007929520 20221230 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES CORRECCIÓN de errores de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2022, por las que se convocan procesos selectivos de tres plazas, incluidas en el Acuerdo de 16 de mayo de 2022, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a la tasa de estabilización de Radio Autonómica de Aragón, SAU y Televisión Autonómica de Aragón, SAU. Corrección de errores de: Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y Radio Autonómica de Aragón, SAU, por la que se convoca el proceso selectivo de una plaza de Documentalista como personal laboral fijo de Radio Autonómica de Aragón, SA. Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y Televisión Autonómica de Aragón, SA, por la que se convoca el proceso selectivo de una plaza de Administrativo/a como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SA Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y Televisión Autonómica de Aragón, SAU, por la que se convoca el proceso selectivo de una plaza de Auxiliar Videoteca como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SA. Advertido error en el apartado 3.1.f) "Haber abonado la tasa correspondiente", de las Resoluciones de las convocatorias de los procesos de selección de Documentalista como personal laboral fijo de Radio Autonómica de Aragón, SA, de Administrativo/a como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SA y de Auxiliar Videoteca como personal laboral fijo de Televisión Autonómica de Aragón, SA, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2022, se procede a la subsanación del error con la supresión del citado apartado f) del punto 3.1 en dichas Resoluciones, al no proceder abono de tasa alguna. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1254302461919</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1254303471919</enlace> 007929543 20221230 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA ANUNCIO del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, por el que se hacen públicas las Bases y Convocatoria para la provisión de plazas de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal mediante el sistema excepcional de concurso méritos, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2022, por medio del presente se hacen públicas las Bases y Convocatoria para la provisión de plazas de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal mediante el sistema excepcional de concurso méritos, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: BASES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL MEDIANTE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO MÉRITOS Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de las presentes Bases es la regulación del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso, de las plazas de personal laboral fijo del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), correspondientes a la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal y sujetas a concurso de méritos, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre: Grupo de clasificación: A1. Categoría laboral: Responsable de Administración. Vacantes: Una. Grupo de clasificación: A2. Categoría laboral: Técnico de Movilidad Metropolitana. Vacantes: Una. Grupo de clasificación: B. Categoría laboral: Técnico de Sistemas. Vacantes: Una. Grupo de clasificación: C1. Categoría laboral: Administrativo. Vacantes: Una. 2. Las plazas objeto de esta convocatoria e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del CTAZ, aprobada mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 31 de mayo de 2022, son objeto de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en la D.A. sexta de la mencionada Ley 20/2021. 3. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso de méritos. 4. La convocatoria garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 5. Para cada uno de los puestos indicados se tramitarán procesos selectivos indepen­dientes. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado a continuación para cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial (por motivo de estar tramitándose su expedición), no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una "Certificación supletoria provisional" del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo correspondiente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. 1. Responsable de Administración. Titulación/es: Título Universitario Oficial de Licenciatura o Grado, en el ámbito de Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo. 2. Técnico de Movilidad Metropolitana. Titulación/es: Título Universitario Oficial de Grado o equivalente, en el ámbito de arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; ciencias sociales; ciencias medioambientales y ecología. 3. Técnico de Sistemas. Titulación/es: Título oficial de Técnico Superior en la rama de Informática y Comunicaciones. 4. Administrativo. Titulación/es: Título de Bachiller, Técnico o equivalente. 5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. . Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de participación, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán, siguiendo el modelo de solicitud incluido como anexo I, al Director-Gerente del CTAZ, y se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de la siguiente forma: Telemáticamente, a través de la sede electrónica del CTAZ: consorciozaragoza.sedelectronica.es, siendo necesario como requisito previo disponer de un certificado digital reconocido por dicha sede electrónica. Presencialmente, a través del registro de entrada del CTAZ (Urbanización Parque Roma, Bloque B4 Bajos - 50010 Zaragoza), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3. Con la formalización y presentación de solicitudes se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con la normativa vigente. Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante. 4. A la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará la documentación que acredite los méritos de baremación correspondientes a otras Administraciones Públicas distintas del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria. 5. A este respecto deberán aportarse: Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, el tipo de vinculación con la Administración (funcionario interino, indefinido no fijo, personal laboral temporal) así como cualquier dato adicional pertinente. Titulación o certificado de los cursos de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados con el puesto, tarea o funciones a desarrollar por el aspirante. 6. No deberá aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante: Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza. 7. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Cuarta.- Admisión de personas aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia del CTAZ por delegación de la Comisión Ejecutiva, dictará Resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de cada convocatoria indicando, cuando existan, las causas de la exclusión y ordenará su publicación en la página web del CTAZ. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la persona titular de la Gerencia del CTAZ por delegación de la Comisión Ejecutiva dictará Resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la página web del CTAZ. En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de admitidos y se ordenará su publicación en la página web del CTAZ. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotarán la vía administrativa. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad. Quinta.- Tribunales calificadores. Se constituirán tribunales para la calificación de los procesos selectivos cuya composición se determinará en las Resoluciones del Director Gerente por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos para cada puesto convocado. Estarán constituidos por un/a Presidente/a, 3 vocales y el /la Secretario/a. Designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros de los Tribunales deberán tener titulación del mismo nivel o superior a la exigida para el puesto al que corresponda. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Presidente/a de cada Tribunal coordinará la valoración de los candidatos y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a de cada Tribunal tendrá voz y voto. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias. Los Tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acredita­ción de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa au­diencia al interesado/a, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante. El procedimiento de actuación de cada Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Sexta.- Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo. Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado "a) Experiencia" del baremo de méritos contenido en el anexo II en primer lugar, y en el apartado "b) Titulaciones Académicas" en segundo lugar. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Finalizada la valoración de los méritos, los tribunales publicarán, en la página web del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos. Una vez resueltas por los tribunales calificadores las reclamaciones que se formulen, estos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la página web del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, y remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director Gerente del CTAZ. En el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como personal laboral fijo. Séptima.- Propuesta de contratación y presentación de documentos. Los tribunales elevarán al Director Gerente del CTAZ, junto con el expediente completo, la propuesta de contratación como personal laboral fijo en favor de las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación para cada puesto de trabajo, que se publicará en la página web del CTAZ. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de contratación, los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. Copia de la titulación exigida en la base 2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública. Obtención, previa citación cursada por el CTAZ, del informe médico que acredite que su capacidad médico-laboral se corresponde con la requerida para el ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al CTAZ por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud del CTAZ. El resultado de dicho reconocimiento será de "apto" o "no apto", significando esta última calificación la imposibilidad de obtener la plaza quedando por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria. 3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Director Gerente del CTAZ formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación. 4. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria, sea requerida por la Dirección Gerencia del CTAZ para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en la base 3.1. de esta convocatoria. Octava.- Contratación. La Comisión Ejecutiva del CTAZ, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución de los procesos selectivos, que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando los aspirantes seleccionados para cada puesto. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, el candidato/a seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo en la categoría y puesto concreto adjudicado, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Gobierno de Aragón. Decaerá en su derecho quien no se incorpore en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Hasta que no se formalice el contrato, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. Novena.- Período de prueba. Conforme dispone el artículo 59 del Convenio Colectivo del personal laboral del Gobierno de Aragón, el personal seleccionado y al que se le haya de formalizar un contrato laboral fijo deberá superar un período de prueba de 20 o 40 días naturales de duración, dependiendo de la categoría. Dicho período de prueba no será de aplicación cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el CTAZ, bajo cualquier modalidad de contratación. Décima.- Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, como responsable, con la finalidad de tramitar procedimientos y actuaciones administrativas propias de la selección de personal. La información sobre dicho tratamiento y ejercicio de los derechos se puede consultar en la siguiente dirección http://consorciozaragoza.sedelectronica.es/privacy. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. Undécima.- Publicidad de las actuaciones. Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del "Boletín Oficial de Aragón", la información relativa a las resoluciones y actuaciones de los tribunales, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (www.consorciozaragoza.es). Duodécima.- Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad a lo estipulado en los Estatutos de este Consorcio y con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 19 de diciembre de 2022.- El Director Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Juan Ortiz Taboada. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1254348922222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1254349932323</enlace> 007929466 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, dos puestos de telefonista - recepcionista de personal laboral propio, número RPT 70863 y 70864, en la plantilla de este Centro, incluidos en la Oferta de Empleo Público para 2022, para la estabilización de empleo temporal, aprobada mediante el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) se creó por la Ley 7/1990 de las Cortes de Aragón, de 20 de junio, que estableció la naturaleza, objetivos, funciones, organización y régimen de actuación del Instituto. El IAF se constituyó como Entidad de Derecho Público dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en sus actividades jurídicas externas por las normas del Derecho Privado. La Ley 15/1999, de 29 de diciembre modificó la Ley 7/1990 del Instituto Aragonés de Fomento para acomodar su dependencia orgánica y la composición de sus órganos rectores a la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, el Gobierno de Aragón promulgó el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, que fue modificado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 24 y posteriormente el Decreto - Ley 8/2019, de 24 se septiembre, del Gobierno de Aragón. A partir del ejercicio 2016, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón. Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, se adscribe el Instituto Aragonés de Fomento al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El consejo de dirección del IAF de 22 de noviembre de 2016 aprobó por unanimidad, atribuir entre otras la siguiente función a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento "Ejercer la jefatura del personal del Instituto Aragonés de Fomento, efectuar la contratación de personal del centro y ejercer respecto del mismo las funciones propias en materia de personal, así como emitir el resto de actos o resoluciones que en materia de personal deban realizarse" El Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1 la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1, en la disposición adicional sexta y en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. El apartado 3 del mencionado artículo 1 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, establece que la oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la estabilización del empleo temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de dicha Ley. Además el apartado 4 del artículo 1 dice expresamente que la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Por consiguiente y en cumplimiento de dicho Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir, con carácter fijo, las 2 plazas de telefonista - recepcionista establecidas en el anexo IX del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, derivadas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en entidades de derecho público, en este caso, en el Instituto Aragonés de Fomento. Adicionalmente, establece el mencionado Decreto, en su disposición adicional primera que el desarrollo de los procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevarán a cabo por parte de las propias entidades de derecho público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo Esta convocatoria pública se realiza para la selección de dos candidatas a ocupar dos puestos de telefonista recepcionista en el IAF, garantizando la publicidad y concurrencia del proceso y que la designación de los candidatos mejor valorados se hará conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Así mismo la incorporación de los candidatos seleccionados se realizará conforme a lo establecido a la normativa de aplicación. La convocatoria se regirá por las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral a jornada completa, dos puestos de trabajo de telefonista - recepcionista de personal propio del IAF, de acuerdo con las siguientes características: Denominación del puesto: Telefonista recepcionista. Número RPT: 70863. Titulación académica: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Otra formación: Nivel B2 de inglés. Grupo: C2. Retribución: nivel de sueldo 16 y nivel de puesto 16 A de la tabla salarial del personal laboral de la Diputación General de Aragón. Puede consultarse las mismas en el portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Denominación del puesto: Telefonista recepcionista. Número RPT: 70864. Titulación académica: Título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente. Otra formación: Nivel B2 de inglés. Grupo: C2. Retribución: nivel de sueldo 16 y nivel de puesto 16 A de la tabla salarial del personal laboral de la Diputación General de Aragón. Puede consultarse las mismas en el portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. 1.2. El sistema de selección consistirá en tres fases: Fase una: Prueba tipo test. La calificación de la fase uno será de un 40% sobre la calificación global. Fase dos: Concurso. La calificación de la fase dos será de un 40% sobre la calificación global. Fase tres: Entrevista. La calificación de la fase tres será de un 20% sobre la calificación global. Se comenzará por la fase 1, prueba tipo test, que será eliminatoria. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la página web del IAF (http://www.iaf.es) en el apartado de "ofertas de empleo", que señalará el día de publicación del acto administrativo de que se trate, a fin de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados. No obstante, además se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. 2. Requisitos mínimos de los aspirantes para poder participar en el proceso. 2.1. Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión de Certificado oficial acreditativo del nivel B2 de inglés de acuerdo a lo establecido por CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas) o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Características de los puestos convocados. Tipo de contrato: Contrato indefinido fijo en régimen de contratación laboral (el contrato incluirá un período de prueba de acuerdo con las normativa de aplicación). Tipo de jornada: Jornada completa. 37 horas /semana. Horario: De Lunes a viernes. Turno de mañana para el puesto número RPT 70863 durante el horario de apertura del centro y turno de tarde para el puesto número RPT 70864 durante el horario de apertura del centro. El puesto 70863 realizará el turno de tarde y el puesto 70864 realizará el turno de mañana, cuando así le sea indicado por su superior jerárquico o el Departamento de Recursos Humanos, por el tiempo imprescindible, para cubrir las necesidades del servicio en periodos de vacaciones, permisos, situaciones de incapacidad temporal o situaciones similares, de cualquiera de los dos puestos. Lugar de trabajo: localidad de Zaragoza, sin perjuicio de los desplazamientos necesarios por naturaleza de los trabajos a desarrollar. Dependencia Jerárquica: Puesto dependiente de la Jefa de Equipo de Administración. Misión: Abrir y cerrar el Instituto debidamente, recepcionar y gestionar la atención telefónica y canalizar los mensajes al cliente interno, recibir y canalizar el correo, recibir, acomodar y coordinar las visitas y usuarios del IAF así como cualquier otro tipo de gestión administrativa que sea requerida con el objetivo de mantener actualizado el sistema de información y archivo de la documentación, así como mejorar la calidad del servicio proporcionada a los ciudadanos, atendiendo, solucionando los problemas y requerimientos de los mismos en conformidad con las directrices marcadas por Dirección. Funciones: Las principales funciones del puesto son las siguientes: Atender la centralita telefónica y la recepción del edificio. Abrir y/o cerrar el Instituto, con un horario concreto, no flexible, armando o desarmando la alarma del IAF. Registro de Entrada toda la documentación recibida en el IAF a través de la Bandeja de Entrada del Gobierno de Aragón (BENT), REGFIA, Carpeta Ciudadana, Gestor De Expedientes, Correos electrónicos, Correo Postal y entrega en mano... Envíos de documentación digitalizadas a través de la Plataforma REGFIA. Registro de todas las Facturas tanto en papel como digitalizado que recibe el Instituto en la Intranet de IAF, Registro Contable de Facturas. Preparación del correo entregado por los compañeros para su posterior envío por correo ordinario, certificado, notificaciones, burofaxes, mensajería. Gestionar y tener actualizado en la medida de lo posible el Panel de Presencia. Custodia y entrega de todas las llaves del Instituto y de sus Instalaciones, naves. Control de todos los técnicos de mantenimiento de instalaciones que vienen al Instituto, anotando hora de entrada y salida y firma de Plan de Emergencia para su posterior archivo y custodia de los Libros de Control de mantenimiento. Asegurar el mantenimiento de las instalaciones, dando aviso de incidencias, solicitud de presupuesto para su reparación o sustitución en su caso, para que queden resueltas de la mejor manera y lo antes posible. Salidas al Edificio Pignatelli, Asesoría, bancos, correos para gestiones encomendadas por la Unidad de Administración. Gestión y control de suministros para las maquinas fotocopiadoras. Estar al día de todos los Programas, Subvenciones, Ayudas, Planes, Premios, Talleres, Cursos etc, que gestiona el Instituto para poder orientar y ayudar a los ciudadanos que llamen o que acudan al Instituto. Recogida, registro y reparto del Correo postal, mensajería, etc. Dar apoyo a las Unidades del Instituto que lo solicite en las funciones que me son encomendados en el ámbito de la competencia del puesto. Gestión y control de Prestamos equipos informáticos, cámara de fotos, móviles. Control, gestión, y préstamo de tarjetas de Bus, Lazo, Metro de Madrid... Gestión y control del dinero de "Caja" el suministro de Botiquín, Pilas, bombillas... Sacar la basura. Verificación y comprobación del estado correcto de los despachos, aparatos de climatización, equipos informáticos, ventanas, luces, etc. antes del cierre del edificio. Desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia y responsabilidad. Competencias del puesto. Las principales competencias del puesto son: Bases: Autoconfianza: Es el convencimiento de que uno es capaz de realizar con éxito una tarea o elegir el enfoque adecuado para realizar un trabajo o resolver un problema. Incluye el mostrar confianza en las propias capacidades, decisiones y opiniones. Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender una situación, desagregándola en pequeñas partes o identificando sus implicaciones paso a paso. Incluye el organizar las partes de un problema o situación de forma sistemática, el realizar comparaciones entre diferentes elementos o aspectos, y el establecer prioridades de una forma racional. También incluye el entender las secuencias temporales y las relaciones causa-efecto de los hechos. Colaboración y Trabajo en Equipo Orientación al cliente interno y externo: Implica un deseo de ayudar o servir a los clientes internos y externos, de satisfacer sus necesidades. Significa centrarse en descubrir o satisfacer las necesidades de los clientes Orientación al logro: Es la preocupación por realizar bien el trabajo o sobrepasar un estándar. Los estándares pueden ser el propio rendimiento en el pasado (esforzarse por superarlo), una medida objetiva (orientación a resultados), superar a otros (competitividad), metas personales que uno mismo se ha marcado o cosas que nadie ha realizado antes (innovación). Trabajo en equipo y cooperación: Implica la intención de colaboración y cooperación con otros, formar parte de un grupo, trabajar juntos, como opuesto a hacerlo individual o competitivamente. Para que esta competencia sea efectiva, la intención debe ser genuina. Puede considerarse siempre que el ocupante del puesto sea miembro de un grupo que funcione como un equipo. "Equipo". Preocupación por el orden y la Calidad: Se refleja en la preocupación continua para reducir la incertidumbre del medio que nos rodea. Se expresa en formas como el seguimiento y la revisión del trabajo y la información, y en la insistencia en la claridad de los roles y funciones asignadas Diferenciadoras: Proactividad e Iniciativa: Se refiere a: 1) Identificar un problema, obstáculo u oportunidad y 2) llevar a cabo acciones para dar respuesta a ellos. Por tanto, puede verse la Iniciativa como la predisposición a actuar de forma proactiva y no sólo limitarse a pensar en lo que hay que hacer en el futuro. Identificación con la Misión de la organización: Es la capacidad y voluntad de orientar los propios intereses y comportamientos hacia las necesidades, prioridades y objetivos de la organización. Implica tener un compromiso con la sociedad y una voluntad de servicio a las empresas y profesionales de Aragón como proyecto estable de la organización. Búsqueda de Información: Es la inquietud y la curiosidad constante por saber más sobre cosas, hechos o personas. Implica buscar información más allá de las preguntas rutinarias, o el buscar información variada sin un objetivo concreto, que pueda ser útil en el futuro. Otras: Discreción y prudencia. Profesionalidad y Credibilida. Habilidades sociales y de comunicación. Flexibilidad y Adaptación al Cambio. 4. Presentación de las solicitudes y documentación 4.1. Quienes deseen tomar parte en esta prueba selectiva deberán cumplimentar su solicitud, de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/proceso-selectivo-iaf-puesto-telefonista-recepcionista-2022 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento número 9429 Puesto fijo de personal laboral propio. Telefonista Recepcionista. Convocatoria 2022. El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 4.2. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1, declara leídas y aceptadas las bases de la presente convocatoria, así como que la persona interesada manifiesta su deseo de formar parte de la bolsa de empleo como Telefonista Recepcionista del IAF. 4.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 4.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: "Currículum vitae" que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 9.4 sin que puedan tenerse en cuenta, a la hora de valorar los méritos, extremos que no figuren expresos y de acuerdo con las instrucciones de elaboración de Currículum Vitae establecidas al efecto, en el modelo facilitado en esta convocatoria. Únicamente las personas aspirantes que superen la fase uno, prueba tipo test, establecida en la base 9.3, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la citada relación del Currículum Vitae. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma. En caso de que la titulación académica se haya obtenido en el extranjero, copia del título y convalidación o credencial que acredite su homologación. Certificado oficial acreditativo del nivel B2 de inglés de acuerdo a lo establecido por CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas). 4.5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. 4.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: Copia del documento de identidad de la persona solicitante. Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. Copia de titulación académica mínima exigida. 4.7. La solicitud junto con la documentación indicada en la base, 4.2, 4.4 y en su caso en la base 4.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/proceso-selectivo-iaf-puesto-telefonista-recepcionista-2022 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento número 9429 Puesto fijo de personal laboral propio. Telefonista Recepcionista. Convocatoria 2022. 4.8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.10. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación pueden ponerse en contacto con IAF a través del correo electrónico seleccion.personal@iaf.es indicando en el asunto "Telefonista Recepcionista 2022". 5. Tasas. 5.1. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia a la cuenta ES82 2085 0191 5203 0001 6014, debiéndose indicar el nombre y apellidos de la persona aspirante y en el campo concepto: Convocatoria telefonista- recepcionista 2022. La falta de pago de la tasa no será subsanable. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 5.2. Estarán exentas de pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por cauda imputable al Instituto Aragonés de Fomento, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará enviando un correo electrónico a seleccion.personal@iaf.es indicando en el asunto "Solicitud devolución Tasa Telefonista Recepcionista 2022". 6. Tramitación de otras actuaciones. 6.1. Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. 6.2. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite 6.3. Recursos. Los recursos se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital interposición de recursos ante la Administración, a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion 7. Admisión de personas candidatas. 7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del IAF dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el lugar indicado en la base 1.3. 7.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el lugar indicado en la base 1.3, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que constan en la relación de admitidas. 7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Directora Gerente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de los procesos selectivos convocados. Esta resolución, que se publicará en el lugar indicado en la base 1.3. 7.4. En los cuatro meses siguientes a la publicación de la resolución del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, se publicará mediante resolución de la Directora Gerente el lugar, fecha y hora de realización del comienzo del ejercicio de la fase uno del procedimiento selectivo. Esta resolución, que se publicará en el lugar indicado en la base 1.3. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria en la base 2.1. 8. Tribunales calificadores. 8.1. Los miembros de los Tribunales de las respectivas pruebas selectivas serán nombrados por la Directora Gerente del IAF, y estarán integrados por cinco personas. Tres vocales, un presidente y un secretario. Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza, objeto de la presente convocatoria y pertenecer cuanto que empleados públicos, al mismo o superior grupo al de la plaza en concreto a proveer. Uno de los vocales será propuesto por los representantes legales de los trabajadores. 8.2. La composición del Tribunal para la calificación del correspondiente proceso selectivo se determinará en la resolución de la Directora Gerente por la que se apruebe la respectiva relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal Calificador se publicará en el lugar indicado en la base 1.3 de esta convocatoria. 8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8.4. El Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto. 8.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 8.6. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. 8.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones de realización de los ejercicios de la prueba selectiva que el resto de los participantes. 8.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Directora Gerente, a propuesta del Tribunal calificador. 8.9. El Instituto Aragonés de Fomento tendrá la facultad de aprobar, mediante Resolución de la Directora Gerente, cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 8.10. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras el desarrollo de las pruebas selectivas, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web del IAF, de acuerdo a lo establecido a la base 1.3 de esta convocatoria, sirviendo dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 9. Proceso de selección. 9.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 7.4. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.3 de esta convocatoria. 9.2. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente. El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 9.3. Fase uno: Prueba tipo test. La fase de realización de la prueba tipo test es obligatoria, será eliminatoria y constará de un ejercicio con dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. En la primera parte, deberá contestar sesenta preguntas de tipo test, treinta de las cuales versarán sobre Administración Pública (ver temario en anexo 1) y treinta serán de carácter psicotécnico. Deberá también contestar seis preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las sesenta anteriores. La segunda parte, consiste en contestar veinte preguntas tipo test sobre Ofimática y cinco preguntas adicionales de reserva, que se valorarán en caso de que se anule alguna de las treinta anteriores. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y una única respuesta correcta. Las respuestas correctas puntuarán 0,50 puntos, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán cada una de ellas 0,125 puntos (un 25% del valor de la pregunta). La puntuación máxima del ejercicio es de 40 puntos. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada (40 puntos). Las preguntas de reserva solo puntuarán en caso de anulación de alguna pregunta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 80 aciertos, será de 40 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio de la fase de uno (prueba tipo test), el tiempo máximo concedido para su resolución. 9.3.1. La fase uno es eliminatoria en cada una de sus partes. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos y será necesario obtener un mínimo de: Primera parte del ejercicio: 15 puntos para considerar que la persona aspirante ha superado la fase. Segunda parte del ejercicio: 5 puntos para considerar que la persona aspirante ha superado la fase. Será necesario para pasar a la fase de concurso que la persona aspirante haya obtenido al menos la puntuación mínima en cada una de las partes del ejercicio de la fase 1. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la fase uno, prueba tipo test, se publicarán en el lugar indicado en la base 1.3 de esta convocatoria. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones provisionales del correspondiente ejercicio. El Tribunal procederá a analizar las alegaciones o reclamaciones y resolverá mediante la publicación de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado la fase uno, indicando su puntuación. La citada Resolución se publicará en el lugar indicado en la base 1.3, indicando las puntuaciones obtenidas. La calificación de la fase 1 supondrá un 40% sobre la nota total del proceso de selección consistente en tres fases. 9.4. Fase 2: Concurso. Únicamente los aspirantes que hubiesen superado la fase uno, participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de uno. Únicamente tendrán que acreditar los méritos alegados en el Currículum vitae en la solicitud aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase uno y por tanto la acreditación de los méritos se realizará una vez superada la fase uno, en el plazo que el Tribunal determine al efecto y en cualquiera de las formas establecidas en la base 6 de esta convocatoria. Se valorará los méritos de profesionales y los méritos académicos en el puesto de telefonista - recepcionista, siendo un 80% los méritos profesionales sobre la puntación de esta fase y 20% los méritos académicos. El baremo será el siguiente: 9.4.1. Méritos profesionales. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Se asignará una puntuación de 0,80 puntos por cada mes completo de experiencia en el puesto de telefonista - recepcionista en el Instituto Aragonés de Fomento. Se asignará una puntuación de 0,40 puntos por cada mes completo de experiencia en distinto puesto al de telefonista - recepcionista en el Instituto Aragonés de Fomento. Se asignará una puntuación de 0,20 puntos por cada mes completo de experiencia en puesto de telefonista - recepción en otra administración u organismo del sector público. Se asignará una puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de experiencia en distinto puesto al de telefonista - recepcionista en otra administración u organismo del sector público. A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas. Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u organismo público y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social actualizada a mes de la finalización del plazo para solicitar participar en esta convocatoria. 9.4.2. Méritos académicos: Se valorará hasta un máximo de 12 puntos. Formación (máximo 6 puntos). Se valorará con 0,05 puntos cada hora de formación relacionada con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo y correspondientes a acciones formativas organizadas o acreditadas por las siguientes entidades: Instituto Aragonés de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública y Centros de formación de personal laboral y/o funcionario dependientes de las Administraciones Públicas. Instituto Aragonés de Fomento. Las incluidas en los Planes de Formación continua y en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Otras Administraciones Públicas. Universidades Públicas. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado "Titulaciones académicas oficiales", no se computará en el apartado "formación". Los cursos certificados en créditos y horas se puntuarán con la valoración más favorable para el candidato, con las siguientes equivalencias: 1 crédito ECTS: 25 horas Titulación académica oficial: Se valorará con 6 puntos máximo, estar en posesión, o en condiciones de obtener, una titulación académica oficial de superior nivel que sea distinta a la exigida para acceder a la categoría profesional a la que se opta. La formación deberá acreditarse mediante copia de certificación académica. Los documentos acreditativos presentados como méritos correspondientes a formación, serán valorados de conformidad según lo especificado y deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La calificación de la fase 2 supondrá un 40% sobre la nota total del proceso de selección consistente en tres fases. 9.5. Fase tres: Entrevista. En la entrevista se valorará los aspectos más significativos para la idoneidad del puesto indicados en la base 3 de esta convocatoria. La fase de entrevista, en la que se podrá realizar un test para valoración de las competencias, se valorará con una puntuación de 0 a 20 puntos. El Tribunal solicitará asesoramiento profesional para realizar la fase tres. La calificación de la fase 3 supondrá un 20% sobre la nota total del proceso de selección consistente en tres fases. 10. Calificación final y superación del proceso selectivo. 10.1. Fase uno: Prueba tipo test. Se calificará sobre un máximo de 40 puntos y supondrá un 40% de la calificación sobre la calificación global. 10.1.1. La primera parte del ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos 10.1.2 La segunda parte del ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos 10.1.3. La fase uno es eliminatoria en cada una de sus partes. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos y será necesario obtener un mínimo de: Primera parte del ejercicio: 15 puntos para considerar que la persona aspirante ha superado la fase. Segunda parte del ejercicio: 5 puntos para considerar que la persona aspirante ha superado la fase. 10.2. Fase dos Concurso: Únicamente las personas aspirantes que hayan superado la fase uno pasarán a la fase de concurso. Solo estas personas aspirantes deberán presentar justificación de los méritos alegados en el Currículum Vitae. Se valorará con un total de 52 puntos y supondrá un 40% de la calificación sobre la calificación global. Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha indicada en la base 2.2, con arreglo al baremo establecido en la base 9.4. 10.3. Fase tres: Entrevista. El Tribunal valorará la posibilidad de realizar únicamente la entrevista a las personas aspirantes que tengan una diferencia de 20 puntos o menos respecto a la calificación de la primera persona candidata, en la suma de las calificaciones de la fase uno y dos, o realizarla a todos las personas aspirantes que hayan superado la fase uno. 10.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase uno, dos y tres. 10.4. Finalizado el respectivo proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar indicado en la base 1.3 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes que han superado dicho proceso selectivo, incluyendo la puntuación provisional total obtenida, esto es, el sumatorio de las valoraciones de la fase uno, dos y tres y la puntación de cada una de las fases por separado (uno, dos y tres). 10.5. La presentación de alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso y entrevista, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las puntuaciones a las que se refiere el punto 10.4. Las alegaciones serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la puntuación definitiva total obtenida, esto es, el sumatorio de las valoraciones de la fase uno, dos y tres y la puntación de cada una de las fases por separado (uno, dos y tres). 10.6. Los puestos se adjudicarán a las personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio de la fase uno, alcancen mayor puntuación total en el conjunto de las fases uno, dos y tres. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Directora Gerente del IAF, y se publicará en el lugar indicado en la base 1.3 de esta convocatoria. La persona aspirante con mayor puntuación será la primera en elegir cuál de los puestos de telefonista - recepcionista convocados quiere ocupar, quedando el puesto no ocupado para la siguiente persona candidata. 10.7. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase uno, en la fase dos y en la fase 3. Finalmente, si persistiera el empate se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). La convocatoria podrá quedar desierta si ninguna persona aspirante es seleccionada para ocupar los puestos. El correspondiente Tribunal no podrá proponer la contratación de un número de personas aspirantes superior al de puestos convocados en el proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación de la Directora Gerente del IAF de los puestos de telefonista - recepcionista, las personas que figure en la misma deberán presentar en el registro del IAF, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del IAF, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia compulsada: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Se comprobará de oficio la residencia legal en España de los extranjeros no nacionales de los Estados señalados anteriormente, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar la acreditación correspondiente. Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el título o copia compulsada. En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título. En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Certificado oficial acreditativo del nivel B2 de inglés de acuerdo a lo establecido por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) Documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" y que hayan sido valorados en la fase de concurso. 11.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrán las personas adjudicatarias ser contratadas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellas se refieren y se formulará propuesta a favor de la siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase uno. 11.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas candidatas seleccionadas para ocupar los puestos recibirán en el correo electrónico que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de los puestos de esta convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ocupar el puesto, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 12. Contratación. 12.1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal y una vez que las personas candidatas seleccionadas hayan presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del respectivo proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando las personas aspirantes que lo hayan superado. 12.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución señalada en la base 12.1, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter fijo indefinido con el periodo de prueba que marque la legislación vigente, siéndoles de aplicación el Pacto de Regulación de las Condiciones Laborales del Instituto Aragonés de Fomento vigente. 12.3. Cuando, por causa imputable a las personas aspirantes o de fuerza mayor, no lleguen a perfeccionarse los contratos de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura de los puestos convocados en el correspondiente proceso selectivo. 12.4. Las personas contratadas como resultado de la presente convocatoria quedarán sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 12.5. Hasta que no se formalicen los contratos, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. 13. Bolsas de empleo. La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado. La bolsa de empleo estará formada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase uno, no hayan sido seleccionadas para cubrir los puestos de trabajo convocados. La ordenación de las personas candidatas en dicha bolsa de empleo se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases uno, dos y tres. En caso de empate, se estará los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en el lugar indicado en la base 1.3 de esta convocatoria, a través de una resolución de la Directora Gerente y tendrá una vigencia de cinco años desde su publicación. 14. Disposiciones finales. 14.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 14.2. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 98 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. 14.3. La resolución de estos procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Nota: Referencia de género: La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos. Zaragoza, 22 de diciembre de 2022. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, PILAR MOLINERO GARCÍA I Temario para la plaza de Telefonista Recepcionista Principios básicos de la siguiente legislación: Tema 1. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón. Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. Título IV: Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico. Capítulo I Del sector público institucional, capítulo II Eficacia y supervisión continua capítulo III De los organismos públicos autonómicos, Sección 1.ª Disposiciones generales, sección 3.ª Las entidades de derecho Público Tema 2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II Principios de protección de datos, Título III. Derechos de las personas. Título X. Garantía de los derechos digitales. Tema 3. Ley 39/2015, 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de la AA.PP. Tema 4. Ley 40/2015, 1 octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Tema 5. Ley de creación del IAF. Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. Tema 6. Actuaciones del Instituto Aragonés de Fomento. Página web IAF (url: https://iaf.es/) Ofimática Herramientas de informática personal. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Gestores de bases de datos. Ficheros y bases de datos. Tipos de ficheros. Concepto y tipos de datos. Conocimientos básicos de aplicaciones de administración electrónica: Qué son y para qué sirven. BENT - Bandeja de entrada del Gobierno de Aragón PFI - Portafirmas del Gobierno de Aragón SNT - Servicio de notificación telemático del Gobierno de Aragón CCSV - Sistema de Comprobación y Verificación de Documentos por CSV Registro Electrónico Común (Plataforma del Estado) Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe). La Factura Electrónica. Directorio FACe. Integradores. Identificación, autenticación y firmas electrónicas mediante el uso de claves concertadas. Cl@ve identificación y Cl@ve firma. Punto de Acceso General (Dirección electrónica habilitada única Dehú). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253900025757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253901035757</enlace> 007929467 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Conductor/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Conductor/a por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Conductor/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Conductor/a, código categoría D304, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros servicios de salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https:https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulac iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier ca so, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Conductor/a, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. Estar en posesión del permiso de conducción de la categoría B. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias i ndicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. Fotocopia del permiso de conducción de la categoría B. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director G erente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253902045757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253903055757</enlace> 007929468 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Pediatría por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre y discapacidad. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, código de la categoría A143, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.1.1.3 plazas para su provisión por turno libre. 1.1.2.1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para dicho turno, se acumulará a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros servicios de salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https:https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulac iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier ca so, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias i ndicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director G erente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253904065757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253905075757</enlace> 007929469 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica, código categoría A144, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros servicios de salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https:https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulac iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier ca so, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias i ndicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director G erente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253906085757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253907095757</enlace> 007929470 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Ingeniero Superior en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Ingeniero Superior por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Ingeniero Superior en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Ingeniero Superior, código categoría A303, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros servicios de salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https:https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión o en condiciones de obtener, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el Título de Ingeniería Industrial o el título de Master que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier ca so, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero Superior, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias i ndicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director G erente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253908105757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253909115858</enlace> 007929471 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Trabajador/a Social en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Trabajador/a Social por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Trabajador/a Social en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Trabajador/a Social, código categoría B307, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros servicios de salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https:https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspiran tes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias i ndicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director G erente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253910125858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253911135858</enlace> 007929475 20221229 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría del Psicólogo/a Especialista Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 14 de diciembre de 2022, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 45479. Donde dice: "Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspiran tes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias." Debe decir: "Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulac iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier ca so, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253918205858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253919215858</enlace> 007929476 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN 2022-4300, de 19 de diciembre de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, de aprobación de bases de la convocatoria para cubrir 25 plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y personal laboral, para la estabilización de empleo temporal. Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel número 2022-4300, de 19 de diciembre de 2022, se han aprobado la bases de la convocatoria para cubrir 25 plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y personal laboral de la Diputación Provincial de Teruel, para la estabilización de empleo temporal de dicha Corporación Provincial para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Bases Primera.- Objeto. 1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convocan para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Teruel, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; todo ello en ejecución de la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la precitada Ley 20/2021, que fue aprobada por Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, el cual fue rectificado, de oficio, tanto por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, como por Decreto de Presidencia número 2022-3912, de 17 de noviembre de 2022. 1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016. 1.3. Las plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y de personal laboral de la Diputación Provincial de Teruel que están incluidas en la presente convocatoria serán las que figuran en los anexos a las presentes bases, con las especificaciones oportunas correspondientes; siendo los méritos a valorar y las reglas a aplicar en la valoración de los mismos, en cada caso, los que se detallan en cada uno de dichos anexos. 1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso la persona o personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica, según establece el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 1.5. Si se produjese la jubilación o fallecimiento de los empleados públicos que ocupan las plazas convocadas durante el proceso selectivo, continuará el proceso hasta su conclusión. 1.6. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y, en extracto, en el ""Boletín Oficial del Estado". 1.7. Los aspirantes que resulten propuestos para cubrir las plazas vacantes convocadas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera o desde la formalización de su contrato laboral como personal laboral fijo, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, de la disposición posterior que modifique la anterior. 1.8. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. 1.9. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo. 1.10. Las presentes bases vincularán a la Administración Pública, a los Tribunales de selección que han de valorar los méritos y a quienes participen en los procesos selectivos. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario de carrera o hasta el momento de formalización del contrato como laboral fijo, según proceda: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretenda acceder, conforme se establezca en el anexo. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la titulación que se exige como requisito de acceso en el correspondiente anexo de las presentes bases. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que hace mención la base Tercera y/o presentar la documentación acreditativa de la correspondiente exención. Otros requisitos que, en su caso, se exijan en los anexos de las presentes bases. 2.2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la base Tercera, en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Tercera.- Plazo y forma de presentación de instancias y otros documentos. 3.1. Todas las personas que deseen participar en los procesos selectivos previstos en las presentes bases deberán presentar, en tiempo y forma, la instancia y demás documentos que a continuación se detallan: 3.1.1. Modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo. En dicho modelo oficial -que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas-, el aspirante deberá hacer constar la plaza a la que desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal instancia se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, los aspirantes podrán presentar la instancia, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es). En caso de que se opte por presentar la instancia, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria. En caso de querer presentarse a varias plazas, de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder uniendo, a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. 3.1.2. Documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen. En el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá constar claramente la siguiente información: Nombre y apellidos del aspirante y/o número del Documento Nacional de Identidad del mismo o documento análogo del aspirante de nacionalidad extranjera. Proceso selectivo en el que desea participar el aspirante. La tasa por derechos de examen ascenderá a la cuantía que se especifica en cada uno de los anexos a las presentes bases. El pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá efectuarse en la cuenta bancaria con código IBAN ES70 2085 3852 1403 0021 0141, de la entidad bancaria Ibercaja, de la ciudad de Teruel, sita en la calle Ramón y Cajal, número 21. El pago de la tasa por derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en estas bases. El ingreso efectivo de la tasa por derechos de examen en la cuenta bancaria reseñada por la Diputación Provincial de Teruel, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su falta de ingreso efectivo dentro de dicho plazo, en la precitada cuenta bancaria de la Corporación Provincial, no será subsanable y supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Por consiguiente, no será suficiente la ordenación por el aspirante de la transferencia correspondiente al abono de la precitada tasa u otra operación bancaria realizada al efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino que -dentro de dicho plazo- deberá ser también ingresada dicha tasa por derechos de examen, de manera efectiva, en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel. No obstante lo anterior, en el apartado 3.6 de la presente base tercera se establece una serie de supuestos de bonificación o exención del pago de la tasa por derechos de examen, que resultan de aplicación a los aspirantes a participar en los procesos selectivos de referencia. 3.1.3. Copia de la titulación que se exige en el correspondiente anexo de las presentes bases. 3.1.4. Modelo oficial en el que se haga constar la titulación presentada como requisito y la/s titulación/es presentada/s para su valoración como méritos. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes. Modelo oficial, que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante, en el que se detallará la titulación presentada como requisito en el correspondiente anexo de las presentes bases y la titulación o titulaciones que se presente/n para su valoración como méritos. El citado modelo oficial estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). La justificación documental de los méritos alegados por los aspirantes irá referida, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberá ajustarse a lo dispuesto en los anexos a las presentes bases. 3.1.5. En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, dicho aspirante deberá aportar los siguientes documentos: Certificado expedido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la minusvalía padecida. Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta. 3.2. La no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente base tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, salvo la correspondiente al subapartado 3.1.4, que será exigible únicamente a aquellos aspirantes a los que les resulte de aplicación. 3.3. Por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes. 3.4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos del aspirante que constan en el modelo oficial de instancia, se establecen las siguientes reglas: 3.4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes y el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. 3.4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 3.4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 3.5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 3.1.1 de la presente base tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el proceso selectivo. 3.6. Los aspirantes a los procesos selectivos estarán bonificados o exentos del pago de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos: 3.6.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo citado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones que recojan el periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por la Administración Pública competente en el momento de la presentación de la solicitud. 3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El citado certificado o tarjeta acreditativa deberá estar expedido/a en una fecha comprendida en el plazo de 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. 3.6.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial. 3.6.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas del terrorismo, debiendo acreditar tal situación mediante resolución judicial o bien por el informe del Ministerio Fiscal. 3.6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas -precepto en el que se señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública -, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa por derechos de examen para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría General" y una exención del pago de la tasa por derechos de examen a los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría Especial". La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o mediante fotocopia del carné de familia numerosa, siendo requisito necesario que la citada documentación acreditativa de dicha condición esté en vigor en la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.8. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. 3.9. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.10. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo. 3.11. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la citada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección designados al efecto, concretando quién actuará como Presidente y quién como Secretario del mismo. En dicha lista -que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones)-, se concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. 4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones)- y, en su caso, se publicarán el nombre y apellidos de los asesores especialistas, de los asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo y de auxiliares colaboradores designados por el Tribunal de selección. Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria. 4.4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Quinta.- Tribunal de selección. 5.1. Se designará por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel un Tribunal de selección para cada proceso selectivo, el cual -una vez constituido-, se encargará del desarrollo y calificación del mismo, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria. 5.2. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. 5.3. En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. 5.4. No podrán formar parte de los Tribunales de selección los funcionarios interinos, el personal de elección o designación política, el personal laboral temporal y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del Tribunal de selección de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de funcionarios de carrera, ni el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o laborales fijos, según se señala en los párrafos siguientes. En los Tribunales de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera. Los Tribunales de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas. Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Tribunales de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia. 5.5. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad, así como tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 5.7. El Secretario del Tribunal de selección tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Secretario solicitará de los miembros del Tribunal de selección y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Si con posterioridad a la constitución del Tribunal de selección, o al nombramiento, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de dichas causas de abstención o revocación, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al Presidente del Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el Presidente del mismo dará traslado inmediato de ello al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 5.10. Los miembros de los Tribunales de selección y los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional. 5.11. El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: Presidente: Un empleado público fijo designado por la Diputación Provincial de Teruel. Vocales: * Un empleado público fijo a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial de Teruel. * Dos empleados públicos fijos designados por la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o empleado público fijo de la misma en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. 5.12. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, y, asimismo deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y al menos tres de ellos pertenecerán a la misma área de conocimientos. Cuando se realice una designación -como miembro de un Tribunal de selección- de un empleado público fijo que no preste sus servicios en la Diputación Provincial de Teruel, dicho empleado público fijo deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca, la siguiente información: Que es funcionario de carrera o laboral fijo. Que su situación administrativa es la de servicio activo o asimilado. El subgrupo profesional o equivalente al que pertenezca. 5.13. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.14. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal. Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías. En caso de ausencia del Secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes de los mismos, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de los Tribunales de selección. 5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Los Tribunales de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Dichos Tribunales resolverán las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedarán facultados para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden del proceso selectivo, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. A los Tribunales de selección les corresponderá, en su caso la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando en último lugar el Presidente. En las actas del Tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Los acuerdos de los Tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo. Los Tribunales de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar las pruebas selectivas. 5.16. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. 5.17. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. 5.18. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. 5.19. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el Presidente de dicha Corporación Provincial, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. 5.20. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.21. Las distintas unidades administrativas de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Recursos Humanos de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las pruebas selectivas. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características de las plazas convocadas, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso de las plazas convocadas. Dichos asesores especialistas colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 5.22. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y/o auxiliares colaboradores del mismo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los miembros del Tribunal de selección. 5.23. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. 5.24. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo. 5.25. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración Pública, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.26. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel. 5.27. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. 6.2. En cada uno de los anexos a las presentes bases se detallarán: 6.2.1. La puntuación máxima del concurso. 6.2.2. Los méritos a valorar en el concurso y la puntuación a asignar a cada uno de ellos. 6.2.3. Las reglas conforme a las cuales se debe realizar la valoración de los méritos del concurso. 6.2.4. La forma de acreditar los méritos a valorar en el concurso. 6.3. A los efectos de la aplicación del baremo de méritos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Calificación final del proceso selectivo. 7.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el Tribunal de selección a los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos. 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente Orden: 7.2.1. En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la Diputación Provincial de Teruel, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecida por este mérito. 7.2.2. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado superación de todos los ejercicios -en anteriores procesos selectivos- de que constaban las pruebas selectivas para cubrir una plaza igual, convocada por la Diputación Provincial de Teruel, mediante Oferta de Empleo Público -no mediante Oferta de Empleo Público- sin obtener plaza. 7.2.3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecido por este mérito, en el correspondiente anexo a las presentes bases. 7.2.4. El último caso, y de persistir el empate, éste se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado titulación académica, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecido por este mérito, en el correspondiente anexo a las presentes bases. 7.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan sido admitidos en dicho proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación provisional- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales provisionales otorgadas a cada uno de los méritos valorados. Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. 7.4. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes, publicará la calificación definitiva del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan sido admitidos en dicho proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación definitiva- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales definitivas otorgadas a cada uno de los méritos valorados. Octava.- Relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 8.1. El Tribunal de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 8.2. Así, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará la relación final de aspirantes aprobados -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de los aspirantes incluidos en dicha relación, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal de selección elevará la relación expresada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. 8.3. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. 8.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el mismo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de los aspirantes incluidos en dicha relación-, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), los aspirantes propuestos aportarán, ante la Diputación Provincial de Teruel, el modelo oficial de aportación de la documentación -que estará a disposición de los aspirantes en la citada página web de dicha Corporación Provincial- y los documentos que a continuación se relacionan: Copia auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el supuesto de renovación del Documento Nacional de Identidad, fotocopia por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título exigido en el correspondiente anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes. Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984. Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico, sólo para el caso de los funcionarios de carrera. Solicitud de adjudicación de destinos cumplimentada y firmada por los aspirantes. Copia auténtica o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de otros requisitos que, en su caso, se exijan en los anexos de las presentes bases. 9.2. La Diputación Provincial de Teruel aportará, de oficio, el resultado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, que deberá realizarse el aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización de un contrato como personal laboral fijo, previa citación al efecto cursada por la Diputación Provincial de Teruel. La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo conllevará el otorgamiento del consentimiento para la realización del reconocimiento y la certificación de su resultado, en los que se garantizará los derechos a la intimidad y a su protección de datos personales. Dicho reconocimiento médico tendrá por objeto comprobar la idoneidad del aspirante para las funciones que deba desempeñar en la Diputación Provincial de Teruel como funcionario de carrera o como personal laboral fijo, según proceda. A la vista del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, el aspirante obtendrá -en el correspondiente informe médico- el resultado de apto o no apto, siendo requisito necesario para que dicho aspirante puede ser nombrado funcionario de carrera o para que se le formalice un contrato como personal laboral fijo, que el resultado de su informe médico sea el de apto. En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal laboral fijo del aspirante hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo el aspirante no obtiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento o a la contratación laboral citados. Finalmente, en la realización del reconocimiento médico al aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Bombero, se tendrá en cuenta además el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IX de las presentes bases. 9.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, según proceda, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 9.4. En el citado plazo de veinte días naturales, al que se alude en el apartado 9.1, se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), la relación de puestos a ofertar a los aspirantes, a efectos de que éstos procedan -en el citado plazo- a la presentación de su solicitud de adjudicación de destinos, cumplimentada y firmada por aquéllos. Dicha solicitud se llevará cabo mediante el modelo oficial de solicitud de adjudicación de destinos elaborado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Décima.- Adjudicación de destinos. 10.1. La adjudicación de puestos de trabajo -correspondientes a las plazas vacantes convocadas- a desempeñar por los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, se efectuarán de acuerdo con las peticiones formuladas por los aspirantes, entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, atendiendo a todas las opciones solicitadas por cada aspirante, antes de continuar por el siguiente. 10.2. Si algún aspirante no presentase, en tiempo y forma, solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará -por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel- destino, entre los puestos de trabajo ofertados que no hubieran sido adjudicados al resto de los aspirantes propuestos. Undécima.- Nombramiento como funcionario de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo. 11.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten, en tiempo y forma, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. 11.2. La toma de posesión como funcionarios de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera o de la declaración de su condición de personal laboral fijo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, según los casos, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones. Duodécima.- Formación de una bolsa de trabajo. 12.1. Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se podrá aprobar mediante Decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hayan obtenido, al menos, una puntuación de 30 puntos en el concurso de valoración de méritos, sin obtener plaza en propiedad, estableciéndose una orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de ellos, en el correspondiente proceso selectivo. 12.2. La bolsa de trabajo que se apruebe para cada proceso selectivo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en la Diputación Provincial de Teruel, correspondientes a bajas de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral, según los casos, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surjan en dicha Corporación Provincial y así poder incorporarse a prestar servicios en la Diputación Provincial de Teruel, como funcionario interino o en régimen laboral temporal; todo ello siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos a dicha Corporación Provincial, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto del correspondiente proceso selectivo de esta convocatoria. En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno al nombramiento como funcionario interino o a la formalización de un contrato laboral temporal, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto. 12.3. Excepcionalmente, y sólo una vez agotada la bolsa de trabajo principal podrá aprobarse una bolsa de trabajo complementaria con aquellos aspirantes que, habiéndose presentado al proceso selectivo, no hayan quedado incorporados a la bolsa principal. 12.4. La bolsa de trabajo prevista en las presentes Bases de convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se dicte el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes. 12.5. La regulación y duración de la bolsa de trabajo aprobada será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla. 12.6. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo aprobada en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), para el control de los propios interesados. Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal. 13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Diputación Provincial de Teruel con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo. 13.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 Teruel). Decimocuarta.- Carácter inclusivo del lenguaje en materia de género. 14.1. Toda referencia genérica efectuada utilizando el género masculino, en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. Decimoquinta.- Legislación aplicable. 15.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (salvo los artículos 8 y 9). Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento. 15.2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Decimosexta.- Disposiciones finales. 16.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. 16.2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Teruel, 19 de diciembre de 2022.- El Presidente, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253920225858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253921235858</enlace> 007929477 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN 2022-4367, de 20 de diciembre de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, aprobando las bases de convocatoria para cubrir ocho plazas estabilización de empleo temporal año 2022, sistema concurso-oposición, en el marco de la Ley 20/2021. Por Resolución de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, número 2022-4367, de 20 de diciembre de 2022, se han aprobado la bases de la convocatoria para cubrir ocho plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y personal laboral de la Diputación Provincial de Teruel, para la estabilización de empleo temporal de dicha Corporación Provincial para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Bases Primera.- Objeto. 1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convocan para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Teruel, en aplicación de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; todo ello en ejecución de la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la precitada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que fue aprobada por Decreto de Presidencia, número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, el cual fue rectificado, de oficio, tanto por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, como por Decreto de Presidencia, número 2022-3912, de 17 de noviembre de 2022. 1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso-oposición e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. No se incluye en el ámbito de aplicación de estas bases los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de larga duración previstos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 1.3. Las plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y de personal laboral de la Diputación Provincial de Teruel que están incluidas en la presente convocatoria serán las que figuran en los anexos a las presentes bases, con las especificaciones oportunas correspondientes; siendo los ejercicios a realizar en la fase de oposición, en cada caso, y los méritos a valorar y las reglas a aplicar en la valoración de los mismos en la fase de concurso, en cada caso, los que se detallan en cada uno de dichos anexos. 1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso-oposición la persona o personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica, según establece el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 1.5. Si se produjese la jubilación o fallecimiento de los empleados públicos que ocupan las plazas convocadas durante el proceso selectivo, continuará el proceso hasta su conclusión. 1.6. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/), página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y, en extracto, en el "Boletín Oficial del Estado". 1.7. Los aspirantes que resulten propuestos para cubrir las plazas vacantes convocadas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera o desde la formalización de su contrato laboral como personal laboral fijo, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, de la disposición posterior que modifique la anterior. 1.8. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. 1.9. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario de carrera o hasta el momento de formalización del contrato como laboral fijo, según proceda: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretenda acceder, conforme se establezca en el anexo. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la titulación que se exige como requisito de acceso en el correspondiente anexo de las presentes bases. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que hace mención la base Tercera y/o presentar la documentación acreditativa de la correspondiente exención. No obstante lo anterior, los aspirantes que deseen ser admitidos en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General incluida en el anexo IV de las presentes bases (reservada a personas con discapacidad general), deberán poseer una discapacidad física o sensorial o, en todo caso, distinta a la discapacidad intelectual, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento. Otros requisitos que, en su caso, se exijan en los anexos de las presentes bases. 2.2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la Base Tercera, en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Tercera.- Plazo y forma de presentación de instancias y otros documentos. 3.1. Todas las personas que deseen participar en los procesos selectivos previstos en las presentes bases deberán presentar, en tiempo y forma, la instancia y demás documentos que a continuación se detallan: 3.1.1. Modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo. En dicho modelo oficial -que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas-, el aspirante deberá hacer constar la plaza a la que desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal instancia se dirigirá al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, los aspirantes podrán presentar la instancia, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/). En caso de que se opte por presentar la instancia, en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria. En caso de querer presentarse a varias plazas, de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder uniendo, a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente Base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. Finalmente, los aspirantes que deseen ser admitidos en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General incluida en el anexo IV de las presentes bases (reservada a personas con discapacidad general) y que posean una discapacidad física o sensorial o, en todo caso, distinta a la discapacidad intelectual, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, habrán de hacerlo constar en el modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo. 3.1.2. Documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen. En el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá constar claramente la siguiente información: Nombre y apellidos del aspirante y/o número del Documento Nacional de Identidad del mismo o documento análogo del aspirante de nacionalidad extranjera. Proceso selectivo en el que desea participar el aspirante. La tasa por derechos de examen ascenderá a la cuantía que se especifica en cada uno de los anexos a las presentes bases. El pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá efectuarse en la cuenta bancaria con código IBAN ES70 2085 3852 1403 0021 0141, de la entidad bancaria Ibercaja, de la ciudad de Teruel, sita en la calle Ramón y Cajal, número 21. El pago de la tasa por derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en estas bases. El ingreso efectivo de la tasa por derechos de examen en la cuenta bancaria reseñada por la Diputación Provincial de Teruel, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su falta de ingreso efectivo dentro de dicho plazo, en la precitada cuenta bancaria de la Corporación Provincial, no será subsanable y supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Por consiguiente, no será suficiente la ordenación por el aspirante de la transferencia correspondiente al abono de la precitada tasa u otra operación bancaria realizada al efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino que -dentro de dicho plazo- deberá ser también ingresada dicha tasa por derechos de examen, de manera efectiva, en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel. No obstante lo anterior, en el apartado 3.6 de la presente base Tercera se establece una serie de supuestos de bonificación o exención del pago de la tasa por derechos de examen, que resultan de aplicación a los aspirantes a participar en los procesos selectivos de referencia. 3.1.3. Copia de la titulación que se exige en el correspondiente anexo de las presentes bases. 3.1.4. Modelo oficial en el que se haga constar la titulación presentada como requisito y la/s titulación/es presentada/s para su valoración como méritos. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes. Modelo oficial, que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante, en el que se detallará la titulación presentada como requisito en el correspondiente anexo de las presentes bases y la titulación o titulaciones que se presente/n para su valoración como méritos. El citado modelo oficial estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). La justificación documental de los méritos alegados por los aspirantes irá referida, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberá ajustarse a lo dispuesto en los anexos a las presentes bases. 3.1.5. Tanto en el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, como en el supuesto de que un aspirante se presente al proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General incluida en el anexo IV de las presentes bases (reservada a personas con discapacidad general) y éste posea una discapacidad física o sensorial o, en todo caso, distinta a la discapacidad intelectual, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, dichos aspirantes deberán aportar los siguientes documentos: Certificado expedido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la discapacidad que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta. 3.1.6. Asimismo, tanto en el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física, como en el supuesto de que un aspirante se presente al proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General incluida en el anexo IV de las presentes bases (reservada a personas con discapacidad general) y éste posea una discapacidad física o sensorial o, en todo caso, distinta a la discapacidad intelectual, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, y dichos aspirantes desearan solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de alguno o de todos los ejercicios de los que consta la prueba selectiva correspondiente, aquéllos deberán manifestarlo por escrito en la instancia, para lo cual, además, aportarán el siguiente documento: Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado. 3.2. La no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente Base Tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, salvo la correspondiente a los subapartados 3.1.5 y 3.1.6, que será exigible únicamente a aquellos aspirantes a los que les resulte de aplicación. 3.3. Por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes. 3.4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos del aspirante que constan en el modelo oficial de instancia, se establecen las siguientes reglas: 3.4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes y el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. 3.4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 3.4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 3.5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 3.1.1 de la presente base tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el proceso selectivo. 3.6. Los aspirantes a los procesos selectivos estarán bonificados o exentos del pago de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos: 3.6.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo citado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones que recojan el periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por la Administración Pública competente en el momento de la presentación de la solicitud. 3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El citado certificado o tarjeta acreditativa deberá estar expedido/a en una fecha comprendida en el plazo de 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. 3.6.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial. 3.6.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas del terrorismo, debiendo acreditar tal situación mediante resolución judicial o bien por el informe del Ministerio Fiscal. 3.6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, precepto en el que se señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa por derechos de examen para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría General" y una exención del pago de la tasa por derechos de examen a los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "categoría especial". La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o mediante fotocopia del carné de familia numerosa, siendo requisito necesario que la citada documentación acreditativa de dicha condición esté en vigor en la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.8. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. 3.9. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.10. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo. 3.11. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la citada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección designados al efecto, concretando quién actuará como Presidente y quién como Secretario del mismo. En dicha lista -que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/), para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. 4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y, en su caso, se publicarán el nombre y apellidos de los asesores especialistas, de los asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo y de auxiliares colaboradores designados por el Tribunal de selección. Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta convocatoria deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria. 4.4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Quinta.- Tribunal de selección. 5.1. Se designará por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel un Tribunal de selección para cada proceso selectivo, el cual -una vez constituido-, se encargará del desarrollo y calificación del mismo, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria. 5.2. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. 5.3. En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. 5.4. No podrán formar parte de los Tribunales de selección los funcionarios interinos, el personal de elección o designación política, el personal laboral temporal y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del Tribunal de selección de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de funcionarios de carrera, ni el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o laborales fijos, según se señala en los párrafos siguientes. En los Tribunales de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera. Los Tribunales de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas. Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Tribunales de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia. 5.5. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad, así como tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 5.7. El Secretario del Tribunal de selección tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Secretario solicitará de los miembros del Tribunal de selección y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Si con posterioridad a la constitución del Tribunal de selección, o al nombramiento, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de dichas causas de abstención o revocación, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al Presidente del Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el Presidente del mismo dará traslado inmediato de ello al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 5.10. Los miembros de los Tribunales de selección y los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional. 5.11. El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: Presidente: Un empleado público fijo designado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Vocales: Un empleado público fijo a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dos empleados públicos fijos designados por la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o empleado público fijo de la misma en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. 5.12. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, y, asimismo deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y al menos tres de ellos pertenecerán a la misma área de conocimientos. Cuando se realice una designación -como miembro de un Tribunal de selección- de un empleado público fijo que no preste sus servicios en la Diputación Provincial de Teruel, dicho empleado público fijo deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca, la siguiente información: Que es funcionario de carrera o laboral fijo. Que su situación administrativa es la de servicio activo o asimilado. El subgrupo profesional o equivalente al que pertenezca. 5.13. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.14. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal. Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías. En caso de ausencia del Secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes de los mismos, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de los Tribunales de selección. El Tribunal de selección deberá facilitar que los aspirantes conozcan de antemano los criterios de valoración de los ejercicios del modo, forma y tiempo de antelación que sean posibles. 5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Los Tribunales de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Dichos Tribunales resolverán las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedarán facultados para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden del proceso selectivo, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. A los Tribunales de selección les corresponderá, en su caso la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando en último lugar el Presidente. En las actas del Tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Los acuerdos de los Tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo. Los Tribunales de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar las pruebas selectivas. 5.16. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. 5.17. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. 5.18. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. 5.19. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el Presidente de dicha Corporación Provincial, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. 5.20. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.21. Las distintas unidades administrativas de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Recursos Humanos de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las pruebas selectivas. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características de las plazas convocadas, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso de las plazas convocadas. Dichos asesores especialistas colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 5.22. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y/o auxiliares colaboradores del mismo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los miembros del Tribunal de selección. 5.23. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. 5.24. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo. 5.25. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración Pública, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.26. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en Plaza San Juan número 7, 44001 de Teruel. 5.27. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Sexta.- Orden de actuación de los aspirantes, llamamiento y período mínimo entre pruebas. 6.1. El orden de actuación de los aspirantes admitidos al correspondiente proceso selectivo, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, ("Boletín Oficial del Estado", número 114, de 13 de mayo de 2022), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente. 6.2. Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios de la prueba selectiva en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para cada ejercicio de la fase de oposición, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo. 6.3. No obstante lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo de riesgo y/o parto debidamente acreditados, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguno de los ejercicios a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal de selección, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal de selección determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio o ejercicios, no pudiendo demorarse éste, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables lo que deberá ser valorado por el Tribunal de selección, y en todo caso la realización de dicho/s ejercicio/s tendrá lugar antes de la publicación de la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La solicitud formulada por la aspirante, junto con el informe médico, será presentada en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Séptima.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. 7.1. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la celebración del siguiente ejercicio o prueba en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Octava.- SIstema de selección. 8.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. 8.2. La fase de oposición será previa a la de concurso y tendrá carácter eliminatorio. 8.3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. 8.4. En cada uno de los anexos a las presentes bases se detallará, respecto de la fase de oposición del proceso selectivo, lo siguiente: 8.4.1. La puntuación máxima de la fase de oposición. 8.4.2. Los ejercicios de que consta la fase de oposición. 8.4.3. La puntuación máxima a asignar a cada ejercicio de la fase de oposición. 8.4.4. Las reglas conforme a las cuales se debe realizar la valoración de cada ejercicio de la fase de oposición. 8.4.5. La puntuación mínima que se debe obtener, en la fase de oposición del proceso selectivo, para entender superada dicha fase. 8.5. En cada uno de los anexos a las presentes bases se detallará, respecto de la fase de concurso del proceso selectivo, lo siguiente: 8.5.1. La puntuación máxima de la fase de concurso. 8.5.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso y la puntuación a asignar a cada uno de ellos. 8.5.3. Las reglas conforme a las cuales se debe realizar la valoración de los méritos de la fase de concurso. 8.5.4. La forma de acreditar los méritos a valorar en la fase de concurso. 8.5.5. A los efectos de la aplicación del baremo de méritos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena.- Calificaciones provisionales y definitivas de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. 9.1. Después de la realización de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) la calificación provisional de los aspirantes que hayan realizado el correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de mayor a menor puntuación obtenida por dichos aspirantes, con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional del ejercicio de la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. 9.2. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la calificación provisional obtenida por los aspirantes presentados al correspondiente ejercicio de la fase de oposición, publicará la calificación definitiva del correspondiente ejercicio de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado dicho ejercicio -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos. Décima.- Calificación final de la fase de oposición. 10.1. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación definitiva otorgada por el Tribunal de selección -en cada uno de los ejercicios de que consta dicha fase- a los aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición. 10.2. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposicionesiones e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final de dicha fase- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como de las calificaciones definitivas otorgadas en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición. Undécima.- Calificaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso. 11.1. La calificación provisional de la fase de concurso será el resultado de la suma total de la puntuación obtenida por cada aspirante que haya superado la fase de oposición, en cada uno de los méritos susceptibles de valoración en la fase concurso. 11.2. La calificación provisional de la fase de concurso será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación provisional de la fase de concurso- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales provisionales otorgadas a cada uno de los méritos valorados. Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. 11.3. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes, publicará la calificación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación definitiva- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales definitivas otorgadas a cada uno de los méritos valorados. Duodécima.- Calificación final del proceso selectivo. 12.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la calificación definitiva de la fase de concurso. 12.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden: 12.2.1. En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 12.2.2. De persistir el empate, se tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la Diputación Provincial de Teruel, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecida por este mérito. 12.2.3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado superación de todos los ejercicios en anteriores procesos selectivos convocados por la Diputación Provincial de Teruel, para cubrir una plaza igual, mediante Oferta de Empleo Público -no mediante Oferta de Empleo Público- sin obtener plaza. 12.2.4. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecido por este mérito. 12.2.5. El último caso, y de persistir el empate, éste se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado titulación académica. 12.3. La calificación final del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final del proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones finales de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la calificaciones definitivas de la fase de concurso. Decimotercera.- Relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 13.1. El Tribunal de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 13.2. Así, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará la relación final de aspirantes aprobados -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de los aspirantes incluidos en dicha relación, en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal de selección elevará la relación expresada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. 13.3. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. 13.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Decimocuarta.- Presentación de documentos. 14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el mismo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de los aspirantes incluidos en dicha relación-, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), los aspirantes propuestos aportarán, ante la Diputación Provincial de Teruel, el modelo oficial de aportación de la documentación -que estará a disposición de los aspirantes en la citada página web de dicha Corporación Provincial- y los documentos que a continuación se relacionan: Copia auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el supuesto de renovación del Documento Nacional de Identidad, fotocopia por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título que se exige como requisito de acceso en el correspondiente anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes. Declaración jurada o promesa cumplimentada y firmada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico, sólo para el caso de los funcionarios de carrera. Solicitud de adjudicación de destinos cumplimentada y firmada por los aspirantes. El aspirante que haya participado en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General incluida en el anexo IV de las presentes bases (reservada a personas con discapacidad general) deberá aportar copia auténtica o fotocopia compulsada de: - Certificado acreditativo de la discapacidad padecida emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas. Certificado acreditativo de que la discapacidad que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Administraciones Públicas. Copia auténtica o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de otros requisitos que, en su caso, se exijan en los anexos de las presentes bases. 14.2. La Diputación Provincial de Teruel aportará, de oficio, el resultado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, que deberá realizarse el aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización de un contrato como personal laboral fijo, previa citación al efecto cursada por la Diputación Provincial de Teruel. La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo conllevará el otorgamiento del consentimiento para la realización del reconocimiento y la certificación de su resultado, en los que se garantizará los derechos a la intimidad y a su protección de datos personales. Dicho reconocimiento médico tendrá por objeto comprobar la idoneidad del aspirante para las funciones que deba desempeñar en la Diputación Provincial de Teruel como funcionario de carrera o como personal laboral fijo, según proceda. A la vista del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, el aspirante obtendrá -en el correspondiente informe médico- el resultado de apto o no apto, siendo requisito necesario para que dicho aspirante puede ser nombrado funcionario de carrera o para que se le formalice un contrato como personal laboral fijo, que el resultado de su informe médico sea el de apto. En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal laboral fijo del aspirante hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo el aspirante no obtiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento o a la contratación laboral citados. 14.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, según proceda, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 14.4. En el citado plazo de veinte días naturales, al que se alude en el apartado 9.1, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es/) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), la relación de puestos a ofertar a los aspirantes, a efectos de que éstos procedan -en el citado plazo- a la presentación de su solicitud de adjudicación de destinos, cumplimentada y firmada por aquéllos. Dicha solicitud se llevará cabo mediante el modelo oficial de solicitud de adjudicación de destinos elaborado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones). Decimoquinta.- Adjudicación de destinos. 15.1. La adjudicación de puestos de trabajo -correspondientes a las plazas vacantes convocadas- a desempeñar por los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, se efectuarán de acuerdo con las peticiones formuladas por los aspirantes, entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, atendiendo a todas las opciones solicitadas por cada aspirante, antes de continuar por el siguiente. 15.2. Si algún aspirante no presentase, en tiempo y forma, solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará -por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel- destino, entre los puestos de trabajo ofertados que no hubieran sido adjudicados al resto de los aspirantes propuestos. Decimosexta.- Nombramiento como funcionario de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo. 16.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten, en tiempo y forma, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel. 16.2. La toma de posesión como funcionarios de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera o de la declaración de su condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, según los casos, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones. Decimoséptima.- Formación de una bolsa de trabajo. 17.1. Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se podrá aprobar mediante Decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hayan obtenido, al menos, una puntuación mínima del 30% de la puntuación máxima a obtener en el proceso selectivo y no hayan obtenido una plaza en propiedad en dicho proceso selectivo; estableciéndose un orden de prelación en función de la calificación final obtenida por cada uno de ellos, en el correspondiente proceso selectivo. 17.2. La bolsa de trabajo que se apruebe para cada proceso selectivo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en la Diputación Provincial de Teruel, correspondientes a bajas de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral, según los casos, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surjan en dicha Corporación Provincial y así poder incorporarse a prestar servicios en la Diputación Provincial de Teruel, como funcionario interino o en régimen laboral temporal; todo ello siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos a dicha Corporación Provincial, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto del correspondiente proceso selectivo de esta convocatoria. En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno al nombramiento como funcionario interino o a la formalización de un contrato laboral temporal, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto. 17.3. Excepcionalmente, y sólo una vez agotada la bolsa de trabajo principal podrá aprobarse una bolsa de trabajo complementaria con aquellos aspirantes que, habiéndose presentado al proceso selectivo, no hayan quedado incorporados a la bolsa principal. 17.4. La bolsa de trabajo prevista en las presentes Bases de convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se dicte el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes. 17.5. La regulación y duración de la bolsa de trabajo aprobada será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla. 17.6. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo aprobada en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), para el control de los propios interesados. Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal. 18.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Diputación Provincial de Teruel con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo. 18.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Teruel (Plaza San Juan, número 7, 44001 Teruel). Decimonovena.- Carácter inclusivo del lenguaje en materia de género. 19.1. Toda referencia genérica efectuada utilizando el género masculino, en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. Vigésima.- Legislación aplicable. 20.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (salvo los artículos 8 y 9). Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento. 20.2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Vigésima primera.- Disposiciones finales. 21.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. 21.2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ignificándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Teruel, 20 de diciembre de 2022.- El Presidente, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253922245858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253923255959</enlace> 007929478 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DEL JILOCA RESOLUCIÓN número 2022-0317, de 13 de diciembre de 2022, de la Presidencia Comarca del Jiloca, por la que se aprueban las bases y procedimientos de selección de plazas de personal incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. Por Resolución de Presidencia número 2022-0137, de 13 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal, de la Comarca del Jiloca incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se adjuntan en el anexo A, las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por procedimiento de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de 2 plazas de monitor de deportes perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca e incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se adjuntan en el anexo B y las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por procedimiento de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de 18 plazas de auxiliar de ayuda a domicilio, al 75% de la jornada laboral perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca e incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se adjuntan en el anexo C y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A Bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal, de la Comarca del Jiloca incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria, mediante el sistema de concurso de méritos, tanto del personal funcionario como del personal laboral, correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la Comarca del Jiloca ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 100, de 27 de mayo de 2022). 1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevarán a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de esta Comarca, en la sede electrónica (https://jiloca.sedelectronica.es) y en su página web (jiloca.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca, en la sede electrónica y en su página web. 1.4. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público y cuya aprobación tuvo lugar mediante resolución de Presidencia 2022-0146, de 23 de mayo de 2022, modificada posteriormente por Resolución de Presidencia. 1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidas a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 del texto refundido referenciado. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión de la titulación exigida para la escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o clase y/o categoría equivalente, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo II (A). En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. Estar en posesión o acreditar, en su caso, el/los requisito/os específico/os exigidos en cada caso y para cada una de las plazas convocadas, y cuya especificación se relaciona en el anexo. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base 3.ª en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias (según anexo III y que pueden descargarse en la sede electrónica municipal) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidenta de la Comarca del Jiloca (Teruel), presentándose en el Registro General de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 6 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.ª, en función de la plaza a la que aspire ingresar conforme al anexo II (A) de la presente convocatoria. C) Fotocopia de la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos específicos exigidos en la base 2.ª, en función de la plaza a la que aspire a ingresar conforme al anexo II (B) de la presente convocatoria, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/contratación. D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, fijado en la vigente Ordenanza fiscal número 04 de la Comarca y cuyos importes se relacionan a continuación: Grupo A: 26 euros. Grupo B: 19 euros. Grupo C: 13 euros. Grupo D: 9 euros. Grupo E: 7 euros. Se realizará ingreso en la siguiente cuenta bancaria ES7520853954480330076084 haciendo referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder. El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de la Comarca del Jiloca. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. E) Modelo de auto baremación de méritos (según anexo IV) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración pública donde se hubieren realizado, indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del período de prestación de servicios e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de formación: Deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la titulación académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.4. En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo a cada una de ellas la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidenta u órgano en que delegue dicha Resolución dictará resolución/es declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca, así como en su página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la/s resolución/es en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, la presidenta u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resolución/es se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica, así como en su página web. Quinta.- Tribunales calificadores. 5.1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Presidencia. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer. 5.4. Se constituirán varios tribunales calificadores en función del grupo, subgrupo o categoría profesional, concretamente serán constituidos dos tribunales calificadores, de acuerdo con la siguiente clasificación: A1/A2. B/C1/C2. 5.5. Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Corresponde a cada tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.7. Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. La presidenta de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.8. En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 5.9. Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.10. A los tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.11. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de anuncios, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en su sede electrónica. 6.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.3. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 30 puntos. 6.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido: 6.4.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal, de la siguiente forma: Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca en el puesto objeto de la convocatoria: 0, 60 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca perteneciente al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. 6.4.B) Formación y titulación académica: Se valorará con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del interesado dentro del plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado o titulación de curso iniciado. En estos casos, deberá ser aportada la instancia solicitando dicho certificado o el certificado de admisión en el curso indicando el periodo de inicio, finalización y duración del mismo) Titulación académica: Únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a cada una de las plazas convocadas debiendo, además, ser acordes a las características de las mismas y con arreglo a los siguientes criterios: - Estar en posesión de Título de Licenciatura equivalente: 5 puntos. Estar en posesión de Título de Grado o equivalente: 4,50 puntos. Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Superior o equivalente: 3,50 puntos. Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 2,50 puntos. Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2 puntos. Estar en posesión de Postgrado o equivalente: 0,50 puntos En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención, salvo en los postgrados que serán añadidos a los grados. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores y superarán los procesos selectivos los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base sexta, apartado 6.3, para resultar incluidos dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas convocadas. 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en entidades comarcales, sin tener en cuenta el límite de 75 puntos. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado formación y titulación académica Como criterio residual de desempate, una vez aplicados en su caso los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados). 7.3. Los tribunales calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en el tablón de anuncios de la Comarca, así como en su sede electrónica, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento/contratación se elevará a la Presidencia de la Comarca del Jiloca a los efectos oportunos. 7.4. Los correspondientes tribunales calificadores propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. Las personas aspirantes propuestas por cada tribunal calificador deberán presentar en la Secretaría de la Corporación los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación: Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público). Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda, apartado 2.1.e). Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. Fotocopia compulsada de todos los requisitos específicos exigidos en la base segunda 2.1.f) correspondientes para el acceso a la plaza a la que se hubieran presentado, y en aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente. Acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada. Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca del Jiloca, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria, excepto que las personas aspirantes propuestas ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. 8.2. Quienes dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresada, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuestas de nombramiento/contratación y toma de posesión/formalización de contrato. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento/contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las tomas de posesión como funcionario de carrera o formalización de los contratos de trabajo en caso del personal laboral, este último mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si no se procediera a la toma de posesión sin causa justificada, en caso del personal funcionario, o a la firma del contrato de trabajo, en caso del personal laboral, dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia. 10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 10 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren estas. 10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad de la Comarca del Jiloca, con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, sito en calle Corona de Aragón, 43, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 3/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el convenio del personal laboral de la Comarca del Jiloca ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" número 194, de 10 de octubre de 2022), y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante la presidenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I Plazas que se convocan Personal laboral: Anexo II - Requisitos para cada plaza Anexo III - Instancia Solicitud de participación en pruebas selectivas referentes a la oferta excepcional de empleo público estabilización de empleo temporal I. Proceso selectivo Nombre de la plaza a la que se opta: OEP:2022, convocado en "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número. Fecha de publicación: II. Datos personales. Apellidos: Nombre: DNI: Domicilio: Teléfono 1: Teléfono 2: Email: III. Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria para la plaza reseñada en la presente solicitud. IV. Solicita: Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo de concurso de méritos correspondiente referente a la plaza a la que hago referencia en la presente instancia. V. Documentación que se acompaña a la presente solicitud. — Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. — Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta conforme al anexo II de la convocatoria. — Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen (tasa). —Formulario de auto baremación de méritos (anexo IV). — Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en el concurso de méritos. — Acreditación de los requisitos específicos exigidos para el acceso a la plaza a la que se opta y que se reflejan en el anexo II, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento / contratación. Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca Anexo IV - Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso Plaza a la que se opta: Datos personales: Apellidos: Nombre: DNI: Expone: Que de conformidad con lo establecido en la base segunda de las bases específicas que regirán la convocatoria, se aporta manifestación de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. Asimismo, se adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados. Por todo ello, Declara responsablemente: Que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de autobaremación de méritos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades a que hubiera lugar. Méritos alegados: 1) Experiencia Profesional. (Se valorará hasta un máximo de 75 puntos). Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública como personal funcionario interino y/o personal laboral temporal del siguiente modo: —0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Comarca del Jiloca en el puesto objeto de la convocatoria. —0,40 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Comarca del Jiloca pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase o categoría profesional. —0,20 puntos por cada mes completo de servicios en otras Administraciones Públicas, pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase o categoría profesional. Solo se valorarán meses efectivos, despreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. La acreditación de los servicios prestados en la Administración Pública se efectuará por medio de certificado emitido por la propia Administración para la que se han prestado los servicios y en la que se hará constar la denominación del puesto, naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de prestación de servicios, el grupo, escala, subescala, categoría, así como informe de vida laboral. 2) Cursos de formación y titulaciones. (Se valorará hasta un máximo de 25 puntos) Posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior exigido para el acceso al puesto de objeto de la convocatoria. A estos efectos, no se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito para acceder a dichos puestos. Título de Grado o Licenciatura equivalente: 5,00 puntos. Título de Diplomatura: 4,50 puntos. Título de Técnico Superior o equivalente: 4,00 puntos. Título de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos. Título de Técnico Medio o equivalente: 3,00 puntos. Título de Graduado en ESO o equivalente: 2,50 puntos. Estar en posesión de Postgrado o equivalente: 0,50 puntos Caso de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará el nivel de titulación más alto, entendiéndose incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 3) Cursos de formación. Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. En..................... .................. a.................. de..................... .................de 2022 Firma del interesado Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Presidenta de la Comarca del Jiloca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Anexo B Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por procedimiento de estabilizacion de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Monitor de Deportes perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Primera.- Objeto. 1.1.- Es objeto de las presente bases la regulación del procedimiento que regirá la Convocatoria, mediante el Sistema de concurso-oposición, para la contratación, como personal laboral fijo, de 2 (DOS) plazas de Monitor de Deportes, vacante en la plantilla de Personal laboral de la Comarca del Jiloca, Grupo C1, e incluida en la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización Temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la Comarca del Jiloca ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 100, de 27 de mayo de 2022). 1.2.- El procedimiento de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3.- Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de esta Comarca y en su página Web (www.jiloca.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca y en su página web. 1.4.- Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los ejercicios, así como los méritos y a quienes participen en el presente proceso selectivo. Segunda.- Requisitos. 2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a. Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. b. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base III en concepto de derechos de examen. f. Estar en posesión del carné de conducir. g. Estar en posesión del Título de Técnico deportivo o asimilado. 2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1.-Las instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidenta de la Comarca del Jiloca, presentándose en el registro General de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A. Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B. Fotocopia del carné de conducir B. C. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, fijado en la vigente Ordenanza fiscal número 04 de la Comarca, y cuyo importe asciende a 13,00 euros. Se realizará ingreso en la siguiente cuenta bancaria ES7520853954480330076084 haciendo referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder. El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de la Comarca del Jiloca. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. D. Modelo de auto baremación de méritos (según Anexo III) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la Experiencia Profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los servicios prestados en la Administración Pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación 3.3.-Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y serán expuesta en el tablón de anuncios de la Comarca así como en su página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, la Presidencia u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Comarca así como en su página web. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Presidencia. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta del Comité de Empresa de la Comarca del Jiloca. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3.Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Corresponde al Tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo así como la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y, de igual forma, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.6.Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. La Presidenta de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.7.En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.8. Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Al Tribunal que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.10.Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de anuncios, sirviendo, dicha notificación y a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 5.11. Este Tribunal podrá ser el mismo que se constituya para el proceso de estabilización mediante concurso los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal, de la Comarca del Jiloca incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. La fase de oposición será previa a la fase de concurso. 6.2.- Fase de oposición. (Máximo 60 puntos). 6.2.1. La fase de oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de carácter no eliminatorio. La valoración máxima a otorgar en esta fase será de 60. El cuestionario tipo test será teórico práctico y consistirá en 60 preguntas con tres respuestas alternativa, siendo solo una de ellas la correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este Cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el anexo I de las presentes bases. El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, valorándose con 1 punto cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. 6.2.2. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, de ningún texto o material de consulta. 6.2.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes a las que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado de la fase de oposición. 6.2.4. El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.5.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado», número114, de 13 de mayo de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "U" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", y así sucesivamente. 6.2.6. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios de la Comarca así como en su página web. 6.2.7.- A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios. 6.2.8. La Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma del resultado obtenidos por las personas aspirantes en los dos ejercicios anteriores. 6.3. Fase de concurso. (Máximo 40 puntos). 6.3.1. La fase de concurso consistirá en una valoración de méritos y sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. 6.3.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. 6.3.3. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al Baremo en ellos establecido: Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 30 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino o personal Laboral temporal, de la siguiente forma: —Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca en el puesto objeto de la convocatoria: 0, 60 puntos por cada mes completo de servicios. —Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca perteneciente al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. —Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Formación y titulación académica: Se valorará, con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente Baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del interesado dentro del plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado o titulación de curso iniciado. En estos casos, deberá ser aportada la instancia solicitando dicho certificado o el certificado de admisión en el curso indicando el periodo de inicio, finalización y duración del mismo) Titulación académica: Se valorarán únicamente las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo a los siguientes criterios: —Estar en posesión de Título de Licenciatura equivalente: 5 puntos. —Estar en posesión de Título de Grado o equivalente: 4,50 puntos. —Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,00 puntos. —Estar en posesión de Título de Técnico Superior o equivalente: 3,50 puntos. —Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3,00 puntos. —Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 2,50 puntos. —Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,00 puntos. —Estar en posesión de Postgrado o equivalente: 0,50 puntos En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención, salvo en los postgrados que serán añadidos a los grados. 6.3.4. La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenida en cada uno de los apartados anteriores. 6.3.5. A la vista de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en la fase de concurso. Séptima.- Relación de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. Se entenderá que no han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que no hubieran obtenido una puntuación total igual o superior a 30 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificados como "no apto/a". 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: — En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en entidades comarcales, sin tener en cuenta el límite de 75 puntos. — De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado formación y titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados en su caso los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados). 7.3. El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación así como en su página Web la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Presidencia de la Comarca del Jiloca a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1.-La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo habiendo sido propuesta, para su contratación, por parte del Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Anuncios de la Corporación: — Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). — Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad. — Fotocopia Compulsada del carné de conducir B. — Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. — Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico. Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca del Jiloca, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto que la persona aspirante propuesta ya se hubiera sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. 8.2. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá ser contratado para ocupar la plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuesta de contratación y formalización de contrato. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo mediante la modalidad contractual de contrato Indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia. 10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 10 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren estas. 10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1.De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad de la Comarca del Jiloca con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, sita en calle Corona de Aragón, 43, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del personal Laboral de la Comarca del Jiloca suscrito con el 28 de Mayo de 2019, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimo tercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sra. Presidenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I.- Temario TEMA 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey. TEMA 2.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. TEMA 3.- Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Ley 13/2003, de 24 de marzo de creación de la Comarca del Jiloca. TEMA 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. TEMA 5.- Generalidades de la Educación Física. TEMA 6.- Crecimiento y desarrollo evolutivo. TEMA 7.- Primeros auxilios. Lesiones deportivas. TEMA 8.- Anatomía y fisiología del cuerpo humano. TEMA 9.- Condición física y salud. TEMA 10.- Juegos y deportes. TEMA 11.- Didáctica general de la Educación Física. TEMA 12.- Instalaciones deportivas. TEMA 13.- Legislación y gestión deportiva. Anexo II - Instancia Convocatoria para cubrir, con carácter definitivo, mediante el sistema de concurso oposición dos plazas de Monitor de Deportes perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca D./Dª __________________________________________ mayor de edad, con DNI________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en calle________________, número______________ piso____________________ Expone Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Monitor de Deportes, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral de la Comarca del Jiloca y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____. Que reúno todos los requisitos exigidos en la Base segunda para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello, SOLICITO Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de Monitor de Deportes reseñado. En _____________, a___________de__________de 20_________. Firmado Documentación que se acompaña a la solicitud: — Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. — Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta. — Carnet de conducir — Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen (tasa). — Formulario de auto baremación de méritos (anexo III). — Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA DEL JILOCA Anexo III - Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso Plaza a la que se opta: Monitor de deportes. Datos personales: Apellidos: Nombre: DNI: Teléfono/correo electrónico: EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la base segunda de las bases específicas que regirán la convocatoria, se aporta manifestación de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. Asimismo, se adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados. Por todo ello, DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de autobaremación de méritos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades a que hubiera lugar. Méritos alegados: 4) Experiencia profesional. 5) Titulaciones. 6) Cursos de formación. En..................... .................. a.................. de..................... .................de 2022 Firma del interesado Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Comarca de Calamocha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Anexo C Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por procedimiento de estabilizacion de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de 18 plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, al 75% de la jornada laboral perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presente Bases la regulación del procedimiento que regirá la Convocatoria, mediante el Sistema de concurso-oposición, para la contratación, como personal laboral fijo, de 18 (dieciocho) plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, al 75% de la jornada laboral, vacantes en la plantilla de Personal laboral de la Comarca del Jiloca, Grupo C1, e incluida en la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización Temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la Comarca del Jiloca ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" número 100, de 27 de mayo de 2022). 1.2. El procedimiento de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de CONCURSO OPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3.- Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de esta Comarca y en su página Web (www.jiloca.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca y en su página Web. 1.4.- Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los ejercicios, así como los méritos y a quienes participen en el presente proceso selectivo. Segunda.- Requisitos. 2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a. Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. b. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base III en concepto de Derechos de Examen. f. Estar en posesión del carné de conducir. g. Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad en Atención Socio Sanitaria a personas en el domicilio o Atención socio sanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales o análogos. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias (según Anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, presentándose en el registro General de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A. Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B. Fotocopia del carné de conducir B. C. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, fijado en la vigente Ordenanza fiscal número 04 de la Comarca, y cuyo importe asciende a 13,00 euros. Se realizará ingreso en la siguiente cuenta bancaria ES7520853954480330076084 haciendo referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder. El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de la Comarca del Jiloca. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. D. Modelo de auto baremación de méritos (según Anexo III) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la Experiencia Profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los servicios prestados en la Administración Pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación 3.3.Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuesta en el tablón de Anuncios de la Comarca así como en su Página Web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, la Presidencia u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Comarca así como en su página web. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Presidencia. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta del Comité de Empresa de la Comarca del Jiloca. 5.2.Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3.Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4.-Este órgano no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Corresponde al Tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo así como la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y, de igual forma, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.6.Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. La Presidenta de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.7.En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.8. Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Al Tribunal que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.10.Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de anuncios, sirviendo, dicha notificación y a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 5.11. Este Tribunal podrá ser el mismo que se constituya para el proceso de estabilización mediante concurso los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal, de la Comarca del Jiloca incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y constará de dos Fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa a la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición. (Máximo 60 puntos). 6.2.1. La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de carácter no eliminatorio. La valoración máxima a otorgar en esta Fase será de 60. El cuestionario tipo test será teórico práctico y consistirá en 60 preguntas con tres respuestas alternativa, siendo solo una de ellas la correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este Cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el Anexo I de las presentes Bases. El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, valorándose con 1 punto cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. 6.2.2. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, de ningún texto o material de consulta. 6.2.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes a las que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado de la fase de oposición. 6.2.4. El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado», número 114, de 13 de mayo de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "U" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", y así sucesivamente. 6.2.6. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios de la Comarca así como en su página web. 6.2.7. A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios. 6.2.8. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma del resultado obtenidos por las personas aspirantes en los dos ejercicios anteriores. 6.3. Fase de concurso. (Máximo 40 puntos). 6.3.1. La fase de concurso consistirá en una valoración de méritos y sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. 6.3.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 40 puntos. 6.3.3. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al Baremo en ellos establecido: Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 30 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino o personal Laboral temporal, de la siguiente forma: —Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca en el puesto objeto de la convocatoria: 0, 60 puntos por cada mes completo de servicios. —Por servicios prestados en la Comarca del Jiloca perteneciente al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. —Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Formación y titulación académica: Se valorará, con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente Baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del interesado dentro del plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado o titulación de curso iniciado. En estos casos, deberá ser aportada la instancia solicitando dicho certificado o el certificado de admisión en el curso indicando el periodo de inicio, finalización y duración del mismo) Titulación académica: Se valorarán únicamente las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo a los siguientes criterios: —Estar en posesión de Título de Licenciatura equivalente: 5 puntos. —Estar en posesión de Título de Grado o equivalente: 4,50 puntos. —Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,00 puntos. —Estar en posesión de Título de Técnico Superior o equivalente: 3,50 puntos. —Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3,00 puntos. —Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 2,50 puntos. —Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,00 puntos. —Estar en posesión de Postgrado o equivalente: 0,50 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención, salvo en los postgrados que serán añadidos a los grados. 6.3.4. La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenida en cada uno de los apartados anteriores. 6.3.5. A la vista de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en la fase de concurso. Séptima.- Relación de aprobados. 7.1.-La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. Se entenderá que no han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que no hubieran obtenido una puntuación total igual o superior a 30 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificados como "no apto/a". 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: — En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en entidades comarcales, sin tener en cuenta el límite de 75 puntos. — De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado formación y titulación académica Como criterio residual de desempate, una vez aplicados en su caso los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados). 7.3. El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación así como en su página Web la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Presidencia de la Comarca del Jiloca a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación. Octava.- PResentación de documentos. 8.1.-La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo habiendo sido propuesta, para su contratación, por parte del Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Anuncios de la Corporación: — Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). — Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad — Fotocopia Compulsada del carné de conducir B. — Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. — Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico. Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca del Jiloca, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto que la persona aspirante propuesta ya se hubiera sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. 8.2.Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá ser contratado para ocupar la plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuesta de contratación y formalización de contrato. 9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo mediante la modalidad contractual de contrato Indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2.-Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia. 10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 10 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren estas. 10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad de la Comarca del Jiloca con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, sita en Calle Corona de Aragón, 43, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del personal Laboral de la Comarca del Jiloca suscrito con el 28 de mayo de 2019, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimo tercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sra. Presidenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I.- Temario TEMA 1: La Comarca del Jiloca. Municipios que la integran. Características económicas y demográficas. TEMA 2: Los Servicios Sociales en la Comarca del Jiloca: Competencias propias. Ámbito geográfico. Servicios específicos. El Servicio de Ayuda a domicilio. TEMA 3: Reglamento Comarcal del Servicio de Ayuda a Domicilio: Finalidad, Objetivos y características y destinatarios del Servicio. TEMA 4: Tareas y modalidades de prestación del Servicio de Ayuda a domicilio. TEMA 5: Actuaciones de atención a personas cuidadoras en el domicilio y actuaciones de carácter psicosocial y educativo. Servicios Complementarios. TEMA 6: Funciones del Personal técnico del Área de Servicios Sociales en la organización del Servicio de Ayuda a domicilio. TEMA 7: Derechos y Deberes de los usuarios y de las profesionales del Servicio de Ayuda a domicilio. TEMA 8: Protección de datos y derecho a la libertad e intimidad de las personas atendidas en el Servicio de Ayuda a domicilio. TEMA 9: higiene personal y alimentación de las personas atendidas en el Servicio de ayuda a domicilio. TEMA 10: Transferencias y movilizaciones en el domicilio. TEMA 11: Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo del auxiliar social. Anexo II - Instancia Convocatoria para cubrir, con carácter definitivo, mediante el sistema de concurso oposición dieciocho plazas de Auxiliar a Domicilio, al 75% de la jornada laboral, perteneciente a la plantilla de personal laboral de la Comarca del Jiloca D./Dª __________________________________________ mayor de edad, con DNI________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en calle________________, número______________ piso____________________ EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, dieciocho plazas de Auxiliar a Domicilio, al 75% de la jornada laboral, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral de la Comarca del Jiloca y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____. Que reúno todos los requisitos exigidos en la Base segunda para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello, SOLICITO Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, al 75% de la jornada laboral, reseñado. En _____________, a___________de__________de 20_________. Firmado Documentación que se acompaña a la solicitud: — Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. — Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta. — Carnet de conducir. — Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen (tasa). — Formulario de auto baremación de méritos (anexo III). — Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. SRA. Presidenta de la Comarca del Jiloca ANEXO III - Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso Plaza a la que se opta: Auxiliar de ayuda a domicilio, al 75% de la jornada laboral. Datos personales: Apellidos: Nombre: DNI: Teléfono/correo electrónico: EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la base segunda de las bases específicas que regirán la convocatoria, se aporta manifestación de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. Asimismo, se adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados. Por todo ello, declara responsablemente: Que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de autobaremación de méritos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades a que hubiera lugar. MÉRITOS ALEGADOS: 7) EXPERIENCIA PROFESIONAL 8) TITULACIONES 9) CURSOS DE FORMACIÓN. En..................... .................. a.................. de..................... .................de 2022 Firma del interesado Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Comarca de Calamocha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Calamocha, 13 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Yolanda Domingo Alegre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253924265959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253925275959</enlace> 007929479 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Institución Ferial de Calamocha, por la que se aprueban las bases y convocatoria para el concurso estabilización empleo temporal. Que celebrado Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Calamocha a fecha cinco de diciembre de 2022, se aprobó entre otros puntos del día, la aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de las plazas de personal laboral de la Institución Ferial de Calamocha, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022. Bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de las plazas de personal laboral, de la Institución Ferial de Calamocha, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria, mediante el sistema de concurso de méritos del personal laboral, correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la I.F.C. (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 101, de 30 de mayo de 2022 y por "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 31 de mayo). 1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevarán a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria, en su página web www.feriadecalamocha.es. Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en su página web. 1.4. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público y cuya aprobación tuvo lugar en Comité Ejecutivo de 30 de mayo de 2022. 1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidas a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 del texto refundido referenciado. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión de la titulación exigida de conformidad con lo establecido en el anexo II (A). En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. Estar en posesión o acreditar, en su caso, el/los requisito/os específico/os exigidos en cada caso y para cada una de las plazas convocadas, y cuya especificación se relaciona en el anexo. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias (según anexo III y que pueden descargarse en la página web de la Institución) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial, presentándose en el Registro General de la Institución Ferial (en sobre cerrado) o por correo certificado, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.ª, en función de la plaza a la que aspire ingresar conforme al anexo II (A) de la presente convocatoria. C) Fotocopia de la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos específicos exigidos en la base 2.ª, en función de la plaza a la que aspire a ingresar conforme al anexo II (B) de la presente convocatoria, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/contratación. D) Modelo de auto baremación de méritos (según anexo IV) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración pública donde se hubieren realizado, indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del período de prestación de servicios e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de formación: Deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la titulación académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.4. En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo a cada una de ellas la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente u órgano en que delegue dicha Resolución dictará resolución/es declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuestas en la página web de la Institución, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la/s resolución/es en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el presidente u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resolución/es se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en su página web. Quinta.- Tribunales calificadores. 5.1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Presidencia. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer. 5.4. Se constituirá un tribunal calificador en función de los puestos. 5.5. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presente un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Corresponde a cada tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.7. Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El presidente de resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.8. En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plante. 5.9. Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.10. A los tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.11. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la página web, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en la página web de la Institución Ferial. 6.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.3. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en el concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 30 puntos. 6.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido: 6.4.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos, los servicios prestados como personal laboral, de la siguiente forma: Por servicios prestados en la Institución Ferial de Calamocha en el puesto objeto de la convocatoria: 0, 60 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en la Institución Ferial de Calamocha en otro puesto diferente al convocado: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos de la misma clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. 6.4.B) Formación y titulación académica: Se valorará con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Titulación académica: Únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a cada una de las plazas convocadas debiendo, además, ser acordes a las características de las mismas y con arreglo a los siguientes criterios: - Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 5 puntos. Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Superior o equivalente: 4 puntos. Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 3 puntos. Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,50 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores y superarán los procesos selectivos los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base sexta, apartado 6.3, para resultar incluidos dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas convocadas. 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en municipios de menos de 5000 habitantes. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado formación y titulación académica Como criterio residual de desempate, una vez aplicados en su caso los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, (que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados). 7.3. Los tribunales calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en la página web de la Institución la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento/contratación se elevará al órgano competente de la Institución Ferial. 7.4. Los correspondientes tribunales calificadores propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. Las personas aspirantes propuestas por cada tribunal calificador deberán presentar en la Secretaría de la Institución Ferial (en sobre cerrado) o por correo certificado, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en web de la Institución: Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público). Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda, apartado 2.1.e). Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. Fotocopia compulsada de todos los requisitos específicos exigidos en la base segunda 2.1.f) correspondientes para el acceso a la plaza a la que se hubieran presentado, y en aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente. Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada. Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Institución Ferial, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria, excepto que las personas aspirantes propuestas ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. 8.2. Quienes dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresada, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuestas de nombramiento/contratación y toma de posesión/formalización de contrato. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento/contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las tomas de posesión como funcionario de carrera o formalización de los contratos de trabajo en caso del personal laboral, este último mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si no se procediera a la toma de posesión sin causa justificada, en caso del personal funcionario, o a la firma del contrato de trabajo, en caso del personal laboral, dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia. 10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 50 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren estas. 10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad de la Institución Ferial de Calamocha, con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Institución Ferial de Calamocha, sito en avenida América, s/n, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el alcalde-presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de esta Institución Ferial de Calamocha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Calamocha, 21 de noviembre de 2022.- El Presidente del Comité Ejecutivo, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253926285959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253927295959</enlace> 007929480 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Calamocha, por la que se aprueban las bases y convocatoria en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de varias plazas de personal laboral mediante sistema de concurso-oposición. Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por procedimiento de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso oposición de 1 plaza vacante de Oficial de jardinería, 2 plazas de Oficial de Albañilería, 7 plazas de operario de servicios múltiples y 1 plaza de Arquitecto técnico pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Considerando lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y habiendo sido objeto de negociación las bases y convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema de concurso oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 98, de 25 de mayo de 2022, y posteriores modificaciones. En virtud de las competencias atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, resuelvo: Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema de concurso oposición de 1 plaza vacante de Oficial de jardinería, 2 plazas de Oficial de Albañilería, 7 plazas de operario de servicios múltiples y 1 plaza de Arquitecto técnico pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que se transcriben a continuación. Remitir las bases al "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y al "Boletín Oficial de Aragón" para su publicación íntegra. Una vez publicado, se remita anuncio de extracto de la convocatoria al "Boletín Oficial del Estado", plazo a partir del cual se iniciará el plazo de 20 días hábiles de presentación de instancias. Bases Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presente bases la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación, como personal laboral fijo, de las siguientes plazas: 1 (una) plaza de Oficial de jardinería, vacante en la plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha, Grupo AP. 2 (dos) plazas de Oficial de albañilería, vacantes en la plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha, Grupo AP. 7 (siete) plazas de operario de Servicios Múltiples, vacantes en la plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha, Grupo AP. 1 (una) plaza de Arquitecto técnico, vacante en la plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha, Grupo A2 Todas incluidas en la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización Temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Calamocha ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 98, de 25 de mayo de 2022, modificada por "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 113, de 15 de junio de 2022, y por "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 198, de 17 de octubre de 2022). 1.2. El procedimiento de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página web (www.calamocha.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calamocha y en su página web. 1.4. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los ejercicios, así como los méritos y a quienes participen en el presente proceso selectivo. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base III en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, fijado en la vigente Ordenanza fiscal número 21 del presente Ayuntamiento, y cuyo importe asciende a 25 euros. Se realizará ingreso en la siguiente cuenta bancaria ES8730800010001001819711 haciendo referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder. El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Calamocha. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. C) Modelo de auto baremación de méritos (según anexo III) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la Experiencia Profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los servicios prestados en la Administración Pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en su página web. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Alcaldía. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Calamocha. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Corresponde al Tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo, así como la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y, de igual forma, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.6. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.7. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.8. Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Al Tribunal que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.10. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de edictos, sirviendo, dicha notificación y a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. La fase de oposición será previa a la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición (máximo 60 puntos). 6.2.1. La Fase de oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de carácter teórico práctico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relacionadas directamente con los cometidos y funciones de la categoría de la plaza convocada. La valoración máxima a otorgar en esta fase será de 60 puntos siendo necesario, para entenderla superada, haber obtenido, en la calificación final, un mínimo de 30 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificadas como "no apto/a". El cuestionario tipo test será teórico práctico y consistirá en 60 preguntas con tres respuestas alternativa, siendo solo una de ellas la correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este Cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el anexo I de las presentes bases. El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, valorándose con 1 punto cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. 6.2.2. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, de ningún texto o material de consulta. 6.2.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes a las que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado de la fase de oposición. 6.2.4. El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.5. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su página web. 6.2.6. A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios. 6.3. Fase de concurso (máximo 40 puntos). 6.3.1- La fase de concurso consistirá en una valoración de méritos y sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. 6.3.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. 6.3.3. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido: Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 36 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal, de la siguiente forma: Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Calamocha en el puesto objeto de la Convocatoria: 0, 65 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Calamocha perteneciente al Grupo/Subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma clase y/o categoría equivalente: 0,45 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos pertenecientes al Grupo/Subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Formación y titulación académica: Se valorará, con un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria a razón de 0,05 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del interesado dentro del plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado o titulación de curso iniciado. En estos casos, deberá ser aportada la instancia solicitando dicho certificado o el certificado de admisión en el curso indicando el periodo de inicio, finalización y duración del mismo) Titulación académica: Se valorarán únicamente las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo a los siguientes criterios: Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 3,50 puntos. Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente: 3,0 puntos. Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente: 2,50 puntos. Estar en posesión de Titulo de Bachillerato o equivalente: 1,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 1 puntos. Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 0,50 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 6.3.4. La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenida en cada uno de los apartados anteriores. 6.3.5. A la vista de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en la fase de concurso. Séptima.- Relación de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, y en su defecto, a la mayor puntuación total obtenida en el apartado de Formación y Titulación Académica. Si persiste el empate, se dará prioridad a la experiencia profesional en municipios de entre 2000 y 5000 habitantes, y como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 7.3. El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en su página web la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Calamocha a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo habiendo sido propuesta, para su contratación, por parte del Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaría de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación: Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento Jurídico. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Calamocha, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto que la persona aspirante propuesta ya se hubiera sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. 8.2. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá ser contratado para ocupar la plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuesta de contratación y formalización de contrato. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo mediante la modalidad contractual de contrato Indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo al que se hace referencia en las presentes Bases, se procederá a la formación de una lista de espera formada con aquellas personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. 10.2. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto del puesto objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren éstas. 10.3. La lista de espera tendrá una vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los 3 años de duración. En todo caso, la constitución de nuevas bolsas de trabajo con igual objeto a la establecida en la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.4. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza tanto interinamente como en propiedad. Asimismo las listas de espera creada como consecuencia del presente proceso selectivo, anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas al mismo puesto objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Calamocha con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calamocha, sito en plaza España, 1, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Calamocha suscrito con el 28 de mayo de 2019, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Calamocha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Calamocha, 19 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253928305959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253929315959</enlace> 007929481 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Calamocha, por la que se aprueban las bases y convocatoria en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de varias plazas de personal laboral y funcionario mediante sistema de concurso. Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Calamocha, por la que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal funcionario y laboral, del Ayuntamiento de Calamocha y su ente dependiente Fundación San Roque, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Considerando lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y habiendo sido objeto de negociación las bases y convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de méritos correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 98, de 25 de mayo de 2022, y posteriores modificaciones. En virtud de las competencias atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, resuelvo: Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas las plazas de personal, funcionario y laboral, del Ayuntamiento de Calamocha y su ente dependiente Fundación San Roque, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que se transcriben a continuación. Remitir las bases al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y al "Boletín Oficial de Aragón" para su publicación íntegra. Una vez publicado, se remita anuncio de extracto de la convocatoria al "Boletín Oficial del Estado", plazo a partir del cual se iniciará el plazo de 20 días hábiles de presentación de instancias. Bases Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria, mediante el sistema de concurso de méritos, tanto del personal funcionario como del personal laboral, correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Calamocha (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 98, de 25 de mayo de 2022, modificada por Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 113, de 15 de junio, y por Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 198, de 17 de octubre). 1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevarán a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en la sede electrónica (https://calamocha.sedelectronica.es) y en su página web (www.calamocha.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calamocha, en la sede electrónica y en su página web. 1.4. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público y cuya aprobación tuvo lugar mediante Resolución de Alcaldía número 333, de 18 de mayo de 2022, modificada posteriormente por Resolución de Alcaldía número 383, de 9 de junio de 2022, y por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de octubre. 1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidas a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 del texto refundido referenciado. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión de la titulación exigida para la escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o clase y/o categoría equivalente, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo II (A). En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base 3.ª en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias según anexo III solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calamocha (Teruel), presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 6 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.ª, en función de la plaza a la que aspire ingresar conforme al anexo II (A) de la presente convocatoria. C) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, fijado en la vigente Ordenanza fiscal número 21 del presente Ayuntamiento, y cuyo importe asciende a 25 euros. Se realizará ingreso en la siguiente cuenta bancaria ES8730800010001001819711 haciendo referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder. El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Calamocha. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. D) Modelo de auto baremación de méritos (según anexo IV) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración pública donde se hubieren realizado, indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del período de prestación de servicios e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de formación: Deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la titulación académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.4. En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo a cada una de ellas la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente u órgano en que delegue dicha Resolución dictará resolución/es declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la/s resolución/es en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el alcalde u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resolución/es se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica, así como en su página web. Quinta.- Tribunales calificadores. 5.1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Alcaldía. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer. 5.4. Se constituirán varios tribunales calificadores en función del grupo, subgrupo o categoría profesional, concretamente serán constituidos tres tribunales calificadores, de acuerdo con la siguiente clasificación: A1/I. C2/II. AP/III. 5.5. Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Corresponde a cada tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.7. Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El alcalde-presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.8. En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 5.9. Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.10. A los tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.11. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de edictos, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en su sede electrónica. 6.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.3. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido: 6.4.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal, de la siguiente forma: Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Calamocha en el puesto objeto de la convocatoria: 0, 65 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Calamocha perteneciente al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,45 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. 6.4.B) Formación y titulación académica: Se valorará con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo: Cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales o centros equivalentes, y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a razón de 0,10 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del interesado dentro del plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado o titulación de curso iniciado. En estos casos, deberá ser aportada la instancia solicitando dicho certificado o el certificado de admisión en el curso indicando el periodo de inicio, finalización y duración del mismo) Titulación académica: Únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a cada una de las plazas convocadas debiendo, además, ser acordes a las características de las mismas y con arreglo a los siguientes criterios: - Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 5 puntos. Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Superior o equivalente: 4 puntos. Estar en posesión de Título de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 3 puntos. Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,50 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores y superarán los procesos selectivos los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base sexta, apartado 6.3, para resultar incluidos dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas convocadas. 7.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, y en su defecto, a la mayor puntuación total obtenida en el apartado de Formación y Titulación Académica. Si persiste el empate, se dará prioridad a la experiencia profesional en municipios de entre 2000 y 5000 habitantes, y como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 7.3. Los tribunales calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como en su sede electrónica, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento/contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Calamocha a los efectos oportunos. 7.4. Los correspondientes tribunales calificadores propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. Las personas aspirantes propuestas por cada tribunal calificador deberán presentar en la Secretaría de la Corporación los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación: Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público). Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda, apartado 2.1.e). Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. Fotocopia compulsada de certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente, en los casos que se requiera. En el caso del personal laboral, acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada. Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Calamocha, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria, excepto que las personas aspirantes propuestas ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. 8.2. Quienes dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresada, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato de trabajo. Novena.- Propuestas de nombramiento/contratación y toma de posesión/formalización de contrato. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento/contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las tomas de posesión como funcionario de carrera o formalización de los contratos de trabajo en caso del personal laboral, este último mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si no se procediera a la toma de posesión sin causa justificada, en caso del personal funcionario, o a la firma del contrato de trabajo, en caso del personal laboral, dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia. 10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 10 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren estas. 10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad del Ayuntamiento de Calamocha, con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calamocha, sito en plaza España, 1, 44200 Calamocha (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Calamocha (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 1, de 2 de enero de 2018); el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Calamocha (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 113, de 16 de junio de 2017), y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el alcalde-presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Calamocha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Calamocha, 19 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253930325959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253931335959</enlace> 007929482 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ÉPILA RESOLUCIÓN número 2022-1461, de 14 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Épila, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la cobertura con carácter definitivo, de una plaza de Director de Escuela Infantil de este Ayuntamiento, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos. En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 291, de 21 de diciembre de 2022, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura mediante sistema de concurso de méritos, de una plaza de Director de Escuela Infantil, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Épila, y los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Épila. Épila, 21 de diciembre de 2022.- El Concejal delegado de personal, Adolfo Diez Va. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253932345959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253933355959</enlace> 007929483 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4972/2022, de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de cinco plazas de Subalternos, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de cinco plazas de Subalterno vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración Gereran, Subescala Subalterna, Clase Agrupaciones Profesionales, Categoría Subalterno, Grupo Agrupaciones Profesionales AP; incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de cinco plazas de Subalterno, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de cinco plazas de Subalterno encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Clase Agrupaciones Profesionales, Categoría Subalterno, Grupo Agrupaciones Profesionales (AP), incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Las plazas objeto de la presente convocatoria son las correspondientes a los números 67, 68, 69, 71 y 73 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo Agrupaciones Profesionales (A.P.), con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Estar en posesión del permiso de conducir tipo "B". Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público) 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia del permiso de conducir tipo "B". Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 5,35 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta Base Tercera. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por hora de formación También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as Subalterno, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Subalterno de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de Trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el BOPH número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 16 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253934365959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253935375959</enlace> 007929484 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 5043/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario. Resolución número 5043/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso oposición libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario, por la que se resuelve. Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso oposición libre, de una plaza Técnico de Administración General vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1; incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de una plaza de Técnico Administración General, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso-oposición libre de estabilización, autorizado por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de una plaza de Técnico de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 2 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Condiciones de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Licenciado o Grado en Derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca www.huesca.es 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo IV. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por procedimiento telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 23,50 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta Base Tercera. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador: 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas o puntuaciones otorgadas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: Oposición y concurso de méritos. 6.1. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superar el ejercicio. La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos. Ejercicio único: El único ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con las tareas básicas asignadas a la plaza objeto de la convocatoria (anexo I) y con las materias del anexo II (Temario). El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas. Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, en soporte papel, de los que acudan provistos. El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior a 24 puntos, siendo eliminado quien no alcance la citada puntuación. 6.2. Fase de concurso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de concurso, tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, pudiendo alcanzar el apartado de experiencia profesional hasta 90% y el de otros méritos al menos el 10%. Por tanto, la puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no podrá tener carácter eliminatorio. En la fase de concurso se valorarán servicios prestados en la Administración, pero también se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales o académicos. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría y que podrán consistir en la valoración, de los siguientes méritos objetivos: Valoración de los méritos profesionales, con una puntuación máxima de 36 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos profesionales, debidamente acreditados: - Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 8 puntos por año de servicio efectivo o 0,666 puntos por mes completo Servicios prestados Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales: 4 puntos por año de servicio efectivo o 0,333 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 2 puntos por año de servicio efectivo o 0,166 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos prestados en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. Valoración de los méritos académicos, con una puntuación máxima de 4 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos académicos: Cursos de formación, recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional a la que se desea acceder: 0,02 puntos por hora de formación También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso-oposición. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Empleo Público). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según establece la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente. 7.5. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo establecido en las bases. Posteriormente, el Tribunal Calificador, tras la suma de las puntuaciones de ambas fases ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 7.6. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De persistir el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo. Si continúa el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca y los organismos dependiente del mismo, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.7. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario/a Técnico de Administración General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario/a, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador debe­rá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera, Técnico/a de Administración General, de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado/a y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el BOPH número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I TAREAS BÁSICAS Realizan informes jurídicos sobre todos aquellos aspectos sobre los que se solicita desde las diferentes concejalías; realizan propuestas de resolución de órganos unipersonales y colegiados; proporcionan asistencia jurídica a las áreas; realizan la dirección e informe de diferentes expedientes (expropiatorios, servidumbres, permutas, derechos reales, derechos de superficie, arrendamientos, resolución de recursos de reposición, desahucios administrativos, sancionadores, etc); adjudicaciones públicas; gestión de recursos administrativos, civiles y penales; normalización de procedimientos y expedientes; redacción de ordenanzas municipales; así como aquellas tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores II TEMARIO Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 2. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. Derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Las obligaciones de los ciudadanos. Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 5. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 7. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 8. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 9. La centralidad del ciudadano. La participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 11. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales. Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Tema 13. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites. Tema 14. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 15. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 16. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su régimen orgánico-funcional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 17. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos. Tema 18. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Tema 19. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. La cuestión de confianza. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los cargos públicos representativos locales. Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 21. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Tema 22. La potestad sancionadora local. Especial referencia al procedimiento sancionador aplicable a las entidades locales aragonesas. Tema 23. El Estatuto Básico del Empleado Público Tema 24. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 25. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera profesional y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Tema 26. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Tema 27. Incompatibilidades de los empleados públicos. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las administraciones públicas. Delitos contra la Administración Pública. Los delitos cometidos por funcionarios públicos Tema 28. Régimen disciplinario de los Empleados Públicos Tema 29. Los contratos del sector público: delimitación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 30. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 31. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 32. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 33. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. Tema 34. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa. Tema 35. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración Pública. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios. Tema 36. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas. Tema 37. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. Tema 38. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Tema 39. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas y carreteras. Tema 40. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 41. El marco constitucional del urbanismo. La Ley de Urbanismo de Aragón: organización y competencias. Los principios y objetivos de la actividad urbanística. Tema 42. Los instrumentos de planeamiento. El Plan General de Ordenación Urbana. Los Planes Parciales. Los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle. Tema 43. Elaboración y aprobación de los planes urbanísticos. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de los planes. Tema 44. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización. Tema 45. La intervención administrativa en la edificación o el uso del suelo. Los títulos habilitantes de naturaleza urbanística: la licencia, la declaración responsable y la comunicación previa. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y el régimen de la declaración de ruina. Tema 46. Los recursos de las haciendas locales: de los municipios, de las provincias y otras entidades locales. Los ingresos de Derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho público. Tema 47. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. Tema 48. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en los municipios de régimen común. Tema 49. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Tema 50. El Impuesto sobre actividades económicas. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tema 51. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo. Cuota. Devengo. Gestión tributaria. Sentencias del Tribunal Constitucional y de la jurisdicción ordinaria. Tema 52. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo. Cuota. Devengo. Gestión tributaria. Bonificaciones. Jurisprudencia. Tema 53 Tasas. Normativa y jurisprudencia. Precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Tema 54. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 55. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 56. El control interno y la fiscalización externa de la actividad económico-financiera de las entidades locales. Intervención General Municipal. La Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. Tema 57. Los Fondos de la Unión Europea para las entidades locales. Tema 58. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al "mainstreaming" o transversalidad de género. Tema 59. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Huesca; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual. Tema 60. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253936385959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253937390000</enlace> 007929485 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 5052/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de estabilización de empleo temporal, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Resolución número 5052/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso oposición libre de estabilización de empleo temporal, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso oposición libre, de tres plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Categoría Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2; incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de tres plazas de Auxiliar Administrativo, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso-oposición libre de estabilización, autorizado por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de tres plazas de Auxiliar Administrativo encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar, Categoría Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Las plazas objeto de la presente convocatoria son las correspondientes a los números 16, 39 y 580 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público) 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo IV. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 10,70 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: Oposición y concurso de méritos. 6.1. Fase de oposición. Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superar el ejercicio. La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos. Ejercicio único: El ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-prácticos por escrito y/o responder a preguntas cortas sobre los supuestos prácticos planteados por el Tribunal, que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria, anexo I y con las materias contenidas en el temario del anexo II de las presentes Bases. El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior a 24 puntos, siendo eliminado quien no alcance la citada puntuación. 6.2. Fase de concurso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de concurso, tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, pudiendo alcanzar el apartado de experiencia profesional hasta 90% y el de otros méritos al menos el 10%. Por tanto, la puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no podrá tener carácter eliminatorio. En la fase de concurso se valorarán servicios prestados en la Administración, pero también se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales o académicos. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría y que podrán consistir en la valoración, de los siguientes méritos objetivos: Valoración de los méritos profesionales, con una puntuación máxima de 36 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos profesionales, debidamente acreditados: - Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 8 puntos por año de servicio efectivo o 0,666 puntos por mes completo Servicios prestados Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales: 4 puntos por año de servicio efectivo o 0,333 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 2 puntos por año de servicio efectivo o 0,166 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos prestados en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. Valoración de los méritos académicos, con una puntuación máxima de 4 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos académicos: Cursos de formación, recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional a la que se desea acceder: 0,04 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso-oposición. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Empleo Público). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según establece la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente. 7.5. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Posteriormente, el Tribunal Calificador, tras la suma de las puntuaciones de ambas fases ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 7.6. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De persistir el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo. Si continúa el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca y los organismos dependiente del mismo, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.7. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminado el concurso-oposición, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as Auxiliar Administrativo/a, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Auxiliar Administrativo de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el BOPH, número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I TAREAS BÁSICAS Con mayor grado de atención y complejidad que el Ayudante Administrativo/a 1, realiza tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, análisis y tratamiento de datos estándar, utilización de equipos y programas informáticos y demás equipamiento de oficina; realiza la tramitación de expedientes; transcribe y fotocopia documentos; registra, clasifica, distribuye y realiza tareas de archivo de documentos y expedientes; confecciona documentos con instrucciones claras y con supervisión; toma decisiones administrativas regladas y no regladas por normas; maneja bases de datos; prepara materiales para la celebración de talleres, cursos y otras actividades; controla plazos y calidades de los trabajos asignados teniendo un dominio del proceso administrativo habitual con supervisión; atiende a los ciudadanos en materias específicas y a las llamadas telefónicas; así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores. II TEMARIO Tema 1. El expediente administrativo. Términos y plazos. Concepto de documento, registro y archivo. Criterios de ordenación del archivo. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. El silencio administrativo. Ejecución. Tema 3. El acto administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales. Tema 5. El Municipio. El término municipal. La población. La organización municipal. Régimen común. Competencias municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Tema 6. Empleo público local: estructura y clases. Funcionarios de carrera. Funciones del Auxiliar de Administración General. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Carrera y promoción profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades. Derechos económicos. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención. Tema 9. Formas de acción administrativa. Policía. Fomento. Servicio Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Referencia al ámbito local. Tema 10. Los bienes de las Entidades locales. Concepto y clases de bienes. Prerrogativas. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento. Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. Concepto y clases de contratos. Elementos del contrato administrativo. Tema 12. Haciendas locales: Ingresos. Presupuesto: el ciclo presupuestario en las entidades locales, documentos contables que intervienen en el ciclo presupuestario y estructura presupuestaria. Tema 13. Urbanismo: concepto, evolución y legislación vigente. Conceptos básicos del proceso de gestión urbanística (planeamiento, ejecución, intervención y disciplina). Tema 14. Igualdad y Violencia de Género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género; Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Principios generales. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253938400000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253939410000</enlace> 007929486 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 5054/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Oficial Cementerio, vacante en la plantilla de personal funcionario. Resolución número 5054/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso oposición libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Oficial Cementerio, vacante en la plantilla de personal funcionario, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Oficial Cementerio vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2; incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de una plaza de Oficial Cementerios, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso-oposición libre de estabilización, autorizado por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de una plaza de Oficial Cementerio, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2022. La plaza objeto de la presente convocatoria se corresponde al número 552 de la Plantilla de Funcionarios. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estar en posesión del carnet de conducir tipo "B". Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha de la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Huesca. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público). 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia del permiso de conducir tipo "B". Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo IV. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento o en el "Registro General" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público). El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 10,70 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decereto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Una vez conocido el número de aspirantes el Alcalde-Presidente, fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: Oposición y concurso de méritos. 6.1. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superar el ejercicio. La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos. Ejercicio único: El ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-prácticos por escrito y/o responder a preguntas cortas sobre los supuestos prácticos planteados por el Tribunal, que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria, anexo I y con las materias contenidas en el temario del anexo II de las presentes bases. El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior a 24 puntos, siendo eliminado quien no alcance la citada puntuación. 6.2. Fase de concurso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de concurso, tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, pudiendo alcanzar el apartado de experiencia profesional hasta 90% y el de otros méritos al menos el 10%. Por tanto, la puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no podrá tener carácter eliminatorio. En la fase de concurso se valorarán servicios prestados en la Administración, pero también se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales o académicos. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría y que podrán consistir en la valoración, de los siguientes méritos objetivos: Valoración de los méritos profesionales, con una puntuación máxima de 36 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos profesionales, debidamente acreditados: - Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 8 puntos por año de servicio efectivo o 0,666 puntos por mes completo Servicios prestados Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales: 4 puntos por año de servicio efectivo o 0,333 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales, en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo: 2 puntos por año de servicio efectivo o 0,166 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos prestados en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. Valoración de los méritos académicos, con una puntuación máxima de 4 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes méritos académicos: Cursos de formación, recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional a la que se desea acceder: 0,04 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso-oposición. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Empleo Público). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según establece la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente. 7.5. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Posteriormente, el Tribunal Calificador, tras la suma de las puntuaciones de ambas fases ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 7.6. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De persistir el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca y los organismos públicos dependientes del mismo. Si continúa el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca y los organismos dependiente del mismo, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.7. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario Oficial Cementerio, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador debe­rá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá el Alcalde-Presidente, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Oficial Cementerio, de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no se incorpore al puesto de trabajo en el plazo otorgado o no cumpla las de­terminaciones señaladas en las bases precedentes, no adquirirá la condición de funcionario/a público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para contrataciones temporales o nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el BOPH, número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I TAREAS BÁSICAS OFICIAL CEMENTERIO Con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto, realiza los trabajos propios de varios oficios. Específicamente, jardinería, pintura, mantenimiento básico de fontanería, reparaciones de cerrajería, soldadura y albañilería; además, tratamientos y manipulación de productos químicos; atención al público; seguimiento del uso y control de cuadrante de reservas; supervisión de empresas externas; manejo de equipos informáticos y domóticos; revisión de compras de recambios; exhuma, inhuma y realiza labores de cremación de cadáveres y restos cadavéricos; así como otras tareas y actividades de carácter similar que les sean asignadas por sus superiores. II TEMARIO Tema 1. Aglomerantes Ordinarios: Yeso. Cal. Cemento Portland. Cementos especiales. Los morteros: Tipología y características. Dosificaciones. Aplicaciones. Aditivos para morteros. Tema 2. Elementos constructivos de fábrica: Dinteles. Jambas. Solaretes. Tema 3. Excavaciones: Entibaciones y apuntalamiento. Pozos. Zanjas Tema 4. Innovación de materiales para tabiquería interior y muros de fachada: Tipología. Características. Aplicaciones. Tema 5. La inspección previa: Reconocimiento de físico de estructuras. Detección y análisis de patologías. Tema 6. Recursos materiales y organización del trabajo: Herramientas. Equipos y medios auxiliares. Maquinaria. Organización y procedimiento del trabajo. Equipos específicos para inhumaciones. Tema 7. Prevención de riesgos laborales: Marco y desarrollo normativo. Medidas mínimas de seguridad en la construcción. Salud e higiene, especial atención a los agentes biológicos. El recurso preventivo en el trabajo: Funciones, valoración de riesgos, aplicación de medidas preventivas. Tema 8. Equipos de protección individual (EPI´s): Tipología. Características. Usos. Tema 9. Trabajos en altura, andamios modulares y escaleras: Normativa. Tipologías. Descripción de la composición. Disposiciones mínimas de seguridad. Protección individual y colectiva. Procedimiento de montaje y desmontaje. Usos. Tema 10. Cementerio de Municipal: Origen e historia. Evolución y ampliaciones posteriores. Distribución y usos, designación, localización. Tema 11. Normativa: Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Tema 12. Ordenanza municipal del cementerio de Huesca. Ordenanza municipal fiscal número 8 para la prestación de servicios en el cementerio Municipal de Huesca Tema 13. La Instrucción operativa de trabajo. Concepto, aplicación. Tema 14. Igualdad y Violencia de Género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género; Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Principios generales. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253940420000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253941430000</enlace> 007929487 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LA FUEVA RESOLUCIÓN número 74, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de La Fueva, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir las plazas vacantes de este Ayuntamiento. Bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso de las plazas vacantes Grupos C1 y C2 en la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Fueva. Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por decreto de Alcaldía, numero 80, de 28 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de La Fueva, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", el 29 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria mediante concurso la provisión de las vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: — Ser español, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. — No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. — Estar en posesión de la titulación exigible señalada en el Punto 1º. Condiciones de los aspirantes. Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. — No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Cumplir otros requisitos exigibles señalados en el Punto 2º. Condiciones de los aspirantes. Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de cumplirlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://lafueva.sedipualba.es. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Aragón. La solicitud (Documento: Modelo I Instancia) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de forma electrónica o en papel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Administración convocante, Ayuntamiento de La Fueva, Plaza mayor, s/n CP 22336 Tierrantona o a través de la sede electrónica: https://lafueva.sedipualba.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: — Presidente. — Tres vocales. — Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal, en función del Grupo, del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada tendrá la categoría que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial (Documento: Modelo I Instancia) acompañado de una "Autobaremación de los Méritos", según modelo (Documento: Modelo II Autobaremación) que se adjunta a estas bases, acompañándose de los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: a.- Servicios prestados. (Máximo 60 Puntos). No pueden suponer más del 60% del total de la puntuación. a-1) 0,40 puntos por mes de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento convocante con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. a-2) 0,30 puntos por mes de servicio prestado en el Ayuntamiento convocante en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) con un máximo de 30 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. a-3) 0,25 puntos por mes de servicio prestado e servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 0,20 puntos por mes de servicio en el sector privado si se indica en el Punto 4º. Desarrollo del concurso: Servicios prestados de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: — Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. — Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. — Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. b.- Formación (máximo 40 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.Se indican a continuación los centros oficiales: — FAMCP. — FEMP. — INAP. — IAAP. — Administraciones Públicas Universidades Públicas. — Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. — Cursos impartidos por el Servicio de Prevención Ajeno en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales relacionados con la/s vacante/s a cubrir. — Cursos de Federaciones Deportivas. — Cursos impartidos por centros o personas especializadas y asistencia a jornadas técnicas (se señalan en las bases específicas). Los cursos directamente relacionados se indican en el Punto 5º. Desarrollo del Concurso: Formación de cada uno de los anexos de bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,50 puntos por hora de curso recibida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, masters y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el titulo correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Caso de persistir el empate, se resolvería por sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la administración convocante el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4.- Documentación acreditativa de la titulación exigida señalada en el Punto 1º.- Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases. 5.- Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 6.- Copia compulsada del carnet de conducir B en caso de indicarse como requisito en el punto 2º. Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, (ejemplo: por haber obtenido otra plaza en distinta categoría) o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se considerará que se renuncia a la plaza a todos los efectos. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente La Fueva, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Ramón Laplana Buetas. Bases específicas. Anexo I Bases específicas a tener en cuenta además de las bases comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Auxiliar-Administrativo/a (C1). Punto 1º.- Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible. Estar en posesión de la titulación de: Bachiller, Formación Profesional 2º, Formación Profesional de Grado Medio, Técnico en FP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Punto 2º.- Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos. No hay base especifica. Punto 3º.- Jornada. Jornada Completa. 37,5 horas/semana. Vacantes: 1. Punto 4º.- Desarrollo del concurso: Servicios prestados. No hay base especifica. Punto 5º.- Desarrollo del concurso: Formación. Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo): — Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. — Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas. — Subvenciones. — Contratación. — Urbanismo. — Conocimientos de Informática e Internet y Web. — Access. — LibreOffice. — Aplicaciones Informáticas de uso en las Administraciones Publicas. — Plataforma de Licitación Electrónica de Contratación y Perfil del Contratante. Anexo II Bases específicas a tener en cuenta además de las Bases Comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Auxiliar Biblioteca (E) Punto 1º.- Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible. Estar en posesión de Graduado en ESO, Graduado Escolar o Formación Profesional 1er Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Punto 2º.- Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos. No hay base especifica. Punto 3º.- Jornada. Jornada Completa: 22,5 horas/semanales. Vacantes: 1. Punto 4º.- Desarrollo del concurso: Servicios prestados. Tiempo de servicios prestados en puestos de similares características en el sector privado: 1 punto por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorrateará los servicios prestados por meses completos. Punto 5º.- Desarrollo del concurso: Formación. Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo): — La Biblioteca Pública y Catalogación. — Biblioteca y Usuario. — Dinamización de la Biblioteca Pública. — Gestión Bibliotecas, Planificación y Desarrollo. — Bibliotecas Rurales. — El Juego en las Bibliotecas, Recursos para el diseño de actividades y contenido lúdicos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253942440000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253943450000</enlace> 007929488 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE OSSO DE CINCA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Osso de Cinca, por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal. Resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2022, por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Maestro/a especialista en Educación Infantil para el Ayuntamiento de Osso de Cinca, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía. y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 69, de 8 de abril de 2022. Las características de las plazas estructurales vacantes son: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Se encuentra obligado a concurrir al presente proceso selectivo la persona que esté ocupando la plaza objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de Magisterio de Educación Infantil. En el supuesto de estar posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá que alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como Anexo I en las presentes Bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la suscripción del contrato laboral correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada: — Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte. — Fotocopia de la titulación exigida. — Curriculum vitae actualizado. — Declaración de méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II). _ Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración de méritos. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3. Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la celebración del concurso. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 5.3. El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación. 5.4. El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad. 5.5. El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 5.6. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 5.8. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.9. Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección: COncurso. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: A Méritos profesionales a.- Tiempo de servicios prestados - donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima - con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado por el Ayuntamiento como personal laboral con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-3) 2 puntos por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 1 punto por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: — Se aportará vida laboral en todo caso. — Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. — Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. — Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito. En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. B. Méritos académicos u otros méritos. Formación (máximo 40 puntos). — Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales relacionadas con las funciones de la plaza convocada y distinta a la presentada como requisito de acceso: 10 puntos. Se aplicará la puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada según el siguiente baremo: Título de licenciado o título universitario o grado o master universitario de Grado: 10 puntos; Título de Técnico Superior: 7 puntos; Título de Técnico Medio: 4 puntos. — Por los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales u homologados que acrediten el número de horas y orientados al desempeño de funciones de la plaza a la que se desea acceder se otorgará hasta 30 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora de formación. Se valorarán cursos realizados en los últimos 15 años. No se valorarán los cursos de duración inferior a 20 horas. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Sólo serán valorados por el Tribunal aquellos méritos consignados en el documento Declaración de Méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II), de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa. La puntuación total establecida por el aspirante en el formulario no será vinculante. La no presentación del formulario de autobaremación será causa de no admisión en el proceso selectivo, siendo necesaria su subsanación. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto. Los cursos de formación se justificarán con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas. Los cursos en los que no se pueda acreditar nº de horas no serán valorados. En los casos que la formación se presente en créditos la correspondencia será de 10 horas de formación por cada crédito. Los certificados de superación de módulos formativos para la obtención de certificación académica no serán valorados en este apartado. Séptima.-Calificación final del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos. Octava.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4º) la mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones. Resueltas por el Tribunal dichas alegaciones este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento. Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos justificativos y/o acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Décima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. Decimoprimera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto de aprobación, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Decimosegunda.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. Decimotercera.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Osso de Cinca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Javier Cónsul Royes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253944460000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253945470000</enlace> 007929489 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE OSSO DE CINCA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Osso de Cinca, por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal. Resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Operario de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de Osso de Cinca, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Primera.- Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 69, de 8 de abril de 2022. Las características de las plazas estructurales vacantes son: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Se encuentra obligado a concurrir al presente proceso selectivo la persona que esté ocupando la plaza objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021). Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión de la siguiente titulación: Certificado de escolaridad o equivalente (Agrupación Profesional disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como anexo I en las presentes bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2 En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la suscripción del contrato laboral correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada: — Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte. — Fotocopia de la titulación exigida. — Curriculum vitae actualizado. — Declaración de méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II). La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3. Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la celebración del concurso. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 5.3. El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación. 5.4. El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad. 5.5. El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 5.6. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 5.8. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.9. Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección: Concurso. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: A Méritos profesionales a.- Tiempo de servicios prestados - donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima - con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado por el Ayuntamiento como personal laboral con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-3) 2 puntos por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 1 punto por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: — Se aportará vida laboral en todo caso. — Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. — Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. — Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. B. Méritos académicos u otros méritos. Formación (máximo 30 puntos) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales u homologados que acrediten el número de horas y orientados al desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder se otorgarán hasta 30 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora de formación. Se valorarán los cursos realizados en los últimos 15 años. No se valorarán los cursos de duración inferior a 20 horas. La no presentación del formulario de autobaremación será cusa de no admisión en el proceso selectivo, siendo necesaria su subsanación. C.- Titulaciones académicas: máximo 10 puntos. Se valorarán titulaciones académicas de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: — Título de Técnico superior ( Formación profesional o equivalente): 10 puntos — Título de Bachiller: 8 puntos. — Técnico Medio ( Formación Profesional ) o equivalente: 6 puntos. — Certificado de Profesionalidad: 4 puntos. — Graduado de Educación Secundaria: 2 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Por la posesión de los siguientes carnets: 5 puntos: _ Carnet de conducir B: 1 punto. _ Carnet de manipulador de productos fitosanitarios: 2 puntos. _ Carnet de manipulador de agua: 2 puntos. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Sólo serán valorados por el Tribunal aquellos méritos consignados en el documento Declaración de Méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II), de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa. La puntuación total establecida por el aspirante en el formulario no será vinculante. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto. Los cursos de formación se justificarán con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas. Los cursos en los que no se pueda acreditar nº de horas no serán valorados. En los casos que la formación se presente en créditos la correspondencia será de 10 horas de formación por cada crédito. Los certificados de superación de módulos formativos para la obtención de certificación académica no serán valorados en este apartado. Séptima.- Calificación final del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos. Octava. Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4º) la mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones. Resueltas por el Tribunal dichas alegaciones este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento. La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento: 1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4.- Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5.- Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 6.- Copia compulsada del carnet de conducir B, en su caso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Décima.-Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. DecimoprimerA.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Decimosegunda.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. Decimotercera.- Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto de aprobación, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Osso de Cinca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Javier Cónsul Royes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253946480000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253947490101</enlace> 007929490 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE OSSO DE CINCA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Osso de Cinca, por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal. Resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2022 por la que se regulan las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Biblioteca telecentro para el Ayuntamiento de Osso de Cinca, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 69, de 8 de abril de 2022. Las características de las plazas estructurales vacantes son: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Se encuentra obligado a concurrir al presente proceso selectivo la persona que esté ocupando la plaza objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021). Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: — Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. — No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. — Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. — No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como anexo I en las presentes bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la suscripción del contrato laboral correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada: — Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte. — Fotocopia de la titulación exigida. — Curriculum vitae actualizado. — Declaración de méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II). _ Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración de méritos. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3. Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En dicha resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ossodecinca.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la celebración del concurso. Quinta.-Tribunal Calificador. 5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 5.3. El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación. 5.4. El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad. 5.5. El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 5.6. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 5.8. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.9. Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección: Concurso. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: A Méritos profesionales a.- Tiempo de servicios prestados - donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima - con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado por el Ayuntamiento como personal laboral con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-3) 2 puntos por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 1 punto por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: — Se aportará vida laboral en todo caso. — Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. — Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. — Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito. En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. B. Méritos académicos u otros méritos. Formación (máximo 40 puntos). — Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales relacionadas con las funciones de la plaza convocada y distinta a la presentada como requisito de acceso: 10 puntos. Se aplicará la puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada según el siguiente baremo: Título de licenciado o título universitario o grado o master universitario de Grado: 10 puntos; Título de Técnico Superior: 7 puntos; Bachiller o equivalente: 4 puntos — Por los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales u homologados que acrediten el número de horas y orientados al desempeño de funciones de la plaza a la que se desea acceder se otorgará hasta 30 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora de formación. Se valorarán cursos realizados en los últimos 15 años. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Sólo serán valorados por el Tribunal aquellos méritos consignados en el documento Declaración de Méritos y Formulario de Autobaremación (anexo II), de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa. La puntuación total establecida por el aspirante en el formulario no será vinculante. La no presentación del formulario de autobaremación será causa de no admisión en el proceso selectivo, siendo necesaria su subsanación. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto. Los cursos de formación se justificarán con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas. Los cursos en los que no se pueda acreditar nº de horas no serán valorados. En los casos que la formación se presente en créditos la correspondencia será de 10 horas de formación por cada crédito. Los certificados de superación de módulos formativos para la obtención de certificación académica no serán valorados en este apartado. Séptima.- Calificación final del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos. Octava.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4º) la mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones. Resueltas por el Tribunal dichas alegaciones este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento. Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos justificativos y/o acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento: 1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4.- Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5.- Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 6.- Copia compulsada del carnet de conducir B, en su caso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Decima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. Decimoprimera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto de aprobación, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Decimosegunda.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. Decimotercera.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Osso de Cinca, 20 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Javier Consúl Royes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253948500101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253949510101</enlace> 007929491 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PUÉRTOLAS RESOLUCIÓN número 50, de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puértolas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para proveer, mediante concurso, de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal. Bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puértolas. Mediante Resolución de Alcaldía número 50, de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puértolas, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para proveer, mediante concurso, de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puértolas cuyo contenido se hace público. Las presentes bases se estructuran con unas reglas estipuladas en las bases comunes, que son de aplicación a todas las plazas vacantes, y en unas bases especificas, que son propias, se deben tener en cuenta y añadir a lo exigido en las bases comunes, para cada plaza convocada. Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por decreto de Alcaldía número 18/2022, de 25 de mayo, del Ayuntamiento de Puértolas, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de 26 de mayo de 2022, es objeto de la presente convocatoria mediante concurso la provisión de las vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en sus disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión de la titulación exigible señalada en el punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Cumplir otros requisitos exigibles señalados en el punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de cumplirlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://puertolas.sedipualba.es/ Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud (Documento: Modelo I instancia) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde-Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Administración convocante, Ayuntamiento de Puértolas, calle Carretera, s/n C.P. 22363 Escalona o a través de la sede electrónica: https://puertolas.sedipualba.es/ En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal, en función del Grupo, del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada tendrá la categoría que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial (Documento: Modelo I instancia) acompañado de una "Autobaremación de los Méritos", según modelo (Documento: Modelo II autobaremación) que se adjunta a estas bases, acompañándose de los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: a) Servicios prestados (máximo 60 puntos). No pueden suponer más del 60% del total de la puntuación. a-1) 0,60 puntos por mes de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento convocante con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. a-2) 0,50 puntos por mes de servicio prestado en el Ayuntamiento convocante en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. a-3) 0,40 puntos por mes de servicio prestado de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. a-4) 0,20 puntos por mes de servicio en el sector privado si se indica en el punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicará con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. b) Formación (máximo 40 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Se indican a continuación los centros oficiales: FAMCP. FEMP. INAP. IAAP. Administraciones Públicas Universidades Públicas. Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. Cursos impartidos por el Servicio de Prevención Ajeno en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales relacionados con la/s vacante/s a cubrir. Cursos de Federaciones Deportivas Cursos impartidos por centros o personas especializadas y asistencia a jornadas técnicas (se señalan en las bases específicas). Los cursos directamente relacionados se indican en el punto 5.º Desarrollo del Concurso: Formación de cada uno de los anexos de bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 1 punto por hora de curso recibida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, masters y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el titulo correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2.º la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3.º la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Caso de persistir el empate, se resolvería por sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la administración convocante el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida señalada en el punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 6. Copia compulsada del Carnet de conducir B en caso de indicarse como requisito en el Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, (ejemplo: por haber obtenido otra plaza en distinta categoría) o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se considerará que se renuncia a la plaza a todos los efectos. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Puértolas, 19 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Manuel Bielsa Manzano. Bases específicas I Bases Específicas a tener en cuenta además de las bases comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Auxiliar Administrativo/a (C2). Punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible. Estar en posesión de la titulación de: Bachiller, Formación Profesional 2.º, Formación Profesional de Grado Medio, Técnico en FP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos. No hay Base Especifica. Punto 3.º Jornada. Jornada Completa. 37,5 horas/semana. Vacantes: 1. Punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados. Tiempo de servicios prestados en puestos de similares características en el sector privado: 0,20 puntos por mes de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorrateará los servicios prestados por días completos. Punto 5.º Desarrollo del concurso: Formación. Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo): Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas. Régimen Local Haciendas Locales. Protección de Datos. Transparencia. Empleo Público. Subvenciones. Contratación. Urbanismo. Actividades. Presupuestos. Ofimática. LibreOffice. Aplicaciones Informáticas de uso en las Administraciones Publicas. II Bases específicas a tener en cuenta además de las bases comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Peón de Mantenimiento (E) Punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible. Estar en posesión de Graduado en ESO, Graduado Escolar o Formación Profesional 1er Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos. Estar en posesión de carnet de conducir tipo B. Punto 3.º Jornada. Jornada Completa. 37,5 horas/semana. Vacantes: 1. Punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados. Tiempo de servicios prestados en puestos de similares características en el sector privado: 0,20 puntos por mes de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorrateará los servicios prestados por días completos. Punto 5.º Desarrollo del concurso: Formación. Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo): Conservación de parques, jardines y arbolado. Conducción de vehículos. Control de agua potable. Conservación de edificios municipales. Albañilería, fontanería y pintura. Transporte de materiales o correspondencia. Manejo de diversa maquinaria y herramientas. Riesgos Laborales. Seguridad y salud en el trabajo. Traslados de cargas o mobiliario. Actividades preparatorias de actos con intervención municipal. Control de accesos de personal a instalaciones deportivas o dependencias oficiales Protección civil. Atención frente a emergencias. Colocación de señalización viaria. Modelo instancia y autobaremación de méritos descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puértolas: https://puertolas.sedipualba.es/ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253950520101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253951530101</enlace> 007929492 20221229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN RESOLUCIÓN por decreto de Alcaldía número 379/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sarrión, por la que se aprueban las siguientes bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso y por concurso-oposición. Por decreto de Alcaldía número 379/2022, de 20 de diciembre, se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso y por concurso-oposición del Ayuntamiento de Sarrión. La apertura del plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes de los procesos selectivos que va a tramitar el Ayuntamiento de Sarrión con la finalidad de ejecutar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización para 2022, aprobada por este Ayuntamiento mediante decreto de Alcaldía 123/2022, de 27 de mayo de 2022, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 102, de 31 de mayo de 2022, y que ha sido objeto de modificación posterior. Y todo ello, de conformidad con la normativa legal dictada con el objetivo de disminuir el empleo temporal en las Administraciones Públicas y por los procesos de estabilización y consolidación del empleo temporal previstos en concreto por aplicación de los artículos 19.U.6) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2017; el artículo 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018; el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Cada proceso concreto tendrá unas bases específicas que desarrollaran estas bases generales para adaptarlas a las circunstancias y necesidades de las plazas objeto de cada una de las convocatorias. Normativa aplicable. Los procesos selectivos se regirán, en lo no previsto por estas bases generales ni en las específicas de cada proceso, por el siguiente Ordenamiento Jurídico: la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En caso de aportar o alegar titulación o documentación diferente a la requerida o exigida en las bases, pero que el aspirante entienda que es equivalente, se deberá aportar certificado o documentación oficial acreditativa de la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aportará el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia. Cada convocatoria específica podrá establecer requisitos específicos de admisión, y que tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a cumplir correspondientes. Los requisitos exigidos se deberán tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes que en cada caso se establezcan y mantenerlas durante el desarrollo del proceso y hasta el nombramiento o contratación, en su caso. Igualdad de condiciones. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando resulte acreditada su capacidad para atender a las funciones de la plaza. Quien concurra al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida, deberá presentar una certificación de la administración competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes al objeto de la convocatoria. El Tribunal establecerá para las personas aspirantes con diversidad funcional que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria, al efecto de que el Tribunal pueda valorar la procedencia, o no, de la admisión de quien lo solicite. Se adjuntará dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la deficiencia o deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En todo caso, antes de la incorporación a la plaza, deberá presentarse una certificación de compatibilidad funcional expedida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados. Publicidad y vigencia de las bases. Estas bases generales, junto con los anexos por las que se aprueba de cada uno de los procesos selectivos, serán publicadas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como también en el boletín o diario oficial correspondiente. Entrarán en vigor a partir de su publicación, siendo también objeto de publicación las posibles modificaciones. Las bases estarán vigentes mientras no se modifiquen o se dejen sin efecto por resolución expresa. Quedarán expuestas en la página web de este Ayuntamiento mientras sigan en vigor. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Forma y plazo de presentación de instancias. 6.1. Las solicitudes de participación en los procesos selectivos deberán cumplimentarse mediante modelo normalizado adjunto a estas bases en el anexo II, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sarrión, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en los procesos. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de este ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, también podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sarrión o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 6.2. Con la presentación de la solicitud requiriendo formar parte del proceso, los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera de las presentes bases para la plaza que se opte, y en el anexo I referente a cada plaza en su caso, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por la siguiente documentación: Original o copia auténtica del DNI, o en su caso del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor. Titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación. El aspirante deberá presentar completo el modelo de autobaremación de los méritos conforme al anexo IV. Igualmente incluirán un índice de todos los documentos presentados, ordenados cronológicamente y numerados correlativamente según el autobaremo junto a la documentación acreditativa de los méritos alegados. Se presentarán todos los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases. La documentación se deberá aportar en original o copia auténtica. Todos los méritos profesionales y académicos se presentarán numerados y ordenados, en un único archivo pdf, con un índice debidamente numerado. En el caso de que se presenten físicamente, igualmente, se incorporará un índice debidamente numerado. Únicamente se valorarán los méritos reunidos a fecha fin del plazo de presentación de instancias. Los méritos no alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser tenidos en cuenta. Declaración responsable/jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Deberá aportarse el anexo III debidamente rellenado. En su caso, certificado acreditativo de la diversidad funcional alegada por el aspirante para su consideración en el proceso selectivo. Además, deberán formular, expresamente, petición en la que especifiquen el tipo de adaptación solicitada. 6.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día de plazo para la presentación de instancias fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha. 6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará, en la sede electrónica y en la página web municipal, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de su exclusión concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar reclamaciones, o subsanaciones en su caso. Concluido el plazo anterior, se publicará la relación definitiva por los mismos medios que la relación provisional, con la convocatoria y composición del tribunal. En el caso del procedimiento selectivo de concurso-oposición, se determinará el lugar, fecha y hora al que los aspirantes admitidos deberán presentarse para ser sometidos a las pruebas selectivas ante el tribunal calificador. En caso de que no haya aspirantes excluidos, la relación de admitidos provisionales tendrá carácter definitivo y se publicará junto con la convocatoria y composición del tribunal, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.5. En caso de que, en atención a la diversidad funcional del aspirante, requerir adaptación, deberá aportarse documentación acreditativa de su aptitud, así como escrito que especifique cualquier tipo de adaptación necesaria para la realización de las pruebas. El aspirante asume el compromiso de aportar la documentación acreditativa y demás requisitos que le sean exigidos, cuando sea requerido a estos efectos por el Ayuntamiento, con anterioridad a su contratación en aplicación de la bolsa. 6.6. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. Admisión de aspirantes. 7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión, en su caso. Esta lista se adoptará en relación con lo declarado por los aspirantes y la documentación aportada. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 7.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación del Tribunal. Si no se presenta reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada automáticamente a definitiva. En caso de que sí se presenten, resueltas las reclamaciones se dictará resolución definitiva, que se hará pública en los términos señalados en el apartado anterior, sirviendo esta publicación de notificación a los interesados que hayan presentado alegaciones. Asimismo, y en caso de ser posible, para los procesos que se lleven a cabo por concurso-oposición se fijará en la resolución definitiva la composición del tribunal y el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, y orden de intervención de los aspirantes. Tribunal calificador. 8.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación del Tribunal conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP, por el órgano competente y su composición se incluirá en la Resolución en la que se dé a conocer el listado definitivo de admitidos y excluidos. 8.2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. 8.3. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal calificador formado por un mínimo de cinco personas, con voz y voto. Contará con un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales será el secretario. Además, serán nombrados suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal. 8.4. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público. 8.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Igualmente, podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. 8.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8.7. Para la designación de los miembros del Tribunal Calificador se solicitará la asistencia del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Teruel, y de la Diputación General de Aragón, así como de la Comarca Gúdar-Javalambre, en su caso. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Los procesos selectivos garantizarán, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad; teniendo en consideración la normativa dictada específicamente en relación a los procesos de estabilización del empleo temporal con el objetivo de disminuir el empleo temporal en las Administraciones Públicas. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas bases Generales y sus anexos, dónde se fijarán las especialidades de cada proceso selectivo. Las plazas ofertadas se convocan por los sistemas selectivos de concurso de valoración de méritos y de concurso-oposición. Sistema selectivo: concurso de méritos. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos de conformidad con el artículo 61 del TREBEP, que afectará a aquellas plazas ofertadas de conformidad con la disposición adicional 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016. Plazas afectadas por el sistema selectivo de concurso de méritos: La fase de concurso será única, obligatoria y no eliminatoria, y se le otorgará una puntuación máxima de 100 puntos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación. Los méritos se evaluarán de conformidad con los siguientes baremos: 1. Experiencia Profesional: Puntuación hasta un máximo de 60 puntos. Se valorarán, genéricamente, los servicios previos que se acrediten con certificado de servicios prestados en los últimos diez años, que deberá incluir la descripción de la plaza/puesto/funciones desarrolladas en la Administración Pública, como funcionario público o personal laboral temporal a razón de 0,50 puntos/mes por servicios prestados por cada mes completo (no se valorará la fracción) en plazas/puestos de categoría igual o similar al objeto de la convocatoria. 2. Otros méritos: Puntuación hasta un máximo de 40 puntos. 1.1. Méritos académicos: Puntuación hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la posesión de titulaciones académicas iguales o superiores a la requerida, siempre que no sean requisito para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente. Título de Doctor o Máster: 10 puntos. Título de Licenciatura o Grado equivalente: 8 puntos. Título de Diplomatura o Grado equivalente: 6 puntos. Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 4 puntos. Título de Bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos. Graduado Escolar, ESO: 1 puntos. 1.2. Cursos: Puntuación hasta un máximo de 16 puntos. Se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, que estén directamente relacionados con las funciones objeto de la plaza a cubrir en la convocatoria, que hayan sido debidamente homologados por INAP, Diputación, Universidades, u otras Administraciones Públicas u organismos oficiales competentes. Los cursos de colegios, sindicatos y academias privadas, solo se considerarán si han sido homologados por una entidad pública. Los documentos deberán ser originales o compulsados con el original. En caso contrario, los documentos aportados no serán objeto de valoración. Los cursos se valorarán de conformidad con los siguientes criterios: Cursos de 300 horas o superior: 8 puntos. Cursos de 150 horas o superior: 4 puntos. Cursos de 75 horas o superior: 2 puntos. Cursos de 50 horas o superior: 1,75 puntos. Cursos de 25 horas o superior: 1 puntos. Cursos de 15 horas o superior: 0,5 puntos. No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Tampoco se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. 1.3. Conocimiento de idiomas: Puntuación hasta un máximo de 6 puntos. Se valorará estar en posesión de algún certificado de conocimientos de idiomas extranjeros según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), conforme al siguiente baremo: Nivel B1: 1 puntos. Nivel B2: 1,5 puntos. Nivel C1: 2 puntos. Nivel C2: 3 puntos. Solo se valorará el nivel superior de los acreditados. El certificado o equivalente deberá poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.4. Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que desea acceder (máximo 8 puntos). Por haber superado un ejercicio de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 4 puntos. Por haber superado dos o más ejercicios de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 8 puntos. No se valorará la superación de ejercicios para la constitución de bolsas de trabajo. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. Sistema selectivo: concurso-oposición. El sistema de selección será preferentemente el concurso-oposición, salvo que una normativa específica prevea el sistema selectivo de concurso. La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Plazas afectadas por el sistema selectivo de concurso-oposición: A) Fase de oposición. La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes y la puntuación total de esta fase será de hasta 60 puntos. El contenido de las pruebas a superar en la fase de oposición guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. La fase de oposición constará de dos pruebas: 1. Una prueba teórica: Consistirá en exponer y desarrollar por escrito, una de las dos cuestiones de carácter general planteadas por el Tribunal relacionadas con los temas del temario anexo. En esta prueba se apreciará fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita. El Tribunal podrá determinar que sea leída esta prueba por el aspirante posteriormente a su realización en sesión pública. 2. Una prueba práctica: Consistirá en desarrollar por escrito, uno de los dos casos prácticos planteados por el Tribunal directamente relacionados con los procedimientos, tareas y funciones ordinarias y habituales de la plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal podrá determinar que sea leída esta prueba por el aspirante posteriormente a su realización en sesión pública. El temario contendrá un mínimo de 25 temas. Constan en el anexo I relativo a la plaza objeto de esta convocatoria "Profesor/a Escuela Infantil convocada por el sistema de concurso-oposición". El Tribunal determinará el tiempo, conjunto o separado, de cada una de las pruebas. Las dos pruebas se puntuarán independientemente. Cada una de ellas se puntuará de 0 a 30 puntos, suponiendo un total máximo de 60 puntos la fase de oposición. Será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, como sumatorio de la puntuación obtenida en las dos pruebas, para superar la fase de oposición. El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. B) Fase concurso. De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. La puntuación total a otorgar en el concurso será de hasta 40 puntos. Los méritos se evaluarán de conformidad con los siguientes baremos: 1. Experiencia Profesional: Puntuación hasta un máximo de 24 puntos. Se valorarán, genéricamente, los servicios previos que se acrediten con certificado de servicios prestados en los últimos diez años, que deberá incluir la descripción de la plaza/puesto/funciones desarrolladas en la Administración Pública, como funcionario público o personal laboral temporal a razón de 0,50 puntos/mes por servicios prestados por cada mes completo (no se valorará la fracción) en plazas/puestos de categoría igual o similar al objeto de la convocatoria. 2. Otros méritos: Puntuación hasta un máximo de 16 puntos. 1.1. Méritos académicos: Puntuación hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la posesión de titulaciones académicas iguales o superiores a la requerida, siempre que no sean requisito para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente. Título de Doctor o Máster: 4 puntos. Título de Licenciatura o Grado equivalente: 3,5 puntos. Título de Diplomatura o Grado equivalente: 3 puntos Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 2,5 puntos. Título de Bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos. Graduado Escolar, ESO: 1 puntos. 1.2. Cursos: Puntuación hasta un máximo de 7 puntos. Se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, que estén directamente relacionados con las funciones objeto de la plaza a cubrir en la convocatoria, que hayan sido debidamente homologados por INAP, Diputación, Universidades, u otras Administraciones Públicas u organismos oficiales competentes. Los cursos de colegios, sindicatos y academias privadas, solo se considerarán si han sido homologados por una entidad pública. Los documentos deberán ser originales o compulsados con el original. En caso contrario, los documentos aportados no serán objeto de valoración. Los cursos se valorarán de conformidad con los siguientes criterios: Cursos de 300 horas o superior: 3,5 puntos. Cursos de 150 horas o superior: 1,75 puntos. Cursos de 75 horas o superior: 0,8 puntos. Cursos de 50 horas o superior: 0,6 puntos. Cursos de 25 horas o superior: 0,4 puntos. Cursos de 15 horas o superior: 0,2 puntos. No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Tampoco se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. 1.3. Conocimiento de idiomas: Puntuación hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará estar en posesión de algún certificado de conocimientos de idiomas extranjeros según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), conforme al siguiente baremo: Nivel B1: 0,5 puntos. Nivel B2: 1 puntos. Nivel C1: 1,5 puntos. Nivel C2: 1,75 puntos. Solo se valorará el nivel superior de los acreditados. El certificado o equivalente deberá poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.4. Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que desea acceder (máximo 3 puntos). Por haber superado un ejercicio de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 1,5 puntos. Por haber superado dos o más ejercicios de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 3 puntos. No se valorará la superación de ejercicios para la constitución de Bolsas de trabajo. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Calificación. 10.1. En los procesos selectivos realizados a través del sistema de concurso de méritos, la puntuación total de cada aspirante estará constituida por la puntuación obtenida en la única fase del proceso, la fase de concurso. La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. 10.2. En el proceso selectivo realizado a través del sistema de concurso-oposición, la puntuación total de cada aspirante estará constituida por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso, la fase de oposición y la fase de concurso. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición (60%) más el porcentaje establecido para la fase de concurso (40%). El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final. 10.3. El Tribunal, a la vista de la Puntuación Total de los aspirantes participantes en el proceso, formulará propuesta de resolución a la Presidencia. El número de aspirantes propuestos y nombrados en cada proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. Para ser seleccionado, propuesto y, posteriormente, nombrado, el/la aspirante deberá haber obtenido, como mínimo, una Puntuación Total que sea, como mínimo, del 50% de la puntuación total máxima posible. En caso de que ninguno de los aspirantes la alcance, el proceso selectivo se declarará desierto. 10.4. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. Decimoprimera.- Publicación y comunicación del resultado del proceso selectivo. Al final del ejercicio de la fase de oposición, el secretario del Tribunal publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del Ayuntamiento de Sarrión, http://sarrion.sedelectronica.es, una relación comprensiva de los aspirantes presentados, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación del resultado obtenido, estableciendo un plazo de diez (10) días hábiles para las alegaciones. De la misma manera actuará respecto de la fase de concurso. Si hubiera alegaciones, serán resueltas por el Tribunal, que publicará las resoluciones adoptadas en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del ayuntamiento. La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso, y se formará en orden decreciente de puntuación final únicamente con aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Decimosegunda.- Normas para el proceso de selección. 12.1. Con posterioridad a la convocatoria, todo el proceso, admisión y exclusión de aspirantes, composición del Tribunal, resultados de las pruebas, se expondrá en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del Ayuntamiento. A partir de la convocatoria, la inserción en estos medios de notificaciones del proceso, tanto relativas a actos de trámite como a actos definitivos, incluidos los de resolución de posibles recursos, supondrá la práctica de la notificación plena, efectiva y definitiva de ese acto administrativo a las personas interesadas en el procedimiento, ya sean individuales o colectivas. 12.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos tres, de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. La secretaría extenderá acta de todas las sesiones, tanto de preparación, realización y corrección de los ejercicios, como de la baremación de los méritos y de las incidencias y decisiones que adopte en los asuntos de su competencia. 12.3. El Tribunal queda autorizado para esclarecer las dudas que se planteen, resolver las reclamaciones que presenten los aspirantes, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y también contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia. La Alcaldía, para resolver, podrá solicitar informe al Tribunal que, en caso de haberse disuelto, se deberá volver a constituir para la emisión del mismo. 12.4. Las reclamaciones o incidencias que se puedan presentar durante el proceso de selección, no interrumpirán la tramitación del procedimiento. Una vez publicado cada uno de los diferentes anuncios del proceso por estos medios, los interesados podrán, durante los diez (10) días hábiles siguientes, examinar la documentación/pruebas y/o formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas en el plazo que se determine. 12.5. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y quedaran decaídos en su derecho si no se personan en el lugar de celebración. Si está motivado por causas justificadas, tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 12.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acredite su personalidad, por lo que deberán ir provistos de DNI, o en su defecto, otro documento oficial que acredite su identidad, así como de bolígrafo. 12.7. En la prueba consistente en el desarrollo de un tema por escrito, en la fase de oposición, el Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído posteriormente por el aspirante en sesión pública. El Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. La no presentación del aspirante a la lectura del ejercicio, supondrá su renuncia a continuar participando en el proceso. 12.8. El Tribunal de conformidad con el resultado de las diferentes fases/pruebas del proceso de selección formulará propuesta de resolución que se elevará al Ayuntamiento para que resuelva definitivamente. Decimotercera.- Constitución de bolsa de trabajo temporal. 13.1. Los participantes del proceso selectivo llevado a cabo por el sistema selectivo de concurso-oposición, que incluyen pruebas de carácter obligatorio, que no habiendo superado el proceso, hayan obtenido una puntuación mínima de 15 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición, se integrarán en una bolsa de trabajo temporal del Ayuntamiento de Sarrión para atender las necesidades de nombramientos de personal laboral temporal de la categoría profesional correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. Serán ordenados en la bolsa según la puntuación total obtenida en el proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante esta Administración. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación de las fases de oposición y concurso. 12.2. El funcionamiento de la bolsa será el siguiente: El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa. Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo temporal: Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. La bolsa constituida permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que esta bolsa constituida al efecto de esta convocatoria extraordinaria se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese en vigor con anterioridad. La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal. Estas normas generales podrán ser modificadas o ampliadas posteriormente, una vez finalizados los procesos selectivos. Decimocuarta.- Presentación de documentos. 14.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y en su caso en el tablón de anuncios. 14.2. Las personas que no superen el proceso selectivo de concurso-oposición, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes de conformidad con lo establecido anteriormente en la base 13.ª 14.3. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 14.4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, la Presidencia podrá nombrar al siguiente aspirante que haya superado todas las pruebas, con la mayor puntuación. Decimoquinta.- Nombramiento. 15.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y siendo esta conforme, la Presidencia efectuará el nombramiento del aspirante seleccionado. 15.2. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. 15.3. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. 15.4. Tratándose de plazas de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. 15.5. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público. 15.6. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. Decimosexta.- Incompatibilidades. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Decimoséptima.- Información. El personal laboral interino que ocupa las plazas que sean objeto de alguna de las convocatorias reguladas por estas bases, será informado de esta circunstancia. Podrá participar en la convocatoria y la adjudicación final de las plazas comportará la finalización de la prestación de sus servicios en régimen de interinidad, excepto en el caso de que el proceso quede desierto. Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal en estos procesos es la entidad local el Ayuntamiento de Sarrión con domicilio en plaza España, número 1, 44460 Sarrión. La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte de este Ayuntamiento. La legitimación para realizar este tratamiento está basada en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Los datos personales de los aspirantes y de las calificaciones y/o evaluaciones o valoraciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicadas por el Ayuntamiento de Sarrión en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Así mismo, estos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas, cuya intervención pueda ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades concursantes en la tramitación de los mismos, y en el resto de los supuestos previstos por la Ley. El Ayuntamiento podrá ejercer la potestad de verificación de identidad como titular de los datos, de conformidad con la Dad 8.ª de esta LOPDGDD, para acreditar la identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que la entidad local pueda dirigir a los aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, y en su caso, retirada del consentimiento prestado. El personal del Ayuntamiento, los miembros del Tribunal de selección, y en su caso, el personal especializado que dé soporte, tendrá el deber de guardar secreto profesional respecto de la información de los datos personales a que tengan acceso en la gestión del procedimiento. Decimonovena.- Recursos. Las presentes bases y anexos vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Contra las bases y su convocatoria, cuyos acuerdos de aprobación son definitivos en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados: 1. Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano municipal que dictó el acto, la Alcaldía-Presidencia. El plazo para interponer este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en este caso quedará expedida la vía contencioso-administrativa. 2. Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Teruel. El plazo para interponer el recurso es de: Dos meses desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el recurso de reposición. Dos meses, desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, el Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será debidamente publicado. Vigésima.- Relación con el anexo I. Estas bases genéricas son aplicables a ambos procesos selectivos y se completan con el anexo I que establece las características de cada una de las plazas objeto de estabilización. Vigésimoprimera.- Publicación. 21.1. Estas bases se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y quedarán expuestas, permanentemente, en la página web del Ayuntamiento. Estarán en vigor mientras el Ayuntamiento no las modifique o derogue. 21.2. Estas bases regirán las convocatorias de los procesos selectivos. En lo no previsto en ellas, se estará a la legislación aplicable y vigente en esta materia. 21.3. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria, por Resolución que será publicada por los mismos medios oficiales que la convocatoria. I. Normas específicas OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES/ALGUACIL Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de Servicios Múltiples/Alguacil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Operario de Servicios Múltiples/Alguacil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la disposición adicional sexta del RDL 5/2015. Certificado de Escolaridad. Además, se exigirá estar en posesión del Permiso de conducción B. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de Servicios Múltiples incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Operario de Servicios Múltiples, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la disposición adicional sexta del RDL 5/2015. Certificado de Escolaridad. Además, se exigirá estar en posesión del Permiso de conducción B. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. LIMPIADOR/A Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Limpiador/a incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Limpiador/a, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del RDL 5/2015. Certificado de Escolaridad. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. AUXILIAR DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de dos plazas de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: FP Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia. FP Grado Medio de Técnico de atención sociosanitaria. Grado Medio de Técnico de atención de cuidados auxiliares de enfermería. FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Clínica (Rama sanitaria). FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (Rama sanitaria). Modulo Profesional Nivel 2 de Auxiliar de Enfermería (Rama sanitaria). Certificado de profesionalidad de Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Certificado de profesionalidad de Auxiliar de ayuda a domicilio. Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Certificado de habilitación provisional de Auxiliar de ayuda a domicilio. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. MONITOR DEPORTIVO Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor Deportivo incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Monitor Deportivo, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Título de Bachiller. FP II. La titulación tendrá relación con las funciones y la materia de la plaza convocada. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. PROFESOR/A ESCUELA INFANTIL Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Grado/Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. TÉCNICO/A ESCUELA INFANTIL Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de 1 plaza de Técnico/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Técnico/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Técnico/a Superior en Educación Infantil. Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia. Técnico Especialista en Educación Infantil. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. PROFESOR/A ESCUELA DE ADULTOS Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela de Adultos incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela de Adultos, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Máster Universitario en Formación del Profesorado en ESO y Bachillerato, FP, y Enseñanzas de Idiomas. Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). Grado/Diplomatura en Magisterio o equivalente. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. AUXILIAR ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Biblioteca incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar de Biblioteca, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Título Formación Profesional. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. AUXILIAR OFICINA DE TURISMO Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Oficina de Turismo incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso. Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar Oficina de Turismo, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Título Formación Profesional. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. PROFESOR/A ESCUELA INFANTIL Objeto de la convocatoria. Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión. Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes: Sistema de selección. En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso-oposición. Consistirá en la superación de una Fase de Oposición y una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases. Funciones y retribuciones. Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada. Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria: Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente: Grado/Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente. En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias. Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases. Temario. 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional. 2. La Administración Pública. El acto administrativo. La notificación. La eficacia de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. El silencio administrativo. La invalidez del acto administrativo. 3. El régimen local. Legislación de ámbito local. La Administración Local. El municipio. Organización y funcionamiento. 4. Las competencias municipales. Los servicios mínimos. El patrimonio de las entidades locales: bienes y dominio público local. 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo público, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. 6. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. 7. La contratación en el Sector Público. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 8. El Presupuesto General de las Entidades Locales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. 9. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias. 10. La programación en el primer Ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos, metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación. 11. Requisitos mínimos de los centros de educación infantil. Organización y funcionamiento interno. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas, la evaluación de los espacios y del tiempo. 12. Equipamiento, material didáctico y curricular en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. 13. Características generales del niño y la niña hasta los 3 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos. 14. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimiento. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa. 15. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a tres años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa. 16. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. La atención a la diversidad del alumnado. Factores de diversidad. Principales conflictos en la vida en grupo. 17. El desarrollo del lenguaje. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil. 18. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula. 19. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular. 20. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la representación plástica. Modelos y estereotipos. 21. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas. 22. La influencia de la imagen en el niño. La interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil. 23. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa. 24. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos. 25. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género. Sarrión, 20 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa, Ana Belén de Miguel Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253952540101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253953550101</enlace> 007929417 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos CORTES DE ARAGÓN ACUERDO de 13 de diciembre de 2022, de la Mesa de las Cortes de Aragón, de convocatoria de estabilización de empleo temporal por el procedimiento de concurso- oposición de una plaza de Técnico de Promoción y Difusión de las Cortes de Aragón, Grupo A, Subgrupo A2. La Mesa de las Cortes de Aragón, vista la propuesta realizada por la Letrada Mayor, y con el acuerdo de Mesa de Negociación de 30 de noviembre de 2022, acuerda lo siguiente: Primero.- Convocar el proceso de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso- oposición, por aplicación del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de una plaza de Técnico de Promoción y Difusión, Grupo A, Subgrupo A2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" cuando proceda, la exposición en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón y en el apartado de la web institucional https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1 Segundo.- La convocatoria se ajustará a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca mediante concurso-oposición, por el procedimiento de estabilización de empleo temporal, una plaza de Subgrupo A2, Técnico de Promoción y Difusión. 1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un período de prácticas. 1.2.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. Para superar dicha fase será necesario aprobar ambos ejercicios. 1.2.2. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base sexta, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria. 1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario o el título de Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta convocatoria, descargable en formato pdf editable desde la sede electrónica accesible a través de la web institucional https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1 3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro de las Cortes de Aragón (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza, teléfono 976 28 95 28), por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica, e irán dirigidos a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. 3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.5. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que alegue poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso. 4.3. Concluido dicho plazo, se dictará resolución por la Letrada Mayor declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Fases del proceso selectivo. 5.1. Fase de oposición. 5.1.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 5.1.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios: 5.1.3. Primer ejercicio de tipo teórico, constará de dos partes, la primera consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, de un tema de entre dos sacados por sorteo por el Tribunal de entre los que figuran en el apartado I del anexo I (temas generales); y la segunda parte que consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, de un tema de entre dos sacados por sorteo por el Tribunal de entre los que figuran en el apartado II del anexo I (temas específicos) de esta convocatoria. 5.1.4. Segundo ejercicio. De tipo práctico, consistente en un supuesto práctico a elegir entre uno o varios supuestos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos. 5.2. Fase de concurso. 5.2.1. La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición de quienes hayan superado los mismos, para determinar la puntuación total. 5.2.2. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. 5.2.3. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud se realizará una vez concluida la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la superen, en el plazo que el Tribunal estipule. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición. 6.1.1. La fecha exacta de realización del primer ejercicio de oposición se determinará en Resolución específica de la Letrada Mayor, no pudiendo ser anterior a los nueve meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 6.1.2. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 6.1.3. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.1.4. La calificación de la fase de oposición será la siguiente: El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para aprobarlo. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para aprobarlo. 6.2. La valoración de los méritos de la fase de concurso se efectuará según el siguiente baremo, con un máximo de 40 puntos: 6.2.1. Experiencia (hasta un máximo de 30 puntos): 0,375 puntos por cada mes completo en la misma categoría en la Administración de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón. 0,250 puntos por cada mes completo en otra categoría en la Administración de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón. 0,125 puntos por cada mes completo en la misma categoría o equivalente en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas. 0,0625 puntos por cada mes completo en otra categoría en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración u organismo correspondiente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. 6.2.2. Formación, perfeccionamiento y otros méritos académicos y profesionales (hasta un máximo de 10 puntos). Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 6 puntos). Acciones formativas oficiales (cursos, jornadas, conferencias y simposios): 0,05 puntos/hora, entendiendo como tales las que sean: Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales. Impartidas por las Administraciones Públicas. Impartidas por Universidades Públicas. Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora. Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorará con 2 puntos cada titulación académica oficial de la que se esté en posesión, o en condiciones de obtener, de nivel igual o superior a la exigida para acceder al Subgrupo al que se opta. Se valorarán igualmente los másteres universitarios oficiales siempre que no sean habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado "Titulaciones académicas oficiales", no computará en el apartado "Formación y perfeccionamiento". Séptima.- Tribunal calificador. 7.1. La composición del Tribunal calificador de estas pruebas se hará pública en resolución específica de la Letrada Mayor y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de las Cortes, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicha norma. 7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 7.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 7.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 7.7. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 7.8. Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo se resolverán atendiendo a la puntuación del ejercicio práctico. Si persiste el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. De persistir el empate en aplicación de estas normas, éste se dirimirá por la mayor antigüedad como funcionario o personal laboral en las Cortes de Aragón o en el Justicia de Aragón. Octava.- Resolución del proceso de estabilización de empleo temporal. La resolución del proceso se efectuará por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, dentro de los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La resolución del proceso se motivará con referencia al cumplimiento de la normativa aplicable y las bases de la convocatoria y serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón". Novena.- Régimen de recursos. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en el artículo 26 del Reglamento de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019 y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022. El Presidente de las Cortes de Aragón, JOSÉ JAVIER SADA BELTRÁN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253563045555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253564055555</enlace> 007929418 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos CORTES DE ARAGÓN ACUERDO de 13 de diciembre de 2022, de la Mesa de las Cortes de Aragón, de convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración por el procedimiento de concurso, de una plaza de Subgrupo A2, Documentalista; una de Subgrupo C1, Oficial de Informática; cuatro de Subgrupo C2, Auxiliar Administrativo; y diez de Grupo E, Ujieres, de la Secretaría General de las Cortes de Aragón. La Mesa de las Cortes de Aragón, vista la propuesta realizada por la Letrada Mayor, y con el acuerdo de Mesa de Negociación de 30 de noviembre de 2022, acuerda lo siguiente: Primero.- Convocar el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de las siguientes plazas: 1 de Subgrupo A2, Documentalista, 1 de Subgrupo C1, Oficial de Informática; 4 de Subgrupo C2, Auxiliar administrativo; y 10 de Grupo E, Ujieres. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" cuando proceda, la exposición en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón y en el apartado de la web institucional https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1 Segundo.- La convocatoria se ajustará a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan mediante concurso de méritos, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo de larga duración, las siguientes plazas: 1 de Subgrupo A2, Documentalista, 1 de Subgrupo C1, Oficial de Informática; 4 de Subgrupo C2, Auxiliar administrativo; y 10 de Grupo E, Ujieres. 1.2. La Mesa de las Cortes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, no podrá aprobar ni declarar que han superado este procedimiento un número de aspirantes superior al de las plazas afectadas por el mismo, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener: - Para la plaza de Subgrupo A2, Documentalista: Título de Grado o equivalente en Biblioteconomía, Documentación, Filosofía y Letras o equivalente. Para la plaza de Subgrupo C1, Oficial de Informática: Título de Bachiller o Técnico. Para las cuatro plazas de Subgrupo C2, Auxiliar administrativo: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para las diez plazas de Grupo E, Ujieres: sin requisito de titulación En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo a esta convocatoria, descargable en formato PDF editable desde la sede electrónica accesible a través de la web institucional: https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1 3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro de las Cortes de Aragón (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza, teléfono 976 28 95 28), por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica, e irán dirigidos a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. 3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso. 4.3. Concluido dicho plazo, se dictará resolución por la Letrada Mayor declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Baremo de méritos. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará según el siguiente baremo: 1. Experiencia (hasta un máximo de 67,5 puntos). 0,375 puntos por cada mes completo en la misma categoría en la Administración de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón. 0,250 puntos por cada mes completo en otra categoría en la Administración de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón. 0,125 puntos por cada mes completo en la misma categoría o equivalente en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas. 0,0625 puntos por cada mes completo en otra categoría en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración u organismo correspondiente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. 2. Formación, perfeccionamiento y otros méritos académicos y profesionales. Se valorarán con un máximo de 32,5 puntos los méritos que se describen a continuación: Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 10 puntos). Acciones formativas oficiales (cursos, jornadas, conferencias y simposios): 0,05 puntos/hora, entendiendo como tales las que sean: Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales. Impartidas por las Administraciones Públicas. Impartidas por Universidades Públicas. Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora. Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo 6 puntos). Se valorará con 3 puntos cada titulación académica oficial de la que se esté en posesión, o en condiciones de obtener, de nivel igual o superior a la exigida para acceder al Subgrupo al que se opta. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado "Titulaciones académicas oficiales", no computará en el apartado "Formación y perfeccionamiento". Exámenes superados en fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados por las Cortes y el Justicia de Aragón (máximo 16,5 puntos). Se valorará con 8,25 puntos cada examen aprobado en los dos últimos procesos selectivos finalizados de la misma categoría profesional a la que opta en las Cortes y el Justicia de Aragón y que consten de 2 o más ejercicios eliminatorios. 3. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios: 1. Antigüedad en el mismo grupo/subgrupo respecto del que se concurse en las Cortes de Aragón. 2. Antigüedad en las Cortes de Aragón. 3. Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Sexta.- Comisión de valoración. La puntuación de los méritos que correspondan a los participantes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se hará pública en resolución específica de la Letrada Mayor. Séptima.- Resolución del proceso extraordinario de estabilización de empleo de larga duración. La resolución del proceso extraordinario se efectuará por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, dentro de los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La resolución del proceso extraordinario se motivará con referencia al cumplimiento de la normativa aplicable y las bases de la convocatoria y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Régimen de recursos. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en el artículo 26 del Reglamento de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019 y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022. El Presidente de las Cortes de Aragón, JOSÉ JAVIER SADA BELTRÁN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253565065555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253566075555</enlace> 007929419 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso por el turno independiente de personas con discapacidad intelectual como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado de Servicios Domésticos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022). La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos. El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas para el ingreso, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad intelectual en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente. Esta discapacidad intelectual se deberá poseer con carácter exclusivo o prevalente en un mínimo del 25 por ciento, circunstancia esta que será comprobada por el órgano competente. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal laboral fijo. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. 3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas del 1 al 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. 3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior. En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora. A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y/o en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso. 5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 7. Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 8. Calificación. 8.1. Baremación provisional. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias. 8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada. Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Puntuación definitiva. Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente. 8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden: Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 10. Desempeño provisional puesto: 10.1. Las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 9, en función de la puntuación obtenida, se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de uno de los puestos de trabajo convocados. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 10.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la condición de persona con discapacidad intelectual en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, emitido por el órgano competente. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.5. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el órgano de selección, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 11. Contratación. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 10.5. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.3. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 19 de diciembre de 2022. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253567085656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253568095656</enlace> 007929420 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso por el turno independiente de personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento como personal laboral fijo en las categorías de Personal Especializado de Servicios Domésticos y de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022). La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos. El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas para ingreso en la categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos y 3 plazas para ingreso en la categoría de Personal de Servicios Auxiliares de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante turno independiente para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal laboral fijo. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. 3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas del 1 al 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4. La Tasa por derechos de examen será de 8,51 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. 3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior. En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora. A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y/o en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso. 5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 7. Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 8. Calificación. 8.1. Baremación provisional Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias. 8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada. Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Puntuación definitiva Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden: Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. 9. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 10. Desempeño provisional puesto: 10.1. Las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 9, en función de la puntuación obtenida, se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de uno de los puestos de trabajo convocados. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 10.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del certificado que acredite padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.5. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el órgano de selección, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 11. Contratación. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 10.5. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.3. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 19 de diciembre de 2022 El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Esteban del Ruste Aguilar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253569105656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253570115656</enlace> 007929421 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, para ingreso, mediante concurso de méritos, como personal funcionario de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022). La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos. El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo a la presente Resolución para ingreso como personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación de las plazas que se reservan para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y para ser cubiertas por personas víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de un período de prácticas y un curso selectivo con evaluación final. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Oficial que a continuación se relaciona en función de la escala a la que se pretende acceder: En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En caso de optar por plazas reservadas a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. 3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4. La tasa por derechos de examen será de: 39,98 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A1. 28,90 euros, para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A2. 16,94 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C1. 12,76 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C2. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.3 de esta base. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. 3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior. En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora. A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso. 5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 7. Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 8. Calificación. 8.1. Baremación provisional Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para acreditar lo establecido en el apartado d) "Superación de ejercicios en procesos selectivos" del citado Anexo, no será necesario solicitar certificado al órgano competente, éste lo realizará de oficio una vez alegado por las personas aspirantes.A efectos de esta certificación se entenderá por procesos selectivos finalizados, aquellos en que se hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición. El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias. 8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada. Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Puntuación definitiva. Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden: Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. 9. Período de prácticas y curso de formación. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso de méritos, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de las personas aprobadas como personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas como personal funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas relacionados en el anexo a esta Resolución por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 19 de diciembre de 2022. El Director General de la Función Públicay Calidad de los Servicios,ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PLAZAS CONVOCADAS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253571125656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253572135656</enlace> 007929422 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, para ingreso, mediante concurso de méritos, por turno independiente para personas con discapacidad como personal funcionario de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022). La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos. El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo a la presente Resolución para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, como personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de un período de prácticas y un curso selectivo con evaluación final. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Oficial que a continuación se relaciona en función de la escala a la que se pretende acceder: En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. 3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4. La tasa por derechos de examen será de: 28,90 euros, para el acceso a la clase de especialidad correspondiente al Subgrupo A2. 12,76 euros para el acceso a la clase de especialidad correspondiente al Subgrupo C2. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.3 de esta base. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. 3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior. En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora. A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso. 5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 7. Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 8. Calificación. 8.1. Baremación provisional Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para acreditar lo establecido en el apartado d) "Superación de ejercicios en procesos selectivos" del citado Anexo, no será necesario solicitar certificado al órgano competente, éste lo realizará de oficio una vez alegado por las personas aspirantes.A efectos de esta certificación se entenderá por procesos selectivos finalizados, aquellos en que se hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición. El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias. 8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada. Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Puntuación definitiva. Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden: Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. 9. Período de prácticas y curso de formación. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso de méritos, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de las personas aprobadas como personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas como personal funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas relacionados en el anexo a esta Resolución por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 19 de diciembre de 2022. El Director General de la Función Públicay Calidad de los Servicios,ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IPlazas convocadas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253573145656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253574155656</enlace> 007929423 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan procesos selectivos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, para ingreso, mediante concurso de méritos, como personal laboral fijo de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022). La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos. El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo a la presente convocatoria para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación de las plazas que se reservan para ser cubiertas mujeres víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y para ser cubiertas por personas transexuales, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de un curso de formación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Oficial que a continuación se relaciona en función de la categoría a la que se pretende acceder: En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. En las categorías que a continuación se indican, estar en posesión del siguiente permiso de conducir: Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal laboral fijo. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. 3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas del 1 al 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4. La tasa por derechos de examen será de: 16,94 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo C. 12,76 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo D. 8,51 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo E. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. 3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior. En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora. A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y/o en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso. 5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 7. Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 8. Calificación. 8.1. Baremación provisional. Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para acreditar lo establecido en el apartado d) "Superación de ejercicios en procesos selectivos" del citado Anexo, no será necesario solicitar certificado al órgano competente, éste lo realizará de oficio una vez alegado por las personas aspirantes.A efectos de esta certificación se entenderá por procesos selectivos finalizados, aquellos en que se hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición. El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias. 8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada. Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes. 8.3. Puntuación definitiva. Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden: Mayor puntuación en ejercicios aprobados. Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, estas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia España, expedido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del permiso de conducir al que hace referencia la base 2.1. f), en su caso. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3 El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 11.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.3. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 11.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza 19 de diciembre de 2022. El Director General de la Función Públicay Calidad de los Servicios,ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR Plazas convocadas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253575165656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253576175656</enlace> 007929424 20221228 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para estabilización de empleo temporal, para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad, como personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Advertido error en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 20 de diciembre de 2022, se procede a su subsanación en el siguiente sentido: En la página 46543, donde dice: "Subgrupo C2, Cuerpo Auxiliar. Escala Auxiliar Administrativa. Auxiliares Administrativos. Número de plazas convocadas: 2." Debe decir: "Subgrupo C2, Cuerpo Auxiliar. Escala Auxiliar Administrativa. Auxiliares Administrativos. Número de plazas convocadas: 12." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253577185656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253578195757</enlace> 007929425 20221228 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1899/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima. Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. El Decreto 76/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la oferta adicional de empleo público para el año 2022 de personal docente no universitario para los procesos de estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, con arreglo a las bases que se indican a continuación. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES 1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso oposición, para cubrir 388 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada en el anexo I. Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso. 1.2. Lugar de celebración de las partes de la prueba de oposición. El acto de presentación, la realización de la parte A y, en las especialidades que proceda, la realización de la de la parte B.2) tendrá lugar en las localidades que se indican a continuación: Huesca: Lengua; Geografía e Historia; Tecnología. Binéfar (Huesca): Informática. Teruel: Biología y Geología; Economía; Administración de Empresas; Procesos de Gestión Administrativa. Alcañiz (Teruel): Inglés Zaragoza: Dibujo; Música; Educación Física; Orientación Educativa; Hostelería y Turismo; Intervención Sociocomunitaria; Procesos de Producción Agraria; Operaciones de Producción Agraria; Procedimientos Sanitarios y Asistenciales; Servicios a la Comunidad; Cocina y Pastelería; Mantenimiento de Vehículos; Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. La realización de la parte B.1) se desarrollará en las mismas localidades que las indicadas anteriormente, excepto para las siguientes especialidades, que pasarán a las localidades que se indican: Huesca: Informática. Teruel: Inglés. No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal podrá, mediante Resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen o, en su caso, determinar la realización de las partes colectivas en una localidad diferente en función de la disponibilidad de espacios. 1.3. Normativa aplicable. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio. Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón. Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo. Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4. Requisitos y forma de participación. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos/as a los procedimientos convocados por esta Orden. 1.5. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición: constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes hayan obtenido, al menos, cinco puntos en la fase de oposición. Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso, de acuerdo con el apartado 2. c) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 1.6. Tribunales. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. 1.7. Temarios. De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los que han de regir en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los establecidos en las siguientes Órdenes: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. 2. Requisitos del personal aspirante. 2.1. Requisitos generales. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 6 de la presente convocatoria. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a y Diplomado/a; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria. Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuela Oficial de Idiomas. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos superiores o equivalente. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. No obstante, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2.3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aplicará supletoriamente el citado reglamento. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.2, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que la persona interesada aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de enero de 2020 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas. Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. De mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud. Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de ejercicios. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participan, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad. Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad funcional del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa. Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado/a legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales. Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia. Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal con la finalidad de establecer las medidas necesarias. 2.7. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad para quienes tengan un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario. 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Solicitud de admisión. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de ingreso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico. Grabación y aportación de documentación: Aquellos requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la aplicación. En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en otro proceso anterior, para que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó se corresponde con la descripción del mismo, y en caso de no ser correcto, presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo. Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si se muestran en la aplicación web como origen "administración", por constar ya en el registro de méritos. Si se pretendiera la modificación, se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación. No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o, de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera. El procedimiento para participar en el proceso selectivo es el siguiente: una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá proceder a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacer ninguna modificación. A continuación, deberá realizar el pago telemático de los derechos de examen y presentar telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, se podrá descargar el "resguardo de presentación telemática". Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten en papel en la oficina de un Registro oficial. Quienes de acuerdo con la base 3.3.2 estén exentos del pago de la tasa, deberán marcarlo en el apartado de datos generales, seleccionar el motivo y adjuntar la documentación que justifique la exención. Quienes deseen optar a más de una especialidad, podrán hacerlo en la misma solicitud de participación, añadiendo todas las especialidades por las que desean participar. Una vez añadidas, deberán tramitar la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas. En caso de querer presentar una solicitud después de haberlo hecho con otra previamente, hay que tener en cuenta lo siguiente: Si la nueva solicitud es para añadir alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es. Si la nueva solicitud es para modificar algún dato que ya está en una solicitud previa (mérito, acceso...), ésta quedará anulada y por tanto todas las especialidades que contiene. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es. Deberá volver a pagar una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud ha quedado anulada y no va a ser gestionada. Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante. 3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, los/las aspirantes deberán comprobar en el apartado de datos personales, que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En la solicitud deberá añadir una a una las especialidades a las que desea aspirar consignando el cuerpo, la especialidad y el sistema de acceso por el que participa. Además, deberá marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la Función Pública. Por defecto, en la aplicación está determinado que, quienes no obtengan una de las plazas convocadas en el procedimiento selectivo, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. En caso de que así lo deseen, deberán seleccionar la provincia de referencia, que puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). En caso contrario, deberán seleccionar que no desean ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 14 de esta convocatoria. Una vez añadidas todas las especialidades deseadas, seleccionando para cada una de ellas el cuerpo, especialidad y acceso, deberá proceder a la tramitación de la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas. En el apartado "datos generales" deberá cumplimentar, si procede, lo siguiente: Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportar el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredita la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3. Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.3.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa. Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Víctima del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4, deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo. Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5, deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual. Mujeres víctimas de violencia: aquellas aspirantes que sean víctimas de violencia que se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia. Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a la especialidad Inglés y no estén exentos de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes documentos: Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Certificado de nivel B2 o superior de Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Filología Románica. Certificado de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España. Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado. 3.3. Derechos a examen. 3.3.1. Abono. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario. Los derechos a liquidar son los siguientes: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales e Idiomas: 39,98 euros. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 28,90 euros. Los derechos de examen se abonarán por cada especialidad a la que se aspire. De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud. En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 3.3.2. Exención del pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido en el que conste como inscrito/a en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses. 3.3.3. Devolución del importe de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.4. Documentación. El personal aspirante deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación: Titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo por el que se participa y, en caso de ser necesario, título que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados para que estén visibles a través de la aplicación. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla, deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril y ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "requisitos y méritos de formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 3.5. Presentación de la documentación. La documentación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC. 3.6. Plazo de presentación. Mediante Resolución de la Directora General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace para acceder a los listados se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es). Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los/as aspirantes a cada una de ellas. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas. Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria. Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC. 4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.3 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino. 5. Órganos de selección. 5.1. Normas generales. La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente Orden respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo y los miembros del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional la categoría segunda. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado de candidatos/as. Además, se publicarán las situaciones de exclusión susceptibles de alegación. Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación como miembro de tribunal. Las alegaciones para ser retirado/a de los listados de candidatos/as a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 Se constituirán los tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que aquellos aspirantes que presenten algún grado de discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán las posibles adaptaciones en tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, En ningún caso las comisiones de selección o los tribunales, cuando por ser tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal. 5.2. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes. En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Por Resolución de la Directora General de Personal, se nombrarán los tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Los tribunales estarán formados por: Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal. Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón pudiendo nombrase tantos tribunales como se juzgue necesario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada tribunal, la Dirección General de Personal podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan. Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Una vez constituidos los tribunales, los/as miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal a propuesta del/de la presidente/a del tribunal. El sorteo a que se hace referencia en esta base tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de mayo de 2023 conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos/as funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas. Previa convocatoria por parte de la Presidencia, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Corresponde a los tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes. 5.3. Comisiones de selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los/as miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección. Corresponderá a las comisiones de selección: La coordinación de los tribunales. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos. La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal se podrá limitar el número de miembros de la comisión encargados de realizar esta función. La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas partes de la prueba, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado la prueba. La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Personal publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección. La suplencia de los/as miembros de los tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del tribunal, debiendo recaer en el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 5.6. Colaboración de otros órganos. Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que serán designados por la Dirección General de Personal, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as presidentes/as de los tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón. 6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano. 6.1. Normas generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las partes de la prueba a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de las especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas que no se encuentren exentos de su realización. La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión de alguno de los documentos referidos en el apartado 3.2. Participantes con nacionalidad distinta a la española: En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2023. 6.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. 6.3. Tribunales de valoración. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal, a propuesta del/de la Presidente/a del tribunal. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los/as miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria. 6.4. Valoración. Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto". Finalizada la realización de la prueba, la Directora General de Personal dictará Resolución haciendo públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto. Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Fase de oposición. 7.1. Comienzo y acto de presentación. Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Mediante Resolución de la Directora General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución del personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria. Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante resolución de la Dirección General de Personal en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. 7.2. Desarrollo de las pruebas. Los/as aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna parte de la prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de la/as parte/s aplazada/s no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente parte, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad. En caso de las especialidades Informática e Inglés todas las partes de la prueba aplazadas a las aspirantes que se encuentren en la situación descrita, se realizarán en Huesca y Teruel respectivamente. El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal. La citación para la realización de la/s parte/s de la prueba se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de partes individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra K, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril), de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En el acto de presentación y al inicio de cada parte de la prueba de la fase de oposición, los tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los tribunales podrán requerirles para que la acrediten. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el /la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen. 7.3. Normas Comunes a la fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal. En el caso de la especialidad Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente. Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a los/as aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles. Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones: 1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño. 2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante. 3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante. 4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado. 5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del tribunal y, dos aspirantes voluntarios/as de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen. 6. Los miembros del tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante. 7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. 7.4. Fase de oposición. 7.4.1. Estructura de las pruebas. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas de temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A. La parte A será leída por el tribunal. Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el presente curso 2022-23. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. La unidad didáctica será defendida oralmente ante el tribunal, y se corresponderá con una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Estará referida al currículo de la especialidad por la que se participa. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria. En el caso de ciclos formativos que no tienen currículo propio para la Comunidad Autónoma de Aragón, la unidad didáctica se relacionará con lo determinado en los correspondientes Reales Decretos que establezcan los Títulos de esas enseñanzas. La normativa y los currículos vigentes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria. En las especialidades propias de la Formación Profesional (tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional), la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Para la preparación, presentación y exposición, y defensa de la unidad didáctica, las personas aspirantes podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión o equivalente que no excederá una página de una hoja de tamaño DIN-A4 y que se entregará al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa. El personal aspirante dispondrá de 5 minutos para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo. La presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica ante el tribunal no podrá exceder de treinta minutos. Finalizada la misma, éste podrá plantear cuestiones o preguntas al aspirante en relación al contenido de su intervención, y tendrá una duración máxima de diez minutos. B.2) Ejercicio de carácter práctico. Las especialidades que se detallan a continuación incluirán un ejercicio práctico que permitirá comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Estas pruebas prácticas, para cada una de las especialidades, se ajustarán a la estructura y características que se recojan en el anexo que se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal. Salvo en aquellas especialidades en las que, por la naturaleza de los ejercicios, se disponga otra cosa, el ejercicio de carácter práctico será leído por el tribunal. 7.4.2. Valoración de las partes de la prueba. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, en aquellas especialidades en que los haya, se valorará de 0 a 10 puntos siendo el porcentaje de cada uno de los ejercicios el siguiente: Ejercicio B1. Unidad didáctica: 50% de la calificación de la parte B Ejercicio B2. Parte práctica: 50% de la calificación de la parte B La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones: Parte A: 50% Parte B: 50% La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para acceder a la fase de concurso. 7.4.3. Puntuación de la fase de oposición. Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán presentarse a todas las partes de la prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas. En caso de no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo. 7.5. Solicitud de revisión de las notas provisionales. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades. Las puntuaciones otorgadas a los que no superen la prueba, podrán ser consultadas únicamente por la/el interesada/o a través de la aplicación informática. En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC. Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales. Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas. 7.6. Reclamaciones y recursos. Los actos que se deriven de las actuaciones de los tribunales de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica: Contra las Resoluciones de la Directora General de Personal, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En ambos casos, el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo. 8.1. Méritos a valorar. La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación. 8.2. Órganos encargados de valorar. La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal y por Comisiones de Valoración nombradas por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección. 8.3. Desarrollo de la fase de concurso. Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente. Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal y a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, la Directora General de Personal dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9. Superación del concurso-oposición. 9.1. Selección de personal aspirante. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas partes de la prueba, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. La puntuación global del concurso- oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición. Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Resultarán seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor puntuación en cada una de las partes de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria. Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados/as, deberán repetir la parte A de la prueba, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. 9.2. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de personal aspirante seleccionado. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta. A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados: 9.2.1. Agregación de puntuaciones. Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los tribunales a quienes hayan alcanzado las puntuaciones exigidas en la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las Comisiones de Valoración y la Dirección General de Personal en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado, y en qué orden, el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la base 9.1 de la presente convocatoria. 9.2.2. Acumulación de vacantes. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de personal seleccionado con aquellos/as que sigan a los/as propuestos/as por las comisiones de selección, mediante Resolución de la Directora General de Personal. 9.2.3. Lista de personal aspirante seleccionado. Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personal aspirante seleccionado para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionado/as que hayan accedido por cada uno de los turnos de ingreso. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación. 9.2.4. Declaración de persona aspirante seleccionado, publicidad. Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comisiones de selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el sub apartado anterior. 9.3. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, quienes hayan sido seleccionados, deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación. Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud". A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título. B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente. D) Quienes no posean la nacionalidad española, y su idioma oficial no sea el castellano, en caso de estar exentos, deberán aportar documentación acreditativa de la exención. E) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar: Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2020, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas. F) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. G) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer. H) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. I) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. J) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. K) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la comprobación de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas. 9.4. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos. Quienes por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas. Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes. Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción. Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4. La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas. 10.1. Nombramiento. Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2023-2024, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 10.3. Asignación de destinos. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estén exentos de la realización de las mismas, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma. 11. Fase de prácticas. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal. 12. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón". La Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que fuera declarado apto en la fase de prácticas. 13. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Cuerpo y por la especialidad por la que han sido seleccionados. Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en el primer concurso de traslados que se convoque. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo. En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma. 14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. 14.1. Requisitos. Quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos, tanto en la lista uno como en la dos, y deseen permanecer en ellas, no será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo, únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas. Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición que no superen el proceso selectivo y hayan manifestado su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán en las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición. No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2023. No superar el proceso selectivo. Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. 14.2. Integración en listas. Quienes soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquella/s especialidad/es incluida/s en la instancia de participación en el procedimiento selectivo, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño. Quienes ya se encuentren en lista de interinos, pero quieran formar parte de alguna/s otra/s especialidad/es, deberán presentar instancia en la que se incluya/n la/s misma/s. 14.3. Valoración de méritos. La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril, Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y Orden 1370/2022, de 28 de septiembre, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril. Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante. 14.4. Desarrollo del procedimiento. El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria. Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 14.5. Aplicación de la lista resultante. La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2023-2024, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. 14.6. Provincia de referencia. Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. 15. Género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. 16. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas. Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón". Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 20 de diciembre de 2022. El Consejero de Educación,Cultura y Deporte,FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253579205757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253580215757</enlace> 007929426 20221228 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima. Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. El Decreto 76/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la oferta adicional de empleo público para el año 2022 de personal docente no universitario para los procesos de estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, con arreglo a las bases que se indican a continuación. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES 1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso oposición, para cubrir 93 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada en el anexo I. Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso. 1.2. Lugar de celebración de las pruebas. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el lugar de celebración de las partes de la prueba de oposición. 1.3. Normativa aplicable. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio. Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón. Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo. Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4. Requisitos y forma de participación. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos/as a los procedimientos convocados por esta Orden. 1.5. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición: constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes hayan obtenido, al menos, cinco puntos en la fase de oposición. Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso, de acuerdo con el apartado 2. c) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 1.6. Tribunales. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. 1.7. Temarios. De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los que han de regir en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los establecidos en las siguientes Órdenes: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza. Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. 2. Requisitos del personal aspirante. 2.1. Requisitos generales. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 6 de la presente convocatoria. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a y Diplomado/a; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria. Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. 2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. 2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos superiores o equivalente. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. No obstante, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2.3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aplicará supletoriamente el citado reglamento. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.2, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que la/el interesada/o aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de enero de 2021 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas. Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. De mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud. Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de ejercicios. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participan, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad. Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.3 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad funcional del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa. Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado/a legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales. Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. 2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia. Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal con la finalidad de establecer las medidas necesarias. 2.7. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad para quienes tengan un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario. 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Solicitud de admisión. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de ingreso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico. Grabación y aportación de documentación: Aquellos requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la aplicación. En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en otro proceso anterior, para que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó se corresponde con la descripción del mismo, y en caso de no ser correcto, presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo. Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si se muestran en la aplicación web como origen "administración", por constar ya en el registro de méritos. Si se pretendiera la modificación, se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación. No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o, de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera. El procedimiento para participar en el proceso selectivo es el siguiente: una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá proceder a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacer ninguna modificación. A continuación, deberá realizar el pago telemático de los derechos de examen y presentar telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, se podrá descargar el "resguardo de presentación telemática". Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten en papel en la oficina de un Registro oficial. Quienes de acuerdo con la base 3.3.2 estén exentos del pago de la tasa, deberán marcarlo en el apartado de datos generales, seleccionar el motivo y adjuntar la documentación que justifique la exención. Quienes deseen optar a más de una especialidad, podrán hacerlo en la misma solicitud de participación, añadiendo todas las especialidades por las que desean participar. Una vez añadidas, deberán tramitar la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas. En caso de querer presentar una solicitud después de haberlo hecho con otra previamente, hay que tener en cuenta lo siguiente: Si la nueva solicitud es para añadir alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es. Si la nueva solicitud es para modificar algún dato que ya está en una solicitud previa (mérito, acceso...), ésta quedará anulada y por tanto todas las especialidades que contiene. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es. Deberá volver a pagar una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud ha quedado anulada y no va a ser gestionada. Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante. 3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, los/las aspirantes deberán comprobar en el apartado de datos personales, que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En la solicitud deberá añadir una a una las especialidades a las que desea aspirar consignando el cuerpo, la especialidad y el sistema de acceso por el que participa. Además, deberá marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la Función Pública. Por defecto, en la aplicación está determinado que, quienes no obtengan una de las plazas convocadas en el procedimiento selectivo, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. En caso de que así lo deseen, deberán seleccionar la provincia de referencia, que puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). En caso contrario, deberán seleccionar que no desean ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 14 de esta convocatoria. Una vez añadidas todas las especialidades deseadas, seleccionando para cada una de ellas el cuerpo, especialidad y acceso, deberá proceder a la tramitación de la solicitud, momento a partir del cual ya no podrá modificar las especialidades seleccionadas. En el apartado "datos generales" deberá cumplimentar, si procede, lo siguiente: Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportar el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredita la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3. Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.3.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa. Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Víctima del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4 deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo. Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5 deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual. Mujeres víctimas de violencia: aquellas aspirantes que sean víctimas de violencia que se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia. Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a la especialidad Inglés y no estén exentos de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes documentos: Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Certificado de nivel B2 o superior de Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Filología Románica. Certificado de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España. Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado. 3.3. Derechos a examen. 3.3.1. Abono. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario. Los derechos a liquidar son los siguientes: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 39,98 euros. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 28,90 euros. Los derechos de examen se abonarán por cada especialidad a la que se aspire. De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud. En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 3.3.2. Exención del pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido en el que conste como inscrito/a en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses. 3.3.3. Devolución del importe de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.4. Documentación. El personal aspirante deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación: Titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo por el que se participa y, en caso de ser necesario, título que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados para que estén visibles a través de la aplicación. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla, deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril y ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "requisitos y méritos de formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 3.5. Presentación de la documentación. La documentación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC. 3.6. Plazo de presentación. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace para acceder a los listados se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es). Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los/as aspirantes a cada una de ellas. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas. Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria. Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC. 4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.3 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino. 5. Órganos de selección. 5.1. Normas generales. La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente Orden respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo y los miembros del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional la categoría segunda. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado de candidatos/as. Además, se publicarán las situaciones de exclusión susceptibles de alegación. Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación como miembro de tribunal. Las alegaciones para ser retirado/a de los listados de candidatos/as a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 Se constituirán los tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que quienes presenten algún grado de discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán las posibles adaptaciones en tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, En ningún caso las comisiones de selección o los tribunales, cuando por ser tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal. 5.2. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes. En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Por Resolución de la Dirección General de Personal, se nombrarán los tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Los tribunales estarán formados por: Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal. Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón pudiendo nombrase tantos tribunales como se juzgue necesario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada tribunal, la Dirección General de Personal podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan. Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Una vez constituidos los tribunales, los/as miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal a propuesta del/de la presidente/a del tribunal. El sorteo a que se hace referencia en esta base tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de mayo de 2024 conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos/as funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas. Previa convocatoria por parte de la Presidencia, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Corresponde a los tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes. 5.3. Comisiones de selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los/as miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección. Corresponderá a las comisiones de selección: La coordinación de los tribunales. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos. La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal se podrá limitar el número de miembros de la comisión encargados de realizar esta función. La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas partes de la prueba, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado la prueba. La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Personal publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección. La suplencia de los/as miembros de los tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del tribunal, debiendo recaer en el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 5.6. Colaboración de otros órganos. Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que serán designados por la Dirección General de Personal, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as presidentes/as de los tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón. 6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano. 6.1. Normas generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las partes de la prueba a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de las especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que no se encuentren exentos de su realización. La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión de alguno de los documentos referidos en el apartado 3.2. Participantes con nacionalidad distinta a la española: En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2024. 6.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. 6.3. Tribunales de valoración. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal, a propuesta del/de la Presidente/a del tribunal. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los/as miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria. 6.4. Valoración. Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos/as del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto". Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Personal dictará Resolución haciendo públicas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto. Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Fase de oposición. 7.1. Comienzo y acto de presentación. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las fechas de celebración de las pruebas, que se desarrollarán en junio de 2024, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución del personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria. Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. 7.2. Desarrollo de las pruebas. Los/as aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna parte de la prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de la/as parte/s aplazada/s no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente parte, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad. El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal. La citación para la realización de la/s parte/s de la prueba se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de partes individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra K, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril), de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En el acto de presentación y al inicio de cada parte de la prueba de la fase de oposición, los tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los tribunales podrán requerirles para que la acrediten. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el /la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen. 7.3. Normas Comunes a la fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal. En el caso de la especialidad Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente. Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a los/as aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles. Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones: 1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño. 2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante. 3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante. 4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado. 5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del tribunal y, dos aspirantes voluntarios/as de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen. 6. Los miembros del tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante. 7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. 7.4. Fase de oposición. 7.4.1. Estructura de las pruebas. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas de temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A. La parte A será leída por el tribunal. Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. La unidad didáctica será defendida oralmente ante el tribunal, y se corresponderá con una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Estará referida al currículo de la especialidad por la que se participa. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria. En el caso de ciclos formativos que no tienen currículo propio para la Comunidad Autónoma de Aragón, la unidad didáctica se relacionará con lo determinado en los correspondientes Reales Decretos que establezcan los Títulos de esas enseñanzas. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicará el anexo en el que se especifique la normativa y los currículos vigentes. En las especialidades propias de la Formación Profesional (tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional), la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. Para la preparación, presentación y exposición, y defensa de la unidad didáctica, las personas aspirantes podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión o equivalente que no excederá una página de una hoja de tamaño DIN-A4 y que se entregará al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa. El personal aspirante dispondrá de 5 minutos para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo. La presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica ante el tribunal no podrá exceder de treinta minutos. Finalizada la misma, éste podrá plantear cuestiones o preguntas al aspirante en relación al contenido de su intervención, y tendrá una duración máxima de diez minutos. B.2) Ejercicio de carácter práctico. Las especialidades que se detallan a continuación incluirán un ejercicio práctico que permitirá comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Estas pruebas prácticas, para cada una de las especialidades, se ajustarán a la estructura y características que se recojan en el anexo que se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal. Salvo en aquellas especialidades en las que, por la naturaleza de los ejercicios, se disponga otra cosa, el ejercicio de carácter práctico será leído por el tribunal. 7.4.2. Valoración de las partes de la prueba. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, en aquellas especialidades en que los haya, se valorará de 0 a 10 puntos siendo el porcentaje de cada uno de los ejercicios el siguiente: Ejercicio B1. Unidad didáctica: 50% de la calificación de la parte B Ejercicio B2. Parte práctica: 50% de la calificación de la parte B La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones Parte A: 50% Parte B: 50% La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para acceder a la fase de concurso. 7.4.3. Puntuación de la fase de oposición. Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán presentarse a todas las partes de la prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas. En caso de no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo. 7.5. Solicitud de revisión de las notas provisionales. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades. Las puntuaciones otorgadas a los que no superen la prueba, podrán ser consultadas únicamente por la/el interesada/o a través de la aplicación informática. En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC. Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales. Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas. 7.6. Reclamaciones y recursos. Los actos que se deriven de las actuaciones de los tribunales de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica: Contra las Resoluciones de la Directora General de Personal, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En ambos casos, el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo. 8.1. Méritos a valorar. La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación. 8.2. Órganos encargados de valorar. La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal y por Comisiones de Valoración nombradas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección. 8.3. Desarrollo de la fase de concurso. Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente. Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal y a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, la Dirección General de Personal dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9. Superación del concurso-oposición. 9.1. Selección de personal aspirante. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas partes de la prueba, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. La puntuación global del concurso- oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición. Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Resultarán seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor puntuación en cada una de las partes de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria. Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados/as, deberán repetir la parte A de la prueba, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. 9.2. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de personal aspirante seleccionado. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta. A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados: 9.2.1. Agregación de puntuaciones. Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los tribunales a quienes hayan alcanzado las puntuaciones exigidas en la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las Comisiones de Valoración y la Dirección General de Personal en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado, y en qué orden, el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la base 9.1 de la presente convocatoria. 9.2.2. Acumulación de vacantes. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de personal seleccionado con aquellos/as que sigan a los/as propuestos/as por las comisiones de selección, mediante Resolución de la Dirección General de Personal. 9.2.3. Lista de personal aspirante seleccionado. Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personal aspirante seleccionado para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionado/as que hayan accedido por cada uno de los turnos de ingreso. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación. 9.2.4. Declaración de persona aspirante seleccionado, publicidad. Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comisiones de selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el sub apartado anterior. 9.3. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, quienes hayan sido seleccionados, deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación. Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud". A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título. B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente. D) Quienes no posean la nacionalidad española, y su idioma oficial no sea el castellano, en caso de estar exentos, deberán aportar documentación acreditativa de la exención. E) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar: Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas. F) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. G) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer. H) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. I) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. J) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. K) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la comprobación de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas. 9.4. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos. Quienes por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas. Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes. Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción. Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4. La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas. 10.1. Nombramiento. Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 10.3. Asignación de destinos. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estén exentos de la realización de las mismas, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma. 11. Fase de prácticas. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal. 12. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón". La Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que fuera declarado apto en la fase de prácticas. 13. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Cuerpo y por la especialidad por la que han sido seleccionados. Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en el primer concurso de traslados que se convoque. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo. En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma. 14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. 14.1. Requisitos. Quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos, tanto en la lista uno como en la dos, y deseen permanecer en ellas, no será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo, únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas. Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición que no superen el proceso selectivo y hayan manifestado su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán en las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición. No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2023. No superar el proceso selectivo. Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. 14.2. Integración en listas. Quienes soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquella/s especialidad/es incluida/s en la instancia de participación en el procedimiento selectivo, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño. Quienes ya se encuentren en lista de interinos, pero quieran formar parte de alguna/s otra/s especialidad/es, deberán presentar instancia en la que se incluya/n la/s misma/s. 14.3. Valoración de méritos. La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril, Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y Orden 1370/2022, de 287 de septiembre, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril. Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante. 14.4. Desarrollo del procedimiento. El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria. Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 14.5. Aplicación de la lista resultante. La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2023-2024, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. 14.6. Provincia de referencia. Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. 15. Género El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. 16. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas. Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón". Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-a dministrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 20 de diciembre de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253581225757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253582235757</enlace> 007929428 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, código categoría A117, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indica das en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253585265757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253586275757</enlace> 007929429 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria, código categoría A120, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Farmacia Hospitalaria expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indica das en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253587285757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253588295858</enlace> 007929430 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, código categoría A132, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indica das en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253589305858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253590315858</enlace> 007929431 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Neurología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre y discapacidad. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología, código de la categoría A137, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.1.1. 3 plazas para su provisión por turno libre. 1.1.2. 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para dicho turno, se acumulará a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Neurología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indica das en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253591325858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253592335858</enlace> 007929432 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, código categoría A142, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indica das en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253593345858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253594355858</enlace> 007929437 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN 2022-4062, de 29 de noviembre de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueba la segunda Oferta de Empleo Público complementaria correspondiente al año 2022. Por Resolución número 2022-4062, de 29 de noviembre de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público complementaria correspondiente al año 2022. A continuación, se transcribe la referida Oferta de Empleo Público. Personal funcionario de carrera. Sistema de acceso por turno libre. Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. Número de vacantes: 4. Denominación de la plaza: Bombero. Teruel, 29 de noviembre de 2022.- El Presidente, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253603445959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253604455959</enlace> 007929438 20221228 CORRECCIÓN - ACUERDO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CASTILISCAR CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Castiliscar, relativo a la publicación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. Advertido error en el Acuerdo publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2022, relativos a la publicación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, se rectifica el mismo como sigue: Donde dice: Personal laboral: Personal de Limpieza. Grupo/nivel: AP/15. Vacante: Una. Jornada reducida. Fecha inicio temporalidad: antes del 1 de enero de 2016. Sistema selectivo: Concurso. Debe decir: Personal laboral: Personal de Limpieza. Grupo/nivel: AP/14. Vacante: Una. Jornada reducida. Fecha inicio temporalidad: antes del 1 de enero de 2016. Sistema selectivo: Concurso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253605465959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253606475959</enlace> 007929439 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 23 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso, de una plaza de Educador Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso, una plaza de Educador Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Educador Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con la oferta de empleo público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo de 2022, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 114, de 23 de mayo de 2022, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022. La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A2, complemento de destino nivel 18, complemento específico de 9.966 euros para el año 2022 y demás retribuciones que legalmente correspondan. 2. Las funciones encomendadas al Educador Educación Infantil serán las incluidas en el correspondiente puesto de trabajo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título universitario de Maestro con la especialidad de educación infantil o titulaciones homologadas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y de la traducción jurada del título. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ). 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. Relación firmada de los méritos alegados y su documentación justificativa. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 del TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el BOPZ y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo A2 o superior. Vocales: Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2 o superior. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)-, queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso. 2. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 10 puntos, serán los siguientes: Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de Educador Educación Infantil, hasta un máximo de 6,5 puntos. Se valorarán: - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a razón de 0,060 puntos por mes completo trabajado. Servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento, a razón de 0,045 puntos por mes completo trabajado. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Haber superado ejercicios de la oposición o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de Educador de Escuela Infantil o equivalente, de cualquier Ayuntamiento, incluyendo las pruebas para acceso a bolsas de empleo. Se valorará con 0,50 puntos cada prueba selectiva en la que se haya superado uno o varios ejercicios de oposición, con un máximo de 2 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificación acreditativa de la superación de los ejercicios suscrita por el órgano competente de la correspondiente Administración. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1,50 puntos. Solo se valorarán cursos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2013, con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos o sus organismos dependientes, por Universidades o por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Para acreditar este mérito deberán aportarse originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, o certificaciones de su realización, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. 5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en el apartado a) anterior sin el límite de los 6,5 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación del apartado c) sin el límite de los 1,50 puntos. 6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado por haber obtenido 4 o más puntos y propondrá a la Alcaldía la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. Los aspirantes que, teniendo 4 o más puntos, no hayan obtenido plaza, podrán ser contratados en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentación, contratación y toma de posesión. El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Novena.- Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, c/ Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TREBEP; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 23 de noviembre de 2022.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253607480000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253608490000</enlace> 007929440 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 23 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico Superior en Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Técnico Superior en Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Superior en Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la oferta de empleo público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo de 2022, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 114, de 23 de mayo de 2022, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022. La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C1, complemento de destino nivel 15, complemento específico de 7.497 euros para el año 2022 y demás retribuciones que legalmente correspondan. 2. Las funciones encomendadas al Técnico Superior en Educación Infantil serán las incluidas en el correspondiente puesto de trabajo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Se admitirá también al personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil y al personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Secretaria de Estado de Educación del citado Ministerio, sobre titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y de la traducción jurada del título. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ). 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. Relación firmada de los méritos alegados para la fase de concurso. La documentación justificativa de los méritos solo deberá ser presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el BOPZ y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo C1 o superior. Vocales: Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo C1 o superior. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)-, queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 2. La fase de oposición consistirá en la resolución por escrito del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el tiempo que señale, como máximo dos horas, y que estarán relacionados con las materias de la totalidad del programa que figura como anexo II de las presentes bases. Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad y calidad de expresión escrita y la presentación. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos. El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el Tribunal con un máximo de 12 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6 puntos. 3. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar la documentación justificativa de los méritos alegados. La valoración de los méritos se hará con referencia al último día del plazo de presentación de instancias. 4. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 8 puntos, serán los siguientes: Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de Técnico Superior en Educación Infantil, hasta un máximo de 6 puntos. Se valorarán: - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a razón de 0,060 puntos por mes completo trabajado. Servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento, a razón de 0,045 puntos por mes completo trabajado. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Haber superado ejercicios de la oposición o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de Técnico Superior en Educación Infantil, de cualquier Ayuntamiento, incluyendo las pruebas para acceso a bolsas de empleo. Se valorará con 0,50 puntos cada prueba selectiva en la que se haya superado uno o varios ejercicios de oposición, con un máximo de 1 punto. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificación acreditativa de la superación de los ejercicios suscrita por el órgano competente de la correspondiente Administración. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1 punto. Solo se valorarán cursos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2013, con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos o sus organismos dependientes, por Universidades o por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Para acreditar este mérito deberán aportarse originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, o certificaciones de su realización, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. 5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados del concurso por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en los méritos del apartado a) del concurso sin el límite de los 6 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación en los méritos del apartado c) sin el límite de 1 punto. 6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no hayan obtenido plaza, podrán ser contratados en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentación, contratación y toma de posesión. El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Novena.- Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, c/ Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 23 de noviembre de 2022.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. TEMARIO Tema 1. Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil. Tema 2. Organización del ambiente escolar. Tema 3. El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años. Tema 4. El periodo sensoriomotor. Tema 5. El periodo de adaptación de los niños/as al centro educativo. Tema 6. El clima de confianza y seguridad en el centro. Tema 7. Recursos educativos en Educación Infantil. Tema 8. Organización de espacios y tiempos. Tema 9. Ritmos y rutinas cotidianas. Materiales didácticos. Tema 10. Función del Técnico Superior en Educación Infantil como educador y como miembro de un equipo. Tema 11. El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil. Tema 12. El juego en el primer ciclo de educación infantil. Tema 13. La expresión corporal y plástica. Tema 14. El desarrollo afectivo de los niños del niño/a de 0 a 3 años. Tema 15. La conquista de la autonomía. Tema 16. La nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño/a. Tema 17. Actitudes ante la comida. Tema 18. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil. Tema 19. Funciones, estrategias e instrumentos. Tema 20. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de educación infantil. Tema 21. El proceso enseñanza aprendizaje. Tema 22. Principios didácticos fundamentales. Tema 23. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. Tema 24. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia. Tema 25. Relaciones e interacción familia-escuela. Tema 26. Las necesidades más frecuentes en la educación infantil. Tema 27. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo del Técnico Superior en Educación Infantil. Tema 28. La Escuela Infantil y su entorno. Tema 29. El municipio de Cuarte de Huerva: situación, población, características socioeconómicas y culturales. Órganos necesarios y complementarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva: composición y atribuciones. Tema 30. La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales. Los Reglamentos de régimen interno de las Escuelas Infantiles Municipales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253609500000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253610510000</enlace> 007929441 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4971/2022, de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de trece plazas de Operarios, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Resolución número 4971/2022, de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de trece plazas de Operarios, vacantes en la plantilla de personal funcionario, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de trece plazas de Operarios vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario, Grupo Agrupaciones Profesionales AP; incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de trece plazas de Operarios, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE TRECE PLAZAS DE OPERARIO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de trece plazas de Operario encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario, Grupo Agrupaciones Profesionales (AP), incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Las plazas objeto de la presente convocatoria son las correspondientes a los números 272, 271, 273, 275, 278, 280, 282, 284, 289, 290, 291, 294 y 296 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo Agrupaciones Profesionales (A.P.), con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Estar en posesión del permiso de conducir tipo "B". Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público) 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia del permiso de conducir tipo "B". Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 5,35 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as Operario, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Operario de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de Trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 16 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253611520000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253612530000</enlace> 007929442 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de una plaza de Agente de Desarrollo Local. Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso, en régimen de propiedad, de una plaza de Agente de Desarrollo Local, perteneciente a la subescala técnica, categoría media, grupo a, subgrupo a2, administración especial de la plantilla de personal funcionario de esta administración, en el marco de los procesos de estabilización aprobados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Local (correspondiente al puesto de trabajo número 150 de la RPT), la cual está incluida en la Oferta Pública de Empleo Adicional 2021, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de abril de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 21 de abril de 2021. Normas generales. 1. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, en sus disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. 2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón de 10 de junio, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo 4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el título de Grado, así como será título habilitante el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (en estos dos casos se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia). Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la titulación exigida. Fotocopia compulsada del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de admisión o, en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y tablón de edictos de la Corporación Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo 3. Los derechos de admisión serán de 22 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (D.A.R.D.E.) si no que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de admisión", remitiéndose el importe de la tasa a las Cuentas Corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades Banco de Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874) o Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028), debiendo indicarse el nombre y apellidos de la persona que se inscribe, y haciéndose constar "Inscripción en proceso de estabilización de Plaza Agente de Desarrollo Local". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de admisión satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables a estos no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de admisión supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud prevista en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión. Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el Tribunal que ha de resolver el concurso. Tribunal Seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno/a de los/as vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo A2 en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El/La Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que estime oportuno. Desarrollo del concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: A) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos: A-1) 5 puntos por año de servicio prestado como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el mismo cuerpo, escala, categoría, clase y especialidad, en su caso, en el Ayuntamiento convocante, con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. A-2) 2,5 puntos por año de servicio prestado como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el mismo cuerpo, escala, categoría, clase y especialidad, en su caso, en otras administraciones públicas, con un máximo de 45 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. De conformidad con lo dispuesto en los Criterios Comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, aprobados por la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrán reconocerse como méritos los servicios prestados como personal laboral en dichas funciones. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. B) Formación, con un máximo de 40 puntos: Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,1 puntos por hora de curso recibida y de 0,25 punto por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Solo se tendrán en cuanta aquellas acciones formativas recibidas de más de cinco horas de duración. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar la puntuación máxima en este apartado para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en el apartado A-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2.º La mayor calificación obtenida en el apartado A-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3.º La mayor calificación obtenida en el apartado B) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Caso de persistir el empate, se resolvería a favor de aquel aspirante que pertenezca al género infrarrepresentado en el cuerpo, escala, categoría, clase y especialidad, en su caso, de que se trate. Si hubiera varios aspirantes que cumplieran con ese requisito, se realizará una prueba práctica. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el/la aspirante propuesto/a. 1. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 2. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 3. Titulación exigida en la base tercera. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que un aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. 3. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 20 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa, Berta Fernández Pueyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253613540000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253614550000</enlace> 007929443 20221228 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de Operario Albañil. Bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición, de dos plazas de operario albañil de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con creación de una bolsa de trabajo, en el marco de los procesos de estabilización aprobados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección, para su cobertura definitiva, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Operario albañil (correspondiente a los puestos de trabajo número 56 y 57 de la RPT), encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal Oficios, Grupo AP, incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2021 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 11 de enero de 2022. Las funciones esenciales del puesto de trabajo son las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, la cual está disponible para su consulta en el enlace siguiente: https://www.sabiñanigo.es/trabajadores-publicos Normas generales. 1. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. 2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1191, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo 4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Requisitos de los aspirantes. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas del puesto. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. Estar en posesión del carnet de conducir tipo "B" Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la siguiente documentación: Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (D.A.R.D.E.) si no que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a las Cuentas Corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades Banco de Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874) o Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028), debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Operario Albañil". Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables a estos no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando sea excluido del proceso selectivo, siempre a solicitud del interesado. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud prevista en el apartado segundo de la presente base. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Nóminas y Personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Admisión y exclusión de aspirantes y calendario del proceso selectivo. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles al comienzo de la prueba. Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará las pruebas. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno/a de los/as vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo AP en que se integran las plazas convocadas. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El/La Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría tercera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que estime oportuno. Desarrollo del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de los ejercicios de la oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público. Durante un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. El proceso constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso. Fase de oposición. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios no eliminatorios: Primer ejercicio: este ejercicio se valorará en 10 puntos, y consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario adjunto de la parte general y específica, con 25 preguntas, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una hora y media. Las respuestas correctas sumarán 0,4 puntos, las erróneas restarán 0,10 puntos y las no contestadas no puntuarán. Segundo ejercicio: este ejercicio se valorará en 20 puntos y consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sabiñánigo. En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de 30 puntos y, para superarla, será preciso lograr una puntuación de 15 puntos entre ambos ejercicios, no superando la fase quien no alcance la citada puntuación. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. La puntuación máxima a obtener será de 20 puntos. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica: Experiencia: hasta un máximo de 17 puntos. A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral temporal, en puesto de operario/a albañil, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 9 puntos. B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas. Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral temporal, en puesto de Operario/a Albañil, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 4 puntos. C) Servicios prestados en el sector privado de la construcción en la categoría de peón albañil, oficial 2.º, oficial 1.º o en puestos que desempeñaran funciones similares a las de la plaza que se oferta, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 4 puntos. Forma de acreditar los méritos. A) Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administración Local. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios, tipo de relación laboral y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá valorar este mérito. B) Servicios prestados en el sector privado: deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste periodo de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante, y certificación del INSS con su vida laboral, teniendo en cuenta que: 1. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. 2. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. 3. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anteriormente. En el caso de los trabajadores autónomos, el tiempo de servicios prestados en el sector privado se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y una declaración responsable del efectivo desempeño de puestos en el oficio de que se trate, siempre que esté dado de alta en un epígrafe del CNAE directamente relacionado con las funciones del puesto. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Formación: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. Calificación de las pruebas. La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, si bien los aspirantes deberán superar la nota de corte establecida en 15 puntos para pasar a la fase de concurso. Calificaciones definitivas. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (siempre que se haya superado el corte) y la obtenida en la fase de concurso. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe la correspondiente contratación en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida. Declaración jurada de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa alguna de incapacidad. Titulación exigida en la base tercera. No obstante, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La elección de la plaza se hará por orden de calificación, eligiendo primero aquel aspirante que hubiera obtenido la calificación final total más amplia. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la mejor calificación en el segundo ejercicio. 2. Mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado A. 3. Si continuara el empate, se realizará una nueva prueba consistente en la resolución de un nuevo supuesto práctico. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor deberá incorporarse en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de su nombramiento, que también será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas Undécima.- Bolsa de trabajo. Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Subgrupo AP (Operario Albañil). Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. La bolsa de trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de Edictos y la página web municipal y durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Incidencias. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Decimotercera.- Impugnaciones. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y la resolución por la que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sabiñánigo, 20 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa, Berta Fernández Pueyo. I - TEMARIO Tema 1. Constitución Española 1978: los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. El personal al servicio de las entidades locales, su regulación jurídica. Funcionarios, personal laboral y personal eventual al servicio de las entidades locales. Tema 3. Materiales utilizados en la construcción. Herramientas básicas y equipos. Andamios. Tema 4. Pavimentación en vías para tráfico rodado y de peatones. Adoquinado de vías públicas. Tema 5. Falsos techos: método de realización. Tema 6. Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado. Tema 7. Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. Tema 8. Enfoscados, tipos, materiales necesarios y ejecución. Tema 9. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas. Tema 10. Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a los trabajos de un Operario Albañil. Tema 11. Ideas generales de los distintos tipos de cimentaciones. Apertura de zanjas. Tema 12. El término municipal de Sabiñánigo y sus núcleos. Callejero de Sabiñánigo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253615560000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253616570101</enlace> 007929444 20221228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE UTEBO RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la selección en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía del Ayuntamiento de Utebo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1. Mediante Resolución de Alcaldía, de 16 de diciembre de 2022, se ha resuelto convocar pruebas selectivas para la selección de una plaza de Oficial de Policía del Ayuntamiento de Utebo, mediante promoción interna, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía del Ayuntamiento de Utebo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, código RPT número 208, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Utebo del año 2020. 1.2. La plaza está dotada con las retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. 1.3. Las funciones del puesto de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación. 1.4. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará en la fase de concurso de la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y en la fase de oposición de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. 1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos debiendo poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto de la convocatoria: Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Utebo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1. Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y Grupo C, Subgrupo C1. Estar en posesión del título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Especialista o equivalente; o una antigüedad de diez años en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y Grupo C, Subgrupo C1; o de cinco años en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y Grupo C, Subgrupo C1 y haber superado un curso específico de formación. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Haber abonado la Tasa a la que se refiere la base 3.3, salvo que el interesado se encuentre exento de su pago de conformidad con lo allí dispuesto. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias: 3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo II de estas bases. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de edictos de la Corporación,en la página web y en la sede electrónica municipal. 3.2. Las instancias deberán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo. 3.3. Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la base segunda, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas); y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 9,20 euros. Podrá abonarse: Mediante ingreso en la cuenta de Caja Laboral ES48 3035 0368 19 3680001532 a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando nombre del interesado, y convocatoria a la que se presenta. 3.4. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Utebo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado conoce y acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.6. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes: 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), en la página web, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. 4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. 4.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, página web y sede electrónica del Ayuntamiento. 4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Quinta.- Tribunal calificador: 5.1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos del concurso. Su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.2. Dicho Tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate. 5.3. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior Grupo/Subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al Grupo/Subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión. 5.5. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.6. La composición del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica y en la página web Municipal. 5.7. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la Categoría Segunda. 5.8. Los acuerdos del Tribunal se harán públicos, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Sexta.- Sistema de selección. El proceso selectivo para la selección de la plaza afectada es el concurso-oposición y constará de dos fases: 6.1. Fase de concurso. La fase concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web de la Corporación. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece. El baremo para calificar los méritos será el siguiente, pudiendo obtenerse una puntuación máxima total de 10 puntos. 6.1.a) Formación y Condecoraciones: La puntuación máxima a alcanzar es de 5 puntos. Por la participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas, congresos, etc. hasta la fecha de publicación de la convocatoria, relacionados directamente con el contenido de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder, con un máximo de 3 puntos, a razón de: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas, 0,10 puntos. De 41 a 60 horas: 0,15 puntos. De 61 a 80 horas: 0,20 puntos. De 81 a 100 horas: 0,30 puntos. De 101 a 200 horas: 0,35 punto. De 201 a 300 horas: 0,40 puntos. Cada curso sólo será valorado una vez. No serán valorados los cursos de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración ni los que formen parte de Planes de Estudio para la obtención de una titulación académica. Se valorarán los cursos de formación impartidos por Ayuntamientos, Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, Sindicatos, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que, en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. Titulaciones académicas oficiales: Se valorarán las titulaciones académicas que sean superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1 punto: Diplomatura universitaria: 0,50 puntos. Graduado/a o Licenciatura universitaria: 0,75 puntos. Máster Oficial o Estudios de Doctorado aportado junto a una Licenciatura universitaria: 1 punto. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Distinciones: Se valorarán hasta un máximo de 1 punto la obtención/posesión de medallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo: Por medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de es especial mención: 0,50 puntos. Por cada felicitación individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Policía Nacional, Delegación del Gobierno, Gobierno de Aragón, Ayuntamientos, etc): 0,10 puntos. Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de concesión, otorgamiento o reconocimiento. 6.1.b) Antigüedad: la puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos, a razón de 0,50 puntos por año de servicios efectivos prestados en cuerpos de Policía Local u otros cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones menores a un mes, no serán computados. Para la determinación de la antigüedad se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados, así como, en su caso, los períodos durante los cuales se hubiere hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. El período de funcionaria/o en prácticas no computará a los efectos previstos en este apartado. El cómputo se realizará a partir de fecha de toma de posesión de la plaza. Para la justificación de este mérito el Departamento de Personal solicitará de oficio el certificado de servicios prestados de todos los aspirantes a fecha de finalización de instancias, adjuntándolos al expediente correspondiente. 6.2. Fase de oposición. Primer ejercicio (teórico y escrito): Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, relacionadas con el contenido del Temario comprendido en el anexo I, en un tiempo máximo de una hora. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes o bien por alegaciones estimadas de los opositores. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio y pasar al siguiente. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,05 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. Segundo ejercicio (práctico y escrito): Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora un supuesto práctico que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en el anexo I que se adjunta a las presentes bases. En esta prueba se valorará por el Tribunal la corrección e idoneidad de la solución propuesta, interpretación y argumentación, la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis, y, finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la persona aspirante. Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de legislación en soporte papel, incluido el uso de órdenes del cuerpo que establezcan protocolos de intervención, no pudiendo usarse bibliografía que contenga soluciones de casos prácticos o comentarios normativos. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio. La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de oposición será de 20 puntos. 6.3. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios y en cada una de las fases, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica así como en la página web del Ayuntamiento. Séptima.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web y en la sede electrónica municipal. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios, en la sede electrónica, en la página web del Ayuntamiento y, en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior. 7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. 7.3. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo. 7.4. La calificación final del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, si ésta no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y, si ésta tampoco fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en el concurso y por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo. 7.5. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web, en la sede electrónica, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y donde pudiera estimar oportuno la relación de aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo u órgano delegado por aquélla, a los efectos procedentes. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo ni proponer a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. 7.6. Presentación de documentos: En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta de nombramiento, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar los siguientes trámites: Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones. Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Octava.- Nombramiento y toma de posesión: 8.1. El nombramiento será efectuado por la Alcaldía, u órgano delegado por aquélla, necesariamente a favor de aquel aspirante que hayan sido declarado aprobado por el Tribunal, que será publicado en el BOPZ, para que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, proceda a la toma de posesión. 8.2. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. Novena.- Normas finales. 9.1. Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. 9.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Utebo, 19 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma Gutiérrez Valdivieso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253617580101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253618590101</enlace> 007929465 20221228 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios SOCIEDAD DE FOMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ANUNCIO de Sofejea, SA, relativo a la convocatoria y las bases que han de regir la provisión de varios puestos incluidos en la oferta de empleo público del año 2022 para la estabilización de empleo temporal. En cumplimiento de lo acordado en el Consejo de Administración de Sofejea, SA, de 5 de diciembre de 2022, se procede a anunciar que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 289, de 19 de diciembre de 2022, se han publicado íntegramente las Resoluciones del Consejo de Administración de Sofejea, SA, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la provisión de varios puestos incluida en la oferta de empleo público del año 2022 para la estabilización de empleo temporal: Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de Sofejea, SA, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso-oposición, de la plaza AEDL 1 incluida en la oferta de empleo público del año 2022 para la estabilización de empleo temporal. Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de Sofejea, SA, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso-oposición, de la plaza AEDL 2 incluida en la oferta de empleo público del año 2022 para la estabilización de empleo temporal. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases. Ejea de los Caballeros, 19 de diciembre de 2022.- La Consejera Delegada, Raquel Sauras Roncal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253659000505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253660010606</enlace> 007929369 20221227 DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 171/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de personal docente no universitario. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su artículo 20.Uno.1.a) y 3.A), establece una tasa de reposición del 120 por cien sobre las vacantes generadas como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas que supongan la pérdida de la reserva del puesto, en el año anterior. Desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, conforme los criterios establecidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, para cumplir con los plazos legalmente establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de provisión que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta de empleo público. El artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, establece que corresponderá la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario al departamento competente en materia de educación. En consecuencia, la oferta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 21 de noviembre de 2022, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente en el ámbito del personal docente. En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. También se ha recabado los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte como de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De conformidad con el artículo 39.3 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos, a iniciativa de la Dirección General en materia de personal docente, en el ejercicio de las competencias atribuidas, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2022, DISPONGO: 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número de plazas ofertadas en el anexo. 2. Personas con discapacidad. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 3. Víctimas del terrorismo. Se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. 4. Violencia de género. Se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. 5. Personas transexuales. Se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. 6. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de diciembre de 2022. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253236665454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253237675454</enlace> 007929370 20221227 DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD DECRETO 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 75. 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 20.Uno.1.a) y 3.B) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitido los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de empleo público para el año 2022, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos. Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las eppresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de diciembre de 2022, DISPONGO: Único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2022. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2022, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público ordinaria del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 996 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20.Uno.1.a) y 3.B) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que están dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en el ANEXO 623 del turno de acceso libre. 80 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose: 1. 50 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 2. 20 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 3. 10 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 10 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 20 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. 258 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. 3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 4. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna, de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público. 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos, podrá adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas, entre otras. Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos: De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos Disposición adicional segunda. Adaptación de plantillas Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" Zaragoza, 14 de diciembre de 2022. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253238685454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253239695454</enlace> 007929372 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Alergología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Alergología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Alergología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Alergología, código categoría A102, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Alergología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253242725555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253243735555</enlace> 007929373 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo, código categoría A107, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253244745555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253245755555</enlace> 007929374 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Cardiología por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Cardiología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología, código categoría A109, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253246765555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253247775555</enlace> 007929375 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora por el procedimiento de concurso-oposición por turno libre. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, código categoría A115, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. Exclusivamente para los aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.4. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.6. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto".Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, o en la forma que se establezca, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de diciembre de 2022. El Director Gerente, P.S. El Director de Área de Recursos Humanos, (Orden de 28 de septiembre de 2015), JUAN RAMÓN ARTIGA GUERRERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253248785555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253249795555</enlace> 007929377 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Enfermedades Infecciosas en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Enfermedades Infecciosas en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Interna expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Medicina Interna. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253252825555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253253835656</enlace> 007929378 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, del 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253254845656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253255855656</enlace> 007929379 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por turno libre, en los Grupos A, B, C y D como personal laboral fijo de la Universidad de Zaragoza, mediante el sistema de concurso. Referencia: EST-25 En cumplimiento del mandato contenido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, con fecha 6 de mayo de 2022 esta Universidad aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente al personal laboral de administración y servicios derivada de su aplicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades) y en el artículo 179.1 y 2 de los vigentes Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, (modificados por Decretos 27/2011, de 8 de febrero, y 84/2016, de 14 de junio), este Rectorado en el ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso por turno libre en los grupos A, B, C y D como personal laboral fijo de la Universidad de Zaragoza, por el sistema de concurso, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, las plazas de los Grupos A, B, C y D de la Universidad de Zaragoza indicadas, que se identifican en el anexo I, que proceden de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" anteriormente citado, clasificadas en los grupos profesionales contemplados en el artículo 47 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Zaragoza: Grupo A: 13 plazas. Grupo B: 2 plazas. Grupo C: 1 plaza. Grupo D: 3 plazas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.2. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 19 de julio de 2000) y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.3. La persona aspirante presentará una solicitud para cada grupo, categoría y especialidad al que se presente, haciendo constar su elección expresamente en la solicitud. 1.4. El proceso selectivo constará de una única fase de concurso, que se regirá por el baremo que consta como anexo II a la presente convocatoria. 1.5. Este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. 1.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Todos los requisitos que se enumeran a continuación, excepto el contemplado en la base 2.6, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral. 2.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 2.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. 2.3. Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. 2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5. Titulación. Estar en posesión de la titulación académica, o en condiciones de obtenerla, que se establece a continuación: Para las plazas del Grupo A: Título Universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. Para las plazas del Grupo B: Título Universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o titulación equivalente. Para las plazas del Grupo C: Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Para las plazas del Grupo D: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 2.6. Situación profesional. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal laboral fijo de la Categoría y Especialidad de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. 3.3. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.4. Asimismo podrán hacer uso de cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando como órgano de destino U02100001 Universidad De Zaragoza. 3.5. La tasa por derechos de participación en el concurso deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual en caso de optar por la presentación electrónica, o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de la entidad financiera Ibercaja, haciendo constar como concepto "EST-25, grupo al que opta y nombre completo de la persona interesada", siendo el importe: 39,98 € en caso de presentarse a las plazas del Grupo A. 28,90 € en caso de presentarse a las plazas del Grupo B. 16,94 € en caso de presentarse a las plazas del Grupo C. 12,76 € en caso de presentarse a las plazas del Grupo D. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. 3.6. Tendrán derecho a la exención de tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los miembros de familias numerosas, en los términos dispuestos en el artículo 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia De Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en tal periodo. 3.7. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según el siguiente procedimiento: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-0629/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf 4. Documentación a acompañar con las solicitudes. 4.1. Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos: Fotocopia legible del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. Fotocopia de la titulación indicada en la base 2.5. para el grupo al que el aspirante haya dirigido su solicitud. En caso de no optar por la presentación a través del formulario oficial habilitado en la sede electrónica, deberá presentarse debidamente cumplimentada la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Impresos/solicitud_concurso.pdf En caso de optar por el pago a través de transferencia o ingreso bancario, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de participación en el concurso conforme a lo indicado en la base 3.5. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación. Documentos acreditativos de todos los méritos, enumerados en el anexo II, que relacione la persona aspirante para su valoración, a excepción de aquellos que obren en esta Universidad, para los que será suficiente su mera cita en la solicitud. 4.2. La no presentación de la documentación de los apartados a, b, c, d y e dará lugar a la exclusión provisional del proceso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 6. Tribunal calificador. 6.1. El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares Presidenta: D.ª Raquel Rodríguez Bailera. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Ana Belén Galván Iserte. Vocal: D. Francisco Palomar Ramón. Vocal: D. Eduardo Almenara Díaz. Vocal: D.ª Eva Pastor González. Vocal: D. Guillermo Gutiérrez Pérez. Suplentes Presidenta: D.ª M.ª Isabel Luengo Gascón. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Luis Andrés Gil. Vocal: D. Fernando Garín Jansa. Vocal: D.ª Estefanía Pilar Serrano García. Vocal: D. José Manuel Guerrero Postigo. Vocal: D.ª M.ª Rosa Rodrigo Rodrigo. 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 6.3. Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal, se constituirá el Tribunal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para el desarrollo del concurso. A partir de su constitución y para actuar válidamente, requerirá de la asistencia del Presidente/a y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. 6.4. Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal y Administración Y Servicios y Nóminas (est25tribunal@unizar.es). 6.7. En ningún caso podrá el tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas, por lo que cualquier propuesta en dicho sentido será nula de pleno derecho. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera, de actuar en sesión conjunta para todas las plazas, o las categorías que se indican, en función de las plazas, de actuar en sesiones independientes: Plazas del Grupo A: Categoría primera. Plazas del Grupo B: Categoría segunda. Plazas del Grupo C: Categoría segunda. Plazas del Grupo D: Categoría tercera. 7. Fase de concurso. 7.1. Una vez aprobada por el Rector la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, el Servicio de PAS y Nóminas remitirá a la Presidencia del tribunal las solicitudes completas de todas ellas junto con la documentación acompañada. Asimismo, la mencionada unidad remitirá certificación de todos y cada uno de los méritos enumerados en el anexo II que consten en dicha unidad y hayan sido alegados expresamente por quienes figuren en dicha lista. 7.2. El tribunal valorará los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo II. No se valorarán los méritos que habiéndose alegados no hayan sido debidamente acreditados. 7.3. El Tribunal publicará la lista, de acuerdo con lo establecido en la base 1.7, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la valoración de los méritos. 7.4. Una vez completados los procesos anteriores, el tribunal procederá a ordenar a las personas aspirantes según el orden de puntuación obtenido y siempre que hayan obtenido, al menos, 40 puntos, elevando al Rector la propuesta de contratación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo como personal laboral del Grupo, categoría profesional y especialidad correspondiente. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los criterios establecidos en el anexo III. Dicha resolución será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 7.5. Finalizadas las actuaciones, la Presidencia del tribunal remitirá al Servicio de PAS y Nóminas el expediente completo con todos los documentos aportados por las personas aspirantes para que, por dicha unidad, se preparen los correspondientes contratos laborales. 8. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales. 8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 7.4, las personas propuestas para ser contratadas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos: Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. Los referidos en el artículo 57.4 del EBEP, deberán presentar copia electrónica o fotocopia del permiso de residencia legal en España y original para su cotejo. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: El título exigido en la base 2.5, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 8.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser propuestos para la formalización del correspondiente contrato laboral. 8.3. Si del examen de la documentación aportada resultase que la persona carece de alguno de los requisitos exigidos para poder participar en la presente convocatoria, quedarán anuladas las actuaciones relacionadas con la omisión o carencia de la documentación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad documental. En ese caso, se requerirá al tribunal para que formule propuesta de contratación a favor de la siguiente persona en la lista de calificación final del proceso si existe tal. 8.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para la formalización de su contrato, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas. 8.5. La elección de los puestos de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. 8.6. Cumplimentados los trámites anteriores, el Rector procederá a la contratación de las personas propuestas por el tribunal como personal laboral fijo del Grupo, Categoría y Especialidad correspondiente de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.7. La toma de posesión derivada de la contratación anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial indicado. 9. Protección de datos de carácter personal. 9.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 9.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 10. Norma final. 10.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la LPACAP. 10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253256865656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253257875656</enlace> 007929380 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza. En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Universidad de Zaragoza, por las que se anuncian las Ofertas de Empleo Público de personal funcionario de administración y servicios para los años 2019, 2020 y 2021 (Resolución de 12 de diciembre de 2019, "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 16 de diciembre, Resolución de 13 de noviembre de 2020, "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 27 de noviembre, y Resolución de 25 de marzo, de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de acceso libre, 47 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que se corresponden con las ofertas de empleo público para los ejercicios 2019, 2020 y 2021. Del total de plazas, se reserva 1 para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se reserva 1 plaza para ser cubierta por persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si esta plaza quedara desierta se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.2. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.3. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.4. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, conforme se especifica en las bases 6 a 9 de esta convocatoria. 1.5. El plazo máximo para finalizar el procedimiento derivado de la presente convocatoria será de seis meses, contados desde la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso, se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/acceso-libre Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones que expresamente prevean las bases de esta convocatoria. 1.7. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas candidatas. Todos los requisitos que se enumeran a continuación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 2.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. 2.3. Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. 2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña administrativa). 3.3. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 3.4. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.7. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según el siguiente procedimiento: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf 4. Documentación a acompañar con las solicitudes. 4.1. Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualquiera de ellos: Declaración responsable debidamente cumplimentada (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad, documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas: c.1) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o c.2) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o c.3) Acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho. c.4) Título de familia numerosa actualizado. c.5) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.) 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 5.4. La admisión definitiva no eximirá a quienes superen el proceso selectivo de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria para su nombramiento como personal funcionario de carrera. 6. Tribunal calificador. 6.1. El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares Presidenta: D.ª M.ª Elena Pérez Álvarez. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª M.ª del Mar Lázaro López. Vocal: D.ª M.ª José Aranda Perales. Vocal: D. José Manuel Guerrero Postigo. Vocal: D.ª Eva Teresa Moreno Lasala. Vocal: D. Diego Edroso Martínez. Suplentes Presidenta: D.ª Rosa M.ª Cercós Cucalón. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª M.ª Victoria Mesa Redondo. Vocal: D.ª Patricia Ramos de Ory. Vocal: D. Pedro José Escriche Bueno. Vocal: D. Sergio Espuelas Segura. Vocal: M.ª Ángeles Melguizo Muñoz. La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador. 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Quien ostente la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 6.3. Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal, se constituirá el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de quien ejerza la Presidencia y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 9 de agosto). 6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la prueba, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. 6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (auxtribunal@unizar.es). 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera. 7. Fase de oposición. 7.1. El primer ejercicio tendrá lugar a partir del 31 de marzo de 2023. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio en el que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico auxtribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de febrero de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022). 7.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones señalados en la base 1.6, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.5. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 7.6. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización de los ejercicios, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12 - https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro, conforme a lo señalado en la base 3.2, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. 7.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.8. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en los tablones señalados en la base 1.6. la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, apellidos y nombre. 7.9. Estructura de las pruebas. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos y estará formada por dos pruebas eliminatorias: Prueba teórica: Se podrá obtener un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15. Constará de un único ejercicio, que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas tipo test, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, todas ellas basadas en el contenido del programa que figura como anexo I. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario y el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuestas, en los tablones señalados en la base 1.6. De entre los opositores que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará a la prueba práctica el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Prueba práctica: Se podrá obtener un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 20. Se realizará un único ejercicio, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de 120 minutos: Primera parte: Consistirá en la elaboración de uno o varios documentos a partir de los datos que facilitará el Tribunal, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2019 para PC, valorándose entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la adecuación del contenido a las instrucciones facilitadas, la claridad, la presentación y la ortografía. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Segunda parte: Consistirá en el tratamiento, con la hoja de cálculo Microsoft Excel 2019 para PC, de los datos que facilitará el Tribunal, debiendo introducir los aspirantes aquellas fórmulas de cálculo que se precisen. Se valorarán entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la exactitud de los datos, simplificación del formato y presentación. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Superarán la prueba práctica quienes que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación en cada uno de los ejercicios. Al finalizar la corrección de cada prueba, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que la han superado y que pasan a realizar la siguiente, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. 7.10. Superación de la fase de oposición: Se sumarán los puntos obtenidos por quienes hayan superado todas las pruebas, para ordenarlos según su puntuación. De ellos, superarán la fase de oposición, por orden de puntuación, el doble de personas opositoras que de plazas convocadas, siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varias personas con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todas ellas. 8. Fase de concurso. 8.1. Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el siguiente baremo: Servicios prestados: Servicios Prestados en la Administración Pública, en escalas de auxiliares del ámbito de administración. Se computará un máximo de 10 años en total, hasta un máximo de 15 puntos, estableciendo la siguiente ponderación: Servicios prestados en universidades públicas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones: 0,75 puntos por año o parte proporcional. Superación de ejercicios: Superación de ejercicios en las últimas pruebas selectivas para el acceso a plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente ponderación: Prueba teórica: 10 puntos. Prueba práctica: 5 puntos. 8.2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para que los aspirantes puedan acreditar los servicios prestados en otras administraciones, mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (anexo I del Real Decreto 1461/1982, "Boletín Oficial del Estado", número 159, de 5 de julio), y de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de auxiliar del ámbito de administración. 8.3. Finalizado ese plazo, se publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la valoración de los méritos. 9. Calificación final. 9.1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 9.2. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera de las personas que hayan superado el proceso selectivo. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación prevista en la base 9.1, las personas propuestas para ser nombradas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos: Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.a), además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: El título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 10.2. El aspirante recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de discapacitado, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 10.3. Si dentro del plazo indicado en la base 10.2, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario de carrera, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 10.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas. 10.5. La elección de los puestos de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. 10.6. Cumplimentados los trámites anteriores, el Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como funcionarias de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 10.7. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial indicado, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 11. Listas de espera para nombramiento de interinos. 11.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 11.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada. Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/listas-de-espera-pas/listas-de-espera-inicio/ 11.3. La referida lista será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos. 12. Protección de datos de carácter personal. 12.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 12.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 13. Norma final. 13.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253258885656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253259895656</enlace> 007929381 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza. En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Universidad de Zaragoza, por las que se anuncian las Ofertas de Empleo Público de personal funcionario de administración y servicios para los años 2019 y 2020 (Resolución de 12 de diciembre de 2019, "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 16 de diciembre, y Resolución de 13 de noviembre de 2020, "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 27 de noviembre), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de acceso libre, 10 plazas de la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que se corresponden con las ofertas de empleo público para los ejercicios 2019 y 2020. Del total de plazas, se reservan 3 para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si estas plazas quedaran desiertas se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.2. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.3. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.4. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, conforme se especifica en las bases 6 a 9 de esta convocatoria. 1.5. El plazo máximo para finalizar el procedimiento derivado de la presente convocatoria será de seis meses, contados desde la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso, se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/acceso-libre Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones que expresamente prevean las bases de esta convocatoria. 1.7. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas candidatas. Todos los requisitos que se enumeran a continuación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 2.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. 2.3. Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. 2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña administrativa). 3.3. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 3.4. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.7. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según el siguiente procedimiento: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf 4. Documentación a acompañar con las solicitudes. 4.1. Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualquiera de ellos: Declaración responsable debidamente cumplimentada (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad, documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o c.2) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o c.3) Acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho. c.4) Título de familia numerosa actualizado. c.5) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.) 4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, debiendo asegurarse de que sean correctos, en especial, los datos de contacto, dado que no serán objeto de publicación. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 5.4. La admisión definitiva no eximirá a quienes superen el proceso selectivo de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria para su nombramiento como personal funcionario de carrera. 6. Tribunal calificador. 6.1. El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares Presidente: D. Francisco Javier Doñágueda Becerril. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Sira M.ª Abós Alfranca. Vocal: D. Raúl Rodrigo Córdoba. Vocal: D. Carlos Casabona Franco. Vocal: D.ª Carmen García Gerveno. Vocal: D.ª Silvia González Arruebo. Suplentes Presidente: D. Eduardo Munárriz Bermudo. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª M.ª Belén Causapé Gracia. Vocal: D. Víctor Manuel Ruiz Pérez. Vocal: D.ª Ana Concepción Archilla Hernández. Vocal: D. Alejandro Duce González. Vocal: D.ª M.ª Raquel Córdoba Gracia. La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador. 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Quien ostente la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 6.3. Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal, se constituirá el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 9 de agosto). 6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la prueba, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. 6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (asgtribunal@unizar.es). 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera. 7. Fase de oposición. 7.1. El primer ejercicio tendrá lugar a partir del 31 de marzo de 2023. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio en el que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico asgtribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de febrero de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022). 7.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones señalados en la base 1.6, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.5. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 7.6. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización de los ejercicios, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12 - https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro, conforme a lo señalado en la base 3.2, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. 7.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.8. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en los tablones señalados en la base 1.6. la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, apellidos y nombre. 7.9. Estructura de las pruebas La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos y estará formada por dos pruebas eliminatorias: Prueba teórica: Se podrá obtener un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15. Constará de un único ejercicio, que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas tipo test, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, todas ellas basadas en el contenido del programa que figura como anexo I. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario y el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuestas, en los tablones señalados en la base 1.6. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará a la prueba práctica el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Prueba práctica: Se podrá obtener un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 20. Constará de un único ejercicio, que versará sobre aspectos específicos relacionados con el perfil y funciones de la Escala además de, en su caso, aspectos generales de la misma. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 120 minutos. Al finalizar la corrección de cada prueba, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que la han superado y que pasan a realizar la siguiente, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. 7.10. Superación de la fase de oposición: Se sumarán los puntos obtenidos por quienes hayan superado todas las pruebas, para ordenarlos según su puntuación. De ellos, superarán la fase de oposición, por orden de puntuación, el doble de personas opositoras que de plazas convocadas, siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varias personas con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8. Fase de concurso. 8.1. Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el siguiente baremo: Servicios prestados: Servicios Prestados en la Administración Pública, en escalas de auxiliares del ámbito de administración. Se computará un máximo de 10 años en total, hasta un máximo de 15 puntos, estableciendo la siguiente ponderación: Servicios prestados en universidades públicas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones: 0,75 puntos por año o parte proporcional. Superación de ejercicios: Superación de ejercicios en las últimas pruebas selectivas para el acceso a plazas de la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza, hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente ponderación: Prueba teórica: 10 puntos. Prueba práctica: 5 puntos. 8.2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para que los aspirantes puedan acreditar los servicios prestados en otras administraciones, mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado", número 159, de 5 de julio), y de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de auxiliar del ámbito de administración. 8.3. Finalizado ese plazo, se publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la valoración de los méritos. 9. Calificación final. 9.1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 9.2. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera de las personas que hayan superado el proceso selectivo. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación prevista en la base 9.1, las personas propuestas para ser nombradas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos: Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.a), además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de: El título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 10.2. El aspirante recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de discapacitado, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 10.3. Si dentro del plazo indicado en la base 10.2, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario de carrera, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 10.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas. 10.5. La elección de los puestos de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. 10.6. Cumplimentados los trámites anteriores, el Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como funcionarias de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 10.7. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial indicado, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 11. Listas de espera para nombramiento de interinos. 11.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 11.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada. Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/listas-de-espera-pas/listas-de-espera-inicio/ 11.3. La referida lista será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en los tablones señalados en la base 1.6, haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos. 12. Protección de datos de carácter personal. 12.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 12.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 13. Norma final. 13.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253260905656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253261915656</enlace> 007929382 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BENASQUE RESOLUCIÓN de Alcaldía número 2022-898, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Benasque, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Técnico Medio de Intervención, mediante sistema de concurso. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022-898, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Benasque, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Técnico Medio de Intervención, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía (Expte. 1201/2022 Negociación Colectiva). Resolución de la Alcaldía Presidencia número 837/2021, de 14 de diciembre, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 237, de 15 de diciembre de 2021, y Resolución de la Alcaldía Presidencia número 340/2022, de 31 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 103. Las características de las plazas estructurales vacantes son: Denominación de la plaza: Técnico Medio Intervención. Régimen: Funcionario. Unidad/Área/Escala/Subescala: AG/Técnica. Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: A2. Titulación exigible: Grado en Derecho. Número de vacantes: 1. Funciones encomendadas: Apoyo a las tareas de contabilidad e Intervención. Sistema de selección: Concurso. Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente: 30 de octubre de 2015. Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Poseer la titulación exigida. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias. Turno de reserva. Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la base cuarta del presente documento. En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, si así lo deciden las bases de la convocatoria, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es). Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Tribunal Calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La composición del tribunal calificador es la siguiente: Presidente: Mónica González Pavón. Suplente: Sonia Clúa Ginés. Vocal: Noelia Demur Larramona. Suplente: M.ª Jesús Aliod Viscasillas. Vocal: José Antonio Túnica Barrabés. Suplente: Beatriz Badía Tahul. Vocal: M.ª Ángeles Ballarín Burrel. Suplente: Jesús Sanagustín. Secretario: María Antonia Besa Recasens. Suplente: Ana Salanova Aznar. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección: Concurso. Méritos computables: Tiempo de servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos. Los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma: Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento de Benasque: 0,5 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos, con un máximo de 60 puntos. ii. Servicios prestados en otros cuerpos, escalas o categorías ( superiores o inferiores) en el Ayuntamiento de Benasque: 0,2 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 40 puntos. iii. Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de otras Administraciones Públicas Locales: 0,05 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 30 puntos. iv. Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de otras Administraciones Públicas: 0,025 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 20 puntos. La forma de acreditación de los servicios será la siguiente: Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Benasque se acreditarán de oficio por el Ayuntamiento no siendo preciso solicitar el certificado de servicios prestados. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Pública empleadora, acreditando la categoría y el tiempo de los servicios prestados. Formación académica hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Se consideran los siguientes cursos directamente relacionados los siguientes hasta un máximo de 30 puntos: Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Régimen Local. Haciendas Locales y Contabilidad. Protección de Datos. Transparencia. Empleo Público. Subvenciones. Contratación. Presupuestos. Ofimática Libre Office. Centros Oficiales: FAMPC INAP IAAP Administraciones Públicas Universidades Públicas. Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo el número total de horas de formación por un valor de 0,10 puntos/hora de curso recibido y 0,20 puntos/hora de curso impartido. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que forman parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto de trabajo a proveer. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 300 horas de formación, para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Superación de pruebas en procesos selectivos hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos de las Administraciones Públicas según el siguiente baremo: 5 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría del Ayuntamiento de Benasque. 0,5 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta un máximo de 5 puntos. No se admitirán puntuaciones de procesos selectivos anteriores a 1 de enero de 2015. Octavo.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurse, estos se dirimirán en la forma que se indica a continuación, para lo que este Ayuntamiento requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en el apartado 7.a.i) de la fase de concurso sin considerar el tope máximo establecido. 2.º La mayor calificación obtenida en el apartado 7.c) de la fase de concurso sin considerar el tope máximo establecido. Calificación. La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados, los aspirantes que no lleguen a 60 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento. Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo I). Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de veinte días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. Undécima.- Incompatibilidades Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Decimosegunda.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2022. Benasque, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Ignacio Abadías Mora. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253262925656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253263935656</enlace> 007929383 20221227 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 15 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso, de siete plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso, siete plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de siete plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 114, de 23 de mayo de 2022 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022. Las siete plazas son a jornada parcial, siendo actualmente 4 con jornada de 30 horas semanales, 1 de 29 horas semanales, 1 de 20 horas semanales y una de 12 horas semanales. De conformidad con dicho Decreto, se reserva para personas con discapacidad una de las plazas y, en caso de que quedara vacante, se acumulará a las no reservadas. Las plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo AP, complemento de destino nivel 10, complemento específico de 5.831 euros para el año 2022 (en caso de jornada partida, 7.080,50 euros) y demás retribuciones que legalmente correspondan. 2. Las funciones encomendadas al Peón de Limpieza serán las incluidas en los puestos de trabajo Peón Limpieza Instalaciones y Peón Limpieza Instalaciones (jornada partida) en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de suscribir el contrato. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Relación firmada de los méritos alegados y su documentación justificativa (original o copia compulsada). Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. 5. Los aspirantes que se presenten por el turno libre reservado a discapacitados, deberán aportar, además, uno de los dos documentos siguientes (originales o copias compulsadas): Copia de la resolución administrativa dictada, o certificado expedido, por los órganos competentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el que se acreedite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Además, se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad, salvo que estos obren en la resolución administrativa o en el certificado. Copia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, para discapacitados residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustada a lo dispuesto en Orden de 13 de noviembre de 2009 del Departamento de Servicios Sociales y Familia. Además, se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad. Los aspirantes discapacitados derivados del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los que lo sean por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar exclusivamente la resolución administrativa o certificado acreditativo de tales situaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 6. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo AP o superior. Vocales: Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo AP o superior. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso. 2. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 10 puntos, serán los siguientes: Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de peón de limpieza de edificios e instalaciones (no limpieza viaria), hasta un máximo de 6,5 puntos. Se valorarán: - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a razón de 0,075 puntos por mes completo trabajado. Servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento, a razón de 0,056 puntos por mes completo trabajado. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Haber superado ejercicios de la oposición o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de peón de limpieza de edificios e instalaciones, de cualquier Ayuntamiento, incluyendo las pruebas para acceso a bolsas de empleo. Se valorará con 0,50 puntos cada prueba selectiva en la que se haya superado uno o varios ejercicios de oposición, con un máximo de 1,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificación acreditativa de la superación de los ejercicios suscrita por el órgano competente de la correspondiente Administración. Estar en posesión del certificado de escolaridad se valorará con 1 punto. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1 punto. Solo se valorarán cursos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2013, con una duración mínima de 10 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos o sus organismos dependientes, por Universidades o por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Para acreditar este mérito deberán aportarse originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, o certificaciones de su realización, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. . La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en el apartado a) anterior sin el límite de los 6,5 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación del apartado d) sin el límite de 1 punto. . Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado por haber obtenido 3,5 o más puntos y propondrá a la Alcaldía la contratación para las plazas convocadas de los siete aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. Los aspirantes que, teniendo 3,5 o más puntos, no hayan obtenido plaza, podrán ser contratados en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no suscriba el contrato. Octava.- Presentación de documentación y contratación. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: Original del documento nacional de identidad. Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado a los interesados, que deberán suscribir el contrato e incorporarse al trabajo en el plazo que se fije, no superior a quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Novena.- Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, calle Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 15 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253264945656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253265955757</enlace> 007929384 20221227 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 15 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso, de una plaza de Auxiliar de Biblioteca de la plantilla de personal laboral. Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso, una plaza de Auxiliar de Biblioteca de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar de Biblioteca de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo de 2022, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 114, de 23 de mayo de 2022 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022. La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C2, complemento de destino nivel 15, complemento específico de 7.913,50 euros para el año 2022 y demás retribuciones que legalmente correspondan. 2. Las funciones encomendadas al Auxiliar de Biblioteca serán las incluidas en el correspondiente puesto de trabajo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y, en su caso, de la traducción jurada del título. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de suscribir el contrato. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, original o fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. Relación firmada de los méritos alegados y su documentación justificativa (original o copia compulsada). Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo C2 o superior. Vocales: Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo C2 o superior. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso. 2. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 10 puntos, serán los siguientes: Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de Auxiliar de Biblioteca, en cualquier Ayuntamiento, hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,035 puntos por mes completo trabajado. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Titulación académica, con una puntuación máxima 2 puntos. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, se valorará con 0,5 puntos; estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente, se valorará con 1,5 puntos; y estar en posesión de cualquier título académico superior, con 2 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia compulsada del título. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1,50 puntos. Solo se valorarán cursos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2013, con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos o sus organismos dependientes, por Universidades o por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Para acreditar este mérito deberán aportarse originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, o certificaciones de su realización, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. . La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en el apartado a) anterior sin el límite de los 6,5 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación del apartado c) sin el límite de los 1,50 puntos. 4. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado por haber obtenido 3,5 o más puntos y propondrá a la Alcaldía la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. Los aspirantes que, teniendo 3,5 o más puntos, no hayan obtenido plaza, podrán ser contratados en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no suscriba el contrato. Octava.- Presentación de documentación y contratación. El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá suscribir el contrato e incorporarse al trabajo en el plazo que se fije, no superior a quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Novena.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, calle Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 15 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253266965757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253267975757</enlace> 007929385 20221227 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 15 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, dos plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Peón de Limpieza de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 114, de 23 de mayo de 2022 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022. Una de las plazas es a jornada completa y la otra a jornada parcial, siendo actualmente la jornada de 17,5 horas semanales De conformidad con dicho Decreto, se reserva para personas con discapacidad una de las plazas y, en caso de que quedara vacante, se acumulará a las no reservadas. Las plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo AP, complemento de destino nivel 10, complemento específico de 5.831 euros para el año 2022 (en caso de jornada partida, 7.080,50 euros) y demás retribuciones que legalmente correspondan. 2. Las funciones encomendadas al Peón de Limpieza serán las incluidas en los puestos de trabajo Peón Limpieza Instalaciones y Peón Limpieza Instalaciones (jornada partida) en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de suscribir el contrato. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Relación firmada de los méritos alegados para la fase de concurso. La documentación justificativa de los méritos solo deberá ser presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. 5. Los aspirantes que se presenten por el turno libre reservado a discapacitados, deberán aportar, además, uno de los dos documentos siguientes (originales o copias compulsadas): Copia de la resolución administrativa dictada, o certificado expedido, por los órganos competentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el que se acreedite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Además, se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad, salvo que estos obren en la resolución administrativa o en el certificado. Copia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, para discapacitados residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustada a lo dispuesto en Orden de 13 de noviembre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia. Además, se adjuntará copia del dictamen técnico facultativo para conocer los datos que se han tenido en cuenta para calificar el grado de discapacidad. Los aspirantes discapacitados derivados del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los que lo sean por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar exclusivamente la resolución administrativa o certificado acreditativo de tales situaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 6. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo AP o superior. Vocales: Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo AP o superior. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios: Primer ejercicio: Se desarrollará, por escrito, durante un período máximo de una hora y consistirá en responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples sobre el contenido del anexo II. El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el Tribunal con un máximo de 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 3 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el tiempo que señale, como máximo una hora, y que estarán relacionados con las materias de la totalidad del programa que figura como anexo II de las presentes bases. Se valorará, principalmente, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad y calidad de expresión escrita y la presentación. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos. El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el Tribunal con un máximo de 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 3 puntos. 3. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar la documentación justificativa de los méritos alegados. La valoración de los méritos se hará con referencia al último día del plazo de presentación de instancias. 4. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 8 puntos, serán los siguientes: Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de peón de limpieza de edificios e instalaciones (no limpieza viaria), hasta un máximo de 5,5 puntos. Se valorarán: - Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a razón de 0,075 puntos por mes completo trabajado. Servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento, a razón de 0,056 puntos por mes completo trabajado. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Haber superado ejercicios de la oposición o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de peón de limpieza de edificios e instalaciones, de cualquier Ayuntamiento, incluyendo las pruebas para acceso a bolsas de empleo. Se valorará con 0,50 puntos cada prueba selectiva en la que se haya superado uno o varios ejercicios de oposición, con un máximo de 1,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificación acreditativa de la superación de los ejercicios suscrita por el órgano competente de la correspondiente Administración. Estar en posesión del certificado de escolaridad se valorará con 1 punto. 5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados del concurso por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en los méritos del apartado a) del concurso sin el límite de los 5,5 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación en los méritos del apartado b) sin el límite de 1,5 puntos. 6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado y propondrá a la Alcaldía la contratación para las plazas convocadas de los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza, podrán ser contratados en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no suscriba el contrato. Octava.- Presentación de documentación y contratación. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: Original del documento nacional de identidad. Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado a los interesados, que deberán suscribir el contrato e incorporarse al trabajo en el plazo que se fije, no superior a quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Novena.- Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, calle Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 15 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. II - TEMARIO Tema 1. Trabajos generales de limpieza. Materiales y herramientas de trabajo. Tema 2. Metodología de los procesos de limpieza y desinfección de dependencias interiores y exteriores. Eliminación de residuos. Tema 3. Productos de limpieza y desinfección: identificación, composición e información, aplicaciones, dosificación, etiquetados, manipulación, transporte y almacenamiento. Tema 4. Limpieza de áreas administrativas. Oficinas y despachos. Limpieza y tratamiento de muebles (madera, cuero, tapizados, etc.). Cuidados especiales en la limpieza de aparatos de ofimática. Tema 5. La limpieza de edificios e instalaciones municipales. Características. Tema 6. Limpieza de cuartos de baño. Desinfección y ambientación de aseos públicos. Tema 7. Limpieza y lavado de paredes, techos y suelos (cerámica, granito, pinturas plásticas, maderas...). Tema 8. Lavado y encerado de pisos. Limpieza de ventanas, cristales, espejos, persianas. Tema 9. Normas de seguridad e higiene en la utilización de los productos en las distintas dependencias municipales. Equipamiento de seguridad e higiene. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253268985757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253269995757</enlace> 007929386 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4886/2022, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de dos plazas de Ingeniero Técnico, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Resolución número 4886/2022, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de dos plazas de Ingeniero Técnico, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2; incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de dos plazas de Ingeniero Técnico, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE DOS PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de dos plazas de Ingeniero Técnico, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, Categoría Ingeniero Técnico, incluidas, en las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2022. La plaza objeto de la presente convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2020 es la correspondiente al número 87 (Ingeniero Técnico Industrial) y la plaza de la Oferta de Empleo Público de 2022 es la correspondiente al número 89 (Ingeniero Técnico de Obras Públicas), ambas de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Condiciones de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Para la plaza número 87 (oferta años 2020) será necesario estar en posesión del título de ingeniero técnico industrial o el título de grado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y para la plaza número 89 (oferta año 2022) será necesario estar en posesión del título de ingeniero técnico de obras públicas o el título de grado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es (Empleo Público). El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 19,40 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7, Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos a instancia de parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Admisión: 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Tribunal Calificador: 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas o puntuaciones otorgadas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,125 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, p/ Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as Ingeniero Técnico, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido un aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario/a, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado/a y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el BOPH número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto Legislativo 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253270005757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253271015757</enlace> 007929387 20221227 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LAYANA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de la Layana, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de 5 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Layana, relativa a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, observado error material en cuanto al nivel de la plaza publicada, se procede a corregir dicho error en los siguientes términos: Donde dice: "Grupo/nivel: AP/15." Debe decir: "Grupo/nivel: AP/11." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253272025757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253273035757</enlace> 007929388 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PLAN RESOLUCIÓN de Alcaldía número 42/2022, de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Plan, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de auxiliar administrativo de personal laboral mediante sistema de concurso-oposición. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 42/2022, de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Plan, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas de personal laboral mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por decreto de Alcaldía, de 30 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 103, de 31 de mayo de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo discontinuo, mediante concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características: El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, en su artículo 2.4. establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: — Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. — No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. — Estar en posesión del título de graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. — No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://www.plan.es/ Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud (anexo II) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Ayuntamiento de Plan, plaza Mayor, número 1, CP 22367, o a través de la sede electrónica: https://plan.sedipualba.es/ En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es) Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: — Presidente. — 3 vocales. — Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo, Escala o categoría profesional de la plaza que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección personal los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Quinta. Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Fase de concurso (máximo 40 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo II para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a.- Tiempo de servicios prestados, que comportará el 90 % de la puntuación máxima de 40 puntos de la fase de concurso, con un máximo de 36 puntos según el siguiente detalle: a-1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado con un máximo de 36 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 2,5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 27 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-3) 1 punto por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas, con un máximo de 18 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 0,5 puntos por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 9 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: — Se aportará vida laboral en todo caso. — Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. — Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. — Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de la empresa señalando las funciones prestadas. b.- Formación con un máximo de 4 puntos. Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Centros oficiales: FAMCP, FEMP, Administraciones Públicas, Universidades Públicas, cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,10 por hora de curso recibida y de 0,20 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Una vez realizada la valoración de los méritos se precederá a la realización de la fase de oposición. Se publicarán los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Fase de oposición (máximo 60 puntos). La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y no eliminatorios entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relacionados directamente con los cometidos y funciones de la categoría de las plazas convocadas: a-1) Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test consistente en 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la más correcta, más 3 preguntas adicionales con carácter de reserva. Este cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el anexo I (temas 1 a 4) de las presentes bases. El ejercicio se valorará de 0 a 25 puntos, valorándose con 1,25 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio. a-2) Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y / o tareas propias de la plaza que se convoca (relativas al temario del anexo I, temas 5 a 15). Este ejercicio se valorará de 0 a 35 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el tribunal calificador. La suma total de los ejercicios se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en total. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificados como " No apto/a". Sexta. Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que se requerirá a los opositores en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de opositores la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2º) La mayor calificación obtenida en la fase de oposición. 3º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 5º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento: 1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4.- Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5.- Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Octava. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. NOVENA. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, otra normativa de acceso al empleo público laboral. Décima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Plan, 13 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Serveto Matías. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.4. establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://www.plan.es/ Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud (anexo II) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde-Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Ayuntamiento de Plan, plaza Mayor, número 1, CP 22367, o a través de la sede electrónica: https://plan.sedipualba.es/ En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es) Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. 3 vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo, Escala o categoría profesional de la plaza que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección personal los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Fase de concurso (máximo 40 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo II para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, que comportará el 90 % de la puntuación máxima de 40 puntos de la fase de concurso, con un máximo de 36 puntos según el siguiente detalle: a-1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado con un máximo de 36 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 2,5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 27 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-3) 1 punto por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas, con un máximo de 18 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-4) 0,5 puntos por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 9 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Se aportará vida laboral en todo caso. Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de la empresa señalando las funciones prestadas. b) Formación con un máximo de 4 puntos. Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Centros oficiales: FAMCP, FEMP, Administraciones Públicas, Universidades Públicas, cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,10 por hora de curso recibida y de 0,20 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Una vez realizada la valoración de los méritos se precederá a la realización de la fase de oposición. Se publicarán los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Fase de oposición (máximo 60 puntos). La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y no eliminatorios entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relacionados directamente con los cometidos y funciones de la categoría de las plazas convocadas: b-1) Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test consistente en 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la más correcta, más 3 preguntas adicionales con carácter de reserva. Este cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el anexo I (temas 1 a 4) de las presentes bases. El ejercicio se valorará de 0 a 25 puntos, valorándose con 1,25 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio. -2) Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y / o tareas propias de la plaza que se convoca (relativas al temario del anexo I, temas 5 a 15). Este ejercicio se valorará de 0 a 35 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el tribunal calificador. La suma total de los ejercicios se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en total. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superada la fase de oposición serán calificados como " No apto/a". Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que se requerirá a los opositores en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de opositores la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º La mayor calificación obtenida en la fase de oposición. 3.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 5.º La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, otra normativa de acceso al empleo público laboral. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Plan, 13 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Serveto Matías. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253274045757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253275055757</enlace> 007929389 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PLAN RESOLUCIÓN de Alcaldía número 42/2022, de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Plan, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional para cubrir varias plazas de personal laboral mediante sistema de concurso en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 42/2022, de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Plan, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas de personal laboral, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Bases Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por decreto de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 103, de 31 de mayo de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se detallan, como personal laboral, mediante concurso, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características: Denominación de la plaza: Operario de Servicios Municipales. Régimen: Laboral fijo discontinuo. Categoría profesional: AP - Peón. Titulación exigible: Certificado escolar o equivalente. Número de vacantes: 1. Sistema de selección: Concurso. Jornada: Completa, 40 horas semanales. Del 1 de mayo al 15 de octubre, jornada continua de mañanas. Flexibilidad horaria para la solución de averías y viabilidad invernal. Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo Ayuntamiento. Régimen: Laboral fijo. Categoría profesional: C2. Titulación exigible: Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Número de vacantes: 1. Sistema de selección: Concurso. Jornada: Jornada parcial, 33 horas semanales. En horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en Ayuntamiento, y de 17:00 a 19:00 horas de lunes a jueves, en Biblioteca Municipal. Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo Oficina de Turismo. Régimen: Laboral fijo discontinuo. Categoría profesional: C2. Titulación exigible: Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Número de vacantes: 1. Sistema de selección: Concurso. Jornada: Jornada completa, 40 horas semanales. Semana Santa, fines de semana hasta el 15 de junio, del 15 de junio al 15 de octubre, fines de semana de octubre, y puentes de noviembre y diciembre. Denominación de la plaza: Limpieza. Régimen: Laboral. Categoría profesional: AP- Limpieza. Titulación exigible: Sin requisitos de titulación. Número de vacantes: 1. Sistema de selección: Concurso. Jornada: Jornada parcial, 16 horas semanales. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo para cobertura de futuras necesidades temporales. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título del título de: Grupo AP- Peón: Certificado escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. Grupo AP - Limpieza: Sin requisitos de titulación. Grupo/subgrupo C/C2: Graduado de Educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estar en posesión del carnet de conducir: AP - Peón: "B" Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://www.plan.es/. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud (anexo I) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde-Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Ayuntamiento de Plan, plaza Mayor, 1, CP 22367, o a través de la Sede Electrónica: https://plan.sedipualba.es/ En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría correspondiente al Grupo del Cuerpo, Escala o categoría profesional de la plaza que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección personal los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: Tiempo de servicios prestados (donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima): con un máximo de 60 puntos: a.1) 5 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en la misma categoría a la que pertenece el puesto de trabajo convocado por el Ayuntamiento como personal laboral con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.2) 3 puntos por año de servicio prestado en la administración convocante en otros puestos de trabajo como personal laboral y o funcionario (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.3) 2 puntos por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral y o funcionario en otras administraciones públicas con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.4) 1 punto por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Se aportará vida laboral en todo caso. Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicará con claridad la categoría del puesto de trabajo desempeñado, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. Formación (máximo 30 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,5 puntos por hora de curso recibida y de 1 punto por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Titulaciones académicas: máximo 10 puntos. Se valorarán titulaciones académicas de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: Licenciado/a universitario o Título de Grado: 10 puntos. Diplomado/a universitario o equivalente: 5 puntos. Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 2,5 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3.º La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4.º La mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Si persistiera el empate se procederá a un sorteo. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Las personas aspirantes que hubieran superado los procesos selectivos a propuesta del Tribunal calificador, deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos del Ayuntamiento: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 6. Copia compulsada del carnet de conducir B, en su caso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la resolución de Alcaldía para la contratación de las personas candidatas propuestas, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente Plan, 13 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Serveto Matías. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253276065757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253277075858</enlace> 007929390 20221227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PUÉRTOLAS RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puértolas, por la que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. Mediante Resolución de Alcaldía, número 18, de 25 de junio de 2022, y de conformidad con las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que aprobó la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan: En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Puértolas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente: o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes (a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses (a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a derecho. Puértolas, 13 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Manuel Bielsa Manzano. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253278085858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253279095858</enlace> 007929316 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia del terrorismo. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre, discapacidad, personas transexuales, víctimas de terrorismo y violencia de género. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia de terrorismo con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 156 plazas básicas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, código de la categoría D201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, si las plazas reservadas para los turnos de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público. Para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hacer efecti va la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirant es deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. En el supuesto de acceso por el cupo de reserva para víctimas del terrorismo, tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés. Tendrán la consideració n de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad y enfermedad mental, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de enfermedad mental. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.1.4. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252733865858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252734875858</enlace> 007929317 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Telefonista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Telefonista por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre y discapacidad. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Telefonista en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 10 plazas básicas de la categoría de Telefonista, código de la categoría D319, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3 Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252735885858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252736895858</enlace> 007929318 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Terapeuta Ocupacional en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Terapeuta Ocupacional por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Terapeuta Ocupacional en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Terapeuta Ocupacional, código de la categoría B210, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Grado en Terapia Ocupacional, Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252737905858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252738915858</enlace> 007929319 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, código de la categoría B308, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.5. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252739925858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252740935858</enlace> 007929320 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas del Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 2 plazas básicas de la categoría del Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, código de la categoría C307, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalente expedido por el Ministerio de Educación o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 16,94 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2 Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.5 Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252741945959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252742955959</enlace> 007929321 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, código de la categoría A306, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico Superior de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.1.2. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2 Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2 Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.5. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252743965959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252744975959</enlace> 007929322 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Radiodiagnóstico por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre y discapacidad. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Técnico Superior de Radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 19 plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Radiodiagnóstico, código de la categoría C205, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, o título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Radiodiagnóstico, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 16,94 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252745985959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252746995959</enlace> 007929323 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre y discapacidad. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 18 plazas básicas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, código de la categoría D202, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulacio nes obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de lo s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias ind icadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo c aso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspiran tes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252747005959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252748015959</enlace> 007929324 20221223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de dos plazas de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en la categoría Técnico/a Especialista de Laboratorio incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Con fecha de 23 de noviembre de 2022, se dictó una Resolución de la Dirección Gerencia, por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, (en adelante BSTA), por la que se aprueban las bases específicas regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de dos plazas de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría Técnico/a Especialista de Laboratorio incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha Resolución se publicó el 12 de diciembre de 2022, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, así como en la página web del BSTA, a fin de dar la publicidad adecuada. Advertido error, procede su corrección en los siguientes términos: En el título de esta Resolución se modifica el texto " se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de dos plazas de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría Técnico/a Especialista de Laboratorio" por "se aprueban las bases específicas y se convoca el proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, mediante el sistema extraordinario de concurso, dos plazas de Técnico/a Especialista de Laboratorio de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos." En las bases de la convocatoria en su apartado 1. Normas generales se modifica el texto "1.1 Se convoca una plaza de enfermera/o" por "1.1. Se convocan dos plazas de Técnico/a Especialista de Laboratorio." Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente corrección de errores en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, se darán por válidas todas las solicitudes cuya presentación se haya realizado a partir de la publicación inicial de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 12 de diciembre de 2022. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252749025959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252750035959</enlace> 007929325 20221223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría enfermero/a incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Con fecha de 23 de noviembre de 2022, se dictó una Resolución de la Dirección Gerencia, por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, (en adelante BSTA), por la que se aprueban las bases específicas regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría enfermero/a incluida en la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha Resolución se publicó el 12 de diciembre de 2022, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, así como en la página web del BSTA, a fin de dar la publicidad adecuada. Advertido error, procede su corrección en los siguientes términos: En el título de esta Resolución se modifica el texto "se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría enfermero/a" por "se aprueban las bases específicas y se convoca el proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, mediante el sistema extraordinario de concurso, una plaza de enfermero/a de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos." Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente corrección de errores en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, se darán por válidas todas las solicitudes cuya presentación se haya realizado a partir de la publicación inicial de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 12 de diciembre de 2022. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252751045959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252752050000</enlace> 007929326 20221223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en la categoría Recepcionista-Auxiliar Administrativo/a incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Con fecha de 23 de noviembre de 2022, se dictó una Resolución de la Dirección Gerencia, por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, (en adelante BSTA), por la que se aprueban las bases específicas regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría recepcionista-auxiliar administrativo/a incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha Resolución se publicó el 12 de diciembre de 2022, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, así como en la página web del BSTA, a fin de dar la publicidad adecuada. Advertido error, procede su corrección en los siguientes términos: En el título de esta Resolución se modifica el texto "se aprueban las bases específicas que regirá el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de una plaza de personal laboral fijo en la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de la categoría Recepcionista- auxiliar administrativo/a" por "se aprueban las bases específicas y se convoca el proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, mediante el sistema extraordinario de concurso, una plaza de Recepcionista-Auxiliar Administrativo/a de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos." Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente corrección de errores en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, se darán por válidas todas las solicitudes cuya presentación se haya realizado a partir de la publicación inicial de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 12 de diciembre de 2022. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252753060000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252754070000</enlace> 007929327 20221223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se convoca procedimiento selectivo para cubrir, con carácter fijo, un puesto de personal propio vacante de Recepcionista/Auxiliar administrativo/a en la plantilla de este centro incluido en la Oferta de Empleo Público para 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Advertido error material en la publicación de la citada Resolución, inserta en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2022, se procede a su subsanación: En los apartados 3.1, 4.1, 6.1 y 6.2 donde dice: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-de-seleccion-para-la-contratacion-de-personal-laboral-de-la-entidad-publica-aragonesa-del-banco-de-sangre-y-tejidos/proceso-selectivo-mediante-concurso-oposicion-para-una-plaza-de-personal-laboral-fi jo-d e-tecnico-a-especialista-de-laboratorio-en-banco-de-sangre-y-tejidos. Debe decir: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-de-seleccion-para-la-contratacion-de-personal-laboral-de-la-entidad-publica-aragonesa-del-banco-de-sangre-y-tejidos/proceso-selectivo-mediante-concurso-oposicion-para-una-plaza-de-personal-laboral-fi jo-d e-recepcionista-auxiliar-administrativo-a-en-banco-de-sangre-y-tejidos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252755080000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252756090000</enlace> 007929328 20221223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se convoca procedimiento selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza de personal laboral propio en la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en la categoría enfermero/a incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Advertido error material en la publicación de la citada Resolución, inserta en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2022, se procede a su subsanación: En los apartados 3.1, 4.1, 6.1 y 6.2 donde dice: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-de-seleccion-para-la-contratacion-de-personal-laboral-de-la-entidad-publica-aragonesa-del-banco-de-sangre-y-tejidos/proceso-selectivo-mediante-concurso-oposicion-para-una-plaza-de-personal-laboral-fi jo-d e-tecnico-a-especialista-de-laboratorio-en-banco-de-sangre-y-tejidos. Debe decir: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-de-seleccion-para-la-contratacion-de-personal-laboral-de-la-entidad-publica-aragonesa-del-banco-de-sangre-y-tejidos/proceso-selectivo-mediante-concurso-oposicion-para-una-plaza-de-personal-laboral-fi jo-d e-enfermero-a-en-banco-de-sangre-y-tejidos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252757100000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252758110000</enlace> 007929329 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 24 de agosto de 2022, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2022) y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad con plaza vinculada a institución sanitaria, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1312), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1313), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, el anexo a dicho Concierto publicado por la Orden SAN/920/2020, de 21 de septiembre, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020) y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15), la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. El régimen jurídico de las plazas que se convocan será el establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Universidades. Cada una de las plazas -docente y asistencial- se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo. 1.4. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.5. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/15. 1.6. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento, que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.7. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad con plaza vinculada". 1.8. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.9. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.10. Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en un escrito que se adjuntará a la solicitud en el que deberán constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. Los plazos detallados en los apartados 1.5 y 1.8 quedarán suspendidos en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. 2.2. Requisitos específicos. Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, o en el RD1312, respectivamente. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. No podrán participar en este concurso los empleados públicos que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no pos ean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. Especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y, en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedido por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del RD1312. No tendrán q ue presentar los documentos acreditativos a los que hacen referencia los apartados 2.2.a) y 2.2.b) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dichos documentos para su constancia en su expediente personal. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el rector de la Universidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 5 y 6 del RD1313. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L40/15. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que, por la falta de nombramiento de los miembros, la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. En el acto de constitución, la comisión acordará: Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación: El proyecto docente e investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se pres entará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento, el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será remitida a través de her@ldo, mediante comunicación interna, a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidato que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. En primer lugar, cada candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su proyecto docente. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos: Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Excepto los funcionarios que estén prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, los candidatos propuestos deberán presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan indicando el cuerpo o escala al que pertenecen, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 10 del RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias. Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de distanciamiento y no presencialidad. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada, incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4 Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. La Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras El Rector, José Antonio Mayoral Murillo S I. Relación de plazas II. Currículo III. Comisiones de acceso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252759120000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252760130101</enlace> 007929330 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 16 de diciembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, en el cupo de reserva del 15% para quienes han obtenido el certificado I3 en el marco del programa Ramón y Cajal o para otros investigadores doctores de programas de investigación de excelencia que poseen dicho certificado, en la Orden de 9 de marzo de 2022, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por la que se autoriza la convocatoria de cuarenta y cuatro plazas de profesorado con vinculación permanente, resultantes de la Oferta de Empleo Público, parcial, para el año 2021, y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante, RD1312), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RD1313), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante, EEUZ), el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020), y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15), la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/15. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad, cupo de reserva I3". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en un escrito que se adjuntará a la solicitud en el que deberán constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. Los plazos detallados en los apartados 1.4 y 1.7 quedarán suspendidos en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. 2.2. Requisitos específicos. Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, o en el RD1312, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 9.4 del RD1313, no podrán participar en el concurso quienes, habiendo obtenido una plaza en un concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios en otra Universidad, no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años. Tampoco podrán pa rticipar quienes posean la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. Haber obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal, según lo previsto en el párrafo segundo de la letra I) del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspir antes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. Especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedido por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del RD1312. No tendrán q ue presentar los documentos acreditativos de poseer la habilitación o la acreditación nacional quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dichos documentos para su constancia en su expediente personal. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisión de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 5 y 6 del RD1313. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen la comisión de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L40/15. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos. La comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/2021. En el acto de constitución, la comisión acordará: Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación: El proyecto docente. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se pres entará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento, el custodio será el secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna, a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidato que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. En primer lugar, cada candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su proyecto docente. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al rector la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos: Salvo que ya obre en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la d ocumentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 10 del RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el candidato propuesto deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias. Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de distanciamiento y no presencialidad. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. S I. Relación de plazas II. Currículo III. Comisión de acceso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252761140101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252762150101</enlace> 007929331 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 1 de diciembre 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de 16 de diciembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) y de 15 de septiembre de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 22 de septiembre de 2022) por la que se anuncian ofertas parciales de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para los años 2021 y 2022, la Resolución de 16 de diciembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, en el cupo de reserva del 15% para quienes han obtenido el certificado I3 en el marco del programa Ramón y Cajal o para otros investigadores doctores de programas de investigación de excelencia que poseen dicho certificado, en las Órdenes de 11 de marzo, 22 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, del Gobierno de Aragón, por las que se autorizan las convocatorias de plazas de Profesor Titular de Universidad resultantes de las ofertas públicas de empleo de carácter parcial para los años 2021 y 2022, y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1312), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1313), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15), la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21), y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Profesor Titular de Universidad". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en un escrito que se adjuntará a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. Los plazos detallados en los apartados 1.4 y 1.7 quedarán suspendidos en las fechas previstas en la resolución del Rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. 2.2. Requisitos específicos. 2.2.1. Para todas las plazas convocadas Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, o en el RD1312, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 9.4 del RD1313, no podrán participar en el concurso quienes, habiendo obtenido una plaza en un concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios en otra Universidad, no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años. Tampoco podrán pa rticipar quienes posean la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. 2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 2022-53 y 2022-54. Haber obtenido el certificado I3 en los términos del párrafo segundo de la letra I) del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En función del anexo V de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se reconocen como de excelencia los siguientes programas: Convocatorias internacionales: Programa Marie Curie Individual Fellowships (Unión Europea). Programas ERC Grants (Unión Europea). Programa CERN Senior Fellowship (Unión Europea). Convocatorias nacionales: Programa Juan de la Cierva (extinto, convocatorias entre 2004-13). Programa Juan de la Cierva-incorporación (convocatorias 2014-actualidad). Programa "Miguel Servet" (Instituto de Salud Carlos III). Programa "María Zambrano para la atracción de talento internacional". Convocatorias autonómicas: Programas ICREA Senior, Serra Hunter y Beatriu Pinós (Cataluña). Programa ARAID (Aragón). Programa de Atracción de Talento-Modalidad 1 (Madrid). Plan GenT-Modalidad 1 (Comunidad Valenciana). Programas Ikerbasque (Fellows, Associates y Professors) (País Vasco). Programas Talentia Senior (extinto) y Emergia (Andalucía). Programas Isidro Parga Pondal (extinto) e I2C (Galicia). Programa Vicenç Mut (Islas Baleares). Programa Viera y Clavijo (Canarias). Programa Clarín (Asturias). Programa Saavedra Fajardo (Murcia). Igualmente serán admitidos quienes posean la certificación I3 a la que se refiere la presente base, habiéndola obtenido en función de haber cursado un programa distinto de los anteriores que la Secretaría General de Universidades, hubiese reconocido que presentaba indicadores similares de calidad a los mencionados y, por ello, hubieran sido admitidos al procedimiento de expedición de las certificaciones I3. A tal efecto, la persona interesada deberá presentar el reconocimiento del referido órgano o la certificación del silencio positivo, siempre en el marco de un procedimiento para la obtención de la certificación I3. En el caso de quienes poseyeran la certificación I3 en función de haber cursado un programa distinto de los anteriores con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades y a los que, por lo tanto, no se les permite utilizar el procedimiento de reconocimiento de programas al que se refiere dicha Resolución, serán admitidos presentando el reconocimiento del referido órgano, obtenido mediante un procedimiento diferente al previsto en la indicada resolución. 2.2.3. Para la plaza convocada con el número 2022-55. Haber ocupado un puesto de investigador distinguido sostenido mediante una ayuda Beatriz Galindo. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no pos ean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. Especialmente, deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.1.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedido por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del RD1312. No tendrán q ue presentar los documentos acreditativos de poseer la habilitación o la acreditación nacional quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dichos documentos para su constancia en su expediente personal. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 5 y 6 del RD1313. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L40/15. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/2021. En el acto de constitución, la comisión acordará: Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación: El proyecto docente. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se pres entará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la ex posición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos: Salvo que ya obre en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la d ocumentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citados para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 10 del RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias. Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de distanciamiento y no presencialidad. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3 Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4 Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. S I. Relación de plazas. II. Currículo. III. Comisiones de acceso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252763160101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252764170101</enlace> 007929337 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer mediante concurso catorce plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3953, de 12 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso catorce plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaria (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 15, año 2022), sobre la convocatoria, para proveer, mediante concurso catorce plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- Considerando la negociación llevada a cabo con las organizaciones sindicales representada en la Mesa General de Negociación en reuniones realizadas en las siguientes fechas: Mesa General de Negociación del día 26 de enero de 2022. Mesa General de Negociación del día 2 de febrero de 2022. Mesa General de Negociación del día 23 de febrero de 2022. Mesa General de Negociación del día 25 de mayo de 2022. Mesa General de Negociación del día 22 de junio de 2022. Mesa General de Negociación del día 14 de septiembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 2 de noviembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 10 de noviembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 30 de noviembre de 2022. Tercero.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 7 de diciembre de 2022. Cuarto.- El informe de fiscalización 1460/2022. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso catorce plazas de Bombero, según la siguiente redacción: Proceso de Estabilización Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de catorce plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso ( RPT: 412, 426, 427, 429, 430, 432, 442, 443, 450, 451, 452, 453, 454 y 455). No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposiciones adicionales sexta y octava establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso, cuando las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Asimismo, en las presentes pases se han aplicado las recomendaciones indicadas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la indicada Ley 20/2021. En el marco de esas recomendaciones, se ha dado una ponderación mayor a la experiencia en Administración convocante, teniendo en cuenta las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, que tienen un ámbito especializado por tratarse de un servicio desarrollado en un entorno rural, en el que se ha de valorar el conocimiento del territorio y las particularidades orográficas y poblacionales específicas de la provincia de Huesca. Ha de tenerse en cuenta en el presente caso, que tiene una especial relevancia el proceso de transferencias según el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Huesca de 11 de abril de 2019, relativo a la ratificación de los acuerdos de traspaso de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento a esta Diputación ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 77, de 25 de abril de 2019), considerando que la Diputación Provincial de Huesca quedó subrogada de la relación de empleo correspondiente al personal adscrito al servicio desde el que se efectuaba la transferencia, valorándose tanto los servicios prestados en el subgrupo C1 y C2. Asimismo, en los puestos objeto de la convocatoria, deben aplicarse determinadas técnicas (tipología de emergencias atendidas diversas como rescate en medio natural y medio acuático, incendios forestales, conducción de vehículos pesados en vías de comunicación secundarias en firme inestable o condiciones invernales) que hace conveniente una mayor valoración de la experiencia en esta Administración. Por otro lado, para el desempeño del puesto se precisan unas habilidades específicas que derivan de la configuración de la red de parques interconectados con menor dotación de personal, y por lo tanto requieren una mayor polivalencia y autonomía que se adquiere con la experiencia profesional en situaciones similares, que aconsejan valorar especialmente el trabajo desarrollado por el personal en esta Administración Además, la formación especializada que se ha impartido al personal que desempeña los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, dentro de la formación obligatoria inherente al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, hace necesario priorizar la valoración de la misma frente a otras formaciones académicas valoradas de forma separada en otros puestos de trabajo de la propia institución. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo ), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es, En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090"1848090. Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo". Desarrollo del concurso (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo),acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de fecha 1 de abril de 2022, el presente concurso no implicará que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos: a.1) 5 puntos por año de servicios prestados en la categoría de Bombero en la Diputación Provincial de Huesca. Asimismo, se valorará de la misma forma los servicios prestados en las categorías que ostentaban cuando fueron transferidos, teniendo en cuenta el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Huesca de 11 de abril de 2019, relativo a la ratificación de los acuerdos de traspaso de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento a esta Diputación ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 77, de 25 de abril de 2019), todo ello considerando que la Diputación Provincial de Huesca quedó subrogada de la relación de empleo correspondiente al personal adscrito al servicio desde el que se efectuaba la transferencia, valorándose tanto los servicios prestados en el subgrupo C1 y C2. Este apartado tendrá un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.2) 2 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 30 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.3) 1 punto por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan en otras administraciones públicas, con un máximo de 15 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo II. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. Formación y titulaciones académicas (máximo 30 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Centros oficiales: FAMCP. INAP. IAAP. Administraciones Públicas. Universidades Públicas. Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,5 puntos por hora de curso recibida y de 1 punto por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 160 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Titulaciones académicas. Se valorarán titulaciones académicas de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: Licenciado/a universitario o Título de Grado: 10 puntos Diplomado/a universitario o equivalente: 5 puntos. Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 2,50 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Superación en procesos selectivos, (máximo 10 puntos). Se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos de las Administraciones Públicas, según el siguiente baremo: d.1) 8 puntos por haber superado 3 ejercicios de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.2) 6 puntos por haber superado 2 ejercicios de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.3) 4 puntos por haber superado 1 ejercicio de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.4) 0,5 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la valoración del puesto d.4) habrá que presentar los certificados de ejercicios superados emitidos por las corporaciones correspondientes, excepto para los relativos a la propia Diputación Provincial de Huesca. Curso selectivo: Los aspirantes que sean propuestos para su nombramiento, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 2.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 3.º La mayor calificación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4.º La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 5.º La mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca: www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo IV. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente". Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252775280202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252776290202</enlace> 007929338 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición dos plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3953, de 12 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición dos plazas de Bomberos vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. "Vistos: Primero.- El expediente de Secretaria (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 14, año 2022), sobre la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición dos plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- Considerando la negociación llevada a cabo con las organizaciones sindicales representada en la Mesa General de Negociación en reuniones realizadas en las siguientes fechas: Mesa General de Negociación del día 26 de enero de 2022. Mesa General de Negociación del día 2 de febrero de 2022. Mesa General de Negociación del día 23 de febrero de 2022. Mesa General de Negociación del día 25 de mayo de 2022. Mesa General de Negociación del día 22 de junio de 2022. Mesa General de Negociación del día 14 de septiembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 2 de noviembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 10 de noviembre de 2022. Mesa General de Negociación del día 30 de noviembre de 2022. Tercero.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 7 de diciembre de 2022. Cuarto.- El informe de fiscalización 1455/2022. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición dos plazas de Bombero, según la siguiente redacción: Proceso de estabilización Bases Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (números RPT 428 y 456). No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.4 establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, en las presentes bases se han aplicado las recomendaciones indicadas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la indicada Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En el marco de esas recomendaciones, se ha dado una ponderación mayor a la experiencia en Administración convocante, teniendo en cuenta las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, que tienen un ámbito especializado por tratarse de un servicio desarrollado en un entorno rural, en el que se ha de valorar el conocimiento del territorio y las particularidades orográficas y poblacionales específicas de la provincia de Huesca. Ha de tenerse en cuenta en el presente caso, que tiene una especial relevancia el proceso de transferencias según el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Huesca de 11 de abril de 2019, relativo a la ratificación de los acuerdos de traspaso de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento a esta Diputación ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 77, de 25 de abril de 2019), considerando que la Diputación Provincial de Huesca quedó subrogada de la relación de empleo correspondiente al personal adscrito al servicio desde el que se efectuaba la transferencia, valorándose tanto los servicios prestados en el subgrupo C1 y C2. Asimismo, en los puestos objeto de la convocatoria, deben aplicarse determinadas técnicas (tipología de emergencias atendidas diversas como rescate en medio natural y medio acuático, incendios forestales, conducción de vehículos pesados en vías de comunicación secundarias en firme inestable o condiciones invernales) que hace conveniente una mayor valoración de la experiencia en esta Administración. Por otro lado, para el desempeño del puesto se precisan unas habilidades específicas que derivan de la configuración de la red de parques interconectados con menor dotación de personal, y por lo tanto requieren una mayor polivalencia y autonomía que se adquiere con la experiencia profesional en situaciones similares, que aconsejan valorar especialmente el trabajo desarrollado por el personal en esta Administración Además, la formación especializada que se ha impartido al personal que desempeña los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, dentro de la formación obligatoria inherente al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, hace necesario priorizar la valoración de la misma frente a otras formaciones académicas valoradas de forma separada en otros puestos de trabajo de la propia institución. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo V a las presentes bases. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001 Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo". Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo II para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos. Fase de concurso (máximo 40 puntos). Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a.1) 5 puntos por año de servicios prestados en la categoría de Bombero en la Diputación Provincial de Huesca. Asimismo, se valorará de la misma forma los servicios prestados en las categorías que ostentaban cuando fueron transferidos, teniendo en cuenta el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Huesca de 11 de abril de 2019, relativo a la ratificación de los acuerdos de traspaso de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento a esta Diputación ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 77, de 25 de abril de 2019), todo ello considerando que la Diputación Provincial de Huesca quedó subrogada de la relación de empleo correspondiente al personal adscrito al servicio desde el que se efectuaba la transferencia, valorándose tanto los servicios prestados en el subgrupo C1 y C2. Este apartado tendrá un máximo de 36 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.2) 1 punto por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 18 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a.3) 0,5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan en otras administraciones públicas, con un máximo de 9 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. Formación y titulaciones académicas (máximo 3 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Centros oficiales: FAMCP. INAP. IAAP. Administraciones Públicas. Universidades Públicas. Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,10 por hora de curso recibida y de 0,20 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 80 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. Titulaciones académicas. Se valorarán titulaciones académicas de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: Licenciado/a universitario o Título de Grado: 1 punto. Diplomado/a universitario o equivalente: 0,5 puntos. Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente, 0,25 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Superación en procesos selectivos, máximo 1 punto. Se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos de las Administraciones Públicas, según el siguiente baremo: d.1) 0,8 puntos por haber superado 3 ejercicios de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.2) 0,6 puntos por haber superado 2 ejercicios de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.3) 0,4 puntos por haber superado 1 ejercicio de un proceso selectivo en el mismo cuerpo, escala o categoría de la Diputación Provincial de Huesca. d.4) 0,05 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la valoración del puesto d-4) habrá que presentar los certificados de ejercicios superados emitidos por las corporaciones correspondientes, excepto para los relativos a la propia Diputación Provincial de Huesca. Fase de oposición (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio consistente en dos partes (teórica y práctica) no eliminatorias entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relacionadas directamente con los cometidos y funciones de la categoría de las plazas convocadas Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 60, de las cuales 40 se corresponderán con la parte teórica y 20 con la parte práctica, sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de un tiempo de 90 minutos. Asimismo, se establecerán 10 preguntas de reserva (6 teórica y 4 práctica) en el caso de que se produjesen anulaciones. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos (un punto por cada respuesta correcta), siendo necesario para superar la fase de oposición alcanzar una nota de corte que será la mayor de estas dos cantidades: el 40 % del promedio de las 10 notas más altas o 21 puntos sobre una puntuación máxima de 60. Se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso - oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los opositores en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de opositores la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º La mayor calificación obtenida en la fase de oposición. 3.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 4.º La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 5.º La mayor calificación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 6.º La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. 7.º La mayor calificación obtenida en la suma del apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente". Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252777300202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252778310303</enlace> 007929339 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4901/2021, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de promoción interna, de seis plazas de Subjefes de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de seis plazas vacantes de "Subjefes de Intervención" del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Subjefe de Intervención, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en la Ofertas de Empleo Público del año 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por promoción interna, de seis plazas vacantes de "Subjefes de Intervención" del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA DE SEIS PLAZAS DE SUBJEFES DE INTERVENCIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante promoción interna de seis plazas de Subjefes de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Subjefe de Intervención, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. También podrán participar quienes estén integrados en el grupo C, subgrupo C1 en los términos previstos en el apartado 4.º del artículo 34 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adiciona la disposición adicional séptima a la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Ser funcionaria o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huesca en plaza/categoría de oficial bombe­ro/a. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio ac­tivo como funcionaria o funcionario de carrera en plaza/categoría de oficial bombera/o del Ayuntamiento de Huesca. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera ostentado la condición de funcionaria o funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1. d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca www.huesca.es 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "registro general" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 16,35 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "registro general" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera. 3.9. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determi­nada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera­ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Sexta.- Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas: Fase de oposición y fase de concurso. 6.1. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 50 puntos. a) Primer ejercicio: Pruebas físicas. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar la prueba de carrera, natación y lanzamiento balón medicinal, y al menos una prueba entre salto horizontal y la fuerza de empuje del tren superior, para ser calificado como apto/a. a.1) Salto horizontal: Posición inicial: El/la aspirante se situara&#769; de tal forma que las puntas de los pies estén siempre por detrás de la línea de batida y separadas, aproximadamente, la anchura de los hombros. Para superar la prueba se estará a lo dispuesto en la tabla del anexo IV de las bases. Ejecución: El/la aspirante saltara&#769; simultáneamente con ambas piernas tan lejos como pueda. Reglas : Para la ejecución del salto, el/la aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede despegar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar. La prueba mide la distancia existente entre la posición Inicial (línea de batida) y la lograda con el salto. Se mide en centímetros desde la parte anterior de la línea de batida, hasta la marca más próxima a dicha línea, hecha con los pies del saltador. En la caída, ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si lo hiciera, el intento seria declarado nulo. Se realizaran dos intentos (uno sobre cada zona de salto). Dos intentos nulos suponen la eliminación de la prueba, por lo que se recomienda asegurar una marca mínima en alguno de ellos. Intento Nulo: Sera nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados. a.2) Fuerza de empuje del tren superior: Consistirá en que colocado en posición de cubito supino con las rodillas flexionadas y sobre un banco plano, sin poder desplegar los glúteos del mismo, el/la ejecutante deberá levantar un peso de acuerdo al baremo de edades, en un tiempo de 45 segundos, un mínimo de 15 repeticiones consecutivas. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. El peso total de la barra por aspirante para superar la prueba se recoge en la tabla del anexo IV de las bases .3) Pelota medicinal. Descripción: Test de fuerza para medir el tren superior. Consistirá en lanzar, a pies parados y de frente, una pelota de 3 kg. para mujeres y de 5 kg. para hombres, midiendo la distancia obtenida. Las distancias mínimas que han de obtenerse para pasar la prueba serán las establecidas en la tabla del anexo IV de las bases. Normas: Para superar la prueba la persona aspirante dispondrá de tres intentos. Invalidaciones: Será motivo de descalificación que la persona aspirante bote o pierda el equilibrio después del lanzamiento. Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible intentado conseguir la mayor distancia posible en el plano horizontal. Reglas: El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación hasta que el balón no caiga en el suelo. El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón. Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m. Se realizarán dos intentos, anotándose el mejor de ellos. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1.ª, 2.ª y/o 3.ª a.4) Carrera de resistencia, 1.000 metros. Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre. Posición inicial: La persona participante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio se permite el uso de zapatillas de clavos. Ejecución: La orden de salida la dará el/la Juez/a, y la prueba dará comienzo al escuchar el disparo o pitido, momento en el cual podrán empezar a correr la distancia marcada por calle libre. Reglas: La persona candidata tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha al dar el/la Juez/a la señal de salida y se detiene cuando la persona aspirante pasa por línea de meta. El ejercicio será nulo cuando la persona candidata efectúe una salida falsa, entendiendo por salida falsa empezar a correr antes de la voz de la orden de salida (disparo o pitido). Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo. El tiempo máximo para superar esta prueba se determina según se recoge en la tabla del anexo IV. La persona participante será considerada no apta cuando: Realice dos ejercicios nulos. Supere el tiempo establecido. No acabe la carrera. No corra por el camino señalizado. Obstruya, empuje o moleste a otro corredor. a.5) Natación. Descripción: La prueba consiste en cubrir una distancia de 100 metros a nado. La prueba se desarrollará en una piscina diseñada para pruebas de natación de 25 metros. (En función de las disponibilidades, esta piscina podrá ser de 50 metros. Llegado el caso el tribunal informará lo que corresponda). Para iniciar la prueba, la persona aspirante se colocará fuera de la piscina, en el lugar señalado para la salida por el tribunal. Podrá optar por salir desde dentro de la piscina, impulsándose en la pared. A la señal del testador/a, se pondrá el cronómetro en marcha y la persona aspirante se lanzará al agua o se impulsará, para iniciar el recorrido. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que finalicen la prueba con un tiempo superior al establecido, y aquellas que cambien de calle asignada o se impulsen con las corcheras o la pared lateral de la piscina. Si a criterio del órgano técnico de selección se interpreta que la persona aspirante no realiza la prueba o parte de la prueba siguiendo la descripción de la misma, quedará eliminada. Cualquier otra circunstancia no contemplada en este apartado quedará al criterio y la interpretación del citado órgano técnico de selección. Si la persona aspirante no completa su intento, quedará eliminada. El tiempo máximo para superar esta prueba se determina según se recoge en la tabla del anexo IV. b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos teórico prácticos, relacionados con las tareas básicas de los Subjefes de Intervención del Ayuntamiento de Huesca, recogidas en el anexo II, y las materias específicas recogidos en el temario del anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 25 puntos. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 15 minutos. c) Pruebas psicotécnicas: Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación del aspirante al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la capacidad de mando y de iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la motivación para el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo 6.2. Concurso de méritos. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 14 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: a) Méritos generales: Este apartado A) se puntuará como máximo con 9 puntos, e incluye los siguientes méritos: a.1) Valoración del puesto de trabajo desarrollado: Tiempo de servicios prestados en pla­zas de Oficial del SPEIS, como funcionario de carrea o interino, en puesto o plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1,60 puntos. Tiempo de servicios prestados en pla­za de bombero como funcionario de carrea o interino, a razón de 0,10 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1,40 puntos. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. Puntuación máxima para este apartado: 3 puntos. .2) Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional: La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y aquellos relacionados con prevención de riesgos laborales, informática e igualdad se realizará conforme al siguiente baremo: Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. De 101 a 200 horas: 1 punto. De 201 o más horas: 1,50 puntos. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 3 puntos. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de la Administración del Estado, de la Administración Pública autonómica, provincial, local, por el INAEM (o equivalente) o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o las asistencias a congresos o seminarios. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Aquellos cursos cuya duración conste en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas, salvo los ETCS que equivalen a 25 horas. a.3) Valoración de la antigüedad: Por cada año de servicios prestados (prorrateándose los períodos inferiores al año): 0,10 puntos. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios presta­dos como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, siempre que los mismos se hayan desempeñado para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o entidades Locales. Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos. b) Méritos específicos: Este apartado B) se puntuará como máximo con 5 puntos, e incluye los siguientes méritos: b.1) Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo: Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. De 101 a 200 horas: 1 punto. De 201 o más horas: 1,50 puntos. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 3 puntos. .2) Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto. .3) Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado: hasta 1 punto. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. Séptima.- Desarrollo del concurso-oposición . 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", y en el tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "tablón de edictos" sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas oposito­ras para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá, previa audien­cia de la persona interesada. 7.3. Los candidatos serán convocados a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Esto de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de mayo de 2022), se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. 7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todo los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la consideración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "tablón de edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal 7.6. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio (supuesto práctico), si ello no fuera suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el concurso de méritos, a continuación la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y de no ser suficiente en el de formación. Finalmente si persiste el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que concursa y si ello tampoco fuera suficiente, se resolverá a favor de quien ostente mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Huesca, y finalmente por sorteo. 7.7. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de oposición y de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios Subjefes de Intervención, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza a la que promocionan, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes.18 Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Novena.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, Mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Décima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón;el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I. TEMARIO Parte general Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Poder Legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y las relaciones con el Poder Legislativo. El Poder Judicial en la Constitución española. Tema 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 5. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 6. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. Tema 7. El empleo público: Regulación. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: régimen general, entidades gestoras y colaboradoras, inscripción y afiliación, contingencias protegidas y prestaciones. Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. Parte específica Tema 10. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Tema 11. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. Tema 12. El Subjefe de intervención como Jefe de Parque. Obli­gaciones y responsabilidades. Tema 13. Redacción del Parte de Intervención de las intervenciones. Tasas por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asis­tencias Técnicas. Tema 14. El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incen­dio: Propagación interior y Propagación exterior. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Tema 15. El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de in­cendio: Evacuación de ocupantes. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Tema 16. El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de in­cendio: Detección, control y extinción del incendio. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Tema 17. El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de in­cendio: Intervención de los bomberos y Resistencia al fuego de la estructura. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Tema 18. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguri­dad de Utilización. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Tema 19. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Tema 20. Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimien­tos Industriales: Objeto, ámbito de aplicación, régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre). Tema 21. Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimien­tos Industriales: Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Responsabilidades y sanciones. (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre). Tema 22. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 23. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprue­ba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Tema 24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo. Tema 25. Toxicidad en incendios: los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfhídrico. Otros (acroleína, dióxido de nitrógeno, etcétera). Tema 26. Nociones sobre explosivos: la explosión: fundamento y propagación. Tipos de explosiones: físicas y químicas. Definiciones y clasificación de las materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas. Tema 27. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras. Tema 28. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación. Intervención. Tema 29. Ropa de protección para bomberos. Requisitos de prestaciones y métodos de ensayo para la ropa de protección en la lucha contra incendios. Norma UNE-EN 469:2006. Tema 30. Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Norma UNE-EN 15004-1:2009. Tema 31: Herramientas de rescate de doble acción para uso de los servi­cios contra incendios y de rescate. Terminología. Requisitos. Verificación. Norma UNE-EN 13204:2006+A1:2013. Tema 32: Hidrostática. Ecuación fundamental de la hidrostática. Princi­pio de Pascal. Principio de Arquímedes. Tema 33. Hidrodinámica. Movimiento estacionario de un fluido. Teorema de Bernouilli. Conductos horizontales. Tubos de Ventura y de Pitot. Teorema de Torricelli. Tema 34. Electrostática. Ley de Coulomb. El campo eléctrico. Potencial eléctrico. Ley de Gauss. Unidades. Tema 35. Fuerza, Trabajo, Potencia y Energía: Ley de Hooke. Compo­sición de fuerzas. Principios de la dinámica. Ley de gravitación universal. Energía mecánica. Unidades19 Tema 36. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Tema 37. Decreto 158/2014 y Decreto 159/2014, del Gobierno de Ara­gón, por los que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la Academia Arago­nesa de Bomberos. Tema 38 Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. Tema 39. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos. Tema 40. Ruina de edificios. Definición de ruina, clases y características de las mismas. Evaluación de lesiones en edificios. Actuaciones. Ámbito legal. Los temas cuyos epígrafes se refieran a normas jurídicas y/o a progra­mas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, progra­mas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse. II FUNCIONES Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Subjefe de Intervención previstas al respecto por la normativa nacional, de la comunidad autónoma y local. Categoría de Subjefe de Intervención: Dirigir los equipos de intervención producidos en su área geográfica de intervención. Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado. Sustituir al Jefe de Intervención cuando sea requerido para ello por el Jefe del Servicio. Dirigir personalmente la formación teórica, práctica y de maniobras del personal, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo que se establezca. Supervisar el mantenimiento y estado de conservación de las dependencias, los equipos materiales y vehículos asignados Elaborar informes con la periodicidad que en cada caso se determine, de las intervenciones realizadas, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados. Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252779320303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252780330303</enlace> 007929340 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4903/2022, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de una plaza Técnico de Administración General vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1; incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de una plaza de Técnico Administración General, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de una plaza de Técnico de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020. La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 12 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Licenciado o Grado en Derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es.). 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 23,50 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión: 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal Calificador: 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas o puntuaciones otorgadas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Sexta.- Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,125 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Séptima.- Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario/a Técnico de Administración General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario/a, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador debe­rá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Novena.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera, Técnico/a de Administración General, de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado/a y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Décima.- Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local;el Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252781340303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252782350303</enlace> 007929341 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4904/2022, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de una plaza de Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1; vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de una plaza de Administrativo, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de una plaza de Administrativo encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Categoría Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 31 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público). 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "registro general" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 16,35 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "registro general" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Sexta.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo. A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,125 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en centros oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Séptima.- Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario/a Administrativo/a, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador debe­rá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Novena.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Administrativo de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Décima.- Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252783360303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252784370303</enlace> 007929342 20221223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 4909/2022, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso libre de estabilización de empleo temporal, de nueve plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad mediante el proceso para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso libre, de nueve plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2; vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de nueve plazas de Auxiliar Administrativo, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso libre de estabilización, autorizado por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de nueve plazas de Auxiliar Administrativo encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar, Categoría Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022. La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 32, 34, 35, 38, 40, 42, 53, 56 y 60 de la plantilla de personal funcionario. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el Complemento específico, Complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo I de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público). 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Documento de auto baremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo II. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "registro general" del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 10,70 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo. Sexta.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes méritos: 1. Méritos profesionales, máximo el 75% de la fase de concurso (máximo 75 puntos): Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 5 puntos por año de servicio efectivo o 0,416 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en la Categoría profesional objeto de la convocatoria, para la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 2,5 puntos por año de servicio efectivo o 0,208 puntos por mes completo. Servicios prestados como funcionario/laboral en otras Categorías profesionales en el Ayuntamiento de Huesca y sus organismos públicos dependientes del mismo: 1,25 puntos por año de servicio efectivo o 0,104 puntos por mes completo A estos efectos se computarán los años de 365 días y los meses de 30 días. Los períodos inferiores a un mes no se computarán. La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos, en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron o se hayan reconocido, en la que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como la categoría en la que se han prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral, aportando asimismo informe de vida laboral. 2. Formación y perfeccionamiento 25%: Se valorarán con un máximo de 25 puntos los méritos que se describen a continuación: Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el Marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en la Categoría Profesional objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por hora de formación. También será objeto de baremación, aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Igualdad, u otros que se establezcan en la convocatoria, con arreglo al baremo establecido en el punto anterior. Sólo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continua por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Todos los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada o que no hayan sido alegados en la solicitud. Séptima.- Desarrollo del concurso. 7.1. Una vez terminado el concurso selectivo, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso lo que determinará la calificación final. 7.2. Una vez finalizado lo anterior, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "tablón de edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.3. En caso de empate en la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales, si persistiera el empate, tendrán prioridad quienes hayan alcanzado mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependientes de él y, de persistir el empate, tendrá prioridad quien haya prestado más servicios efectivos para el Ayuntamiento de Huesca o sus organismos dependiente de él, en cualquier categoría, y finalmente si ello no fuera suficiente se resolverá por sorteo. 7.4. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa ningún aspirante que no figure en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as Auxiliar Administrativo/a, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra: Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la plaza objeto de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Novena.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera Auxiliar Administrativo de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Décima.- Bolsa de trabajo. Para aquellos aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022. Undécima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Duodécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252785380303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252786390303</enlace> 007929272 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de la Radio Autonómica de Aragón, SAU, por la que se autoriza la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la cobertura definitiva de una plaza de Redactor/a de personal laboral propio en la plantilla de Radio Autonómica de Aragón, SAU. Hechos Primero.- En cumplimiento de lo previsto en el punto uno.5 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, prorrogada de forma automática por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Radio Autonómica de Aragón, SAU, autorizó la cobertura definitiva de un puesto de plantilla de "Redactor/a". Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de fecha 15 de septiembre de 2022, se convocó dicho puesto de trabajo de Redactor/a para su cobertura por el procedimiento de promoción interna previsto en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades, una vez que dicha plaza no había sido cubierta en las fases precedentes contempladas en los artículos precedentes del mismo. Tercero.- Una vez desierto el proceso de promoción interna y siendo precisa la cobertura definitiva de este puesto de trabajo, se procede a la convocatoria del mismo de acuerdo con lo señalado en la citada Resolución y siguiendo lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades a través del procedimiento de concurso oposición libre. Fundamentos Primero.- De acuerdo con el artículo 10.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación y Control de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, corresponde al Director General impulsar, orientar e inspeccionar los servicios de la Corporación, así como, según el artículo 32.4 del mismo texto, a convocar las pruebas selectivas pertinentes. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la citada Ley 8/1987, de 15 de abril, el desarrollo del proceso de selección debe realizarse con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y al resto de principios rectores de acceso al empleo público previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por lo expuesto, resuelve: 1. Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto de Redactor/a en Radio Autonómica de Aragón, SAU, clasificado en el subgrupo profesional A2, bajo los siguientes requisitos y características del puesto: Requisitos mínimos para participar en el proceso: Formación: Grado o Diplomatura en ramas relacionadas con periodismo, comunicación audiovisual, ciencias de la información o equivalente. Experiencia: Al menos dos años de experiencia en comunicación. Ámbito funcional de trabajo: Profesional polivalente, capaz de manejar todos los lenguajes y soportes de las tecnologías de la información y la comunicación. Tiene competencias y destrezas para afrontar todo el proceso productivo tanto en informativos como en programas, es capaz de elaborar contenidos con textos, gráficos, imágenes, sonidos y sus combinaciones, declinarlos en su formato adecuado para cada soporte (radio, televisión, teletexto, web, servicios adicionales a la audio digital o televisión digital, servicios de telefonía, etc.), maneja con destreza las herramientas tecnológicas necesarias para la ejecución integral de los productos, es eficiente en la locución. Retribuciones: Salario base del puesto más aquellos otros conceptos retributivos que se devenguen y que se encuentran establecidos en el Convenio Colectivo de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades Lugar de trabajo: Zaragoza, sin perjuicio de desplazamientos por razón de servicio. Otras características del puesto: Incorporación una vez superado el proceso selectivo a través de un contrato indefinido que podrá contener un periodo de prueba. 2. Designar el Tribunal de selección que, en su caso, apreciará los méritos, conocimientos y aptitudes de los/las candidatos/as y valorará conforme a los baremos establecidos en las bases del citado proceso de selección y que tendrá la siguiente composición: Presidenta: Patricia Ciria Sobella. Vocales: Beatriz Delgado Ángel. Gemma Ara Salinas. Bruno Aceña Fernández. Eva Castillero Lisbona. Secretaria: Ana M.ª Barrieras Romerales. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y de las bases de la convocatoria y del resto de información sobre el desarrollo del proceso de selección en el sitio de internet de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión https://www.cartv.es/contratacion/empleo/aragon-radio en el que estarán disponibles. 4. Conceder un plazo, para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, de quince días hábiles que empezarán a contar el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución. Zaragoza, 28 de noviembre de 2022. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, FRANCISCO QUEROL FERNÁNDEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252395304949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252396314949</enlace> 007929273 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Jefa del Servicio del Boletín Oficial de Aragón y Registro de Convenios, por la que se deja sin efecto, por duplicidad, la publicación de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por turno libre en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, mediante el sistema de concurso-oposición. Advertido error de duplicidad en la publicación de la citada Resolución, remitida por la Universidad de Zaragoza los días 25 y 28 de noviembre, se procede a la anulación de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2022, considerando válida a todos los efectos la publicación efectuada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2022. Zaragoza, 16 de diciembre de 2022.- La Jefa del Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios, Carmen Peña Torre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252397324949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252398334949</enlace> 007929274 20221222 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Con fecha 30 de mayo de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Por su parte, la disposición adicional octava establece que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. En este sentido, el Acuerdo de 25 de mayo de 2022, de la Mesa Sectorial de Administración General, establece los criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular dispone en el apartado 5.B un baremo de puntuación para los procesos selectivos que se convoquen en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el que se dispone la valoración de la experiencia laboral, la formación, las titulaciones académicas y la superación de ejercicios de procesos selectivos anteriores. En esta Orden se concretan, previa negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Administración General, las puntuaciones que se otorgan a cada uno de los apartados objeto de valoración y que se contemplan en el anexo de la presente Orden. La valoración de la experiencia se efectuará computando los servicios reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose razonable y proporcionada a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración convocante. En este sentido, la diferente valoración otorgada a los servicios prestados en la Administración Autonómica y otras Administraciones se fundamenta en la legítima política de personal de esta Administración autonómica de valorar de manera proporcionada la experiencia profesional en ella mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico determinado como es el conformado en el marco competencial autonómico que resulta diferenciado del resto de administraciones públicas, lo que aporta una razón objetiva que justifica su diferente valoración, dadas las específicas circunstancias que concurren en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del resto de administraciones públicas. El resto de méritos a considerar comprende formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y superación de ejercicios de procesos selectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cuanto a las acciones formativas, se equiparará la puntuación a 0,05 puntos por cada hora de formación de las acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades relacionadas con posterioridad al 1 de enero de 2005, incluyéndose no sólo los centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, sino también las incluidas en los Planes de Formación continua y en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las acreditadas por el sistema de Acreditación de Formación continuada del Sistema Nacional de Salud, las inscritas en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado, así como las de otras Administraciones Públicas, y las impartidas por las Universidades Públicas, asegurando de esta forma una baremación equilibrada para todos los aspirantes. La formación anterior a 1 de enero de 2005 correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades citadas se valorarán con 0,025 puntos cada hora de formación. El baremo contempla además la valoración de titulaciones académicas oficiales que sean superiores y distintas a las exigidas para acceder a los diferentes Cuerpos, Escalas, Clases de especialidad o Categorías Profesionales, así como la valoración para el acceso al Grupo A de las titulaciones de igual nivel y de los másteres universitarios oficiales, siempre que no sean habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada. Por último, el baremo establece como mérito la superación de ejercicios de procesos selectivos anteriores a los de la correspondiente convocatoria, ponderando la puntuación en relación con el número de ejercicios superados otorgando una valoración razonable y proporcionada a aquellos aspirantes que mediante la superación de ejercicios en nuestros procesos selectivos han manifestado su interés en ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En relación con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a su elaboración han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En la tramitación de la presente Orden se han evacuado los informes preceptivos previstos en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General. Por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la citada norma, en la elaboración de esta Orden se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyo artículo 2 establece como fecha límite el día 31 de diciembre de 2022 para la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público regulados en dicha ley. El baremo que se establece en la presente Orden ha sido informado favorablemente por la Comisión Interdepartamental de la Función Pública en su reunión del día 7 de noviembre de 2022. Asimismo, ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, en cuya sesión de 13 de octubre de 2022 fue acordado por unanimidad. La competencia en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo previsto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por su parte, el artículo 3.3.a) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Consejero de Hacienda y Administración Pública la competencia para emitir normas y disposiciones de carácter general en materia de personal en cuestiones no reservadas al Gobierno así como las que resulten pertinentes para el desarrollo y aplicación de los reglamentos aprobados por éste. En consecuencia, dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es la aprobación del baremo para los concursos de méritos derivados del proceso excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, regulado en el capítulo III del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El baremo de aplicación a los concursos de méritos es el recogido como anexo a esta Orden. Artículo 2. Ordenación del proceso selectivo. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración será el de concurso de méritos. Artículo 3. Valoración de los méritos en los procesos selectivos. El concurso de méritos consistirá en la valoración, con referencia a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente convocatoria, de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes, presentados en los plazos y del modo establecido en la correspondiente convocatoria, conforme al baremo recogido en el anexo de esta Orden, con una valoración máxima de 100 puntos. Disposición adicional única. Facultades de desarrollo. Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de función pública para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de diciembre de 2022. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252399344949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252400354949</enlace> 007929276 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pediatra de Atención Primaria por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Pediatra de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria, código de la categoría A169, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta. - Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta. - Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima. - Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252403384949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252404394949</enlace> 007929277 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Pinche en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pinche por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre y discapacidad. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Pinche en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 13 plazas básicas de la categoría de Pinche, código de la categoría E305, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o certificado equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 8,51 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta. - Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta. - Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.5 Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima. - Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252405404949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252406414949</enlace> 007929278 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Planchador/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales y violencia de género. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Planchador/a por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre, discapacidad, personas transexuales y violencia de género. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Planchador/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad, personas transexuales y violencia de género con sujeción a las siguientes: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 26 plazas básicas de la categoría de Planchador/a, código de la categoría E306, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, si las plazas reservadas para los turnos de personas transexuales y violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público. Para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o certificado equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. i) En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. j) En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, discapacidad intelectual y enfermedad mental, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de enfermedad mental. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 8,51 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta. - Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta. - Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en el acuerdo sobre la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.5. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima. - Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252407424949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252408435050</enlace> 007929279 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Albañil en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Albañil por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Albañil en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Albañil, código de la categoría D301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta. - Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta. - Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3 Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. - Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima. - Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO 1.2. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.3. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.5. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirante s que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones o btenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicad as en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.4. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3 Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados que acrediten alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252409445050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252410455050</enlace> 007929280 20221222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de personal estatutario en plazas básicas de la categoría de Peón en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones adicionales sexta y octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, autorizan la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, el Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Peón por el procedimiento de concurso y concurso-oposición por turno libre y discapacidad. De conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, adoptado en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en aras de los principios de economía procesal y eficacia, así como al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos señalados en la normativa indicada, se ha procedido a la convocatoria conjunta de las plazas de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ofertadas a los procedimientos selectivos por concurso de méritos y por concurso-oposición. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el desarrollo ágil de los procesos selectivos y siguiendo las recomendaciones del citado Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se podrán reducir los plazos para las fases de presentación de instancias, alegaciones, acreditación de requisitos y presentación de documentación. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el artículo 2 punto 4 de la citada Ley 20/2021, de 28 diciembre, y las citadas conclusiones del Acuerdo de para la aplicación del proceso de estabilización podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud con las posibles especialidades previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, resuelve: Convocar pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en plazas de Peón en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Peón, código de la categoría E304, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.2. Conforme a lo señalado en el apartado cuarto del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.4. El presente proceso se desarrollará sucesivamente, en primer lugar y por este orden, el procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos y una vez finalizado se continuará por el procedimiento selectivo propio del sistema de concurso-oposición. Los participantes seleccionarán en su instancia los turnos en los que participen en cada sistema, entendiendo que de no haber el correspondiente turno en uno de los sistemas se incluirá en el turno libre. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de concurso adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según el baremo que figura como anexo II y hasta el número máximo de plazas ofertadas al presente sistema. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través del concurso de méritos. 1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso en cada uno de los sistemas convocados. La opción por el turno de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad para todos los turnos de acceso. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Dado el carácter excepcional del proceso de selectivo, y siguiendo las recomendaciones del acuerdo para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Servicio Aragonés de Salud no concederá comisiones de servicios a otros Servicios de Salud hasta transcurridos al menos 2 años, a contar desde la toma de posesión de los aspirantes que superen este proceso selectivo, salvo situaciones extraordinarias y sobrevenidas de carácter humanitario, o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o certificado equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad y discapacidad intelectual, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso de estabilización, que asciende a 8,51 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 de enero hasta el día 27 de enero de 2023 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/oposiciones, Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. En el caso de que no existan aspirantes excluidos, se podrá aprobar directamente, mediante publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud, resolución y la lista definitiva de participantes admitidos, con el contenido señalado en el punto 4.5. 4.4. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten, dentro del plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.5. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y provisional de puntuación de la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a los interesados. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta. - Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estos procesos selectivos será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» con antelación a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase oposición y la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta. - Sistemas de selección. El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva: Concurso de méritos y concurso-oposición. 6.1. Procedimiento de concurso de méritos. 6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. 6.1.9. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos: 6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos. 6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 6.1.13.5. En la resolución definitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación definitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fijo por el sistema de concurso. 6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso: 6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso. 6.2.1.1. Fase de oposición. 6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.1.5. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.1.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2º de la base 6.2.5. 6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición. 6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter definitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria. 6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición. 6.2.3.1. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril). 6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. 6.2.3.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concurso-oposición: 6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 6.2.4.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 6.2.5. - Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición. 6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. 6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Séptima. - Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252411465050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1252412475050</enlace>