceso selectivo no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 6.5. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo constará de dos fases, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposición. La fase inicial de oposición será eliminatoria, en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En la fase de concurso se valorará: Experiencia, formación y titulación. 6.6. La puntuación total será de 70 puntos, valorándose con un máximo de 60 puntos la fase de oposición y con un máximo de 10 puntos la fase de concurso. 6.7. Para las personas con discapacidad, que así lo hayan requerido en la solicitud de participación se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondrá en contacto para las medidas necesarias y posibles. 6.8. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados al segundo ejercicio de la oposición. Los aspirantes deberán utilizar bolígrafo azul o negro. - Primer ejercicio: (40 puntos). Consistirá en contestar por escrito, en el período máximo de una hora, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas de reserva, las cuales se han de contestar, ya que sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular, una vez iniciada la realización del ejercicio por las personas aspirantes. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los/as aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. El cuestionario será calificado de 0 a 40 puntos a razón de 0.80 puntos por cada respuesta correcta, y se restarán 0,20 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuando ni positiva ni negativamente la respuesta en blanco, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 20 puntos. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 1 hora. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del primer ejercicio, la plantilla de examen con las respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del segundo ejercicio y comunicándolo por el medio de comunicación más oportuno, que permita el desarrollo del siguiente ejercicio. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en las presentes bases la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas. - Segundo ejercicio: (20 puntos). La realización del segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que el tribunal determine, que guarden relación con las materias que figuran en el programa de materias que se incluye en el anexo I. 6.9. Fase de concurso (La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos). La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. El Tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales. Se establece el siguiente baremo de méritos: A. Experiencia: Hasta un máximo de 7 puntos Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de Operarios de Servicios Múltiples o similar, o en cualquier otro puesto de categoría superior a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo. A efectos de cómputo de experiencia únicamente se tendrán en cuenta meses completos, despreciándose las fracciones inferiores al mes. Forma de acreditación: Servicios prestados como funcionario, deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada. Servicios prestados como personal laboral, mediante certificado servicios prestados emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración y/o copia del contrato formalizado con la administración correspondiente con descripción del grupo/subgrupo o categoría profesional, el tiempo durante el que haya prestado los servicios, la jornada, así como la vida laboral actualizada. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración sólo se realizará por mes completo. B. Formación: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,005 puntos. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se computarán las certificaciones profesionales relacionadas directamente con el puesto de trabajo. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, lo cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales, siempre que se incluyan en acciones formativas promovidas por entidades públicas homologadas. Únicamente se valorarán los cursos que tengan una duración igual o superior a 20 horas y que hayan sido realizados y expedidos con fecha posterior al 1 de enero de 2010. Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada expedida por centro homologado. Si el tribunal considera que la titulación no está relacionada con las materias indicadas, o solo se aporta una titulación aunque sea de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose como mérito, solo se tendrá en cuenta como título de acceso. Sólo se valoran títulos adicionales al presentado como requisito de acceso. Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 6.10. Quienes se presenten al proceso selectivo y soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia anexo III y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia), que se adjuntará al anexo III, una vez superada la fase de oposición. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán objeto de valoración. Además si, en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran serán excluidos del proceso selectivo. Séptima.- Pruebas y calificación. 7.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en la base sexta. 7.2. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. 7.3. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 8.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación, abriéndose el plazo para que el aspirante con la mayor puntuación obtenida pueda presentar la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base segunda. En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante, lo anterior, el tribunal considerará la relación de los aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesión. 8.2. Concluido el proceso se levantará Acta por el Tribunal, autorizada por todos los miembros, estableciéndose en la misma, la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al Alcalde de nombramiento a favor de los tres aspirantes con mayor puntuación y la lista de puntuaciones para la formación de la bolsa de trabajo; y será publicada en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento. 8.3. Quienes hayan sido propuestos como personal que ha superado el procedimiento selectivo, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico), dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Quien dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (Todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento). 8.4. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de quienes a propuesta del Tribunal cumplan las condiciones exigidas, una vez verificada toda la documentación acreditativa. 8.5. Efectuados los nombramientos por la Alcaldía-Presidencia como personal laboral fijo se procederá a notificarlo a los interesados y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zargoza", estando obligado a tomar posesión en el plazo que se indique en la resolución del nombramiento, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Novena.- Bolsa de trabajo. 9.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevadas por el Tribunal. Se formará una bolsa de trabajo, con quienes hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio. b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas. c) Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse. Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia. 9.2. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas: 1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse a la persona con la que se ha intentado establecer comunicación, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable. 2. Quienes resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, tendrán obligación de presentarse cuando sean llamados. 3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. d) Por causa de violencia de género. e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. 4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia. 5. Para cambiar la situación a disponible, deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible. 6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa. 7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma. 8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente. c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo. Presentada la documentación anterior, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino, tomando posesión en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial. 9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión. Décima.- Protección de datos de carácter personal. 10.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. 10.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento. Undécima.- Publicidad. 11.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y un extracto en el "Boletín Oficial del Estado". 11.2. A partir del anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes. 11.3. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Sede Electrónica y en la página web municipal. Duodécima.- Aplicación e interpretación de las bases. 12.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria. 12.2. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Décimotercera. Normas finales y normas supletorias. 13.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley. 13.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. 13.3. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Villanueva de Gállego, 9 de octubre de 2024.- El Alcalde Accidental, Gerardo Lope Aranda. ANEXO I TEMARIO OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES Parte general. Tema 1. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Callejero y trazado urbano del municipio. Tema 2. La función pública local. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: derechos y deberes del empleado. Sanciones administrativas. Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tema 4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Parte específica. Tema 5. Electricidad. Nociones básicas. Herramientas. Tema 6. Fontanería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 7. Albañilería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 8. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Tipos de materiales. Tema 9. Montaje y desmontaje, manipulación de cargas. Tema 10. Cerrajería. Nociones básicas de sistemas de alarma y contra incendios. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 11. Limpieza viaria. Nociones básicas. Métodos de limpieza. Útiles, productos y herramientas manuales de limpieza. Tema 12. Recogida y reciclaje de residuos. Conceptos generales sobre limpieza de obras y vía pública. Tema 13. Pintura. Nociones básicas. Conceptos fundamentales. Clasificación. Trabajos y materiales. Tema 14. Piscinas. Mantenimiento, limpieza, desinfección y accesorios. Componentes básicos y su función. Tratamiento del agua: métodos físicos (recirculación y filtrado del agua) y métodos químicos (productos y dosificación). Control de la calidad del aire y del agua. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357812640505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357813650606</enlace> 007944575 20241025 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS ANUNCIO del Consorcio de Trabajo de los Pirineos, relativo a la convocatoria de un puesto temporal de técnico de comunicación del OPCC y de la UD2. El Consorcio de Trabajo de los Pirineos (CTP), con sede en Jaca (Huesca) convoca 1 (un) puesto de trabajo: un puesto temporal de técnico de comunicación del OPCC y de la UD2. Toda la información de las convocatorias está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.ctp.org. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Jaca, 18 de octubre de 2024.- El Director del Consorcio, Jean Louis Valls. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357884361818</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357885371919</enlace> 007944507 20241024 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN RESOLUCIÓN 88/2024, de 15 de octubre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, de 8 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2024. El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2024, de conformidad con artículo 63.1.l) del texto refundido del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, ha acordado aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2024, en los siguientes términos: Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2024. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Aragón correspondiente al año 2024, en los términos que se establecen en este Acuerdo. Segundo.- Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse por funcionarios de nuevo ingreso, que son las siguientes: Tercero.- Ejecución de la Oferta de Empleo Público. La ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Aragón para 2024 se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Cuarto.- Acumulación de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2023. Las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Aragón del año 2023, aprobada mediante Acuerdo de 27 de abril de 2023, que no sean adjudicadas en el proceso de selección actualmente en curso serán acumuladas a la oferta que mediante este Acuerdo se aprueba. Quinto.- Comunicación a las Cortes de Aragón. La Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Aragón se comunicará a la Mesa de las Cortes de Aragón. Zaragoza, 15 de octubre de 2024. El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, JESÚS MARÍA ROYO CRESPO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357586960808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357587970808</enlace> 007944475 20241023 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020 y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir dos plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán cuatro. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 establece que las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de diez años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a) además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 3 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR. VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud. Determinantes de la salud. Concepto de Salud Pública. Principales problemas de Salud Pública. 2. Organismos internacionales de Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: Principios, Desarrollo normativo, Planes y Programas de acción. 3. La Salud Pública en el marco nacional de España: desarrollo normativo y distribución competencial. 4. La Salud Pública en el marco autonómico de Aragón: desarrollo normativo, Plan de Salud de Aragón. 5. Estructura orgánica, competencias y organización territorial en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón. 6. Estructura orgánica y funciones del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. 7. Alertas en Salud Pública. Organización del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Sistemas de información: definición, importancia sanitaria y principales sistemas de información en salud pública de Aragón. 9. Adicciones. Tipos. Situación actual de las adicciones en España y Aragón. Legislación aplicable. Importancia en la Salud Comunitaria. Programas y actuaciones contra las adicciones en Aragón. 10. Promoción de la Salud: conceptos y enfoques. Métodos y estrategias de Promoción de la Salud en Aragón. Educación para la salud. 11. Dieta y Nutrición. Valores dietéticos de referencia. La Gestión de riesgos nutricionales. Principio de cautela y actuaciones ante fraudes. Planes y estrategias de Seguridad nutricional y su implementación en Aragón. 12. Sanidad Ambiental. Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Plan Marco de Salud Ambiental y su implementación en Aragón. 13. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Normativa. Vigilancia sanitaria. Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo (SINAC). Planes y programas de control nacionales y en Aragón. 14. Vigilancia y control de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo en Aragón. 15. Legionelosis. Epidemiología y diagnóstico. Actuaciones ante un brote epidémico. Control oficial. 16. Normativa europea sobre sustancias químicas y biocidas. Agencia Europea de los productos químicos. 17. Implantación y evaluación de programas DDD en la industria alimentaria. 18. Organización de los controles oficiales en seguridad alimentaria. Marcos normativos comunitario, nacional y en Aragón. 19. Planes de control de la Cadena Alimentaria. Plan autonómico de control de la Cadena Alimentaria en Aragón. Departamentos competentes, desarrollo y aplicación. 20. Gestión de riesgos en la transformación de alimentos y tecnología alimentaria. 21. Métodos de análisis de riesgos en seguridad alimentaria. Agencias de Seguridad Alimentaria. Redes de alerta. 22. Sistemas de autocontrol en la cadena alimentaria. Principios, conceptos, implementación y flexibilidad. 23. Cualificación y formación del personal que trabaja en la cadena alimentaria. 24. Información alimentaria facilitada al consumidor. Normativa y control. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en estos alimentos. Alergias e intolerancias y su importancia en seguridad alimentaria. 25. Autorizaciones y registros sanitarios en Seguridad Alimentaria. Tipos y características. 26. Principios básicos de la auditoría. Tipos de auditoría en Seguridad Alimentaria. 27. Contaminación biótica en los alimentos: Enfermedades de transmisión alimentaria, importancia y distribución. 28. Investigación de brotes de transmisión alimentaria. 29. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Estudios de vida útil. 30. Contaminación abiótica en los alimentos: sistemas de prevención y control. 31. Materiales en contacto con los alimentos. Normativa, tipos, características y control oficial. 32. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Alimentos modificados genéticamente: normativa, características y control oficial. 33. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: normativa, características y control oficial. 34. Control oficial basado en el riesgo de carnes frescas: mataderos y salas de despiece. Carne de caza y lidia. 35. Control oficial basado en el riesgo de productos cárnicos y grasas comestibles derivadas. 36. Control oficial basado en el riesgo de productos de la pesca y la acuicultura. 37. Control oficial basado en el riesgo de huevos y ovoproductos, leche y productos lácteos. 38. Control oficial basado en el riesgo de miel y derivados, azúcares y derivados. Turrones y mazapanes. 39. Control oficial basado en el riesgo de frutas, verduras, hortalizas, setas y derivados. 40. Control oficial basado en el riesgo de aceites vegetales comestibles. 41. Control oficial basado en el riesgo de harinas y derivados. 42. Control oficial basado en el riesgo de alimentos destinados a grupos específicos de población y complementos alimenticios. 43. Control oficial basado en el riesgo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Aguas envasadas. 44. Control oficial basado en el riesgo de estimulantes y derivados, especies vegetales para infusiones de uso alimentario, condimentos y especias. 45. Control oficial basado en el riesgo de Comercio Minorista de Alimentación. 46. Control oficial basado en el riesgo de comidas preparadas y restauración colectiva. 47. Vigilancia y control de las zoonosis: organización, competencia e implementación en Aragón. 48. La Rabia. Situación actual. Epidemiología. Diagnóstico. Control. Planes de contingencia. 49. Triquina. Control oficial. Planes de contingencia. 50. Anisakis y Anisakiasis. Epidemiología. Métodos de control y buenas prácticas en la cadena alimentaria. Requisitos legales y actuaciones en el marco del Control Oficial. 51. Subproductos animales no destinados al consumo humano. Categorización y destino, trazabilidad, control oficial. 52. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Epidemiología, diagnóstico, prevención y control oficial. 53. Incidencia de las explotaciones ganaderas en la contaminación ambiental. Residuos ganaderos y su gestión. Zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón. 54. Implantación y evaluación de programas DDD en las explotaciones ganaderas. 55. Balanza comercial agroalimentaria en Aragón. Aspectos económicos y sanitarios. Controles oficiales de las industrias cárnicas adaptados a las normativas de terceros países 56. El primer pilar de la PAC: Política de mercados. OCM única. Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. 57. El segundo pilar de la PAC: la política de desarrollo rural. Actuaciones clásicas y nuevas actuaciones. La financiación de la política de desarrollo rural y su aplicación en España. Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. 58. La política de desarrollo rural. La financiación de la política del desarrollo rural y su aplicación en España. Ayudas FEADER: Evolución, Programa de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Aragón, tipos de estas ayudas. 59. Política alimentaría. El consumo y la cadena alimentaria en la Unión Europea, en España y en Aragón. Fomento de la calidad alimentara. 60. La política de protección de los consumidores en la Unión Europea, en España y en Aragón. 61. Política de investigación, experimentación y divulgación en los sectores agrario y alimentario. Transferencia tecnológica. 62. Medio ambiente en la Unión Europea. Objetivos y principios. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Programas de acción ambiental. Principales aspectos relacionados con el sector agroalimentario y con la salud pública. 63. La industria agroalimentaria. Situación actual en la Unión Europea, en España y en Aragón: principales sectores agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 64. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos. Los libros genealógicos. La biotecnología aplicada a la mejora ganadera. Las razas autóctonas en Aragón. Importancia y funciones. Principales razas. Asociaciones de criadores. 65. La alimentación animal. Normativa sobre seguridad, higiene y etiquetado de piensos. La industria de la alimentación animal en Aragón 66. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La identificación electrónica. 67. El movimiento pecuario y de animales de compañía. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 68. Protección de los animales y bienestar animal. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 69. Las producciones agrarias intensivas y extensivas. Características diferenciales y problemática. Las producciones agrarias ecológicas. 70. Ordenación de explotaciones ganaderas. Impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Régimen de intervención administrativa ambiental. 71. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrícola y ganadero. Situación actual. Legislación. 72. La comercialización en origen y destino de los productos agrarios. Los mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la comercialización en origen. Canales tradicionales y canales alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de destino. La Empresa nacional MERCASA. La presencia de los productos agrarios en los mercados en destino. Formación de precios. 73. Producción de carne de vacuno. Importancia económica. Sistemas de producción. 74. Producción de carne de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. 75. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. 76. Avicultura, producción de carne de ave y huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. 77. Otras producciones: équidos, ganado de lidia, cunicultura, acuicultura continental, apicultura, helicicultura, especies cinegéticas y otras. Sistemas de producción. Características e importancia económica. 78. Producción de leche. Importancia económica. Sistemas de producción. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias. 79. Producción primaria. Principios, conceptos y métodos de las buenas prácticas de producción. Sistemas de trazabilidad en la producción primaria de los sectores agroalimentarios. 80. Calidad alimentaria diferenciada. Definición y principios. Denominaciones de origen protegidas. Indicaciones geográficas protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas. Otras figuras de calidad diferenciada. Certificación y control. Normativa aplicable. 81. Objetivos y estructura de los programas de sanidad animal en las distintas especies animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y el Consejo. Integración del sector en los planes de control y erradicación. Agrupaciones de defensa sanitaria. 82. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Garantías en lo relativo a su distribución y uso. Resistencias a antimicrobianos. Normativa aplicable. Distribución y comercialización. Receta veterinaria. Control oficial. 83. Residuos de medicamentos veterinarios. Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales vivos y sus productos (PNIR). Ejecución y valoración. Normativa legal. 84. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 85. Determinantes de la enfermedad. La ecología de la enfermedad. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial. 86. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado vacuno. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 87. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado ovino y caprino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 88. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado porcino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 89. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de las aves y conejos. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 90. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los équidos, abejas, acuicultura y otras especies de producción. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357345480505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357346490505</enlace> 007944476 20241023 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario Oficial de Arquitecto técnico o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 mencionado establece que las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.e) además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 7 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, ARQUITECTOS TÉCNICOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos. 1. Ley de Ordenación de la Edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Agentes que intervienen: concepto y obligaciones. Responsabilidades y garantías. Las atribuciones y competencias del arquitecto técnico. 2. Legislación estatal en materia de régimen del suelo. Legislación urbanística en la Comunidad Autónoma de Aragón. Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo. Planeamiento urbanístico. Instrumentos de planificación urbana. Política urbanística y de suelo. Directriz Especial de Urbanismo. 3. El Plan General de Ordenación Urbana: función, contenido y procedimiento. Otros instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística: planes parciales; planes especiales; Estudios de detalle; Ordenanzas de edificación y de urbanización. 4. Gestión urbanística. Reparcelación. Sistemas de gestión directa e indirecta. Actuaciones de rehabilitación. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiación. 5. Edificación y uso del suelo. Edificación forzosa. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Parcelaciones. Deber de conservación. Declaración de ruina. Disciplina urbanística. Régimen urbanístico simplificado. Autorización de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable. 6. Instrumentos de política de suelo y vivienda. Patrimonio público de suelo. Actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en Aragón. Planes de vivienda y rehabilitación. La vivienda de protección oficial. Marco legal y normativa de diseño y calidad. Régimen de descalificaciones y régimen sancionador. 7. Valoraciones según la normativa urbanística y expropiatoria. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Conceptos y criterios para la realización de las valoraciones. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. 8. Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. La valoración inmobiliaria. Valoraciones catastrales. Valoraciones a efectos tributarios. Valor del suelo. Valoración de construcciones, obras de infraestructura y servicios urbanísticos. 9. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Definición, componentes, organización, implementación y aplicaciones de un SIG. Infraestructuras de datos espaciales (IDE). 10. Estadística descriptiva: Concepto. Distribución de frecuencias. Muestreo probabilístico: Conceptos de población marco y muestra. Diseño y selección de la muestra. Errores asociados. Análisis de datos. La producción de datos geoestadísticos a partir de información administrativa. 11. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Objeto, ámbito de aplicación, contenido del CTE. Documentos reconocidos y registro general del CTE. Condiciones y exigencias básicas que establece. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra y puesta en uso. 12. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento del terreno en los edificios. Movimientos de tierras; excavaciones; vaciados; terraplenados. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Gestión de los residuos. 13. Cimentaciones en los edificios. Estudios geotécnicos. Tipos de cimentaciones y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riegos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 14. Saneamiento en los edificios. Tipos y descripción; redes y subsistemas. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Criterios de diseño y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 15. Acciones en la edificación. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras de hormigón en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según la normativa vigente. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 16. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras metálicas y de madera en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 17. Normativa en materia de seguridad estructural: Estructuras de fábrica. Muros de carga, cerramientos, particiones, arcos y bóvedas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 18. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 19. Revestimientos y acabados de los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones que han de reunir los materiales, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 20. Carpinterías, acristalamientos y elementos de seguridad y protección en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE. Condiciones que han de reunir los materiales, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 21. Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, y normativa sectorial de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 22. Instalaciones de fontanería y gas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 23. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios. Confort térmico y calidad del aire interior. Tipos y descripción. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 24. Instalaciones electromecánicas, de protección, salubridad y energías renovables en los edificios. Aparatos elevadores. Equipos de bombeo. Antirrobo. Pararrayos. Basuras. Energía solar. Requisitos y exigencias básicas según el CTE, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 25. Urbanización y reurbanización: viales, pavimentaciones, redes e instalaciones, jardinería, mobiliario urbano. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 26. Rehabilitación, renovación y regeneración urbana. Obras en edificios existentes. Tipos y descripción. Estudios, análisis, investigaciones previas y trabajos preparatorios. Diagnosis y tratamientos. Contenido específico del proyecto de ejecución. Procesos de ejecución. El Código Técnico de la Edificación y la intervención en edificios existentes. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. 27. El uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Normativa reguladora. El libro del edificio. Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento. Daños y defectos en los edificios. Humedades, fisuras y grietas: tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Patologías de la piedra, la madera, obras de fábrica y el hormigón: Tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Otros daños y defectos. 28. El control de calidad en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Organigrama del control. Plan de control de calidad. Certificaciones de conformidad y distintivos de calidad. Registro y justificación documental de los controles realizados. Las entidades y los laboratorios de control de calidad. El Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Aragón. 29. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Principios de la acción preventiva. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra. 30. Confort térmico y ahorro de energía. Eficiencia energética. Requisitos y exigencias básicas; Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas. Certificación energética de edificios. Normativa de aplicación. Actuaciones y tramitación. El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en Aragón. 31. Aislamiento vibroacústivo. Conceptos acústicos de vibración, ruido, aislamiento, absorción, ruido aéreo y ruido de impacto. Sistemas de aislamiento. Ejecución y control de calidad. Normativa de aplicación. 32. Seguridad en caso de incendio. Requisitos y exigencias básicas: Resistencia al fuego de los elementos constructivos, compartimentación, evacuación y señalización. Detección y extinción de incendios. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas. Intervención de los bomberos. 33. Accesibilidad universal. La accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y la comunicación. Normativa de regulación. Ámbito de aplicación y definiciones. Diseño y ejecución, medidas de fomento y regulación. Ámbito de aplicación y definiciones. Diseño y ejecución, medidas de financiación. Obligaciones de las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal. 34. Normas especiales sobre construcción de infraestructuras y equipamientos; edificios docentes, administrativos y sanitarios. Normativa técnica de aplicación. Criterios de diseño y calidad. Equipamiento, dotaciones e instalaciones. 35. Normativa en materia de protección medioambiental, estatal y autonómica. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada. Actividades clasificadas. Impacto medioambiental del proceso edificatorio. Requisitos y exigencias básicas, según el CTE, de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra, en el uso y mantenimiento: objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas. 36. El Patrimonio histórico-artístico y cultural. Normas reguladoras de protección, intervención y restauración de monumentos y conjuntos históricos. Restauración de edificios protegidos. Protección y restauración de zonas arqueológicas y otros bienes inmuebles de interés cultural. Medidas de fomento. Infracciones administrativas y procedimiento sancionador. 37. Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato; órgano de contratación; capacidad y solvencia; clasificación de las empresas. Objeto; presupuesto base de licitación; precio del contrato; revisión. Garantías. 38. Actuaciones preparatorias de los contratos. Expediente de contratación; Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Modificación de los contratos; suspensión y extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. 39. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. 40. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. 41. Ejecución del contrato de obras. Competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa. Comprobación del replanteo. Incidencias en la ejecución; autorizaciones y licencias. Programa de trabajo. Resolución del contrato de obras, causas y efectos. 42. El abono de la obra de contratación pública. Principio de riesgo y ventura. Pago del precio. Mediciones. Relaciones valoradas. Audiencia del contratista. Certificaciones de obra. Cómputo del plazo. Partidas alzadas. Abonos a cuenta. Revisión de precios en los contratos de obras: Procedencia y límites. Procedimiento para la revisión de precios. Relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras. 43. La modificación de los contratos de obras. Modificaciones previstas y no previstas en los pliegos. Especialidades procedimentales. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones. Obras complementarias: concepto, procedimientos de adjudicación y requisitos. Contenido del proyecto complementario. 44. Terminación de los contratos: ejecución, suspensión y extinción. Cumplimiento del contrato de obras: recepción y plazo de garantía, responsabilidad por vicios ocultos. Liquidación en el contrato de obras. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Suspensión de los contratos de obra. Resolución del contrato de obras: causas y efectos de la resolución. 45. Nuevas tecnologías en la edificación: representación digital del edificio. Modelización informática de edificios y construcciones (sistema BIM). Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). Sistemas de apoyo para la organización y seguimiento de la obra y los programas de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357347500505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357348510505</enlace> 007944477 20241023 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con los dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario Oficial de Ingeniería industrial, Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 mencionado establece que las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de diez años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a) además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 7 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos Industriales. 1. La población activa: estructura y evolución. Especial referencia al sector industrial. Reformas del mercado de trabajo. 2. La política de desarrollo regional en España. Participación de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas. Instrumentos y estructuras. 3. Las políticas de tecnología, investigación e innovación industrial de la Unión Europea y en España. 4. La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en la Unión Europea. 5. La calidad industrial. El aseguramiento de la calidad de productos y servicios. Infraestructura para la calidad. 6. Infraestructura para la seguridad industrial. Normativa de aplicación. 7. El sector industrial. Legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Normativa de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación de impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas. 9. La contaminación de origen industrial (I): La Ley de residuos: producción y gestión de residuos. La gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 10. La contaminación de origen industrial (II): Legislación sobre suelos contaminados. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Calidad del aire y protección de la atmósfera. Sistemas de vertido, depuración. 11. La propiedad industrial: protección y regulación. Características y procedimientos. Tipos de protección. 12. Marco Europeo de la seguridad industrial. La comercialización de productos en la Unión Europea. 13. Diseño industrial. Metodología. Fases del proceso. Tipología de análisis aplicados al diseño de producto. 14. La política energética en la Unión Europea, España y Aragón. Planificación energética. 15. El Sector Eléctrico. Normativa reguladora. Actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Normativa de aplicación. Tarifas de electricidad. 16. El sector de hidrocarburos. Legislación en la materia. Actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Tarifas de gas natural. 17. Las energías renovables. Normativa de aplicación y su desarrollo en Aragón. Autoconsumo. 18. Eficiencia energética. Normativa de aplicación. Los sistemas de gestión energética, la certificación energética de los edificios y las auditorías energéticas. 19. Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: SI, HE, HR y HS. 20. El Registro Integrado Industrial. Obligaciones y procedimientos de inscripción. Registro Industrial de Aragón. 21. Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas instaladoras, requisitos y habilitaciones. 22. Instalaciones receptoras de gases combustibles. Almacenamiento de G.L.P. y G.N.L. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 23. Instalaciones petrolíferas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 24. Instalaciones térmicas en los edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 25. Instalaciones frigoríficas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Normativa de aplicación y puesta en el mercado de gases fluorados. Empresas habilitadas. 26. Instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 27. Instalaciones y líneas eléctricas de baja tensión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 28. Instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 29. Equipos a presión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 30. Almacenamiento de productos químicos. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 31. Instalaciones de protección contra incendios. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 32. Normativa de aplicación al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Procedimientos. Notificación, planes de emergencia, informe de seguridad. Planes de autoprotección. Inspecciones. Sistema de protección civil en Aragón. 33. Instalaciones radioactivas con fines de diagnóstico médico e industrial. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 34. Legislación en materia de ruido y vibraciones. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 35. Instalaciones de telecomunicaciones en edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 36. Vehículos automóviles. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación sobre homologaciones. Procedimientos de homologación. 37. Reformas de importancia e inspecciones técnicas de vehículos: requisitos. Prescripciones técnicas de las estaciones de inspección técnica de vehículos. 38. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 39. Regulación de los instrumentos de medida instalados en vehículos, tacógrafos y limitadores de velocidad. 40. Metrología. La Ley de metrología. Normas de desarrollo. Fases del control metrológico. Instrumentos de medida regulados. Agentes intervinientes. 41. Adaptación de máquinas a las disposiciones mínimas de seguridad. Procedimientos. 42. Reglamentación aplicable a los objetos fabricados con metales preciosos. Requisitos de los productos y de los agentes que intervienen. 43. Proyectos de instalaciones. Normas de redacción de proyectos. Ejecución y control. Análisis y valoración. 44. La gestión medioambiental en la empresa. Instrumentos y programas. Auditorías medioambientales. 45. Las tecnologías de la información y las Comunicaciones (T.I.C.) aplicadas a la empresa y a la Administración pública. Servicios online de la empresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357349520505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357350530606</enlace> 007944478 20241023 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 establece que las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3 "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de la calificación de apto para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de diez años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a) además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 7 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA, EJECUTIVOS DE INFORMÁTICA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala General Administrativa. Ejecutivos de Informática. 1. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. 2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. 3. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad. 4. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica. 5. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos. Periféricos. Elementos de almacenamiento. 6. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros. 7. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Administración de Sistema operativo. 8. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales y orientados a objetos: características y componentes. 9. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas. 10. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. 11. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. 12. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ansi sql. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores. 13. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML). 14. Arquitectura Java EE y plataforma. NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en ambos entornos. 15. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Servicio REST. 16. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Navegadores y lenguajes de programación web html, css, xml. Lenguajes de script, JavaScipt. Frameworks de desarrollo de frontend, Angular. 17. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas. 18. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software. Integración continua. DevOps. 19. Ciclo de vida del software. Metodologías de desarrollo. Métrica. Metodologías ágiles. Gestión de proyecto. 20. Administración de bases de datos. Funciones y Responsabilidades. Gestión del espacio. Gestión de accesos. Concurrencia. Integridad y recuperación. Seguridad. 21. Aplicaciones Móviles. Tecnologías de programación móviles. Aplicaciones nativas e híbridas. 22. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. 23. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas. 24. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP. 25. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos http, https y ssl/tls. 26. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario. 27. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes locales. 28. ABAP IV: Herramientas De Workbench, diccionario de datos, reporting, dynpros formularios, debuging e interfases. 29. Cloud computing: nube privada, pública e híbrida. Serverless computing. Arquitecturas basadas en contenedores: docker y kubernetes. 30. Tecnologías de Business Intelligence. Bases de datos NoSQL. Arquitecturas de Big Data. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357351540606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357352550606</enlace> 007944384 20241018 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ACUERDO de 6 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas, para la provisión de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de la Escala de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario. La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de mayo de 2024 acordó aprobar las bases que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas, para la provisión por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021. Bases En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de noviembre de 2021, por el que se resuelve aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 259, de 23 de diciembre de 2021, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local, mediante el ingreso por promoción interna, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases: Primera.- Número, denominación y características de las plazas a proveer. Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la selección en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, para la provisión en propiedad de la siguiente plaza vacante que se incluye en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del ejercicio 2021, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: - Número de plazas: Una. Denominación: Subinspector del Cuerpo de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo A, Subgrupo: A2 (artículo 76 en relación con disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): CPT 2021: Puesto de trabajo número 61 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 25, de 2 de febrero de 2021). Las funciones del puesto de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo C1, categoría de Oficial de Policía Local. b) Haber prestado dos años de servicio en la categoría de Oficial de Policía Local. c) Estar en posesión de un título universitario de diplomatura o un título de grado equivalente. d) Acreditar no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal). Los derechos de examen serán de 32,35 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. De acuerdo con el artículo 2 de la citada Ordenanza Fiscal, no estarán sujetos a la tasa por derechos de examen aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de al menos seis meses y aspirantes que tengan la condición de familia numerosa a fecha de la presentación de instancia. Su acreditación se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de, en su caso, un certificado de desempleado expedido por el Instituto Nacional de Empleo o servicio autonómico de empleo que corresponda; copia autenticada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente y copia autenticada de la tarjeta acreditativa de familia numerosa expedida por la Administración competente. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar "Inscripción pruebas selectivas Subinspector del Cuerpo de Policía Local". Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. A la instancia se acompañará: a) Copia del documento nacional de identidad. b) Copia del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Certificado de servicios prestados por el aspirante en la Administración Pública. d) Copia del título universitario exigido. e) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en la fase del concurso. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales correspondientes, en el tablón municipal y en la Sede electrónica municipal de su nombre y apellidos, en las listas de admitidos y excluidos, así como en las listas de calificación de cada ejercicio y en la relación de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, cuya legitimidad se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes: Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Vocales: - Dos funcionarios de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. - Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, uno de los cuales actuará además como secretario del tribunal. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El Tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a: - Obtención de copia del examen realizado y hoja de respuestas. - Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s formuladas. - Revisión de calificaciones concedidas. - Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase inicial de concurso de naturaleza no eliminatoria, y una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados, titulaciones y formación. La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición. Séptima.- Pruebas y calificación. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establece en el anexo I, a cuyo efecto cada miembro del Tribunal puntuará el ejercicio. La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En el supuesto de empate en las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. Si persiste el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. Octava.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de las sesiones, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento los documentos originales acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados: 1. DNI, NIE o documento que acredite su régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Título universitario exigido. 3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 4. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones así como la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera, el aspirante nombrado deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", compareciendo para ello en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento como funcionario Décima.- Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de los Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Undécima.- Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ejea de los Caballeros, 6 de mayo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Teresa Ladrero Parral. ANEXO I Una Plaza de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local 1. Sistema de selección: Concurso-oposición (reservado para promoción interna). 2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la base 2.ª. 3. Derechos de examen: 32,35 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja", oficina principal de esta localidad, con el n.º ES4620850864210300110146. 4. Fases del procedimiento selectivo: A) Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. A1) Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Por cada año completo de servicios prestados en la categoría de Oficial de Policía Local: 0,78 puntos. En este apartado se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 7,8 puntos. A2) Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,015 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. No serán objeto de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Gobierno de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales y Federaciones Deportivas. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 3 puntos. A3) Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo: - Grado o Licenciado Universitario o equivalente: 1,20 puntos por cada título. Solamente se puntuará la titulación académica superior que se posea y no se valorarán los títulos inferiores que sean necesarios para obtener los superiores. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 1,20 puntos. La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 12 puntos. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán cumplimentar el anexo III de autobaremación, en el que se relacionarán de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. Cuando se trate de servicios prestados en Administraciones Públicas, estos deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente (no serán válidos en caso contrario). Los méritos alegados deben poseerse y acreditarse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. B) Fase de oposición. Las puntuaciones que resulten de cada ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará. Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa, elegidos al azar por una de las personas aspirantes. En este ejercicio, se valorará el conocimiento de los temas, el orden y estructura en la exposición, la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis, la claridad, sencillez, facilidad y fluidez de expresión escrita. La prueba tendrá una puntuación máxima de nueve puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cuatro puntos y medio. Cada tema tendrá una puntuación de cuatro puntos y medio. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, siendo pública su lectura. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida. Segundo ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, uno o varios supuestos. Los ejercicios planteados contendrán varias preguntas relacionadas con aspectos expuestos en los mismos. En este segundo ejercicio se valorará el conocimiento de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, mediante la consideración de los siguientes criterios: - Corrección e idoneidad de la solución propuesta. - Corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta. - Capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis. - Claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la solución propuesta. - Cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba establezca el tribunal de selección y comunique previamente a las personas aspirantes. Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. Tendrá una puntuación máxima de nueve puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cuatro puntos y medio. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, siendo pública su lectura. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida. 5. Programa: Parte I: Materia común Tema 1. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Tema 2. Ley Urbanística de Aragón: Estructura. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. La disciplina urbanística Tema 3. El Padrón: Funciones de control de la Policía Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Título II (De la Población y del Padrón). Decreto de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón: Título II, Capitulo II (El Padrón Municipal). Tema 4. Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Tema 5. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Derecho a la Igualdad y a la No discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al "mainstreaming" o transversalidad de género. Tema 6. Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa. Tema 7. La Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local. Parte II: Derecho policial y penal Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Tema 9. Régimen disciplinario de la Policía Local. Tema 10. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las policías locales. Tema 11. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Normas marcos y reglamentos aplicables en Aragón. Tema 12. Decreto 92/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón. Tema 13. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros. Tema 14. Las Juntas Locales de Seguridad Tema 15. La policía local en funciones de policía judicial. Las primeras diligencias en la Ley de enjuiciamiento criminal. Tema 16. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal: Concepto y estructuras. Tema 17. Detención: Concepto, clases y supuestos. Obligaciones del funcionario y derechos del detenido en la Ley de enjuiciamiento criminal. Tema 18. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Tema 19. Delitos contra la seguridad vial Tema 20. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II). Tema 21. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV, Capítulo I). Tema 22. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI). Tema 23. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. (Libro II, Título XXI, capítulo V). Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Tema 25. Del enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Del enjuiciamiento de delitos leves. Tema 26. De la realización de las pruebas de etilometría y drogas en la conducción. Tema 27. Ingresos psiquiátricos no voluntarios. Tema 28. Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Parte III. Normativa sectorial Tema 29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Tema 30. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. Tema 31. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Tema 32. Decreto 134/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Aragón Tema 33. Reglamento de Festejos Taurinos Populares en Aragón, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre Tema 34. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores. Título I y II. Tema 35. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Estructura. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador (Título III) Tema 36. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Violencia de género. Tema 37. Reglamento General de Circulación. Tema 38. Reglamento general de Vehículos. Tema 39. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Disposiciones Generales. (Título I capítulo I). Del deber de suscripción del seguro obligatorio (Título I, Capítulo II) Tema 40. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tema 41. Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Parte IV.- Normativa municipal Tema 42. El servicio de Policía Local de Ejea de los Caballeros. Unidades policiales. Funciones. Tema 43. Celebración de eventos públicos: Actos festivos, religiosos, competiciones deportivas y ferias. Orden público y señalización vial de eventos públicos. Planificación servicio policial. Tema 44. Ordenanza municipal Reguladora de los locales de Peña permanentes y de fiestas. Tema 45. Ordenanza municipal de Convivencia y Civismo de Ejea de los Caballeros. Tema 46. Ordenanza municipal Reguladora de la venta ambulante de Ejea de los Caballeros. Tema 47. Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de Ejea de los Caballeros Tema 48. Ordenanza de tráfico de Ejea de los Caballeros Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse o exigirse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356635160606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356636170606</enlace> 007944358 20241017 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Titulados Superiores de Informática. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Ingeniero Informático o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1. de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1. "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 7 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, TITULADOS SUPERIORES DE INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Temas comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. La reforma de la Constitución. 2. El Gobierno. La Administración General del Estado. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La reforma del Estatuto. 4. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. La administración de justicia en Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La función directiva en las organizaciones públicas. Ética y liderazgo. 11. La selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Situaciones administrativas. 12. Marco Normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones frente a los Riesgos Laborales. Principios de la acción preventiva. 13. Políticas de Igualdad de Género. Normativa estatal y autonómica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. La transparencia de las Administraciones Públicas y Legislación en la materia. 15. Economía y Hacienda Pública: Los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Titulados Superiores de Informática. 1. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad. La brecha digital. Nuevos hábitos de relación y de consumo de la información. 2. La calidad en los servicios públicos y el papel de las TIC en su modernización. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa. 3. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. 4. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización. 5. Modelos de gobernanza TIC. La transformación digital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. Reutilización de la información en el sector público en Europa y España. Papel de las TIC en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia. 7. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. 8. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. El cuadro de mando. 9. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios. 10. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones. 11. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT. 12. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. 13. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas. 14. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información. 15. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. 16. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. 17. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software. 18. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información. 19. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software. 20. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo. 21. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad. 22. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas. 23. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones Públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios. 24. Seguridad de sistemas. Análisis y gestión de riesgos. Herramientas. 25. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. Políticas de seguridad de la información en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad. 27. Planes y Actuaciones de la Agenda Digital para España. Descripción, estructura y objetivos de los planes. Plan estratégico de Servicios Digitales de Aragón. 28. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Mainframe. 29. Equipos departamentales. Servidores. Medidas de seguridad para equipos departamentales y servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión. 30. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles. 31. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas. 32. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad. 33. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. 34. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA. 35. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias. 36. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión. 37. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión. 38. Conceptos básicos de otros sistemas operativos: OS X, iOS, Android, z/OS. Sistemas operativos para dispositivos móviles. 39. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI. 40. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales. 41. Design Thinking. El diseño de servicios. Metodologías. La experiencia de usuario (UX). El papel del User Experience Designer en el desarrollo de software. 42. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios. 43. Entornos de desarrollo Microsoft.NET, JAVA y PHP. 44. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web. 45. Inteligencia artificial: Finalidad y clasificación: machine learning, deep learning, NLP, visión artificial, sistemas expertos, robótica, y agentes inteligentes. Aspectos éticos. 46. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Regulación de la Inteligencia Artificial a nivel nacional y europeo. 47. Ciencia de datos. Ciclo de vida de los procesos de modelado de datos (ETL, preprocesado, modelado, validación, MLops). Fundamentos estadísticos. Herramientas y lenguajes. Visualización de datos. 48. Tecnologías y sistemas de explotación de datos: data lake, data warehouse, lakehouse, data fabric, data mesh, tecnologías para la protección de la confidencialidad (PET). Entornos de compartición de datos: espacios de datos, aspectos tecnológicos y organizativos. 49. Estrategia del dato. Gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato. Tecnologías y estándares para descripción de catálogos y conjuntos de datos: semánticas y ontologías. La plataforma de gobernanza de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 50. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la dirección. 51. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos. 52. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares. 53. Comercio electrónico y mecanismos de pago. Factura electrónica. Pasarelas de pago. Evolución de los medios de pago. 54. Identificación y firma electrónica (1) Algoritmos de cifrado. Función hash. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios. 55. Identificación y firma electrónica (2) Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: "Smart Cards", DNI electrónico, mecanismos biométricos. 56. Identidad digital. Marco europeo y nacional. El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad de la Unión Europea (EUDI). 57. El tratamiento de imágenes. Tecnologías de digitalización y de impresión. Impresión 3D. 58. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR, ICR). Reconocimiento biométrico. 59. Características del blockchain, glosario de Szavo, tipos de redes y algoritmos de consenso, Smart contract. El consorcio europeo EBP y la construcción de la infraestructura EBSI. 60. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida. 61. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de información. 62. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Business Process Model and Notation). 63. Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad. 64. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue. 65. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software. 66. Devops. Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones. 67. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad. 68. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información. 69. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos. 70. Mantenimiento de sistemas. Tipos de mantenimiento. Planificación y gestión del mantenimiento. 71. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos. 72. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004. 73. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación. 74. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información. 75. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas. 76. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Interconexión de redes. Calidad de servicio. 77. La red Internet y los servicios básicos. 78. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes. 79. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. 80. Tecnologías de acceso: fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica. 81. Redes de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet-VPLS (H-VPLS). 82. Redes inalámbricas: el estándar IEEE 802.11. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Bluetooth. 83. Redes IP: arquitectura de redes, encaminamiento y calidad de servicio. Transición y convivencia IPv4 - IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6. 84. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. 85. La transformación digital e industria 4.0: ciudades inteligentes. Internet de las Cosas (IoT). 86. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución y tendencias. 87. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc. Medidas específicas para las comunicaciones móviles. 88. Ciberseguridad. Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad (SOC). 89. Herramientas de trabajo en remoto. Sistemas de videoconferencia. Virtualización de puestos de trabajo. Acceso remoto: gestión de identidades. Herramientas de trabajo colaborativo. 90. El correo electrónico. Servicios de mensajería. Servicios de directorio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356462500606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356463510606</enlace> 007944359 20241017 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) y de conformidad con los dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo. Una de las plazas corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y dos plazas a la oferta del año 2022. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1. de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicio, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.d) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 7 de octubre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS MEDIOS DE GESTIÓN DE EMPLEO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo. 1. Las organizaciones públicas como prestadoras de servicios. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa e indirecta. 2. La actividad administrativa de fomento. Las subvenciones como medida de fomento. Las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones. 3. La calidad de los servicios públicos. Marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión de la calidad en el Instituto Aragonés de Empleo. 4. La contratación del sector público. Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación de la ley. Contratos del Sector Público. Disposiciones comunes de la contratación. Procedimientos de adjudicación. Ejecución del contrato. 5. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Protección de Datos de Carácter Personal. Principios y derechos. Obligaciones. Transparencia y buen gobierno. 6. La financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada: la participación en los ingresos del Estado. Distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de empleo. El Fondo Social Europeo Plus(FSE+): cofinanciación de acciones de formación y empleo a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. 7. El Presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios: El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: elaboración, contenido y aprobación. 8. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. 9. Los créditos y sus modificaciones. Clasificación. Órganos competentes. Procedimiento. 10. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad Autónoma de Aragón: órganos competentes y fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. 11. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Clases de control: control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Control de legalidad. Control de eficacia. Control financiero, de eficiencia y de auditoría. 12. La política social y de empleo en la UE. Especial referencia a las Directrices en materia de empleo. Iniciativas y programas comunitarios en materia de empleo y formación. La Agenda 2030 y su relación con el empleo: ODS 8. 13. Normativa comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Extranjeros residentes en España: derechos y deberes; acceso al trabajo; permisos de trabajo y excepciones. Autorizaciones a trabajar para colectivos determinados. 14. Políticas de igualdad de género en el ordenamiento jurídico español: evolución normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal. 15. El Derecho del Trabajo. Concepto. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores. 16. El contrato de trabajo. Concepto. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 17. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Estructura salarial: salario base y complementos salariales. Liquidación y pago del salario. El Salario Mínimo Interprofesional. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 18. La negociación colectiva en España. Los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje. 19. Las Empresas de Trabajo Temporal. Su regulación actual. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la Empresa de Trabajo Temporal. Agencias de colocación: concepto y régimen jurídico. 20. Modalidades de contratación. Contrato de trabajo indefinido. Contratos temporales o de duración determinada. Contratos formativos. Contratos de trabajo a tiempo parcial. 21. Relaciones laborales de carácter especial. Concepto. Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Otras relaciones laborales de carácter especial. 22. La Seguridad Social en la Constitución Española. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. Campo de aplicación. Régimen General y Regímenes Especiales. 23. El sistema español de protección frente al desempleo. Características generales. Nivel contributivo y nivel asistencial. Situación legal. Nacimiento, duración, suspensión y extinción. 24. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Funcionamiento del sistema. Cooperación autonómica. Disposiciones generales de infracciones en el orden social. Infracciones y sanciones en materia de empleo. 25. Características y magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. La concertación social en Aragón. Mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Población activa, ocupación y desempleo. El Observatorio del Mercado de Trabajo en Aragón. 26. Entidades de la economía social. Especial referencia a cooperativas y sociedades laborales. La Ley de Cooperativas de Aragón: constituciones de cooperativas. Clases de cooperativas. El Registro de Cooperativas de Aragón. Las Sociedades Laborales y su Registro Administrativo. 27. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, el empleo y la formación a las Comunidades Autónomas. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Instituto Aragonés de Empleo como servicio público de empleo del Gobierno de Aragón. Normativa de creación del Instituto Aragonés de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias. 28. La política de empleo en España: definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. El Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo: principios, objetivos y ejes. Los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). 29. Las políticas activas de empleo. Concepto, principios generales, identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. 30. Programas de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas en proyectos de interés general: contratación a través de entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Destinatarios finales de las medidas de fomento. 31. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos prioritarios destinatarios de las medidas. Medidas en materia de Seguridad Social y en materia fiscal que fomenten la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. 32. Información y asesoramiento a emprendedores: el Servicio de apoyo a la creación de empresas (SACE). Formas jurídicas de constitución de empresas. Especial referencia a las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. La pequeña empresa cooperativa en Aragón. 33. Programas de apoyo a emprendedores: promoción del empleo autónomo y de otras iniciativas emprendedoras. Apoyo al empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. 34. Empleo y discapacidad: Medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad. 35. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Programa de subvenciones para empresas de inserción. 36. Normativa en materia de cualificaciones y formación para el empleo en el ámbito laboral. Ordenación del Sistema integrado de Formación Profesional. Certificados Profesionales y Catálogo de especialidades formativas del SEPE. 37. El Plan Aragonés de Formación Profesional. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Los Centros Integrados de Formación Profesional en Aragón. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. 38. Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Programación y ejecución de la oferta formativa del INAEM dirigida a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Formación con compromiso de contratación. 39. Los programas experienciales de empleo y formación: objetivos, características, contenido. Prácticas no laborales. 40. Organización, financiación y ejecución de la formación. El Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Los procesos de acreditación e inscripción de las entidades de formación. El Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades formativas. 41. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. Principios básicos de la intermediación laboral. Red de oficinas de empleo del INAEM, servicios para el trabajador, servicios para las empresas. 42. La demanda de empleo: inscripción y clasificación como demandante. Renovación y actualización de la demanda de empleo. Gestión de la demanda por Internet. Servicios garantizados de mejora de la empleabilidad recogidos en la Ley de Empleo y normativa de desarrollo. Demanda de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services). 43. La oferta de empleo. Captación, difusión y cobertura de Ofertas de Empleo. Canales de comunicación de ofertas y de comunicación de la contratación (CONTRATA). Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y certificación de insuficiencia de demandantes. Oferta de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services). 44. La entrevista de orientación profesional: información, toma de decisiones y organización de la búsqueda de empleo. La orientación en los procesos de inserción socio-laboral de personas con dificultades de empleabilidad: recursos y fuentes de información. Intervención para el cambio de actitudes en desempleados: instrumentos para la motivación. 45. Servicios para la mejora de la empleabilidad a través de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Empleo. Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo. Programa de proyectos integrales de empleo. Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356464520606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356465530606</enlace>